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a nálisis de contexto

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3.6.4 a nálisis de contexto

3.6.4.1 Marco institucional y estructura organizativa del MAE

Para proceder al Diagnóstico Institucional, es clave analizar primero en un contexto general el Marco Institucional que rige la administración de áreas protegidas en Ecuador.

Es así como el Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP cuenta en la actualidad con 35 áreas protegidas, de las cuales dos son insulares, una es marina y las restantes 29 son terrestres continentales. Estas áreas oscilan entre las 82 ha del Refugio de Vida Silvestre Isla Santa Clara hasta las 1.016.374 ha del Parque Nacional Yasuní. Este sistema está manejado por el Ministerio del Ambiente (MAE) que es el responsable de la gestión ambiental a nivel nacional. Al momento, existen 35 áreas protegidas en el país.

MINISTRO/A AUDITORÍA INTERNA ASESORÍA JURÍDICA PLANIFICACIÓN ASUNTOS INTERNACIONALES COMISIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL SUBSECRETARÍA DE CAPITAL NATURAL

Dirección Nacional de Biodiversidad

Áreas Protegidas y Vida Silvestre Prevención de la ContaminaciónDirección de Control y

Dirección de Gestión Ambiental Local Dirección Nacional Forestal SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL tÁreas protegidas t7JEBTJMWFTUSFZFDPTJTUFNBTGSÈHJMFT t#JPTFHVSJEBEZBDDFTPBSFDVSTPTHFOÏUJDPT t"TFTPSÓB+VSÓEJDB t%FTBSSPMMPPSHBOJ[BDJPOBM t'PSFTUBM t#JPEJWFSTJEBE DISTRITOS REGIONALES SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN AMBIENTAL COSTERA

La estructura responde al propósito de conservar los ecosistemas más sobresalientes, proteger la diversidad genética de la vida silvestre ecuatoriana y brindar oportunidades para la investigación científica y la educación ambiental.

Actualmente, el Patrimonio de Áreas Naturales está manejado por la Dirección Nacional de Biodiversidad, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, que depende de la Subsecretaría de Capital Natural del Ministerio del Ambiente. Adicionalmente, la Ley Forestal establece categorías de manejo de las Áreas Naturales y Vida Silvestre en el país:

Parque Nacional, a)

Reserva Ecológica, b)

Refugio de Vida Silvestre, c)

Reserva Biológica, d)

Área Nacional de Recreación, e)

Reserva de Producción de Fauna, f )

Área de Caza y Pesca. g)

El artículo 169 del Título XIV del Libro III Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente dispone que “la declaratoria de áreas naturales se realizará por Acuerdo Ministerial, previo informe técnico de la Cartera de Estado o la dependencia correspondiente de éste (Dirección Regional o Dirección Nacional de Biodi- versidad), sustentado en el correspondiente estudio de alternativas de manejo y su financiamiento”.

El Ministerio del Ambiente actualmente se encuentra desconcentrado sus funciones a través de los diez Distritos Regionales que tienen competencia territorial, siendo la máxima autoridad el Director de Distrito Forestal, el mismo que cuenta con el apoyo de los líderes de Biodiversidad, Líder Jurídico y Líder de Desarrollo Organiza- cional, así como de las Oficinas Técnicas.

Los Directores de Distritos son los responsables de emitir políticas, autorizar procesos y realizar la gestión de las áreas protegidas, tal y como lo haría el Ministerio a nivel central. En ocasiones existen más de un jefe de área, en casos cuando existe una extensión demasiado grande para administrarla unitariamente. En estos casos, los jefes de área responden por las áreas que se encuentran dentro de la jurisdicción de la Regional y coordinan activi- dades entre sí.

En el caso de la administración del área y aprobación de planes de manejo, lo hace directamente el Director Regional del Ministerio del Ambiente, en coordinación con la Dirección de Biodiversidad. En lo que tiene que ver con las actividades extractivas dentro de las áreas protegidas(petróleo, minería, obras de infraestructura), es el Ministro del Ambiente el que concede la licencia ambiental después de un proceso de revisión de la Subse- cretaria de Calidad Ambiental y con base en lo prescrito por el libro cuarto del Texto Unificado de Legislación Ambiental y demás leyes pertinentes. Para el efecto, la Dirección de Biodiversidad emite un informe técnico que será considerado por el Ministro para emitir la respectiva resolución.

