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La Fiscalía Judicial:

In document Organico Oberg (página 136-138)

12. Los auxiliares de la administración de justicia

12.2. La Fiscalía Judicial:

La Fiscalía Judicial es aquel órgano auxiliar de la administración de justicia que tiene por misión primordial representar ante los tribunales de justicia los intereses generales de la sociedad, emitir dictámenes sobre puntos de derecho en causas civiles cuando así lo disponga la ley y, finalmente, dar su opinión cuando se lo requieran los tribunales en las causas que estuvieren conociendo.

Dado que en nuestro país no existe en primera instancia, y sólo ejerce sus funciones ante los tribunales superiores de justicia, puede darse respecto de ella el siguiente concepto:

"Es un órgano auxiliar de la administración de justicia cuya misión es dictaminar sobre puntos de derecho en los procesos civiles y en todos los casos que la ley establece, e informar a la Corte de Apelaciones y Corte Suprema cuando estos tribunales lo requieran, su opinión en las causas de que conocieren sobre materias relacionadas con el respectivo proceso

En nuestro país la denominación original de Ministerio Público fue sustituida por la de "Fiscalía Judicial" (artículo 11, ley N° 19.665, 9.03.00), para así diferenciarla del Ministerio Público, que se creó y organizó por la ley N° 19.640, de 15.10.99, con ocasión de la reforma procesal penal.

12.2.1. Funciones:

Si se tienen en consideración los diversos ordenamientos procesales, se observa que la Fiscalía Judicial despliega la más variada actividad. De ella resaltan como más importantes: a) su función de índole accionante o requirente, como parte en juicio, como titular de la acción; b) su función dictaminadora, dando a conocer su opinión o parecer en los casos en que sea requerido; c) su función de instructor en materia criminal en ciertas legislaciones, y d) su tarea de asesoramiento jurídico respecto del Ejecutivo e incluso de preparación de textos legislativos.

En cuanto al derecho nacional vemos que su actividad se limita a los negocios judiciales y a los de carácter administrativo del Estado en que una ley requiera su intervención, tratándose en el Código Orgánico de Tribunales solamente los judiciales (artículo 350 incisos 3o y 4o de dicho cuerpo legal), reconociéndose así que la Fiscalía Judicial tiene funciones relacionadas ya con el Poder Judicial, ya con el Poder Ejecutivo.

12.2.2. Modos de intervenir en la función judicial:

Actúa, según el artículo 354 del C.O.T.:

a) Como parte principal,

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c) Como auxiliar del juez.

a) Parte principal: como parte principal lo hace cuando debe figurar en todos los trámites del juicio (artículo 355 inciso 1o).

La omisión de la actuación de la Fiscalía Judicial como parte principal acarrea la nulidad de todo lo obrado, por faltar el emplazamiento de una de las partes.

b) Como tercero: debe ser oído de la Fiscalía Judicial cumpliendo aquí una función dictaminadora (en los casos a que se refiere el artículo 357 del C.O.T.). Sus dictámenes o informes reciben el nombre de "vistas".

Destaca en esta función su actuación en las contiendas de competencia -que se consideran cuestiones de orden público- y en los juicios sobre estado civil de alguna persona (artículo 357 N° 4 del C.O.T.) es decir, en procesos civiles que se denominan inquisitorios, en que interviene la Fiscalía Judicial como representante del interés social.

En segunda instancia no se oye la Fiscalía Judicial en los asuntos indicados en el artículo 358 del C.O.T.

En cuanto a la omisión de su intervención, en materia civil, la jurisprudencia es vacilante en orden a acoger recursos de casación en la forma por tal omisión, basados en el artículo 768, N° 9 del C. de P. Civil.

Finalmente, digamos que según la Corte Suprema, no es necesario que la sentencia se pronuncie sobre las opiniones del fiscal, cuando éstas no influyan en lo dispositivo del fallo.

c) Auxiliar del juez: según el artículo 359 del C.O.T., pueden los tribunales solicitar su dictamen en todos los casos en que lo estimen conveniente a excepción de la competencia en lo criminal. Tales dictá- menes reciben, asimismo, el nombre de "vistas".

Tal intervención podría llamarse voluntaria; las dos anteriores serían forzadas u obligatorias.

Por último, y en cuanto a su actuación, cabe citar la facultad que el artículo 361 otorga a la Fiscalía Judicial, en el sentido de poder hacerse dar conocimiento de cualesquiera asuntos en que crean se hallan comprometidos los intereses cuya defensa les ha confiado la ley.

12.2.3, Organización:

De acuerdo al artículo 350 del C.O.T., la Fiscalía Judicial es ejercida por el fiscal de la Corte Suprema, que será el jefe del servicio, y por los fiscales de las Cortes de Apelaciones, todos los cuales forman un escalafón jerárquico.

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de Apelaciones deben ceñirse a las instrucciones que les imparta el jefe del servicio para uniformar la acción de la referida fiscalía (artículo 350, inciso 2o, del C.O.T.).

Corresponde al fiscal judicial de la Corte Suprema especialmente las funciones de vigilancia que señala el artículo 353 C.O.T.

La Fiscalía Judicial se rige, asimismo, por el principio de la independencia, pues es independíente de los Tribunales de Justicia en el ejercicio de sus funciones, actuando sólo de conformidad con sus convic- ciones (artículo 360 del C.O.T.). La subrogación de la Fiscalía Judicial está tratada en el artículo 363 del C.O.T., y la responsabilidad criminal y civil, por las reglas del párrafo VIII, del Título X del C.O.T.

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