DERECHO PROCESAL PENAL
VII.- CONCLUSIÓN ANTICIPADA ALCANCES
Frente a las preocupaciones existentes en la judicatura respecto de la Conclusión Anticipada se dicto Acuerdo Plenario N° 5-2008/CJ- 116 del dieciocho de julio de dos mil ocho. El Pleno de Jueces Supremos se planteó los siguientes temas de discusión: 1.- La institución procesal de la conformidad, 2.- La oportunidad procesal para acogerse a la conformidad, 3.- Las posibilidades existentes para declarar la conformidad parcial, 4.- La convocatoria como testigo del imputado conformado, 5.- El alcance de los efectos vinculantes de la
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conformidad del acusado. 6.- La medición de la pena en relación con la conformidad y la confesión y 7.- La conformidad y el objeto civil del proceso penal.
1.- La conformidad.- Como su nombre lo indica es aceptación de algo, en la Conclusión Anticipada es un requisito para que el tramite se adecue a este procedimiento mas expeditivo y es esta su finalidad y no necesariamente para que se le deba beneficiar en la pena quien se ha acogido y así se reconoce en la Ejecutoria Suprema R.N. Nº 3532-2006180 Arequipa de veintiocho de noviembre de dos mil seis.
“Que la institución de la conformidad dentro del marco de la conclusión anticipada del debate oral tiene como presupuesto abreviar el procedimiento y no necesariamente la disminución de la punición…”
En esta Ejecutoria Suprema se cuestionaba la legalidad del procedimiento de Conclusión Anticipada toda vez que al imputado se le había impuesto una pena drástica porque habían innumerables pruebas respecto a su participación en delitos de Robo, esta era la razón y la sala antes de pronunciarse sobre el fondo hizo un examen de la forma como se había llevado el procedimiento no encontrando ningún vicio de nulidad.
A este primer tema el Supremo Tribunal estableciendo un criterio general que el Tribunal responsable del juzgamiento, en ese procedimiento no puede agregar ni reducir los hechos o circunstancias descritos por el Fiscal y aceptados por el imputado y su defensa. Tampoco puede pronunciarse acerca de la existencia o no de las pruebas o elementos de convicción. Aquí predomina la regla a confesión de parte relevo de prueba, sin embargo siendo esta una materia tan delicada porque hay limitación de derechos fundamentales y si bien hay reglas como que no basta la sola sindicación para condenar tampoco debe aceptarse el auto inculpación sin prueba que corrobore.
2.- Oportunidad procesal del acusado para acogerse a la conformidad.- Se tiene que ley Nº 28122 en su artículo 5 que establece que la Sala luego de instalada la audiencia, preguntará al acusado si acepta ser autor o partícipe del delito materia de la acusación y responsable de la reparación civil y si hay aceptación y
180 Anales Judiciales de la Corte Suprema. Año judicial 2006. Tomo XCV. Editado por Centro de Investigaciones Judiciales, Lima 2007, p, 143
su abogado defensor esta conforme se declara la conclusión anticipada del debate oral. Es decir que es cuando se le emplace en el período inicial y, siempre, antes que se inicie el período probatorio del juicio oral, sino ya no tendría sentido. En este aspecto debo disentir de este criterio toda vez que si la celeridad procesal esta de por medio no veo ningún reparo en aceptar en cualquier estado del juicio oral la solicitud de conclusión anticipada, salvo que este sea solicitada con ánimo dilatorio o malicioso.
3.- La conformidad parcial.- Está expresamente autorizada por la ley 28112 en el inciso 4 del artículo 5 cuando se dice que si son varios los acusados y solamente confiesa una parte de ellos, con respecto a éstos, se aplicará el trámite previsto y se expedirá sentencia, prosiguiéndose la audiencia con los no confesos excepto cuando la Sala estime que se puede afectar el resultado del debate oral. Es posible un juzgamiento independiente para los acusados no conformados, que se producirá siempre que los hechos estén clara y nítidamente definidos en la acusación, y el relato fáctico que contiene la misma delimite perfectamente los roles y la conducta específica que realizó cada copartícipe. Aunque el supremo tribunal entiendo que le pone énfasis en cuanto a la individualización en la etapa previa al juzgamiento, y advertimos que este es un requisito para abrir instrucción y llegado al acto de inicio de juzgamiento se tienen mayores datos que aportan a establecer con mayor nitidez cual ha sido el comportamiento de los imputados en el delito atribuido. De todas formas nos parece razonable que haya conformidad parcial de tal forma que se resuelva la situación de algunos de los imputados.
4.- Convocatoria como testigo del imputado conformado.- Puede declarar en el juicio contradictorio seguido con los acusados no conformados y el régimen jurídico aplicable es el establecido para los testigos, con la misma obligación de concurrir, y sometido a las mismas consecuencias penales que cualquier otro testigo si es que mintiera y en igual situación estarán, los coimputados sobreseídos o absueltos con anterioridad y además debe permanecer latente las sospechas que puedan merecer sus declaraciones. Es razonable si ya se definió la situación jurídica de los conformados su convocatoria sea en calidad de testigo.
5.- Alcance de los efectos vinculantes de la conformidad del acusado.- El tribunal está vinculado absolutamente a los hechos conformados. No sólo tiene un deber de instrucción o información, también tiene poderes de revisión in bonam partem respecto a su