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HISTORIA DE LOS SISTEMAS PROCESALES

In document Manual de Derecho Procesal (página 39-43)

LOPEZ BLANCO,

2. HISTORIA DE LOS SISTEMAS PROCESALES

Es un conjunto de principios regidos bajo un criterio rector, que le otorgan al proceso determinadas características como ―Inquisitivo y el Dispositivo‖. Lo que determina el criterio rector es la naturaleza del derecho sustancial que le permiten dispones a las partes de él, teniendo en cuenta que este sea de interés particular o público. Y que algunos autores los clasifican como sustancial que se refiere a la naturaleza de la relación jurídica y el formal se refiere al funcionamiento del proceso y a la relación jurídica procesal

Dispositivo: Por cuanto las partes son los sujetos activos del proceso, porque en ellos recae el derecho de iniciarlo, y el juez es pasivo porque se limita a dirigir el debate y decidir.

Características a) Iniciativa

b) Impulso Procesal c) Tema de Decisión d) Hechos

e) Pruebas

f) Disponibilidad del Derecho g) Recursos

Inquisitivo: Este es lo contrario al dispositivo, en cuanto a que el juez adopta la calidad de activo porque tiene la facultad de iniciar el proceso, decidir y decretar las pruebas que considere.

Antecedentes Del Sistema Inquisitivo

En la tarea de explicar los sistemas procesales de enjuiciamiento debo remontarme inexorablemente al año 1215.

Con pocos meses de diferencia entre uno y otro en esta fecha acaecieron dos hechos que originaron el tema de estudio.

1) En la Europa occidental, el cuarto concilio de letra dispuso que cesara de una vez y drásticamente los recurrentes herejías que abundaban en la época; y

2) En la Europa insular, el rey de Inglaterra emitió la carta magna para apaciguar a los levantiscos barones sajones.

La influencia del concilio de letrana en el proceso

Desde los comienzos de la iglesia católica se puso de manifiesto que no todos los creyentes comprendían de igual forma las enseñanzas de Jesús pues hubo algunos que no aceptaron los dogmas como tales. Sin embargo ello no genero problemas de convivencia con las jerarquías eclesiásticas durante varios siglos.

Pero en el año 1000 de nuestra era, la Europa cristiana se enfrentó a le revolución del fenómeno que aparentemente se hallaba detenido desde el siglo V; se sucedieron rápidamente en Francia y luego se extendieron a los cuatro puntos cardinales – diversas herejías masivas- que además de impugnar el dogma católico de la trinidad, negaron instituciones básicas de orden religioso y secular (el matrimonio, la autoridad del papa etc.)

Contra ello reaccionaron severamente tanto la iglesia como algunos reyes utilizando medios diversos que se universalizaron a partir del concilio de Verona (1184), en el cual nació la institución de la inquisición como organización eclesiástica.

La organización eclesiástica

El decreto AD ABOLENDUM encomendó a los obispos la inspección anual de los pueblos donde se presentaban numerosas herejías a fin de recabar o inquirir informes secretos acerca de ellas, utilizando al efecto a personas de buena reputación y encargándoles que llegado el caso juzgaran por sí mismo a los sospechosos a quienes se le negaba oponer cualquier privilegio de exención del juzgamiento.

Parece claro a los autores que esta época y en tales condiciones, lo que verdaderamente importaba a la iglesia mediante ese juzgamiento era la conversión y no la reparación del hereje, por lo que se afirma que históricamente el sistema carece de trascendencia jurídica que muchos estudiosos le asignan. Pero no fue así si se miran bien los resultados.

Mirando así eran personas que iban caminando de pueblo en pueblo buscando pecadores atreves de la indagación y así obtener su confesión.

Logrado ello los confesores absolvían y perdonaban los pecados confesados quedando así expedita la inmediata reinserción en el seno de la iglesia.

