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2 ¿Intervención o intromisión jurisdiccional?

C. La exigencia de una suficiente actividad indiciaria Ello implica que las

IX. RENUNCIA A LA DEFENSA

También es cuestionable la posible renuncia a la defensa técnica. Dicha crítica se acrecienta cuando en nuestra legislación –a diferencia de otras– las negociaciones procesales no llegan a tener un límite en cuanto a delitos cometidos, pues estos pueden realizarse para todos los que se encuentren en la ley penal. Por ello es que se llega a generar un miedo, que se expande cuando parte de la doctrina observa que estas negociaciones llegan a con- vertirse en, –como ocurre en EE.UU.–, la regla general para solucionar un conflicto, mas no la excepción; lo que conllevaría a su uso indiscriminado al respecto.

Téngase en cuenta que su nacimiento surge principalmente para que el Ministerio Público descongestione su carga procesal, evitando realizar in- vestigaciones sobre delitos que pueden calificarse como delitos menores o de poca transcendencia que no afecte gravemente el interés público y más bien se concentre en aquellos casos donde es necesaria su fijación to- tal, acompañado de todo su equipo de investigación, para investigar aque- llos delitos graves y complejos. Aquí, en cambio, pareciera que el legislador no tuvo reparos en señalar que la terminación anticipada pueda celebrarse para todos los delitos, por lo que pareciera que el motivo de descarga proce- sal para centrarse en resolver casos complejos no fue su finalidad.

Más aún, observamos que en esta audiencia existe presión psicológica por parte del fiscal si es que el imputado se encuentre sufriendo una medida coercitiva como la prisión preventiva, pues esta implica la restricción a su libertad. Es justamente en esta ocasión donde el fiscal aprovecha la situa- ción jurídica incierta del imputado para poder obtener una negociación que posiblemente logre ayudarlo en salir de ese encierro declarándose respon- sable del hecho que se le atribuye por la promesa de una sentencia suspen- dida en su ejecución.

Si bien no se puede comparar entre una sentencia donde se desarrolla el grado de responsabilidad del investigado, con la medida coercitiva de pri- sión preventiva por ser esta cautelar, se prefiere la condena por la promesa

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del fiscal que su cumplimiento lo va a realizar en libertad (pena suspendida). Aquí, el abogado defensor también cumple un rol muy importante; pues siendo su representante legal no puede dejar que el fiscal manipule emo- cionalmente al imputado para obtener una sentencia anticipada.

Acierta Barona Vilar[72] al señalar que es evidente que también el defensor

va a tener un papel importante en el plea bargaining, dado que va a tener que valorar todos los posibles argumentos defensivos para instruir la causa, de tal forma que se obtenga el mejor beneficio para su cliente. Abogado y cliente deben discutir los contenidos del posible acuerdo con el Ministe- rio Público, teniendo en cuenta que la no aceptación del bargaining puede siempre suponer la posibilidad de conseguir un veredicto de inocencia en el juicio oral.

Es así, que a pesar de que la norma procesal no establezca, taxativamente, que estos acuerdos informales puedan llevarse a cabo con la presencia del defensor, también debemos interpretar sistemáticamente que teniendo el investigado su derecho a ser asistido desde los actos iniciales de investiga- ción por un abogado, no pueda excluirse al defensor en los acuerdos pre- vios y convalidarse con su presencia en la audiencia por más informal que haya sido la reunión.

Si bien, existe el trámite procedimiental de llevar ante el juez de la investi- gación preparatoria dicho acuerdo para controlar la legalidad de la misma en una audiencia con la presencia obligada de su abogado defensor, esta no significa que desaparezca la nulidad de la misma, por existir una contami- nación psicológica previa por parte del fiscal, donde no se sabe cómo llegó el imputado a aceptar los cargos que en audiencia confirmará ante el juez para que se le imponga esa sentencia anticipada, que si bien el abogado se encuentra a su lado en ese momento, no existe una manifestación suficiente

de haber tenido acceso a un derecho a la defensa plena y legal[73].

