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2 ¿Intervención o intromisión jurisdiccional?

C. La exigencia de una suficiente actividad indiciaria Ello implica que las

XV. CONSIDERACIONES FINALES

Advertimos que esta institución procesal tiene mucho por ofrecer, si lo lleva- mos adecuadamente y sin vulnerar algún derecho de rango constitucional. Tenemos un gran capacidad de poder mejorar nuestra administración de justicia, y esto se advierte en la preocupación de la reforma con una nue- va ley procesal, en el constante empeño de los magistrados por obtener mejores soluciones y satisfacciones de parte de nuestra sociedad; y, con- siderablemente de nuestra Corte Suprema al preocuparse por establecer lineamientos que son emanados por la práctica procesal en virtud de la pro- gresiva vigencia del Código Procesal Penal.

Como vemos, la preocupación existe y es latente. La doctrina también varía y propone nuevas soluciones. Estamos todos yendo hacia un camino nuevo y esperanzador, en aras de obtener ese debido proceso justo y necesario para nuestro país que se encuentra renaciendo económica y políticamente. No todo estará dicho, y siempre consideraremos las investigaciones como trabajos preliminares, en busca del perfeccionismo. La tarea de todos es evaluar, aplicar y reevaluar. Una constante crítica interna y perenne que vigi- le nuestros propios actos. La forma de intervención del juez, legal, necesaria;

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La terminación anticipada y sus conflictos internos

pero sin entrometerse en otros aspectos internos de propio acuerdo adecuan su función dentro de los parámetros de control que establece la norma.

La suspensión del proceso, para tramitar la terminación anticipada, también la consideramos necesaria para obtener un mejor resultado sin que esta sea utilizada para fines negativos de dilación procesal. La necesaria interven- ción del abogado defensor en los acuerdos informales libera todo tipo de presión ilegal que pueda realizar el persecutor.

La necesaria publicidad de la audiencia de terminación anticipada opta por una mejor administración de justicia transparente. El uso de esta institución procesal en la etapa intermedia es oportuna, a pesar de sus detractores y lineamientos otorgados por la Corte Suprema, siempre y cuando sean las propias partes quienes quieran instar a ella, sin que esta perjudique la au- diencia preliminar con su posible reprogramación. Solo existe una “oportu- nidad” para la realización de su celebración en sede judicial para evitar su abuso, y teniendo presente los antecedentes del imputado para observar su conducta.

Continuamos con la propuesta de remitir el proceso a otro juez de la inves- tigación preparatoria, si desaprueba el acuerdo con la finalidad de que se realice el control de la acusación.

Por último, el Ministerio Público tiene que darle a conocer al agraviado que puede y debe participar en el proceso en todas las etapas procesales, in- formándole sobre sus derechos que adquiere como tal y las facultades que podría tener si desea constituirse en actor civil; otorgándole un defensor de oficio para que pueda participar en el proceso, si no desea que el Ministerio Público lo represente.

Esperamos que lo reflexionado en esta oportunidad pueda seguir siendo es- tudiado debido a que esta institución procesal importante. Aún la vigencia de la ley procesal penal no se encuentra en su totalidad, por lo que asegura- mos que existirán más debates y consensos de aplicación, lo que es impor- tante para enriquecer nuestras teorías y fortalecer sus prácticas. Así, se daría

una verdadera solución a los conflictos sociales[97].

[97] BURGOS ALFARO, José. “Terminación anticipada: ¿Solución de conflictos o de carga procesal?”. En: Gaceta

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El principio acusatorio y el proceso penal