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Cuando el imputado no se encuentre detenido, sea al haber recibido los

Sumario I. Introducción II El proceso penal por faltas en el Perú III ¿Cómo debe ser el proceso penal peruano según la Cons-

B) Cuando el imputado no se encuentre detenido, sea al haber recibido los

actuados policiales o ante denuncia directa escrita o verbal recibida por la autoridad judicial, el juez deberá examinar los actuados policiales o la de- nuncia de parte presentada por el agraviado o su representante y, si el he- cho denunciado constituye falta prevista en el Código Penal, la acción penal no ha prescrito y el presunto autor ha sido debidamente individualizado, abrirá proceso y recibirá la declaración del imputado dentro del tercer día de notificado. Se entiende que dicha declaración se actuará, conjuntamente con la declaración del agraviado o su representante y las demás pruebas ofrecidas en el marco de la audiencia correspondiente, bajo los parámetros precedentemente enunciados.

Sobre las facultades de la Policía Nacional en la investigación de las faltas en las que no se ha producido flagrancia se ha generado una confusión, al punto que dicha entidad dictó la Directiva DPNP N° 03-28-2003 que ha establecido que “cuando los agraviados o sus representantes se dirijan a las dependencias policiales para presentar la respectiva denuncia, se les orien- tará para que lo hagan en el Juzgado de Paz Letrado respectivo”. Se trata de

[3] El modelo de funcionamiento de Juzgados de Paz Letrado en diversas comisarías que, como plan piloto, fue instaurado por la parte final de la Ley Nº 27939, ha sido calificado por la Defensoría del Pueblo como un modelo auspicioso y expresión de una estrategia positiva para enfrentar la inseguridad ciudadana (Informe Defensorial N° 119 Justicia de Paz Letrada en comisarías: una propuesta para enfrentar la inseguridad ciudadana”.

una errónea interpretación de la Ley Nº 27939 que derogó el inciso 6 del artículo 440 del Código Penal que estipulaba que “la investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los Jueces de Paz Letrados y no Letrados”. No obstante la derogación indicada, es de señalar que la facultad de la Policía Nacional en la investigación de las fal- tas deriva directamente de un precepto constitucional, específicamente del artículo 166 que asigna a la autoridad policial en líneas generales la pre- vención, investigación y combate de la delincuencia, facultad que ha sido recogida por la Ley Orgánica de la PNP –Ley Nº 27238–, que en su artículo 7, numeral 2, precisa que es competencia policial la prevención, combate, investigación y denuncia de los delitos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales. Queda claro, pues, que la Policía Nacional está facultada para intervenir en la investigación de las faltas, tanto en flagrancia o por el mérito de la denuncia de parte de los agraviados o sus representantes. Las cuestiones previas, cuestiones prejudiciales, excepciones y cuestiones de competencia podrán ser deducidas hasta antes de la sentencia, debien- do proponerse en el mismo escrito en que se deducen los medios de prueba pertinentes, siempre que sean de actuación inmediata, los mismos que se actuarán en la audiencia, mientras que los medios técnicos de defensa refe- ridos serán resueltos en la sentencia.

El fallo del Juez de Paz Letrado podrá ser apelado dentro del plazo de un día ante el Juez especializado en lo penal a cuyo despacho los autos deberán ser elevados en el día. El trámite ante el Juzgado Penal es sencillo: la vista de la causa deberá ser fijada dentro de los cinco días de recibidos los autos. Los abogados podrán alegar por escrito y oralmente en el escenario de la vista de la causa. La apelación deberá ser resuelta en el plazo improrrogable de tres días después de realizada la vista.

Debido a la naturaleza del hecho constitutivo de la falta, se ha prescrito ex- presamente que el agraviado puede desistirse o transigir en cualquier esta- do de la causa, inclusive hasta antes de dictarse la resolución de segunda instancia, con lo que se dará por concluido el proceso.

