La detención de Pinochet en Londres el 16 de octubre de 1998, a solicitud del juez Baltasar Garzón, del Juzgado Central de Instrucción N° 5 de la Audiencia Nacional de España, tuvo un fuerte impacto en Chile, Argentina y el mundo entero.
El 24 de marzo de 1999, la Cámara de los Lores, al pronunciarse en el marco del pedido de extradición del represor chileno, formulado por España, subrayó que “la naturaleza de ius cogens del crimen internacional de tortura justifica que los Estados ejerciten la jurisdicción universal sobre tal crimen al margen de donde se hubiere cometido (…), ya que sus autores son enemigos comunes de toda la humanidad y todas las naciones tienen un mismo interés en su aprehensión y procesamiento”146
.
A su vez, en el voto de Lord Millet se decía que “la Convención contra la Tortura (1984) no creó un nuevo crimen internacional sino que vino a redefinirlo. Si la comunidad internacional había condenado el uso generalizado y sistemático de la tortura como instrumento de la política de Estado, la Convención extendió la tipificación de este crimen de modo que abarcara casos de tortura aislados e individuales siempre y cuando su autor fuera un funcionario público”147
.
146
Véase “La Reina c. Evans y otro y el Comisionado de Policía de la Metrópolis y otros -caso Pinochet”,
Suplemento Especial de Derecho Constitucional. Caso Pinochet, Buenos Aires, La Ley, 11 de septiembre
de 2000.
147
165
Finalmente, la extradición no prosperó. Ante un pedido del gobierno chileno, el ministro del Interior británico, Jack Straw, puso coto al procedimiento en curso por “razones humanitarias”148
. Después de estar detenido durante 503 días, Pinochet fue liberado y regresó a su país. Sometido allí a proceso judicial por su responsabilidad en los crímenes cometidos en ocasión de la “caravana de la muerte” (1973), la Corte de Apelaciones de Santiago dispuso su desafuero, siendo la sentencia confirmada por la Corte Suprema en el año 2000. La defensa argumentó que el acusado padecía demencia y esta argucia dio resultado.
Al momento de la detención del ex dictador, el gobierno argentino apoyó la postura del gobierno de Chile, es decir, el rechazo al principio de extraterritorialidad en materia penal149. El presidente Menem se expresó diciendo: “La Argentina comparte en un ciento por ciento la posición de Chile”, porque “considera que el enjuiciamiento de todos los responsables de acusaciones en el campo internacional por violación de los derechos humanos corresponde en forma exclusiva a los territorios nacionales”150
. Y cuando fue liberado Pinochet, el gobierno argentino encabezado por Fernando De la Rúa se mostró respetuoso de la decisión británica y reivindicó nuevamente el principio de territorialidad. Influyó en esta posición la situación de los militares argentinos a los que el juez Garzón también había acusado de terrorismo, genocidio y torturas151.
“El caso Pinochet tuvo repercusiones también en el ámbito de las relaciones argentino-chilenas”, remarca Llenderrozas. Luego dice: “A partir de la detención, comenzaron a surgir revelaciones de cómo Chile habría colaborado con Gran Bretaña en la guerra de Malvinas. La sociedad argentina percibió con disgusto declaraciones como las del general Jeremy Moore, ex comandante de las fuerzas británicas en Malvinas,
148
Véase Sain, M., “La Argentina frente al ‘caso Pinochet’”, en Rojas Aravena, F. y Stefoni, C. (eds.), El
“caso Pinochet”. Visiones hemisféricas de su detención en Londres, Santiago, FLACSO-Chile, 2001, p.
112.
149
Ibíd.
150
La Nación, 23 de octubre de 1998.
166
quien describió detalles de cómo Chile colaboraba con espionaje e información acerca de los movimientos militares argentinos”152
.
