• No se han encontrado resultados

DEBERES Y RESPONSABILIDADES CIVILES Y PENALES DE LOS FUNCIONARIOS.

In document Manual de Derecho Procesal (página 195-198)

Sentencia de fondo:

PROTECCION DE LA COSA JUZGADA

6- DEBERES Y RESPONSABILIDADES CIVILES Y PENALES DE LOS FUNCIONARIOS.

A) Concepto: Se entiende por deber la conducta que el Estado le impone al funcionario judicial para cumplir con la función jurisdiccional.

Se observa – como lo hicimos al analizar los poderes disciplinarios – que los deberes son para todos los jueces. De cualquier rama, pues, ante el silencio de los respectivos códigos, se aplica el de procedimiento civil, por su carácter supletorio.

B) Clasificación: Los deberes, de acuerdo con lo establecido por nuestra ley, pueden clasificarse en dos grupos a saber:

a- Con referencia al ejercicio de la jurisdicción, en donde radica la función del funcionario judicial, son los siguientes:

a) Pronunciarse sobre las peticiones de las partes, sean de fondo o de forma, según se trate de providencias interlocutorias o de trámite, respectivamente, referidas todas a la actuación básica o fundamental que es la

sentencia y en donde aplica las normas generales al caso particular, sea mediante la simple elección, o la interpretación, o bien la creación del precepto sustantivo. b) Pronunciarse sobre las peticiones de las partes, sean de fondo o de forma según, se trate de providencias interlocutorias o de trámite, respectivamente, referidas todas a la actuación básica o fundamental que es la sentencia y en donde aplican las normas generales al caso particular, sea mediante la simple elección, o la interpretación, o bien de la creación del precepto sustantivo.

c) Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas conducentes para impedir su paralización y procurar la encomia procesal.

d) Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso.

e) Guardar reserva sobre las decisiones que se dicten en los procesos. f) Dictar las providencias dentro de los términos señalados al efecto y resolver los procesos en el orden en que hayan entrado al despacho, salvo prelación legal u otra causa justificada.

g) Fijar las audiencias y diligencias en su oportunidad legal.

h) Practicar las diligencias y audiencias en las fechas oportunamente señaladas.

i) Efectuar personalmente el reparto en los negocios.

j) Respetar y hacer respetar los procedimientos establecido por la ley k) Declararse impedido para conocer del proceso cuando exista alguna de las circunstancias enunciadas por la ley que lo vinculen con las partes o sus apoderados.

l) Prevenir, remediar y sancionar los actos contrarios a la administración de justicia, a la lealtad, la probidad y la buena fe.

b) Los que atañen a la vinculación del funcionario como tal en relación con el Estado, que consagra el Artículo 153 de la ley 270 de 1996, se concretan a los siguientes:

a) Respetar, cumplir y dentro, de la órbita de su competencia, hacer cumplir la constitución, leyes y reglamentos.

b) Desempeñar con honorabilidad, solicitud y celeridad, eficiencia, moralidad, lealtad e imparcialidad las funciones de su cargo.

c) Obedecer y respetar a sus superiores, dar un tratamiento cortes a sus compañeros y a sus subordinados y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósito.

d) Observar permanentemente en sus relaciones con el público la consideración y cortesía debidas.

e) Realizar personalmente las tareas que se le sea confiadas y responder del uso de la autoridad que les haya sido otorgada o de la ejecución de las órdenes que se pueda impartir, sin que en ningún caso quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la que corresponda a sus subordinados.

f) Observar estrictamente el horario de trabajo si como los términos fijados para atender los distintos asuntos y diligencias.

g) Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario del trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas, excepto el ejercicio de la docencia universitaria en materias jurídicas y realizar labor de investigación jurídica e intervenir a título personal en conferencias y congresos hasta por cinco horas semanales. Este tiempo hace relación es al comprendido dentro del horario normal de trabajo, por cuanto fuera de él no puede existir limitación alguna.

h) Permanecer en el desempeño de sus funciones mientras no se haga cargo de ellas quien deba remplazarlo, cualquiera que sea la causa que origine su desvinculación.

i) Atender regularmente las actividades de capacitación y perfeccionamiento y efectuar las prácticas y los trabajos que se le impongan. j) Responder por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda y administración y rendir oportunamente cuenta de su utilización y por la decorosa presentación del despacho.

k) Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar la administración y las iniciativas que se estimen útiles para el mejoramiento del servicio.

l) Antes de tomar posesión del cargo, cada 2 años y al momento de retirarse del mismo, o cuando la autoridad competente se lo solicite o cada vez que su patrimonio y sus rentas varíen significativamente, declarar bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas.

Ll) Cuidar que su presentación personal corresponda al decoro que caracteriza el ejercicio de su elevada misión.

m) Residir en el lugar donde ejerce el cargo, o en otro lugar cercano de fácil e inmediata comunicación. Para esto último se requiere autorización previa del Consejo Seccional respectivo.

Responsabilidad Civil Y Penal De Los Funcionarios 1- Responsabilidad Penal

Es incuestionable que se presenta cuando el funcionario judicial incurra en delito de peculado, concusión, cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio de sus funciones, prevaricato, abuso de confianza, ejercicio ilegal de la profesión, violación de reserva del sumario, abstenerse de comunicar los delitos perseguibles de oficio, utilizar en provecho propio o ajeno inventos o descubrimientos científicos que conozca en razón de sus funciones, abandono del cargo, etc.

In document Manual de Derecho Procesal (página 195-198)