6. La competencia
6.2. Clasificación de la competencia:
1. Atendiendo a su fuente, se habla de una Competencia natural o propia; de una Competencia prorrogada y de una Competencia delegada:
- Competencia natural o propia: es la que la ley le asigna a cada tribunal.
- Competencia prorrogada: es aquella que arranca de un acuerdo expreso o tácito de las partes, en cuya virtud le confieren competencia a un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un negocio.
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• Paralelo entre competencia delegada y competencia prorrogada:
a) La competencia delegada tiene su origen en la norma legal que autoriza la delegación, y arranca de un acto del juez naturalmente competente que encomienda a otro, fuera de su territorio jurisdiccional, la práctica de determinados actos procesales.
La competencia prorrogada: tiene su origen en una norma legal, y ella se produce por un acuerdo de voluntad de las partes.
b) La competencia delegada comprende tanto la competencia absoluta como la relativa, ya sea en materia civil o penal.
La competencia prorrogada sólo se extiende a la competencia contenciosa en materia civil y siempre que se trate de la competencia relativa (artículos 181-187 C.O.T.)
c) En la competencia delegada el tribunal exhortado sólo queda habilitado para llevar a cabo los actos procesales específicamente señalados en dicho exhorto.
En la competencia prorrogada el tribunal a quien se le otorga competencia puede íntegramente avocarse al conocimiento del asunto como si fuera el tribunal naturalmente competente.
2. Atendiendo a su extensión, se habla de competencia común y de competencia especial:
- La competencia común: es la que tiene un tribunal para conocer indistintamente de toda clase de asuntos, cualquiera sea su naturaleza.
- La competencia especial: es aquella que faculta al tribunal para conocer sólo de ciertos y determinados asuntos.
Si bien en nuestro país la regla general es que la competencia sea común, existen tribunales con competencia especial, es decir, solamente con competencia en materia civil, laboral, de menores, de fami- lia o penal, en lo que a la primera instancia atañe, no obstante ello actualmente se observa una clara tendencia que apunta a la competencia especial.
3. Atendiendo a su contenido, se habla de competencia contenciosa o voluntaria, según exista o no contienda entre partes.
4. Atendiendo al número de tribunales que pueden llegar a conocer del asunto, se habla de competencia privativa o exclusiva y competencia acumulativa o preventiva.
- Competencia privativa o exclusiva: es la que habilita a un tribunal para conocer de un determinado asunto con exclusión de otro tribunal. Así, a modo de ejemplo, se dice que la Corte Suprema tiene este tipo de competencia para conocer del recurso de casación en el fondo, del recurso de revisión.
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desde el momento que uno cualquiera de esos tribunales entra en el conocimiento de un asunto, los demás dejan de ser competentes por esa sola circunstancia, así por lo demás lo dispone el artículo 112 del C.O.T. Es lo que se llama prevenir en el conocimiento.
5. Atendiendo al grado jurisdiccional en que un asunto puede ser conocido por un tribunal, se habla de competencia de única, de primera y de segunda instancia.
Se entiende por instancia "el grado jurisdiccional en que un tribunal conoce de un asunto, tanto en
los hechos como en el derecho".
- Hay competencia de única instancia: cuando el asunto es conocido sólo por un órgano jurisdiccional, tanto en el hecho como en el derecho, sin posibilidad de examen posterior por otro tribunal superior, es decir, en única instancia la sentencia es inapelable (artículo 188 C.O.T.).
- Hay competencia de primera instancia: si la ley contempla la posibilidad de recurrir de un fallo por la vía del recurso de apelación (artículo 188 C.O.T.).
- Hay competencia de segunda instancia: en la medida que siendo apelable una resolución, efectivamente se ha interpuesto el recurso y el superior jerárquico ha entrado a conocer del asunto.
6. Atendiendo a la generalidad o precisión con que se determina el tribunal competente se distingue entre competencia absoluta o relativa.
- Competencia absoluta: es aquella que permite precisar la jerarquía del tribunal llamado por la ley para conocer de un asunto determinado.
- Competencia relativa: es aquella que permite precisar qué tribunal, dentro de una determinada jerarquía, es el competente para conocer de un asunto determinado.
La primera nos determina el género, en tanto que la segunda nos determina la especie.
• Paralelo entre competencia absoluta y relativa:
a) La competencia absoluta es la singularización del ejercicio jurisdiccional en razón de la jerarquía de los tribunales.
La competencia relativa es la singularización del ejercicio de la jurisdicción por un tribunal preciso de la jerarquía a que él pertenece.
b) La competencia absoluta se determina por los factores cuantía, materia y fuero. La competencia relativa se determina por el factor territorio.
c) Las reglas de la competencia absoluta son de orden público, por ende, irrenunciables. Las reglas de la competencia relativa son de orden privado y, en consecuencia, renunciables.
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sea representada por las partes.
En la competencia relativa, la incompetencia debe declararse a petición de parte.