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EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL PERÚ

Ley Procesal del Trabajo

II. EL RECURSO DE CASACIÓN EN EL PERÚ

1. El recurso de casación en el Derecho Procesal Civil

El recurso de casación en el Perú tuvo en sus inicios, una fuerte in- fluencia del Derecho español, quien a su vez la tuvo del Derecho fran- cés. Precisamente, mediante Real Decreto de 4 de noviembre de 1838 se estableció en España el recurso de casación como tal, con la finalidad de poder impugnar de nulidad una sentencia en caso de que hubiese sido dictada con infracción de las leyes procedimentales, o bien, cuando con-

traviniere expresa y terminantemente la ley reguladora del fondo(7). Por

su parte, Quiroga León, nos recuerda que el Código de Enjuiciamientos Civiles de 1852 reguló el recurso de casación, como lo hizo el derecho

español, es decir como recurso de anulación(8).

Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles de 1912 reguló el recurso de nulidad en el Título XXVII, estableciendo en su artículo 1127 que el mismo se concedía contra las sentencias, los autos o decretos que denegasen la recepción a prueba, o alguna prueba durante el término de ofrecimiento, o la de instrumentos en cualquier estado de la causa en el juicio ordinario y contra los autos expedidos en articulaciones promovi- das en segunda instancia, que serían aplicables en ambos efectos.

Finalmente, el Código Procesal Civil de 1993 regularía el recurso de casación como tal, dejando de lado la denominación de recurso de nuli- dad que había acogido la regulación procesal anterior. Así, dentro del Tí- tulo XII referido a los medios impugnatorios, el texto original del texto único ordenado del artículo 384 del Código Procesal Civil estableció que el recurso de casación tiene por fines esenciales la correcta aplicación e

(6) QUIROGA LEÓN, Aníbal. La Casación en el Código Procesal Civil: Proyecto Modificatorio. En: <http:// revistas.pucp.edu.pe/derechoprocesal/la-casacion-en-el-codigo-procesal-civil>. Última consulta el 18 de octubre de 2011.

(7) LATORRE FLORIDO, Cecilia Paz. Ob. cit., p. 3. (8) QUIROGA LEÓN, Aníbal. Ob. cit.

interpretación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia. De la misma forma, el texto original del artículo 385 estableció que solo procedía el recurso de casa- ción contra 1) las sentencias expedidas en revisión por las Cortes Supe- riores; 2) los autos expedidos por las Cortes Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso y 3) las resoluciones que la ley señale.

Finalmente, en el año 2009 y con la modificatoria introducida por la Ley Nº 29364, el recurso de casación sufrió profundas modificaciones en cuanto a su finalidad, y causales para promover su interposición, que co- mentaremos al analizar la finalidad del recurso de casación en el proceso laboral.

2. El recurso de casación en el Derecho Procesal del Trabajo

Al analizar el recurso de casación en el derecho procesal laboral, las comparaciones con la regulación procesal civil resultan inevitables. Y es que si partimos de la idea de que el derecho del trabajo, siendo una rama autónoma y de enorme importancia, en los albores de su evolución resul- tó ser un desprendimiento del derecho civil, y en lo que a relaciones indi- viduales de trabajo, un desprendimiento del contrato de arrendamiento de servicios, la influencia del derecho procesal civil en el derecho procesal del trabajo resulta insoslayable.

En primer lugar, advertimos que la regulación procesal de trabajo es escasa en nuestro país. Así tenemos, por ejemplo, la Ley Nº 9483 del 31 de diciembre de 1941 que estableció que las reclamaciones de carácter individual que presenten los obreros de Lima sobre pagos de salarios y todas las indemnizaciones reconocidas por ley, excepto las causas por ac- cidentes de trabajo y enfermedades profesionales, serían tramitadas y re- sueltas en primera instancia por el Departamento Administrativo Judicial de la Dirección de Asistencia y Previsión Social. En segunda y última instancia conocería y resolvería estas en apelación, el Tribunal de Tra- bajo. Sobre este aspecto, resulta interesante citar una jurisprudencia del Tribunal de Trabajo del 21 de abril de 1960 (Expediente 30/56) en la que se estableció que “El Tribunal de Trabajo resuelve en última instancia según lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Nº 9483, teniendo sus reso- luciones la firmeza de la cosa juzgada, por lo cual no es procedente con- tra ellas, ningún recurso”; sin embargo, consideramos que aún con dicha

disposición era posible, que aplicando supletoriamente el Código de Pro- cedimientos Civiles ya vigente, se pudiese plantear un recurso de nulidad por las mismas causales que las ya señaladas en el §2.

Por su parte, el Decreto Supremo Nº 003-80-TR respecto a las accio- nes en el Fuero de Trabajo y Comunidades Laborales, estableció de ma- nera muy escueta en su artículo 59 que para declarar la nulidad de las resoluciones, se aplicaría lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles, disposición que además quedó complementada con el artículo 68 de la referida norma que indicaba que en todo aquello no previsto por el referido decreto supremo, se aplicaría en forma supletoria las disposicio- nes del Código de Procedimientos Civiles.

Con la promulgación de la Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 26636 (en adelante LPT) del 24 de junio de 1996 se produce una adaptación de la regulación procesal laboral a la regulación procesal civil acorde al Có- digo Procesal Civil de 1993. Así, en materia de recurso de casación, la redacción de los artículos pertinentes es casi similar a la establecida por el texto original de los artículos 384 y siguientes del Código Procesal Civil. Con la vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelan- te NLPT) la situación no ha cambiado. En efecto, esta vez el recurso de casación laboral se habría adaptado a las modificaciones introducidas en el año 2009 en cuanto al recurso de casación civil, pero las semejanzas se detienen ahí. Como veremos más adelante la NLPT introduce interesan- tes modificaciones, sobretodo a los aspectos referidos al efecto no sus- pensivo con el que se concede el recurso de casación.