Sentencia de fondo:
PROTECCION DE LA COSA JUZGADA
3. DISTINCIÓN DE LOS JUECES SEGÚN LAS RAMAS 236 Concepto de Jurisdicción:
La jurisdicción comprende la creación de órganos encargados de administrar justicia, la determinación de sus facultades y las reglas que han de aplicar en el trámite de cada juicio.
La jurisdicción es la razón de ser de la actividad del estado, puesto que se refiere a las facultades que se le conceden a ciertos órganos para administrar justicia en los casos litigiosos.
La jurisdicción le esta conferida a la rama judicial, sin embargo como ya es sabida la separación de los poderes no es absoluta, y así como en ciertos actos de los jueces concurren facultades no solo administrativas sino también legislativas, también la rama ejecutiva y el senado en algunos casos se invisten también de jurisdicción.
236
Hugo Alcina, TRATADO TEÓRICO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, Segunda edición (Organización Judicial, Jurisdicción y competencia), Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, 1957, Pág. 413 y s.s.
Debe tenerse en cuenta que al ser la jurisdicción una potestad conferida por el estado, es fácil confundírsele con el concepto de competencia, que son cosas diferentes.
La jurisdicción es importante porque afecta al régimen procesal, entendiéndose que con ella se les otorga una acción a los ciudadanos para que puedan ponerla en movimiento.
Distinción entre el Acto Jurisdiccional, el Legislativo, y el Administrativo237: El acto jurisdiccional tiene carácter de cosa juzgada por lo tanto es irreversible.
El acto administrativo es esencialmente revocable incluso por el mismo órgano administrador.
Resulta pues absurdo pretender identificar la naturaleza del acto de acuerdo al órgano que lo ha conferido, puesto que un acto no es jurisdiccional siempre que emana de un Juez, o administrativo por provenir del ejecutivo.
Acto Legislativo:
Un acto es legislativo, cuándo establece una norma abstracta con el fin de regir la conducta.
Acto Jurisdiccional:
Por lo contrario es jurisdiccional, cuándo juzga la conducta frente a la norma abstracta.
Jurisdicción contenciosa y voluntaria238:
237
Hugo Alcina, TRATADO TEÓRICO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, Segunda edición (Organización Judicial, Jurisdicción y competencia), Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, 1957, Pág. 418 y s.s.
238
Hugo Alcina, TRATADO TEÓRICO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, Segunda edición (Organización Judicial, Jurisdicción y competencia), Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, 1957, Págs. 430 y s.s.
A Pesar de entender, que lo que busca la jurisdicción en el sentido más estricto de la palabra, es solucionar las controversias que surjan entre las partes, debe saberse también que no todos los casos llevados ante la justicia para su solución, son contenciosos, por el contrario existe dentro de ellos un acuerdo entre las partes. Es por ello que la jurisdicción puede ser contenciosa (cuándo existe una disputa por el derecho), o puede ser voluntaria, de acuerdo a si en el caso concreto existe contradicción, o si la tarea del juez solo sea la de intervenir para dar autenticidad al acto, o para verificar el cumplimiento de una formalidad. En la jurisdicción contenciosa, la sentencia produce efecto de cosa juzgada, mientras que en la jurisdicción voluntaria el pronunciamiento no tiene efecto de cosa juzgada y el acto por evidentes razones puede ser revisado nuevamente.
En la jurisdicción contenciosa la decisión del juez es solo declarativa, por lo que debe aceptar el debate en los términos planteados por las partes y de acuerdo a ella fallar. En la voluntaria el acto solo tiene apariencia de sentencia por lo que emana de un juez, pero realmente su carácter es más administrativo, por lo que ordena pero para el futuro.
Para poder determinar cuáles actos son de jurisdicción voluntaria y cuáles de jurisdicción contenciosa, se deben tener en cuenta las siguientes premisas:
Los jueces no pueden declarar de manera abstracta porque esa es la tarea del legislador, el Juez únicamente puede fallar en casos concretos.
Para acudir a la Jurisdicción Contenciosa no es necesaria una lucha de opiniones, basta que exista un conflicto entre las dos esferas individuales y que se obtenga la sumisión de una de las partes para con el proceso en contra de su voluntad.
En la contenciosa el juez procede con conocimiento legítimo (existe una investigación personal y previa de los hechos del caso) mientras que en la voluntaria solo lo hace con conocimiento informativo (se basa únicamente en los informes de las partes).
En la contenciosa el fallo se produce de acuerdo a lo probado por las partes en la voluntaria no hay necesidad de probar nada.
Debe tenerse en cuenta que la jurisdicción voluntaria puede convertirse en contenciosa, esto siempre y cuando desaparezca el acuerdo inicial entre las partes, surgiendo así el conflicto de intereses.
Jurisdicción Propia O Delegada239
Tienen jurisdicción propia, los jueces conocedores de las causas en ejercicio de las facultades que les confieren las leyes, esta es amplia. Por el contrario es delgada cuándo conocen por encargo de otros jueces, el conocimiento de esta se encuentra limitado por lo que el delegante haya manifestado.
Ramas240
Derecho Público:
Aquel en que el Estado como poder público, rige su organización y fija las reglas para determinar sus relaciones con los particulares.
Son ramas del Derecho Público:
Derecho Constitucional, el Derecho Administrativo, el Derecho Penal, el Derecho Internacional Público.
Son Ramas del Derecho Privado:
239
Hugo Alcina, TRATADO TEÓRICO PRÁCTICO DE DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL, Segunda edición (Organización Judicial, Jurisdicción y competencia), Ediar Soc. Anon. Editores, Buenos Aires, 1957, Pág. 436 y s.s.
240
http://forodelderecho.blogcindario.com/2007/12/00044-el-derecho-positivo-distincion-en- derecho-publico-y-privado.html
El Derecho Civil, el Derecho Comercial, el Derecho procesal Civil, Comercial y el Laboral.