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CONFIANZA LEGÍTIMA.

In document Manual de Derecho Procesal (página 170-172)

Sentencia de fondo:

PROTECCION DE LA COSA JUZGADA

20. CONFIANZA LEGÍTIMA.

Es un principio complejo para la jurisprudencia y escaso de encontrar en autores como un principio rector del proceso. En la sentencia T-137/08, magistrado ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, la confianza legítima se analiza en el aparte 9 de la parte considerativa de la sentencia como un principio que se encuentra estrechamente relacionado con el postulado de la buena fe, contenido en el artículo 83 de la Constitución Nacional dice entonces que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten y en tal sentido, la buena fe constituye el fundamento sobre el que se construye la confianza legítima. Con el propósito de explicar el principio de la confianza legítima, la Corte Constitucional en sentencia T-1040 de 2005 precisó:

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Corte Constitucional. Auto 277 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett.

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Sobre el particular, se pueden consultar entre otras las sentencias, A-013, A-020, S-021, A-075 y A-094 de 2005-

―La confianza legítima es un principio originado en el derecho alemán, que en términos de esta Corporación tiene su fundamento en los postulados constitucionales de seguridad jurídica, respeto al acto propio y buena fe221 y constituye un instrumento válido para evitar el abuso del derecho‖. Concluye la sentencia al respecto, el principio de la confianza legítima, que como ya se ha dicho, encuentra respaldo en el principio de la buena fe, exige que las autoridades y los particulares tengan que ser coherentes con sus actuaciones, así como también respetar los compromisos adquiridos, a fin de garantizar la estabilidad y durabilidad del sistema.

En sentencia T-1023/06, magistrado ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, para definir la controversia planteada en los hechos se hizo necesario entonces remitirse a estudiar los puntos de partida indispensables en una actividad judicial, orientada a la realización de la justicia material en los casos concretos, los cuales son la Constitución y la Ley, que se complementan e integran a través de la formulación de principios jurídicos, más o menos específicos, construidos judicialmente. En virtud a la sujeción a los derechos, garantías y libertades constitucionales fundamentales, los jueces están obligados a respetar los fundamentos jurídicos, mediante los cuales se han resuelto situaciones análogas anteriores. La necesidad de consistencia de la jurisprudencia, se relaciona también con el derecho de acceso a la administración de justicia el cual se funda en la confianza legítima en la actividad del Estado como administrador de Justicia. Esta confianza no se agota con la mera publicidad del texto de la ley, ni con la simple adscripción nominal del principio de legalidad. Involucra además la protección de las expectativas legítimas de las personas de que la interpretación y aplicación de la ley por parte de los jueces será razonable, consistente y uniforme. Un desarrollo aún más amplio sobre este principio se encuentra en la sentencia C- 478/98, magistrado ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero, ―Este principio pretende proteger al administrado y al ciudadano frente a cambios bruscos e intempestivos efectuados por las autoridades. Se trata entonces de situaciones en las cuales el administrado no tiene realmente un derecho adquirido, pues su posición jurídica es modificable por las autoridades. Sin embargo, si la persona tiene razones objetivas para confiar en la durabilidad de la regulación, y el cambio súbito de la misma altera de manera sensible su situación, entonces el principio de la confianza legítima la protege. En tales casos, en función de la buena fe, el Estado debe proporcionar al afectado tiempo y medios que le permitan adaptarse a la nueva situación. Eso sucede, por ejemplo, cuando una autoridad decide súbitamente prohibir una actividad que antes se encontraba permitida, por cuanto

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en ese evento, es deber del Estado permitir que el afectado pueda enfrentar ese cambio de política. Como vemos, la "confianza legítima" no constituye un límite a la posibilidad de que el Legislador derogue una normatividad anterior, pues la persona no goza de un derecho adquirido sino de una situación revocable, esto es, de una mera expectativa. Es cierto que se trata de una suerte de expectativa que goza de una cierta protección, por cuanto existían razones que justificaban la confianza del administrado en que la regulación que lo amparaba se seguiría manteniendo. Sin embargo, es claro que la protección de esa confianza legítima, y a diferencia de la garantía de los derechos adquiridos, no impide que el Legislador, por razones de interés general, modifique las regulaciones sobre un determinado asunto, por lo cual mal puede invocarse este principio para solicitar la inexequibilidades de una norma que se limitó a suprimir un beneficio de fomento.‖ Siendo importante llegar al desarrollo de este principio ―La confianza legítima es un principio que, como lo ha destacado la Corte, deriva de los postulados constitucionales de seguridad jurídica, respeto al acto propio y buena fe, y busca proteger al administrado frente a las modificaciones intempestivas que adopte la Administración, desconociendo antecedentes en los cuales aquél se fundó para continuar en el ejercicio de una actividad o en el reclamo de ciertas condiciones o reglas aplicables a su relación con las autoridades.‖222

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