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DELITO DE ROBO: PLURALIDAD DE AGENTES Y ORGANIZACIÓN CRIMINAL

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Las organizaciones criminales conforme los señala el profesor Prado Saldarriaga35 tiene varias notas como la Permanencia dado que la vigencia operativa de la organización criminal es indeterminada, esto es que tiene su génesis pero no su fin, cuya destrucción puede realizarse básicamente cuando los lideres pierden vigencia y la organización se desarticula o esta proviene de la propia labora policial, fiscal y judicial, como los carteles de drogas. Otro carácter es la estructura, que le da cohesión a la organización criminal que permite ordenar sus actividades. La estructura puede ser rígida o flexible, vertical u horizontal, cerrada o abierta pero tiene configurado un sistema de roles, mandos funciones y jerarquías distribuyendo responsabilidades estratégicas. En estructuras criminales como las mafias, podemos ver que ellas se compartimentan y tienen unidades que ven la parte operativa, logística, captación de nuevos miembros, la parte pública o legal; la que realiza los trabajos mas crueles como asesinatos, secuestros, es decir se asignan roles y están dirigidas por un liderazgo individual o colectivo. La organización criminal Planifica para la ejecución de sus actividades o de su proyecto criminal. Por ejemplo al hacer un embarque de drogas por una organización dedicada al tráfico de drogas, desarrolla varias actividades como buscar los proveedores, si es que no son los productores directos; las empresas que les servirán de caretas; si se trasportará por tierra, por vía aérea o por mar; los contactos en el exterior; los costos de la operación; esto es, cuánto se va a invertir; los riesgos; los planes de contingencia; la cubierta legal, etc. Es decir toda una planeación a efectos que el objetivo estratégico de obtener rentas de las actividades ilícitas sea resultado de una organización y planeamiento meticuloso. La organización posee Redes de Protección, y tiene que

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ver con el poder económico que poseen las mafias para poder controlar mediante la corrupción toda una red que le permite proteger sus actividades; y que va, desde captarse a policías, funcionarios medios, hasta magistrados. Además puede hacerlo mediante el soborno o la extorsión contra quien se niegue a proteger sus actividades, o por lo menos a pasar por alto sus actividades criminales. Otro carácter, siguiendo a Prado Saldarriaga es la movilidad internacional; la organización criminal se globaliza puesto que por ejemplo en el caso de sus mercancías ilícitas como cocaína producida en Colombia estas son negociadas en Europa o los Estados Unidos lugares donde están sus potenciales clientes, por lo que como consecuencia adquieren como rasgo la capacidad de movilizarse internacionalmente en la búsqueda de mercados que favorezcan sus actividades criminales. Otra nota es que tienen Fuentes de Apoyo, es decir un soporte técnico, logístico y social. 36 Además poseen un lei motiv de sus actividades que es la finalidad lucrativa.

En el Perú como manifestaciones de organizaciones criminales las tenemos en las bandas de secuestradores o roba bancos; por ejemplo el caso de los denominados “Destructores” que tenían una estructura criminal conformada por una mezcla explosiva de delincuentes, policías retirados por razones disciplinarias de la institución y malos policías que le proveían de la logística, como explosivos y armas. Actualmente se tiene a las organizaciones denominadas los “Marcas” dedicadas al robo mediante ataque sorpresa a personas que circulan con fuertes sumas de dinero.

La jurisprudencia peruana ha establecido como una pauta para inferir cuando que se está ante una organización criminal, la existencia de una pluralidad de ilícitos en los que han participado los imputados. Así se advierte en la ejecutoria R.N. N° 4198-200437 de Lima del trece de julio de dos mil cinco.

Otros elementos adicionales para poder concluir que se trata de una organización criminal se puede extraer de la Ejecutoria Suprema en el R. N. N° 1340-200538 de Lima del seis de julio de dos mil cinco como la cantidad de delitos perpetrados, la misma lógica de planificación y ejecución, el número de personas participantes en los mismos y el rol que cada imputado desempeñaba.

36 PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Criminalidad Organizada. Idemsa Perú. Lima 2006, p. 48

37 Jurisprudencia Sistematizada de la Corte Suprema Perú. Editado por Comisión Europea. JUSPER. Poder Judicial. 2008. Edición Digital

38 Idem

En la Ejecutoria Suprema R. N. N° 1024-200539 Piura del siete de junio de dos mil cinco para formarse convicción que se está ante una banda, se toman como medios de prueba, los testimonios de los co acusados que sindican a uno de ellos como cabecilla de una banda, como quien repartió armas y que en la ejecución del delito disparó contra una periodista. Además se refuerza con la declaración de los agraviados que indican que el acusado es jefe de la banda denominada “Los Muñecos” y que había estado pagando para que no lo sindicaran. Pese a que hubo retractaciones en el juicio oral el colegiado asumiendo la jurisprudencia vinculante número 3044 - 2004 del uno de diciembre del 2004 le dio mayor validez a las versiones aportadas en la instrucción. El fallo fue la condena a cadena perpetua al encausado. Aquí se advierte un importante medio de prueba para probar la existencia de la organización, como es la delación que hace un integrante de ella, cuya motivación es obtener un trato benigno por sus juzgadores.

En el Acuerdo Plenario N° 8-2007/CJ-116 de diecisé is de noviembre de dos mil siete, los Jueces Supremos en lo Penal hacen una distinción entre la pluralidad de personas que participan de un robo y que alude el inciso cuarto del artículo 189 del Código Penal, esto es el concurso de dos o más personas, con la agravante establecida en el último párrafo del artículo acotado y establece como pauta que la agravante del inciso 4 se interpreta como la participación circunstancial y no permanente de uno o más individuos en la comisión del delito distinta a la descripción de la conducta prohibida del último párrafo del artículo 189 que dice: “La pena será de cadena

perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.”

Entonces podemos concluir que no se debe confundir pluralidad de personas con organización criminal. Puede existir pluralidad pero no organización. En esta última siempre hay pluralidad de personas; pero como agravante se aplica a aquellos que forman parte de estructuras criminales que tienen como rasgo distintivo su permanencia en el tiempo y una jerarquía. Tiene sentido esta distinción porque la penalidad es diferente ya que la agravante como

39 Jurisprudencia Sistematizada de la Corte Suprema Perú. Editado por Comisión Europea. JUSPER. Poder Judicial. 2008. Edición Digital

organización criminal implica la posibilidad de aplicación de pena de cadena perpetua.

VII.- DELITO DE ROBO Y HOMICIDIO CALIFICADO. CRITERIOS

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