Las siguientes son las regionales del Ministerio del Ambiente: Esmeraldas

1.

Manabí

2.

Guayas, Los Ríos, El Oro

3.

Carchi, Imbabura

4.

Pichincha

5.

Cotopaxi, Tungurahua, Bolívar, Chimborazo

6.

Azuay, Cañar, Morona Santiago

7.

Sucumbíos, Orellana

8.

Napo, Pastaza

9.

Loja, Zamora Chinchipe

10.

En este contexto, la Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas se encuentra siendo administrada por las Regionales Carchi-Imbabura y Esmeraldas. Adicionalmente, las Direcciones Regionales participan en la gestión y administra- ción de las áreas a través del siguiente personal:

Un Director Técnico de Área,

Un Profesional Líder de Equipo Regional de Biodiversidad, Áreas Protegidas, Vida Silvestre, Bioseguridad y

Acceso a Recursos Genéticos,

Un Profesional Responsable de Oficina Técnica y

Un Profesional Responsable de Área Natural Protegida (Jefe de Área).

Nótese que los profesionales responsables de Área de las regionales son los llamados “Jefes de Área”, y ellos son justamente quienes coordinan con el Director Regional. Como se puede ver en la información anterior, existen

áreas en las que varias regionales administran el área o parque en su jurisdicción territorial. Los Directores regio- nales están directamente en relación y se reportan al Subsecretario de Capital Natural.

Ahora bien, como mencionamos, la Reserva Ecológica Cotacachi-Cayapas está bajo la jurisdicción de dos regio- nales: la Carchi-Imbabura y la regional de Esmeraldas, existiendo dos Responsables de Área uno en la Zona Alta y otro en la Zona Baja de la RECC.

Sobre este mismo punto se ha encontrado que cuando había una sola jefatura con dos oficiales de conservación era mucho más fácil el trabajo en la RECC en términos operativos, ya que se hacía más fácil la coordinación al momento de implementar el Plan de Manejo. La actual estructura dota de autonomía a cada distrito, generando ese detalle problemas de coordinación, manejo y control. Se señala que esa inquietud no es nueva, pues ya se ha planteado desde tiempo atrás.20

A fin de ilustrar lo mencionado, vale la pena citar como un ejemplo el hecho de que el número de guardaparques en la Zona Alta no es el mismo que en la Zona Baja. Igual situación se da a nivel de asignación de personal. Situa- ciones similares se producen a nivel presupuestario.

Por lo tanto y en consideración de que es un criterio obtenido al interior del Ministerio del Ambiente, se sugiere que se estudie la posibilidad de solucionar administrativamente estas inquietudes y buscar desde ese ámbito cual sería el mejor lugar para ubicar a ese jefe de área encargado de las dos regionales, si de da el caso. Además, se ha advertido el deseo manifiesto por parte de los funcionarios del Ministerio de que se trabaje en la elaboración de un escalafón a nivel de funcionarios de áreas protegidas.

Por otro lado, se estima que una labor clave sería el apoyar para que el Congreso retome el estudio de la Ley de Biodiversidad y su posterior aprobación. Además, se señala que es importante darle más eficiencia y cumpli- miento a la normativa vigente a la luz del Texto Unificado de la Legislación Ambiental.

Más allá de lo mencionado, creemos clave señalar cómo se da seguimiento al plan de manejo, en cuanto a su cumplimiento o incumplimiento. Y para tener una información fidedigna sobre esto se realizó una serie de entre- vistas a funcionarios del Ministerio del Ambiente.

En efecto, el Líder de Biodiversidad de cada distrito es el que tiene a su cargo la responsabilidad de vigilar por el cumplimiento del Plan de Manejo de su Área, y cuando se identifica alguna irregularidad, este reporta la novedad al Director Regional, quien toma la decisión sobre las medidas aplicables en relación a incumpli- mientos que se dan.

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