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Antecedentes en otros discursos papales a la Rota Romana

Comentario al discurso del Santo Padre a la Rota Romana del 27 de enero de 2007*

II. Antecedentes en otros discursos papales a la Rota Romana

En un famoso discurso de Pío XII a la Rota Romana del 2 de octubre de

19449 se afirmaba con mucha fuerza el principio de búsqueda de la verdad, a

cuyo esclarecimiento y servicio deben contribuir no solo los jueces sino todos los que intervienen en el proceso, las partes, los distintos ministros del tribunal, los testigos, los peritos, los abogados, etc. El proceso se constituye en un ministerium veritatis. Y su función primordial consiste en la averiguación de la verdad que se discute. El Santo Padre entonces se refería sobre todo, más directamente, a la verdad objetiva de los hechos, en las causas de nulidad matrimonial, suponiendo la verdad indiscutible de los fundamentos del derecho, es decir, de la esencia del matrimonio, con sus propiedades esenciales.

El anterior discurso papal ha sido reiteradamente citado, especialmente con

respecto a la función de los abogados en los juicios eclesiásticos10. Pero también

es citado y calificado de magistral por Juan Pablo II11, con respecto a la función

del defensor del vínculo en los procesos de nulidad matrimonial por incapacidad psíquica. El papel de ese ministerio, dice el Papa en su discurso rotal de 1988, es insustituible y de máxima importancia, dado que el matrimonio, que mira al bien

público de la Iglesia, goza del favor del derecho12. Es claro que en esta oportu-

nidad aparece prioritaria la consideración de la verdad ubicada en la esencia del matrimonio.

Y si tomamos los discursos de los últimos años del mismo Juan Pablo II al Tribunal pontificio, nos encontramos como recurrente la misma referencia a

9. Cf. AAS 36 (1944) 281-290.

10. Cf. S. Panizo Orallo, Temas procesales y nulidad matrimonial, Madrid, 1999, págs. 86 ss.

11. Cf. Discurso a la Rota Romana del 25 de enero de 1988, en AAS 80 (1988) 1178-1185. 12. Cf. can. 1060.

la verdad sobre el matrimonio. En efecto, en el año 199913 hace ya referencia al

fenómeno creciente de las simples uniones de hecho14 y a las insistentes campa-

ñas de opinión encaminadas a proporcionar dignidad conyugal a uniones incluso entre personas del mismo sexo. En ese contexto, sin insistir en la reprobación y la condena, se refiere al auténtico concepto del amor conyugal entre dos personas de igual dignidad pero distintas y complementarias en su sexualidad. Ese amor coniugalis no es solo ni sobre todo sentimiento; por el contrario, es esencialmente un compromiso que se asume con un acto preciso de voluntad. En el momento en que los contrayentes expresan su consentimiento, con el compromiso, mediante un acto jurídico, de una entrega recíproca en la que se prometen amor total y de- finitivo, “instauran un estado personal en el que el amor se transforma en algo debido, también con valor jurídico”15. Y puede tomarse como antecedente el tex-

to y la frase del mismo Juan Pablo II que en Argentina se hizo famosa: “quien no

se decide a querer para siempre, es difícil que pueda amar de veras un solo día”16

Llama la atención la coincidencia, incluso terminológica, con el discurso del 2007 de Benedicto XVI, además de ser en este discurso papal de 1999, en donde por primera vez, en el ámbito estrictamente canónico, se reconoce la rele-

vancia jurídica del amor conyugal17.

En el discurso del año 200018 se refiere el Papa a la cultura vigente que re-

chaza la indisolubilidad matrimonial y que se burla abiertamente del compromiso de fidelidad de los esposos. Frente a ello se reafirma dicha indisolubilidad como fruto, signo y exigencia del amor absolutamente fiel que Dios tiene al hombre y

que el Señor Jesús vive hacia su Iglesia19. En el mencionado contexto cultural

podrá tener lugar en alguno de los contrayentes un error acerca de la indisolu- bilidad; pero solo puede tener eficacia que invalida el consentimiento, cuando determine positivamente la voluntad del contrayente hacia la opción contraria a

la indisolubilidad del matrimonio20. Y a continuación el Sumo Pontífice se refiere

al límite de su propia potestad con respecto al matrimonio rato y consumado, que no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa, fuera de la

13. Cf. Discurso a la Rota Romana del 21 de enero de 1999, en AAS 91 (1999) 622-627. 14. Cf. Familiaris consortio, 81.

15. El destacado y entrecomillado del texto es nuestro.

16. Juan Pablo II, Mensaje “El amor procede de Dios”. Santa Misa por la familia. Córdoba, 08/04/87, n. 4, en Conferencia Episcopal Argentina, Vino y enseñó (Mensajes de Juan Pablo

II), Buenos Aires, 1987, pág. 53.