También recuerda Llenderrozas que “al mismo tiempo se produjo el reclamo de Margaret Thatcher de la inmediata liberación de Pinochet”, con el argumento de que había contribuido “a abreviar la guerra” y ayudado “a salvar muchas vidas británicas”, y que otras declaraciones confirmaron que las fuerzas armadas chilenas dieron aquel apoyo de inteligencia y realizaron desplazamientos para distraer a la conducción militar argentina153.
Otros autores destacan que la estrategia oficial argentina buscó minimizar el impacto de la detención de Pinochet diferenciando la experiencia argentina de la chilena en materia de enjuiciamiento de los responsables de perpetrar violaciones de los derechos humanos durante la dictadura militar, por lo que a la defensa del principio de extraterritorialidad se sumó la del principio de “cosa juzgada”, como expresión de la imposibilidad de juzgar a una persona en dos oportunidades por un mismo crimen154.
Se señala, además, que la situación generada por el caso Pinochet “contribuyó al fortalecimiento y profundización de las relaciones bilaterales entre ambos países”, como lo demuestran la firma del acuerdo definitivo sobre Hielos Continentales, el compromiso del gobierno chileno de iniciar el desminado en la zona del Cabo de Hornos y frontera norte, los acuerdos de coproducción de unidades navales y la firma del memorándum de entendimiento en prevención y control del lavado de dinero del narcotráfico, entre otras cosas155.
Desde otra perspectiva de análisis, el caso Pinochet renovó, a nivel de la sociedad civil de uno y otro país, el impulso para luchar contra la impunidad. Sin embargo, eran los tiempos del modelo neoliberal, con su secuela de exclusión y desigualdad, y si bien el compromiso con los derechos humanos quedaba plasmado en
152
Llenderrozas, E., “El impacto del caso Pinochet en la Argentina”, en Rojas Aravena, F. y Stefoni, C. (eds.), op. cit., p. 121.
153
Ibíd.
154
Muñoz, S. y otros, “Repercusiones del caso Pinochet en la Argentina”, en Rojas Aravena, F. y Stefoni, C., op. cit., p. 127.
155
167
los instrumentos internacionales que daban forma al nuevo escenario regional, en la democracia chilena todavía condicionada por la presencia de Pinochet y en la democracia argentina ya afectada por la crisis económica y social que haría eclosión a fines de 2001 los derechos humanos estaban más bien ausentes de las políticas públicas, especialmente los derechos económicos, sociales y culturales.
En Argentina mantenían su vigencia las leyes 23.492 y 23.521, denominadas “ley de punto final” y “ley de obediencia debida”156
, y regía también el decreto de indulto N° 1002/89. La compatibilidad de estos instrumentos con la Convención Americana sobre Derechos Humanos había sido examinada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Concluyó que eran incompatibles con el artículo XVIII (derecho de justicia) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos157.
El primer paso para desmantelar el sistema de impunidad imperante fue la sentencia del juez Gabriel Cavallo en el caso Poblete, dictada el 6 de marzo de 2001. Este fallo declaró la invalidez de las leyes mencionadas, por ser incompatibles con la Convención Americana y otros instrumentos internacionales de derechos humanos y con el objeto y fin de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, declarando también la inconstitucionalidad y la nulidad insanable del artículo 1 de la ley 23.492 y de los artículos 1,3 y 4 de la ley 23.521. El pronunciamiento incluye fundamentos tomados del fallo de la Cámara de los Lores en el caso Pinochet, a los que se acude para ilustrar la consolidación del Derecho Internacional Penal.
En 2005 la Corte Suprema de Justicia, en el mismo caso resuelto en primera instancia por el juez Cavallo, declaró inconstitucionales las leyes de punto final y obediencia debida. Y en 2007, en el caso de Santiago Omar Riveros, acusado de crímenes de lesa humanidad, inició el camino hacia la anulación de los indultos que habían beneficiado a los máximos responsables del terrorismo de Estado.
156
Boletín Oficial del 29 de diciembre de 1986 y del 9 de junio de 1987.
157
168
2.22 El período entre la independencia y fines del siglo XX bajo el prisma de