2 ¿Intervención o intromisión jurisdiccional?
C. La exigencia de una suficiente actividad indiciaria Ello implica que las
XIV. LA INCLUSIÓN DE LA VÍCTIMA
El artículo IX.3 del Título Preliminar del NCPP, asegura que el proceso pe- nal garantiza el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito, lo que ha hecho
parecer un pronóstico positivo para la víctima[92].
En las aulas universitarias, Congresos o eventos sobre temas de reforma pro- cesal penal, se apunta a desarrollar a la víctima con un papel importante en este nuevo sistema, que no lo tenía el Código de Procedimientos Penales; y esta apreciación se basa teóricamente en que el Código Procesal Penal ha
[90 CAFFERATA NORES, José I. Proceso penal y Derechos Humanos. Editores del Puerto, Buenos Aires, 2000, p. 33.
[91] Ídem.
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La terminación anticipada y sus conflictos internos
realizado un desarrollo completo sobre sus derechos, e independientemen- te, sobre sus facultades por si desea ser incorporado como parte en el pro- ceso, apartándose del antiguo termino parte civil, al ahora actor civil, como consecuencia de su participación y actuación, distinguiéndose los derechos
que se le otorga como agraviado[93] con las facultades que se le incorpora a
su constitución[94].
Pero nuestra norma procesal penal solo ha llegado a legislar la inclusión de la pretensión civil en el proceso penal. Véase que el Ministerio Público, por ser representante de la sociedad, ejercita la acción penal, y siendo el agra- viado parte de la sociedad, se concluye que el Ministerio Público también lo representa. Si bien es cierto, los fundamentos de esta inclusión se basaron que en un país como el nuestro, con asignación de exiguos recursos a la administración de justicia, no puede darse el lujo de realizar dos procesos paralelos para resolver un mismo conflicto cuando esta puede resolverse
en uno solo[95], dicha inclusión no basta, si es que se observa en la práctica
procesal que el Ministerio Público no reacciona con base en las pretensio- nes civiles del particular, sino sobre sus pretensiones penales, aunque estas arrastren las civiles de la víctima.
Reyna Alfaro ha señalado que la intervención de la víctima del delito en la etapa preparatoria de la terminación anticipada reduce los índices de vic- timización secundaria, que el propio sistema penal genera sobre el perju-
dicado por el hecho punible[96]; pero no solamente necesitamos a la vícti-
ma como simple veedor de este acuerdo, sino que a su vez, manifieste su
[93] Artículo 95.- Derechos del agraviado.- 1. El agraviado tendrá los siguientes derechos: a) A ser informado de los resultados de la actuación en que haya intervenido, así como del resultado del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él, siempre que lo solicite; b) A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extin- ción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite; c) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, y a la protección de su integridad, incluyendo la de su familia. En los procesos por delitos contra la libertad sexual se preservará su identidad, bajo responsabilidad de quien conduzca la inves- tigación o el proceso. d) A impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria. 2. El agraviado será informado sobre sus derechos cuando interponga la denuncia, al declarar preventivamente o en su primera intervención en la causa. 3. Si el agraviado fuera menor o incapaz tendrá derecho a que durante las actuaciones en las que intervenga, sea acompañado por persona de su confianza.
[94] Artículo 104.- Facultades del actor civil.- El actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al agra- viado, está facultado para deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigación y de prueba, participar en los actos de investigación y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios que la Ley prevé, intervenir –cuando corresponda– en el procedimiento para la imposición de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de su derecho.
[95] GÁLVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino. La reparación civil en el proceso penal. Idemsa, 2ª edición, Lima, 2005, p. 109.
posición y que esta sea tomada en cuenta para la negociación entre el fiscal y el imputado. No se busca un agraviado cobijado entre los brazos pater- nales del fiscal, sino uno que revele sus propias pretensiones dentro de los extremos que la ley le confiere.
Por ello, reiteramos nuestra posición que si hacemos que participe la vícti- ma en la audiencia, donde se ha negociado la pena y reparación civil entre el fiscal, imputado y abogado defensor, y no le damos facultades o derechos para poderse pronunciar sobre ella, solamente estamos utilizando a esta como objeto mas no como sujeto del proceso.
La idea más bien se orienta hacia la obligación del fiscal de darle a conocer todos sus derechos, apenas reciba la denuncia por parte de la víctima, o cuando esta es citada a declarar. Posteriormente, debe tener acceso a un defensor público si es que no cuenta con los recursos económicos necesa- rios para obtener uno. Por ello, podremos incluirla en el proceso como actor civil, disfrutando de las facultades que la ley le otorga como tal. Recién ahí, podríamos hablar sobre la reducción de victimización secundaria.