17. Cf. J. Bonet Alcón, Valor jurídico del amor conyugal, en AADC 11 (2004) 57-84. 18. II, Discurso a la Rota Romana del 21 de enero de 2000, en AAS 92 (2000) 350-355. 19. Cf. Ef. 5, 25; Familiaris consortio, 20.

muerte21. Se trata en este caso no solo de la indisolubilidad intrínseca del vínculo

matrimonial, sino también de la extrínseca.

En el discurso papal a la Rota del año 200122 vuelve a referirse a “las tenta-

tivas actuales de presentar las uniones de hecho, incluidas las homosexuales, como equiparables al matrimonio, cuyo carácter natural precisamente se niega”. Y el Santo Padre dedica todo su discurso a explicar este carácter natural del matrimonio,

desde el punto de vista de la razón y de la fe, citando a Santo Tomás23 y mostrando

cómo la referencia a la masculinidad y femineidad es decisiva para comprender la esencia del matrimonio, que es inseparable de la familia. Porque, por la masculini- dad y la femineidad, las personas casadas están constitutivamente abiertas al don de los hijos. También las propiedades esenciales, la unidad y la indisolubilidad, se inscriben en el ser mismo del matrimonio. Y la misma sacramentalidad del vínculo

contraído por los bautizados está en relación con la índole natural del matrimonio24.

Y la adecuada comprensión de esta sacramentalidad en la vida cristiana impulsa hacia una revalorización de la dimensión natural del matrimonio.

En su discurso del 200225, el Santo Padre retoma el tema de su discurso del

2000, y considera la indisolubilidad del matrimonio como bien para los esposos, para los hijos, para la Iglesia y para la humanidad entera. Considera importante la presentación positiva de la unión indisoluble para redescubrir su bien y su belleza. Es la naturaleza del hombre modelada por Dios mismo la que proporciona la clave indispensable de lectura de las propiedades esenciales del matrimonio. Su ulterior

fortalecimiento en el matrimonio cristiano a través del sacramento26 se apoya en un

fundamento de derecho natural. A este designio divino natural se han conformado innumerables hombres y mujeres de todos los tiempos y lugares. El Santo Padre insiste en que no hay que rendirse ante la mentalidad divorcista. Más aún, la acti-

tud de la Iglesia es favorable a convalidar, si es posible, los matrimonios nulos27.

Y, con respecto a la actuación de los tribunales, el Sumo Pontífice señala que toda sentencia justa de validez o nulidad del matrimonio es una aportación a la cultura de la indisolubilidad. Y reafirma el favor matrimonii, equivalente al favor indisolu- bilitatis, frente a ciertas tendencias que hablan de favor libertatis o favor personae.

21. Cf. can. 1141; Código de los cánones de las Iglesias orientales, can. 853. En adelante cita- remos CCEO can…

22. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana del 1 de febrero de 2001, AAS 93 (2001) 358-365. 23. Summa Theol. Suppl., q. 41, a. 1, in c.

24. Cf. Familiaris consortio, 68, en AAS 73 (1981) 163.

25. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana del 28 de enero de 2002, en AAS 94 (2002) 340-346.

26. Cf. can. 1056.

El discurso papal a la Rota del año 200328 se centra en la sacramentalidad

del matrimonio. El Santo Padre señala que, después de haberse referido en años anteriores a la dimensión natural del matrimonio, desea destacar en la oportuni- dad la peculiar relación que el matrimonio de los bautizados tiene con el misterio de Dios. Afirma que la dimensión trascendente es intrínseca a la verdad plena sobre el matrimonio y la familia. Por efecto del pecado original, lo que es natural en la relación entre el hombre y la mujer corre el riesgo de vivirse de un modo no conforme al plan y la voluntad de Dios. Por ello, Jesús mismo restableció el