Hasta ese entonces – cierto es- que el teme poco interesa al derecho. Sin embargo rescate tres ideas de lo recién expuesto, los inquisidores se dedicaban a:

1) La búsqueda de pecadores

2) La investigación (inquisición) de sus pecados y 3) Lograr la confesión

No duraría mucho tiempo este estado de cosas; cuando andando los años cambiaron los intereses de roma y el papado se alejó de la pura espiritualidad para empezar a privilegiar los bienes materiales con notable injerencia ahora de

los gobiernos seculares a quienes disputo el poder civil, decidido a convertir delitos algunas actividades que a esta ese entonces eran meros pecados.

El sistema dispositivo o acusatorio

Ya como se ha escrito con anterioridad desde tiempos inmemoriales –en rigor, desde la pacificación de los pueblos existía en los hecho una idea parecida a la que hoy tenemos del proceso civilizado: dos personas (actor y demandado) discutiendo ante otra cuya autoridad moral o personal acataban.

En el proceso penal y superadas las etapas de la venganza privada, y las ordalías, ocurrió lo mismo entre acusador y reo.

Conforme al individualismo imperante de la época antigua y antes de la utilización de estrictas formulas religiosas (que luego fueron dejadas de lado). Parece ser que eran las propias partes quienes disponían libremente su derecho no solo en discusión si no en el método de discutir.

A este sistema de libre disposición del método de debate se le asigna desde antaño la denominación de dispositivo (en materia civil) o acusatorio (en materia penal pues nace de la acusación que se ase contra otra) y fue el que impero en Grecia, roma, etc., como se ha visto precedentemente50.

La carta magna

Tengo que referirme a ella porque esta es promulgada da a conocer por el rey juan plantagenet conocido como juan sin tierra que tras la muerte de su hermano mayor toma el poder y este lleva un gobierno absolutista, loas gobernados de la época decidieron oponerse a impuesto y guerras caprichosas del rey.

Es así como los BARONES INGLESES exigieron un trato de acuerdo a las leyes vigentes en cuanto a procedimiento, y es así como el rey emite el primer acuerdo entre gobierno y gobernados que es conocida por el mundo como la CARTA MAGNA de 1215; en fecha muy cercana a la conformación de a la conformación del concilio de Letrán en la Europa occidental.

50

La cual con algunas enmiendas no funciono y los problemas con los barones continuaron y estos declararon la guerra y el rey murió.

Con todo se da un proceso en los cuales los barones en 1689 donde se da una declaración de derechos donde se replican ideas de la carta magna contenía en la petición de derechos. Con el devenir del tipo viene los sucesores de juan sin tierra establecen un proceso que se dé ante iguales como método de debate ante un tercero imparcial que asegura jurídicamente esa igualdad que rige desde entonces hasta hoy en gran Bretaña y en los países que integraron el imperio británico y esta trascendencia de Inglaterra de influencia en el common law y en la constitución de los estados unidos.

Estos dos sistemas no son absolutos ni únicos Alsina (HUGO, 1963) no dice que dependiendo de cómo se inicie puede ser ya como lo dijimos es dispositivo, en tanto y cuando el juez tenga el poder de impulsar el proceso inquisitivo, pero también pude ser por sus medios de expresión que se utilice durante la tramitación puede ser mediante el uso de la palabra o la escritura, oral o escrito, según puedan intervenir los terceros a los actos de procedimiento, público o secreto; según se administre la justicia serán jueces técnicos o legos, como se aprecie la prueba pruebas legales, criterio del juez ( libre convicciones) o se establecen límites ( sana critica ) el proceso puede terminar, sentencia en única instancia pero por lo menos recorre dos instancias mediante el recurso de apelación, el juez puede ser único o colegiado. A estos distintos modos de desenvolverse el proceso examinado desde el punto de vista externo es lo que Alsina llama sistemas procesales.

Alsina (HUGO, 1963) hay que caracterizar lo que entendemos por sistemas procesales y su vinculación con los principios formativos del proceso y la teoría de los actos jurídicos procesales.

In document Manual de Derecho Procesal (página 39-43)