Comentario al discurso del Santo Padre a la Rota Romana del 27 de enero de 2007*
I. Elementos fundamentales del discurso del Romano Pontífice
Después de los saludos de rigor, el Santo Padre se refiere a su discurso a
la Rota del año anterior1, en que expuso la forma de superar la aparente contra-
dicción entre la instrucción del proceso de nulidad matrimonial y el auténtico sentido pastoral. El punto de convergencia y unión entre ambas perspectivas se encuentra en el amor a la verdad. Pero la verdad procesal presupone la verdad del matrimonio mismo, que será el tema a tratar en este año2.
Se debe tener en cuenta el contexto cultural, marcado por el relativismo y el positivismo jurídico, que consideran al matrimonio como mera formaliza- ción social de vínculos afectivos; y como superestructura legal que la voluntad humana podría manipular a su capricho, privándole incluso de su índole hete- rosexual.
Por otra parte, incluso hay muchos fieles, que interpretan el Concilio con
una hermenéutica de discontinuidad y ruptura3, y a algunos les parece que se debe
negar en el matrimonio la existencia de un vínculo conyugal indisoluble, porque se trataría de un ideal al que no pueden ser obligados los “cristianos normales”.
Más aún. En ciertos ambientes eclesiales se ha llegado a considerar la de- claración de nulidad matrimonial como un instrumento jurídico para obtener la regularización canónica de ciertas situaciones matrimoniales irregulares, inde- pendientemente de la verdad sobre su condición personal. Con lo que se utiliza el derecho para formalizar pretensiones subjetivas.
Frente a esto, el magisterio de Pablo VI y Juan Pablo II, así como los Có- digos latino y oriental, y el Concilio, interpretado con la fiel hermenéutica de
la reforma o renovación en la continuidad4, se han referido a la verdad sobre el
1. Cf. Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana, 28 de enero de 2006, en AAS 98 (2006) 135-138.
2. Cf. Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana, 27 de enero de 2007, en L’Osservatore
Romano, edición en lengua española, 2 de febrero de 2007, págs. 6-7.
3. Cf. Benedicto XVI, Discurso a la Curia romana, 22 de diciembre de 2005, en L’Osserva-
tore Romano, edición en lengua española, 30 de diciembre de 2005, pág. 11. 4. Cf. Ibid.
matrimonio, mostrando cómo a su descubrimiento y profundización concurren armoniosamente la razón y la fe. El conocimiento humano, iluminado por la pa- labra de Dios se vuelca sobre la realidad sexualmente diferenciada del hombre y de la mujer, con sus profundas exigencias de complementariedad, de entrega definitiva y de exclusividad.
El Santo Padre se refiere a continuación a la verdad antropológica y salvífi- ca del matrimonio en la sagrada Escritura. Cita la frase de Jesús a los fariseos: “lo
que Dios unió, no lo separe el hombre”5, con la referencia al principio6; y a lo que
constituye la plenitud del matrimonio7, dada por la participación en la unión de
Cristo y de su Iglesia. Y agrega que la unión de los esposos tiene lugar en virtud del designio de Dios mismo que los creó varón y mujer y les dio poder de unir para siempre las dimensiones naturales y complementarias de sus personas. La indisolubilidad del matrimonio es intrínseca a la naturaleza del mismo; porque el matrimonio es así en el designio de la creación y la redención. Y la juridicidad esencial del matrimonio reside precisamente en este vínculo, que para el hombre y la mujer constituye una exigencia de justicia y amor, a la que no se pueden sus- traer sin contradecir lo que Dios ha hecho en ellos.
El Romano Pontífice muestra así cómo el oponerse a esa indisolubilidad del matrimonio, como lo realiza el relativismo y el positivismo jurídico, no es oponerse a la Iglesia católica sino a Dios mismo. Con ese positivismo se crea una ruptura entre derecho y existencia humana que niega radicalmente la fundación antropológica del derecho.
Totalmente distinto es el camino tradicional de la Iglesia en la comprensión de la dimensión jurídica de la unión conyugal, siguiendo las enseñanzas de Jesús, de los Apóstoles y de los santos Padres. Y el Papa cita un texto de San Agustín
en el que este cita a San Pablo8. Ante la relativización subjetivista y libertaria
de la experiencia sexual, la tradición de la Iglesia afirma con claridad la índole naturalmente jurídica del matrimonio, es decir, su pertenencia por naturaleza al ámbito de la justicia en las relaciones interpersonales. De ahí que amor y dere- cho se puedan unir hasta tal punto que marido y mujer se deben mutuamente el amor con el que espontáneamente se quieren. Toda la actividad de la Iglesia en el campo familiar debe fundarse en esta verdad sobre el matrimonio y su intrínseca dimensión jurídica.
5. Mt. 19, 4 - 6. 6. Gen. 1, 27; 2, 24. 7. Cf. Ef. 5, 30 - 31.
8. De bono coniugali, 4, 4. El magnífico texto paulino citado dice así: Mulier non habet potes-
tatem corporis sui, sed vir; similiter autem et vir non habet potestatem corporis sui, sed mulier (1 Cor 7, 4).
Después de insistir sobre el peligro de que la mentalidad relativista o el subjetivismo jurídico penetren en ámbitos eclesiales, el Santo Padre hace refe- rencia a la contribución de los tribunales eclesiásticos a la superación de la crisis de sentido sobre el matrimonio, en la Iglesia y en la sociedad civil; y al redescu- brimiento global de la belleza de la verdad sobre el matrimonio; contribución que no es secundaria, dada la dimensión intrínsecamente jurídica del matrimonio y la condición de los jueces eclesiásticos como sabios y convencidos servidores de la justicia en este delicado e importantísimo campo.