designio primordial sobre el matrimonio29, y así, en el estado de naturaleza re-

dimida, la unión entre el hombre y la mujer no solo puede recobrar la santidad originaria, librándose del pecado, sino que también queda insertada realmente en el mismo misterio de la alianza de Cristo con la Iglesia. Los esposos cristianos, con la fuerza del sacramento del matrimonio, por el que representan y participan

del misterio de la unidad y del amor fecundo entre Cristo y la Iglesia30, se ayudan

mutuamente a santificarse con la vida matrimonial y con la acogida y educación

de los hijos31. Pero el Santo Padre concluye su discurso señalando cómo la Iglesia

ha reconocido siempre los matrimonios entre no bautizados, que se convierten en sacramento cristiano mediante el bautismo de los esposos, y no tiene dudas sobre la validez del matrimonio de un católico con una persona no bautizada, si se celebra con la debida dispensa.

En el discurso papal a la Rota del año 200432, el Santo Padre explica y

defiende el favor iuris de que goza el matrimonio33, frente a quienes dicen que de-

bería ceder ante a lo que llaman el favor personae, o el favor veritatis subjecti, o el favor libertatis. El Romano Pontífice explica que dicho favor iuris es una apli- cación al matrimonio de una presunción que constituye un principio fundamental de todo ordenamiento jurídico: los actos humanos de por sí lícitos y que influyen en las relaciones jurídicas se presumen válidos, aunque se admita obviamente

la prueba de su invalidez34. Y a continuación muestra cómo es un planteamiento

erróneo el presumir la invalidez de cualquier matrimonio fracasado, dado que, según la experiencia humana marcada por el pecado, un matrimonio válido puede fracasar a causa del uso equivocado de la libertad de los mismos cónyuges. Y el Santo Padre, además de reiterar la indisolubilidad del matrimonio, como vínculo

28. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana del 30 de enero de 2003, en AAS 95 (2003) 393-397. 29. Cf. Mt. 19, 1 - 12.

30. Cf. Ef. 5, 32; can. 1063, 3º. 31. Lumen gentium, 11.

32. Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana del 29 de enero de 2004, en AAS 96 (2004) 348-352. 33. Cf. can. 1060; CCEO can. 779.

de justicia y amor, afirma que la constatación de las verdaderas nulidades debe- ría llevar a comprobar con mayor seriedad, en el momento del matrimonio, los requisitos necesarios para casarse, especialmente los concernientes al consenso y las disposiciones reales de los contrayentes. Lo cual constituye un llamado de atención relativo a la preparación al matrimonio.

El discurso papal a la Rota del año 200535 podría decirse que es como una

síntesis global de los discursos anteriores, como las últimas palabras de este gran Romano Pontífice cuya vida se extinguía, como una especie de testamento jurídico canónico. Insiste en el deber de los agentes jurídicos en los tribunales eclesiásticos de adecuarse a la verdad sobre el matrimonio. Recuerda una vez más la relación que el proceso guarda con la búsqueda de la verdad objetiva. Se dirige a los obispos, que por derecho divino son los jueces de sus comunidades. En su nombre administran la justicia los tribunales. Por tanto, los obispos están llamados a comprometerse personalmente para garantizar la idoneidad de los miembros de los tribunales, tanto diocesanos como interdiocesanos, de los cuales son moderadores, y para verificar la conformidad de las sentencias con la doctrina recta. Afirma que el juez debe atenerse a las leyes canónicas, rectamente interpretadas. Por eso, nunca debe perder de vista la conexión intrínseca de las normas jurídicas con la doctrina de la Iglesia, sin separar nunca las indicadas leyes canónicas de las enseñanzas del Magisterio. El hacerlo revelaría una mentalidad positivista que está en contraposición con la mejor tradición jurídica clásica y cristiana sobre el derecho. Un momento importante de la búsqueda de la verdad es de la instrucción de la causa. Y señala el Pontífice que el deber de una justicia tempestiva forma parte del servicio concreto de la verdad, y constituye un derecho de las personas. Con todo, una falsa celeridad, que vaya en detrimento de la verdad, es aún más gravemente injusta. El Santo Padre, finalmente, valora especialmente la labor de los tribunales al servicio de la verdad. Entendemos que la verdad a que se refiere, en el contexto general del discurso, es tanto la verdad sobre los hechos que se le presentan en los distintos casos, como la verdad firme y clara, natural y sobrenatural, sobre el matrimonio mismo.

III. Reflexión general sobre los anteriores

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