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Los sacramentales de la Iglesia, en general

Comentario al discurso del Santo Padre a la Rota Romana del 27 de enero de 2007*

I. Los sacramentales de la Iglesia, en general

Los sacramentales de la Iglesia alcanzaron su discriminación terminoló- gica de los sacramentos y un tratamiento teológico y canónico autónomo en el siglo XII. A ello mediante la precisión –lograda conjuntamente con la teología y el derecho canónico occidentales– de la doctrina sobre los sacramentos, que los distinguía como los único signos sagrados de institución divina y productores de la gracia y que los agrupaba en el numero septenario, en donde se incluyeron y encerraron todos y solo los sacramentos, en sentido estricto.

Los sacramentales quedarán así considerados como el resto de los signos o ritos sagrados que, aun cuando estuviesen estrechamente vinculados a los sa-

cramentos y gozasen de la posesión –en común con ellos– de algunos de sus caracteres accesorios, no alcabala el nivel de las dos notas esenciales antedichas: la institución divina y la producción de la gracia.

Los sacramentales de la Iglesia –ya netamente distinguidos de los sacra- mentos– irán alcanzando su fisonomía propia en el pensamiento teológico y ca- nónico, mediante la comparación con estos y la atribución a aquellos de la insti- tución por la Iglesia jerárquica y de alguna eficacia, procedente de la impetración de la Iglesia, ordenada a la obtención de efectos principalmente espirituales.

Ello tendrá lugar a través de oscilaciones en la consideración de los ritos o actos sagrados que deban ser tenidos por sacramentales, oscilaciones que pasaran de la estimación de las ceremonias que acompañan a la administración de los sa- cramentos como los sacramentales principales, a la atribución global de los mis- mos ritos ceremoniales de un carácter meramente significativo y ornamental que los distinga y excluya de los sacramentales de la Iglesia, reservándose la conside- ración de tales solo a determinados actos sagrados separados de los sacramentos. Ello hasta que en las visiones integradoras contemporáneas se estimen incluidos entre los sacramentales de la Iglesia a ritos o actos sagrados pertenecientes a am- bos tipos o categorías.

Por otra parte, no ya con respecto a la extensión del concepto de los sa- cramentales, sino con respecto a la comprensión del mismo, podemos conside- rar que dichos sacramentales están constituidos por cosas y acciones humanas (causa material) y por una oración impetratoria de la Iglesia (causa formal) que determina, unifica o “informa” a las anteriores en un orden intencional, signi- ficativo. A su vez, esa determinación en el aspecto expresivo de estos “signos sagrados” y en la eficacia que postula la impetración dicha, reciben su fuerza y valores de la institución realizada por la Iglesia jerárquica (causa eficiente). Y esta es movida a la creación de nuestros ritos por los efectos, principalmente espirituales (causa final), que, con celo materno, desea conseguir de Dios para sus hijos.

Ahora bien, para integrar y disponer convenientemente estos elementos esenciales en la definición de los sacramentales, son consideradas las causas in- trínsecas –material y formal– constituyendo un todo, del que deberá designarse que tiene de común y de distinto con realidades afines; asimismo las causas in- trínsecas –eficiente y final– serán designadas también en su función determinante o especificante. Con lo actual se arriba a la siguiente definición:

“Los sacramentales son signos sagrados que, a semejanza de los sacra- mentos, significan y tienden a producir, por obra de la impenetración e institu- ción de la Iglesia, efectos principalmente espirituales”. Es esta, prácticamente la definición que encontramos en los cánones 1166 y 1167 del Código de Derecho Canónico.

Los efectos principales a cuya producción se ordenan los sacramentales de la Iglesia son: las gracias actuales, el perdón de los pecados veniales, la res- tricción del poder de los demonios y los beneficios temporales. Estos efectos están, a su vez, ordenados a la recepción más fructuosa de los sacramentos y a la santificación de la vida cotidiana. Su obtención no es infalible o segura en ningún caso concreto, aunque puede afirmarse una eficacia cierta de los sacramentales, tomados en su conjunto.

En cuanto a su modus operandi, ellos no actúan propiamente ex opere operato –a través del rito mismo, eficaz siempre que el sujeto no ponga óbice–, como los siete sacramentos, ni tampoco solamente ex opere operantes –según la dignidad y meritos de quienes intervienen en la acción sagrada– como las obras moralmente buenas o la simple oración privada; sino que a los sacramentales corresponde –según declaró Pío XII en la Encíclica Mediator Dei– una eficacia ex opere operantes Ecclesiae, con la particularidad que tal eficacia se atribuye a la Iglesia en tanto que es santa y obra en intima unión con su Cabeza. Se trata, evi- dentemente, de la Iglesia jerárquica, participe, de modo especial, del sacerdocio y la mediación santificadora de Jesucristo. Y su actuación en los sacramentales es ejercida mediante la institución de los mismo y la especial impetración –res- paldada por la dignidad y meritos de la misma Iglesia –que es aplicada cuando se ejecuta el rito.

Ahora bien, no es la Iglesia sino Dios el que produce realmente los efectos indicados y es probable y conveniente que esa actuación divina, cuan- do tenga lugar, se vincule también, en la línea de una causalidad más estricta- mente eficiente, a la ejecución de estos ritos sagrados exteriores. Ellos serán la ocasión o condición para que la divina “asistencia” opere, o bien, serán, de algún modo, “instrumentos” a través de los cuales Dios nos otorgue sus

favores1.

Otras particularizaciones en cuanto a los efectos de los sacramentales nos la ofrecía ya el viejo Código indirectamente al referirse a las cosas sagradas (canon1150), a los exorcismos (cánones 1151-1153) e incluso, en cierto modo, al hablar del sujeto pasivo de la bendiciones, que no solamente lo constituyen los católicos bautizados, sino también los catecúmenos y hasta los acatólicos “para que obtengan la luz de la fe o juntamente con ella, la salud del cuerpo” (canon 1149). Según el Código vigente, también se puede impartir las bendi- ciones a los no católicos, “a no ser que obste una prohibición de la Iglesia” (canon 1170).

1. Cf. J. Bonet Alcon, Los sacramentos menores. Estudio sobre la naturaleza de los sacra-

II. Definición de la Constitución sobre la sagrada Liturgia

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