de casación según la Nueva Ley Procesal del Trabajo
II. LOS FINES DEL RECURSO DE CASACIÓN
2. Los fines del recurso de casación según la Ley Nº 2
Según el artículo 54 de la Ley Nº 26636, son fines esenciales del re- curso de casación los siguientes:
a. la correcta aplicación e interpretación de las normas materiales del Derecho laboral, previsional y de seguridad social y,
b. la unificación de la jurisprudencia laboral nacional por la Corte Suprema de Justicia de la República.
Como se aprecia, aparentemente los jueces laborales no tenían la obligación de velar por el resguardo del Derecho adjetivo, tan solo por el sustantivo y la uniformidad jurisprudencial.
Si bien es cierto que dentro de los supuestos por los cuales procede el recurso de casación contemplados en el artículo 54 de la Ley Nº 26636, no se encuentra la contravención al debido proceso, también lo es que nuestra Constitución señala en el inciso 3 de su artículo 139 que: “Son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”.
Planteadas así las cosas, hay quienes defienden la posición que se sustenta en que un recurso casatorio no puede proceder por la trans- gresión al debido proceso, sencillamente porque dicho supuesto no ha sido recogido en la Ley Nº 26636; mientras que otros alegan que sí de- bería proceder, toda vez que el debido proceso constituye un derecho fundamental de toda persona; además de que la Tercera Disposición
conozcan en qué forma podrán ser resueltas sus controversias o incertidumbres jurídicas y, por otro lado, que los propios administradores de justicia y los profesionales del Derecho optimicen, según sea el caso, sus fórmulas, mecanismos y estrategias que hagan más eficiente la obtención de la justicia. En suma, con la predictibilidad se pretende educar a la comunidad jurídica.
d. Fin de control de la abstracción y valoración probatoria: lo que se busca con este fin es controlar la actividad lógico-jurídica desarrollada por los administradores de justicia en lo que respecta a la determi- nación de los elementos probatorios y al valor de ellas como sustento de su fallo. Este fin no es para nada coherente con nuestro modelo casatorio puro, pues en sede casatoria no se busca una nueva revisión de los hechos ni de los medios de prueba.
Derogatoria, Sustitutoria y Final de la mencionada ley señala que en todo lo no previsto en ella resultarán de aplicación supletoria las normas del
Código Procesal Civil(7).
Pues bien, es en este contexto que la jurisprudencia resultó determi- nante para dilucidar la controversia. Así, en un primer momento y de ma- nera categórica se señaló que en materia laboral no procedía el recurso de casación por la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o la infracción de las formas esenciales para la efica- cia y validez de los actos procesales, por el simple hecho de que la Ley Nº 26636 no había previsto tal supuesto. Sin embargo, posteriormente se enmendó esta postura indicando que si bien la Ley Nº 26636 no reguló tal causal, no podía desconocerse este derecho dado que la Constitución le impone a todos los administradores de justicia garantizar, debidamen- te, la observancia del debido proceso, el cual tiene por función asegurar los derechos fundamentales de toda persona, dando la posibilidad de re- currir a la justicia para obtener la tutela jurisdiccional de los derechos in- dividuales a través de un procedimiento legal y, de obtener una sentencia que decida la causa declarando el derecho de las partes. Por ello es que excepcionalmente se admitía la causal de contravención de normas que
garantizan el derecho a un debido proceso(8). Cabe precisar que la nota
corriente en estos casos era que se declare improcedente el recurso por la causal invocada, pero en virtud de la potestad nulificante del juzga- dor y de oficio, se declaraba la procedencia del recurso. En buena cuenta el recurso procedía por obra y gracia de la Corte Suprema y no porque la parte recurrente lo solicite.
(7) A este respecto, es menester indicar que dicha norma adjetiva civil establecía que constituyen causales para interponer recurso de casación: a) la aplicación indebida o la interpretación errónea de una norma de Derecho material, así como de la doctrina jurisprudencial; b) la inaplicación de una norma de derecho material o de la doctrina jurisprudencial; o c) la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o la infracción de las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos proce- sales. Sin embargo, a raíz de la modificación producto de Ley N° 29364, vigente desde el 29 de mayo de 2009, se adopta un texto más flexible que señala que: “El recurso de casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apar- tamiento inmotivado del precedente judicial”. Como es fácil advertir se trata de un texto muy similar al del artículo 34 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
(8) Pueden verse, por ejemplo, las Casaciones Nºs 1333-2006-Tacna; 2166-2003-Lima; 953-2004-Tacna- Moquegua; 186-2005-Tacna y 2095-2004-Loreto, publicadas en El Peruano el 31 de marzo de 2008, el 1 de setiembre de 2005, el 1 de agosto de 2006, el 31 de julio de 2006 y el 31 de julio de 2006, respectivamente.
El derecho al debido proceso no puede desaparecer simplemente por- que no ha sido regulado en la ley, ya que dicho derecho no tiene como origen a dicha fuente del Derecho, sino que se encuentra recogido en nuestra Constitución y en diversos instrumentos supranacionales; en con- secuencia, resulta absurdo afirmar que no es posible invocar tal supuesto, pues ello iría en contra de nuestra Constitución.
Coincidimos con Arévalo Vela cuando señala: “Se desprende que el artículo 56 de la Ley Procesal del Trabajo impide interponer el recurso de casación cuando se ha transgredido el debido proceso, situación que resulta contradictoria con el inciso 3 del artículo 139 de la Constitu- ción que consagra como una garantía y derecho de la función jurisdic- cional la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional, por lo que podemos concluir que la norma adjetiva laboral está viciada de
inconstitucionalidad”(9).
Entonces, haciendo prevalecer la Constitución sobre la LPT, pode- mos concluir que el derecho al debido proceso siempre se encuentra pre-
sente(10), así no haya sido tipificado como una causal de casación; por lo
tanto, dicha garantía constitucional es perfectamente invocable en los procesos laborales regidos por la LPT.
Pues bien, en este escenario resultaba absurdo pensar que los jue- ces laborales no son susceptibles de cometer errores en el proceso; ade- más, persistir con el hecho de que al no encontrarse regulada la causal de la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debi- do proceso, o la infracción de las formas esenciales para la eficacia y va- lidez de los actos procesales, implicaba vulnerar abiertamente el derecho fundamental al debido proceso de las partes. Incluso, no corregir esta de- ficiencia era convalidar el desfase y lo arcaica que resultaba ser la Ley Nº 26636, ello en comparación con otras normas procesales y procedi- mentales que sí reconocen la contravención del Derecho adjetivo como causa de revisión extraordinaria.
(9) ARÉVALO VELA, Javier. Derecho procesal del trabajo. Grijley, Lima, 2007, p. 168.
(10) Nuestra apreciación resulta redundante porque al ser el debido proceso un derecho fundamental es inhe- rente siempre a toda persona; sin embargo, creemos que es preciso hacer tal acotación por la confusión que se pudiese generar.
Por estas razones consideramos que la Nueva Ley Procesal del Tra- bajo resulta de suma importancia a estos efectos, pues a diferencia de la Ley Nº 26636, sus causales de casación no son cerradas ni estrictas, por el contrario, al ser más abierta o genérica, no niega la posibilidad de que por la vulneración de otros derechos, sobre todo de carácter fundamental, como sería el derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efecti- va, se declare la procedencia del recurso de casación.
3. Conclusión respecto de los fines del actual recurso de