Véase que conforme lo declara Barona Vilar[74], en algunas ocasiones se va

a producir una situación del todo propicia para que personas inocentes resulten convictas, dado que existe una tendencia entre los ciudadanos pobres y con menores recursos a realizar una alegación de culpabilidad,

[72] BARONA VILAR, Silvia. La conformidad en el proceso penal. Ob. cit., p. 71.

[73] De distinta opinión: REYNA ALFARO, Luis Miguel. “Los actos previos al inicio del proceso de terminación antici- pada”. Ob. cit., p. 16.

independientemente de su inocencia o culpabilidad, siempre y cuando ello sirva para salir de la cárcel inmediatamente por el tiempo ya cumplido en situación preventiva o las más pronto posible. La ventaja ofrecida por el he- cho de verse condenado a una pena más leve que podría llegar a esperar- se por el hecho cometido, parece, a primera vista, evidente. Se le otorga al imputado un papel decisivo y realmente participativo en el proceso penal. No está demás afirmar que la aceptación de los cargos atribuidos, por parte del imputado, llegan a estar encerrados por una contaminación subjetiva que lo presionan a llegar a un acuerdo con el fiscal, ya sea por el destino incierto que podría sufrir si el proceso continúa hasta el juicio oral, ya sea por índole familiar, laboral, o de simple reputación social. Por ello, es que el legislador da la salvedad que llevado el acuerdo a manos del juez y, pasado el control, este lo desaprueba, dicha aceptación de cargos o de responsabi- lidad penal no será tomada en cuenta, dejándola como inexistente.

Obsérvese que el legislador se ha percatado que dicha coerción es posible, pero es una coerción no explícita del fiscal, sino más bien un conflicto inter-

no del imputado entre su “Ello” y su “Yo”[75], lo que va a aseverar que su ad-

misión de responsabilidad se sujeta a una aceptación de cargos con presión psicológica. Es por ello que se le da la salvedad que si el juez desaprueba el acuerdo, dicha declaración no se debería tomar en cuenta ni usarla en su contra durante el proceso. Aquí, lo que implícitamente el legislador advier- te, es que justamente la legalidad de esa confesión nace de una ilegalidad no palpable, pero que es aprobada si pasa por todos los filtros legales que se le ha impuesto, como el control de legalidad del juez, como el asesora- miento previo y continuo del defensor y como la función objetiva del fiscal. Cada uno cumple con una función especial otorgada por la ley, y esta se manifestará con el resultado judicial, bien aprobando el acuerdo y conse- cuentemente emitiéndose sentencia; o, desaprobándola mediante un auto judicial.

Sobre ello, el Acuerdo Plenario profundiza, al señalar que si es que las par- tes arriban a un acuerdo –que tiene como presupuesto la afirmación de la responsabilidad penal del imputado y, como condición, la precisión de las consecuencias jurídico penales y civiles correspondientes, en perfecta ar- monía con el principio de legalidad–, corresponde al juez, en ejercicio de su

[75] Algunos expertos sobre la teoría de Freud, señalan que el yo, el ello y el super yo, nacen a través de sus obras: “La interpretación de los sueños”; “Introducción al Psicoanálisis”; y “Los tres ensayos sobre la teoría de la sexua- lidad”.

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potestad jurisdiccional llevar a cabo los pertinentes controles acerca de la

legalidad del acuerdo y de la razonabilidad de la pena[76].

Por ello, Barona Vilar[77] asegura que no es que el plea bargaining sea un ins-

tituto positivo o negativo, sino que, de alguna forma, su valoración depen- derá exclusivamente del modo en que se desarrolla en la práctica judicial. Si se utiliza correctamente este instituto puede contribuir a definir el proceso de manera satisfactoria, tanto para los intereses de la colectividad, represen- tados por el órgano de la acusación, como para los intereses de la defensa. Con este consenso se consigue una justicia penal mucho más rápida y efi- ciente, creando las condiciones para que el juicio quede reservado exclusi- vamente a aquellos casos en los que la culpabilidad del imputado deba ser determinada en los jueces.