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EL PROCESO, NATURALEZA, CONCEPTO Y FINES Concepto

In document Manual de Derecho Procesal (página 69-72)

EL PROCESO EN GENERAL

1- EL PROCESO, NATURALEZA, CONCEPTO Y FINES Concepto

Para la doctrina en general según el autor AZULA CAMACHO88 El vocablo proceso proviene del latín processus o procedere que, etimológicamente, significa ―marcar‖, ―avanzar‖, ―desarrollar‖, ―llevar a cabo‖. En su aceptación corriente puede concebirse como la serie o conjunto de actos que están orientados a lograr un fin determinado.

De acuerdo con lo anterior, el proceso surge en multiplicidad de actividades humanas. Así, por ejemplo, la construcción de un edificio la elaboración de cualquier producto, etc. inclusive el hombre, en sí mismo considerado presenta multiplicidad de procesos: el de la digestión, el de la respiración, el de la circulación, etc.

Jurídicamente, el proceso puede considerarse desde dos puntos de vista: en sentido genérico o de acuerdo con la teoría pura y el propiamente dicho.

Conforme a la teoría pura: el proceso en un conjunto de actuaciones realizadas por las diferentes ramas del estado dirigidas a la creación o aplicación de la norma, sea con carácter general o individual.

Según este criterio el proceso se clasifica en legislativo, administrativo y jurisdiccional.

El propiamente dicho o en sentido estricto que Carnelutti 89 para resaltar el fenómeno lo denominado proceso procesal, es el conjunto de actos coordinados y sucesivos realizados por los órganos investidos de jurisdicción y los demás sujetos que actúan, con el fin de obtener la aplicación de la ley sustancial o material a un caso concreto o particular

Características: En este concepto se resaltan las principales

características que distinguen el proceso.

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Azula Camacho, Manual de Derecho procesal, Tomo I teoría general del proceso. 89

Se dice que es el conjunto de actos, en razón de su multiplicidad.

1. son coordenados por cuanto guardan estrecha relación entre sí, puesto que, si bien como tales son independientes, están vinculados por el resultado que persiguen, que es uno mismo y constituidos por la sentencia. 2. son sucesivos porque envuelven un orden riguroso, pues uno necesariamente constituye premisa esencial del siguiente, el cual, por su parte, es presupuesto del posterior.

Así como la estructura fundamental que nuestra un proceso declarativo se compone de varias etapas, demarcadas por actos procesales.

Ahora para Couture90 en su acepción común, el vocablo ―proceso‖ significa progreso, transcurso del tiempo acción de ir hacia adelante, desenvolvimiento. En sí mismo, todo proceso es una secuencia.

Desde este punto de vista, el proceso jurídico es un cumulo de actos, su orden temporal, su dinámica, la forma de desenvolverse. De la misma manera que un proceso físico, químico, biológico, intelectual, todo proceso jurídico se envuelve, avanza hacia su fin y concluye.

Podemos definir, pues, el proceso judicial, en una primera acepción, como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.

Por esos actos constituyen en sí mismos una unidad. La simple secuencia, no es proceso, sino procedimiento, el proceso es una relación jurídica. Que se entiende como el vínculo que la norma de derecho establece entre el sujeto del derecho y el sujeto del deber. Consiste en el conjunto de ligámenes, de vinculaciones, que la ley establece entre las partes y los organismos de la jurisdicción recíprocamente, y entre las partes entre sí.

Elementos del proceso

El subjetivo: se refiere a los sujetos y considera como tales al funcionario

judicial (designado con el vocablo genérico de juez) y a las partes entre quienes

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se presenta controversia (demandante y demandado o, si es en el campo penal, acusador y acusado).

El de actividad: está compuesto por los actos procesales, en virtud de los

cuales el proceso pasa de una etapa a otra y puede, en consecuencia, iniciarse, desarrollarse y culminarse.

El objetivo: atañe al objeto o materia del proceso. No hay acuerdo entre

los doctrinantes en relación con lo que constituye el objeto del proceso, pues para unos estriba en el litigio, mientras que a otros lo hacen residir en la relación jurídica material o sustancial.

Naturaleza jurídica del proceso

Los estudios del derecho procesal han elaborado diferentes teorías para explicar la naturaleza del proceso. Todas esas concepciones no son simples especulaciones, si no que tienen gran importancia, pues determina el criterio que rige el proceso y son el medio para explicar los distintos aspectos que presenta. Entre las principales teorías están la contractualista, la de la relación jurídica procesal, la de la situación jurídica procesal, la que concibe el proceso como una empresa y la que halla su fundamento en la ley.

Ahora bien que para COUTURE91 La naturaleza jurídica del proceso civil consiste ante todo, en determinar si este fenómeno forma parte de alguna de las figuras conocidas del derecho o si por el contrario constituye por sí sola una categoría especial.

Si se aceptara, por ejemplo, la teoría que sostiene que el juicio es un contrato que el juicio es un contrato habría necesariamente que admitir, que ante el silencio de la ley procesal, las disposiciones relativas a la nulidad de los contratos serian aplicables en caso de silencio del derecho procesal positivo. Finalidad Del Proceso

La doctrina es uniforme en considerar que los fines del proceso tiene una doble variante: los de carácter general, remoto o mediato, y los próximos inmediatos o específicos.

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Los de carácter general, remoto o mediato, consiste en la preservación de la armonía y la paz entre los integrantes del grupo, lo cual se logra evitando la justicia por propia mano o de manera directa. O según ―paz con justicia podría ser, de ese modo, el lema del derecho procesal. Ni paz sin justicia, ni justicia sin paz‖92

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El de carácter inmediato, próximo o específico ofrece disparidad de criterios entre los doctrinantes, que pueden agruparse en dos tendencias: la subjetiva y la objetiva.

a) la teoría subjetiva: Es la más antigua, se funda en que el fin del proceso es obtener la efectividad del derecho subjetivo reclamado por el demandante cuando es violado, desconocido, o solo existe el simple temor

b) La teoría objetiva: sustentada entre otros por chiovenda93 considera que el fin del proceso es la actuación de la ley, es decir, la aplicación de la norma sustancial o material al caso concreto que es objeto de decisión en el proceso.

A la objetiva se le censura por considerar que la causa determinante para que el particular concurra ante la rama judicial estriba en la existencia de un interés que requiere protección.

La actuación de la ley (objetivo) no puede ser el fin, sino el medio que se utiliza el Estado para resolver la incertidumbre, el desconocimiento o la satisfacción de los derechos (subjetivos).

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