3. El proceso penal por faltas en el Código Procesal Penal de 2004

El CPP de 2004 ha regulado el proceso penal por faltas desde el artículo 482 al 487. Seis artículos que se ocupan de la competencia, iniciación, audiencia, medidas de coerción, recurso de apelación y desistimiento o transacción.

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El principio acusatorio y el proceso penal por faltas en el Código Procesal Penal de 2004

La competencia en el conocimiento del proceso por faltas es del Juez de Paz Letrado y, donde estos no existan, corresponderá al Juez de Paz. La apela- ción de las sentencias es competencia del juez penal.

El ejercicio de la acción penal le corresponde a la persona ofendida por la falta. Ella puede recurrir tanto a la Policía como directamente al Juez para denunciar el hecho, lo que, según el Código, lo constituye en querellante particular.

Se entiende que si la denuncia es presentada ante la autoridad policial, esta deberá practicar la investigación correspondiente, dando cuenta al Juez de Paz Letrado. Al finalizar la investigación deberá remitir al juez el informe policial respectivo.

Si el agraviado recurre directamente al juez para formular denuncia, este evaluará si el hecho denunciado constituye falta prevista en el ordenamien- to penal y si la acción penal no ha prescrito. De concurrir ambos requisi- tos, el juez remitirá la denuncia y sus recaudos a la Policía, en el caso haya necesidad de una indagación previa al enjuiciamiento. La salvedad que la norma del artículo 483.3 del Código hace respecto de la posibilidad de una indagación previa antes del enjuiciamiento, indica claramente que, de no ser necesaria dicha indagación, el juez deberá dictar el auto de citación a juicio sin trámite previo. En este último caso, a las exigencias de adecuación del hecho denunciado al tipo de faltas y la vigencia de la acción penal, se sumará concurrentemente la de la existencia de suficientes elementos de convicción de la perpetración de la falta y de la vinculación del imputado con su comisión. Si en el caso concreto no concurriesen tales presupuestos, es decir, si el hecho denunciado fuese atípico, o hubiese prescrito la acción penal, o no existiere suficiente evidencia de la perpetración de la falta o de la vinculación del imputado con su comisión, entonces el Juez archivará lo actuado mediante auto que podrá ser apelado ante el juez penal.

El juez dictará auto de citación a juicio sea que reciba el informe policial con los actos de investigación que se hayan realizado o la denuncia que no amerite indagación policial previa, siempre y cuando, dicho está, concu- rran los presupuestos precedentemente señalados. El auto en mención abre la etapa de juzgamiento en el proceso por faltas. Según el artículo 483.4 del Código, en dos casos el Juez podrá ordenar la celebración inmediata de la audiencia, a saber: a) Cuando, al tiempo de recibido el informe policial, estén presentes el imputado, el agraviado y los demás órganos de prueba cuya presencia sea imprescindible; o b) Cuando el imputado haya reconoci- do responsabilidad en la comisión de la falta que se le atribuye.

La audiencia se instalará con la presencia del imputado y su abogado defen- sor, del agraviado y los testigos que hayan sido citados. La audiencia cons- tará de una sola sesión, en cuyo marco el juez hará una “breve relación” de los cargos que resultan contra el imputado, sea del informe policial o de la denuncia de parte. Independientemente de lo fijado en el auto de citación a juicio en cuanto a la convocatoria del imputado, agraviado y testigos, el artículo 484.1 contempla la posibilidad que las partes alleguen a la audien- cia las pruebas que pretendan hacer valer, de tal modo que, por ejemplo, podrán asistir acompañadas de testigos distintos a los citados. Tras la breve relación de los cargos el Juez invitará a las partes a conciliar y a arribar a un acuerdo reparatorio que, de producirse, dará lugar a la finalización del proceso.

De no prosperar la conciliación o el acuerdo de reparación entre las partes, la audiencia continuará y, en tal caso, se pueden presentar dos escenarios: