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Inamovilidad:

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8. Bases fundamentales del Poder Judicial

8.2. Inamovilidad:

Se encuentra en el artículo 80 inciso 1o C.P.E. y artículo 247 C.O.T., y puede decirse que "es el

derecho que asiste a los jueces para no ser separados o removidos de sus cargos, mientras conserven el buen comportamiento exigido por la ley y la Constitución Política

El fundamento de este principio es garantizar realmente la independencia del juez en el ejercicio de sus funciones, así se pretende evitar presiones o influencias, posibilitando que el juez falle sin temor con apego de la ley.

Comprende este principio a los jueces letrados propietarios, interinos y suplentes por el tiempo que han sido designados, y a los fiscales judiciales según el artículo 352 C.O.T.

No gozan de esta inamovilidad los funcionarios auxiliares y subalternos de la Administración de Justicia, tales como: secretarios, archiveros, receptores, relatores, defensores públicos.

Naturalmente, hay casos en que los jueces pueden ser destituidos de sus cargos, con lo cual cesan en su inamovilidad, ello por distintos motivos tales como:

a) Delitos cometidos por el juez. b) Mal comportamiento de los jueces.

c) Formas, motivos o causales de orden constitucional.

a) Delitos cometidos por el juez

Los delitos que pueden cometer los jueces son delitos comunes o bien delitos ministeriales.

Si se trata de delitos comunes significa que el juez comete un hecho delictual como puede hacerlo cualquier particular, y la ley, frente a la comisión de estos delitos comunes (homicidio, robo y violación, por ejemplo), los sanciona en los mismos términos que a cualquier ciudadano que los comete.

Si se trata de delitos ministeriales o que son cometidos por el juez en el ejercicio de sus funciones, reciben el nombre genérico de prevaricación, contemplados en el artículo 223 y ss. del C.P., y artículo 79 C.P.R., en estos casos en cambio la responsabilidad de los jueces por este tipo de delito se persigue por medio de una acción especial llamada "querella de capítulos", la que está tratada en los artículos 424 y ss. del Código Procesal Penal y que "tiene por objeto hacer efectiva la responsabilidad criminal de los

jueces, fiscales judiciales y fiscales del ministerio público, por actos que hubieren ejecutado en el ejercicio de sus funciones e importaren una infracción penada por la ley".

Esta querella de capítulos está sometida a un procedimiento especial y dentro de las clasificaciones está inserta en lo que se denomina antejuicio y a través de este procedimiento se trata de establecer

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previamente si la acusación entablada en contra del juez es o no admisible. Mediante estas restricciones se pretende asegurar la seriedad de las acusaciones formuladas en contra del juez, y de proteger a este juez de las presiones o venganzas de los litigantes que se sienten perjudicados por un fallo.

Si se declara la admisibilidad de la acusación se inicia el verdadero juicio criminal y el funcionario quedará suspendido de su cargo. Si ese juez es condenado, en definitiva queda separado de sus funciones (artículo 332 N° 9 C.O.T.).

b) Mal comportamiento de los jueces

Otra forma por la cual también puede hacerse cesar esta inamovilidad se refiere al mal comportamiento que puede tener un juez en el ejercicio de su función. El artículo 337 C.O.T. indica los casos en que se presume de derecho que un juez no tiene buen comportamiento.

A su vez, hay distintos procedimientos para hacer cesar esta inamovilidad por mal comportamiento del juez:

b . 1 ) Procedimiento Constitucional:

El artículo 80 inciso 3o C.P.E. al respecto indica que "la Corte Suprema por requerimiento del Presidente de la República, a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes”.

b.2) Juicio político (artículos 52 N° 2 letra c), 53 N° 1 C.P.E. y 333 C.O.T.):

Este juicio político sólo se refiere a los magistrados de los tribunales superiores de justicia, así por lo demás, lo indica el artículo 52 N° 2 letra c), al prescribir que "es atribución exclusiva de la cámara de

diputados: ...declarar si ha o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de ...los magistrados de los tribunales superiores de justicia..., por notable abandono de sus deberes".

b.3) juicio de amovilidad (artículos 337, 338 y 339 C.O.T):

Tiene por objeto declarar que el juez no ha tenido el buen comportamiento exigido por la ley.

El artículo 337 se encarga de señalar los casos en que se presume de derecho que un juez no ha tenido el buen comportamiento exigido por la ley. A su vez, el artículo 338 ordena a los Tribunales Superiores instruir el proceso de amovilidad, ya sea que se proceda de oficio o a requisición del fiscal judicial del mismo tribunal.

Por su parte, el artículo 339 ordena que los tribunales procederán en estas causas sumariamente, oyendo al juez imputado y al fiscal judicial y las fallarán apreciando la prueba con libertad, pero sin

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contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, y se harán cargo en la fundamentación de la sentencia de toda la prueba rendida.

b . 4 ) Mala calificación del funcionario realizada por la Corte Suprema (artículos 273 a 278 bis C.O.T.):

La Corte Suprema debe calificar anualmente a todos los funcionarios del Poder Judicial. Aquel funcionario que figure en lista deficiente o por segundo año consecutivo en lista condicional, quedará removido de su cargo por el solo ministerio de la ley, una vez firme la calificación.

Para estos efectos existen seis listas: sobresaliente, muy buena, satisfactoria, regular, condicional y deficiente.

c) Formas, motivos o causales de orden constitucional

La Constitución en su artículo 80 inciso 4o, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 310 C.O.T. señala que "la Corte Suprema, en pleno especialmente convocado al efecto y por la mayoría absoluta

de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar u ordenar, fundadamente, el traslado de los jueces y demás funcionarios y empleados del Poder Judicial a otro cargo de igual categoría

Por su parte el artículo 80 inciso 2o señala motivos o causales de orden constitucional, en virtud de las cuales cuando ellas ocurren significa que el juez cesa en el ejercicio de sus funciones por:

a) Edad, al cumplir 75 años de edad.

b) Renuncia.

c) Incapacidad legal sobreviniente, indicadas en el artículo 256 C.O.T.

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