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Condiciones para la admisión del recurso de casación

de casación según la Nueva Ley Procesal del Trabajo

IV. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

2. Condiciones para la admisión del recurso de casación

Tratándose de las sentencias expedidas por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, le ponen fin al proceso, se exige que para que se admita el recurso de casación en ellas debe reconocerse un derecho o varios que cuantitativamente sean superiores a las 100 Unida-

des de Referencia Procesal o 10 Unidades Impositivas Tributarias(15).

En efecto, no toda sentencia –que, como es obvio, necesariamente pone fin al proceso– puede ser impugnada mediante el recurso extraor- dinario que examinamos, pues para que ello sea posible el monto total

(15) Una Unidad de Referencia Procesal (URP), equivale al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para el año 2011 el valor de la Unidad Impositiva Tributaria es de S/. 3600.

reconocido en tal fallo –que, por lo general, es una sentencia de condena– debe exceder de las 100 Unidades de Referencia Procesal. Si el monto reconocido en la sentencia no supera la cantidad señalada, el recurso de casación resulta inviable, y será así aun cuando sea ostensible el haber- se infringido alguna normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución que se cuestiona o sea evidente el apartamien- to de los precedentes vinculantes (obligatorios) dictados por el Tribunal Constitucional o la Corte Suprema de Justicia de la República.

Debe precisarse que la sentencia que determina la cantidad que da acceso al recurso de casación es la expedida por la Sala Superior corres- pondiente como órgano de segundo grado. De esta manera, a modo de ejemplo, si una sentencia expedida por un juzgado laboral especializado le concede al demandante la cantidad de S/. 35,000, pero en apelación una sala laboral le otorga S/. 37,000, entonces sí se admitirá el recurso de casación. Diferente sería el caso en que un juzgado laboral disponga que al demandante le corresponde la suma de S/. 38,000; sin embargo, al re- solver el recurso de apelación, la sala laboral determina que el deman- dante solo tiene derecho a S/. 34,000. En este último supuesto no se ad- mitiría el recurso de casación dado que la sentencia expedida por la Sala Superior como órgano de segundo grado le concedió al demandante una cantidad menor a las 100 Unidades de Referencia Procesal.

La norma es clara en señalar que el monto a tomar en cuenta para la admisión del recurso de casación es el reconocido en la resolución de la Sala Superior; por lo tanto, el hecho de que el demandante haya consig- nado en su demanda que su petitorio es económicamente superior a las 100 Unidades de Referencia Procesal, no incide en nada en la procedencia del mencionado recurso. Entonces, debe quedar claro que son las senten- cias expedidas por las Salas Superiores como órganos de segundo grado las que finalmente van a dirimir la admisibilidad del recurso de casación.

Como se aprecia, aun en la hipótesis de haberse configurado una cau- sal de casación, este recurso deviene en inadmisible si el monto total re- conocido en la sentencia cuestionada no supera las 100 Unidades de Re- ferencia Procesal, situación contemplada en el artículo 35 de la NLPT con la que estamos en total desacuerdo, pues en tal supuesto –de índole estrictamente monetario– no podría cumplirse los fines de interés público inherentes al recurso de casación.

Por otro lado, y esta vez refiriéndonos a los autos, es menester indi- car que deben cumplir con dos condiciones para su admisibilidad: prime- ro, que sean expedidos por las salas superiores en calidad de órganos de segundo grado, y, luego, que se trate de autos que le pongan fin al proce- so. En estos casos no interesa la cuantía del derecho reclamado ni ningún otro aspecto adicional o diferente de los mencionados.

El recurso de casación no cabe contra cualquier auto, sino solo con los que reúnan las condiciones a las que hemos hecho referencia en el pá- rrafo anterior. En consecuencia, por muy importante que sea la cuestión decidida en el auto aludido, si a través de este no se da término al proceso –como, por ejemplo, cuando se declara inadmisible o improcedente la de- manda, cuando se declara el abandono, etc.–, entonces, no cabe recurrir contra él en casación.

Es de precisar que la norma expresamente señala que no es admisible el recurso de casación contra las resoluciones que ordenan a la instancia in- ferior emitir un nuevo pronunciamiento. En concreto, se refiere a los casos en donde las Salas Laborales, al resolver una apelación, le ordenan al ór- gano de la instancia anterior que expida una nueva sentencia, habida cuen- ta que esta ha sido dictada en contravención de la Constitución o la ley. Y ello es lógico, dado que ese tipo de resoluciones no le ponen fin a instancia, sino lo que hacen es que se retome un momento anterior del proceso.

En suma, el citado medio impugnatorio no cabe formularlo contra aquellas resoluciones expedidas por el órgano jurisdiccional de segun- do grado que ordenan al órgano judicial de primera instancia emitir un nuevo pronunciamiento, vale decir, resulta inadmisible el recurso de ca- sación si se dirige contra una resolución de la Sala Superior que, como órgano de segundo grado, anula la decisión de primera instancia –se en- tiende por errores in procedendo– y dispone que el juez de primer grado dicte una nueva resolución.

3. Para la admisión es necesario que se interponga ante el