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Concepto VI La negociación procesal VII Problemas cons-

Sumario I. Introducción II Surgimiento de la institución III El plazo

V. Concepto VI La negociación procesal VII Problemas cons-

titucionales. VIII. Función jurisdiccional. IX. Renuncia a la de- fensa. X. La publicidad de la audiencia. XI. La terminación anticipada en la etapa intermedia. XII. Terminación antici- pada en la acusación directa. XIII. La imparcialidad del juez y su posible exclusión. XIV. La inclusión de la víctima. XV. Con- sideraciones finales. XVI. Bibliografía.

I. INTRODUCCIÓN

La oportunidad de escribir sobre la terminación anticipada del proceso me ha llevado a analizar las investigaciones realizadas hasta la fecha por mu- chos autores nacionales, las cuales han ayudado mucho a conocer esta ins- titución. A pesar de ello, considero que existe poca información de lo que se ha visto en cinco años de reforma procesal, si es que contamos solamente esta experiencia a partir de la vigencia del Código Procesal Penal de 2004 iniciada el 1 de julio de 2006, en Huaura.

Incluso, considero que ahora la preocupación de los aplicadores y doctri- narios es desarrollar otras instituciones como la tutela de derechos, la sus- pensión de la prescripción de la acción penal o las medidas de incautación;

[*] Asistente Jurisdiccional de los Juzgados de la Investigación Preparatoria de Huaura. Docente invitado en la cátedra de Derecho Procesal Penal por la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión.

dejando con poca información sobre este proceso especial a los estudio-

sos[1]. Por ello, me parece que se generan muchos problemas si se deja de

abordar este tema que pareciera zanjado con el Acuerdo Plenario Nº 5-2008/ CJ-116. Sin embargo, creo que es necesaria su continua discusión, pues so- lamente con la unificación de la doctrina y la información que proporcionan sus aplicadores podremos reforzar esta institución procesal que cambia ra- dicalmente la forma de administrar justicia a la que por décadas estuvimos acostumbrados.

Esta administración, por cierto, es deficiente debido, entre otras cosas, a las barreras burocráticas cada vez más altas y costosas, pero que, luego de mucho tiempo han sido enfrentadas por una reforma penal con el objetivo de proveer salidas alternativas para solucionar dos tipos de conflictos: el

externo, que proviene de las propias partes procesales (y para el que algu-

nos autores incluso plantean una posible privatización de la justicia[2] para

permitir el uso de mecanismos de solución de conflictos mediante acuerdos consensuados); y, el interno, generado por el incremento de la carga pro- cesal que causa un desprestigio de las entidades públicas encargadas de investigar o de resolver, lo que además se ve agravado con los numerosos casos de corrupción.

Quisiera destacar aquí el hecho de que nuestra legislación no inventa insti- tuciones, sino más bien las adapta, buscando con ello mejorarlas para tener, como ya referimos, esa proyección a su perfección. Con esto, quiero decir que me resulta conveniente obviar la supuesta originalidad de la termina- ción anticipada para centrarme más bien en sus problemas aplicativos, pues el legislador al importar una institución tiene que estar atento a la realidad. De igual modo opera la reforma progresiva, pues demanda de nosotros una adecuación.

La doctrina no puede ser indiferente de la realidad y, por eso, no puede dejar de adaptar las instituciones procesales a la realidad del país. Tampoco, dejar desatendidos a los magistrados que las aplican, más aún si fueron parte del

[1] Hacia dicho sector proyecto este trabajo, pues creo que ellos constituyen el refuerzo que muchos estamos esperando.

[2] Al respecto: VELÁSqUEZ VELÁSqUEZ, Fernando. “La justicia negociada: un ejemplo del peligro de la privatiza- ción del proceso penal con el nuevo sistema”. Ponencia inaugural presentada el día cinco de octubre 2009, en el Congreso de Estudiantes de Derecho Penal sobre “Evaluación y retos del sistema procesal penal acusatorio: un debate sobre sus debilidades y perspectivas”, Bogotá, Colombia, disponible en: <http://www.sergioarboleda.edu. co/santamarta/institucional/escuelas/derecho/eventos/1er_congreso_penal/ponencias/2009_velasquez_justi- cia_negociada.pdf>.

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La terminación anticipada y sus conflictos internos

sistema anterior. Lo que no se desea es justamente lo que Binder señalaba, esto es, creer que se trata de establecer nuevas instituciones y nuevas nor- mas de actuación en una tábula rasa, dicho de otro modo, un espacio social vacío.

La debilidad del conocimiento empírico sobre los viejos sistemas y la necesidad de insistir en ideas tan elementales llevaron a descuidar el conocimiento de las prácticas del sistema anterior, consolidadas a veces

por su repetición[3]. Por ello, es necesario continuar con las capacitacio-

nes, empujar al cambio de pensamiento, buscar nuevas costumbres que puedan romper con el formalismo y prácticas burocráticas que olvidan la verdadera esencia del proceso (que no es otra cosa que la solución de

un conflicto o llegar a conclusiones como en la Alemania[4] de los años

sesenta, donde se advirtió que la gran afluencia de procesos y su dura- ción era causada por la limitada capacidad de resolución que impone un sistema judicial altamente formal, en el que se exige la veracidad por encima de la efectividad.

Pero nuestra legislación tampoco es un producto netamente académico, debido a lo cual puede ser ambigua o poco clara y se vuelve dificultoso de-

finir las nuevas prácticas[5]. Por eso se apuesta a seguir discutiendo y, de ese

modo, construir un mejor sistema, objetivo del Código Procesal Penal de 2004. No escuchar a los fiscales ni a los jueces sería un error, más aún si son ellos los que aplicarán la ley.