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EL JUEZ DE PRIMERA, SEGUNDA INSTANCIA Y DE CASACIÓN Concepto 229 :

In document Manual de Derecho Procesal (página 180-187)

Sentencia de fondo:

PROTECCION DE LA COSA JUZGADA

2. EL JUEZ DE PRIMERA, SEGUNDA INSTANCIA Y DE CASACIÓN Concepto 229 :

Instancia significa, requerimiento, petitorios, solicitud, es por ello que se dice que los actos procesales, se realizan de oficio (con iniciativa del juez), o de instancia de partes (con requerimiento de los interesados).

Además de requerir, la instancia viene a significar, acción procesal (ante el mismo juez), llevar adelante la instancia.

Además de las explicaciones anteriores, más técnicamente, Instancia se denomina a cada una de las etapas del proceso, que tiene origen desde la promoción del juicio, hasta la sentencia definitiva, o bien desde el momento en que se apela, y hasta el momento en que se decide a cerca de esa apelación. Es por ello que se habla de jueces de primera instancia, de sus pruebas y su respectiva sentencia, y de jueces de segunda instancia, en donde se dan exactamente los mismos pasos procesales que en la primera.

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Eduardo J. Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, Tercera edición (Póstuma), Roque depalma Editor, Buenos Aires, 1958, Pág. 169 Y s.s.

Bajo este punto de vista, es sumamente importante que el proceso se desarrolle bajo el término de la preclusión, es decir, que una instancia suceda o preceda a la otra, por lo que no puede insistirse en la iniciación de una segunda instancia sin agotarse los trámites de la primera.

La Instancia y el Proceso:

Para pensar en estos dos conceptos de manera conjunta, se debe partir del punto de vista que es el proceso quién conforma el todo de la acción procesal, y la instancia vendría siendo una pequeña parte de ese proceso, es por ello que no se puede pretender que la instancia constituya por si sola el proceso.

El hecho de que instancia también venga a significar que existe una primera y una segunda instancia, no significa que en aquellos procesos de única instancia proceso e instancia se deban confundir.

En la primera instancia, existe amplitud en el debate, y la recepción de los materiales de conocimiento es mucho menos estricta, mientras que la segunda ya se reduce al grado de apelación y a fallar de acuerdo únicamente a las peticiones de la apelación.

Unidad o Pluralidad de Instancias230:

Inicialmente debido a que el fallo provenía de una autoridad divina, no existían diversas instancias, ni mucho menos podía pensarse en la posibilidad de un órgano superior, que revocara los fallos. Sin embargo con el paso del tiempo, como es bien sabido el derecho fue aterrizando cada vez más hasta hacerse completamente humano, por lo que las mismas circunstancias vinieron a demostrar que el juez por ser humano, podía incurrir en decisiones arbitrarias que no podían ser declaradas en un único sentido.

Si de manera rápida se pretendiera analizar el problema de las instancias, pareciera que la primera se presentara de forma inútil, innecesaria, puesto que se tiene de antemano que es la decisión del órgano superior la que prevalece. No obstante, al realizar un estudio mucho más profundo a cerca del proceso, se tiene que cada una de las instancias se encuentra destinada para tareas diferentes. Tal es el caso de la primera instancia que es la encargada que

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Eduardo J. Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, Tercera edición (Póstuma), Roque depalma Editor, Buenos Aires, 1958, Pág. 171 Y s.s.

realizar las averiguaciones a cerca de las partes, y de recoger los elementos de prueba necesarios para garantizar la obtención de un fallo justo.

A pesar de lo que se pueda creer, la segunda instancia constituirá siempre una garantía procesal para el acusado. A pesar de existir ya un fallo en pie emanado por autoridad competente, se tiene la intervención de una autoridad destinada a desempeñar su labor de manera diferente, con un énfasis claro a cerca de la importancia de resolver teniendo en cuenta que el primer juez pudo incurrir en diversos errores que pueden verse arrojados en las consecuencias para el ajusticiado.

Por otra parte, es claro que la labor realizada es mucho menos dispendiosa que en la primera, esto porque al juez tratan de ahorrársele debates procesales injustificados, con la obligación de que solo debe fallar en lo concerniente a la apelación realizada.

Los Plazos del Procedimiento231:

Para que el impulso procesal tenga lugar, es necesario que se dé bajo el cumplimiento de todas las reglas establecidas, dentro de las cuáles cabe destacar, los plazos del procedimiento.

El proceso no es una cosa que ya se encuentra hecha, sino es una cosa que debe hacerse a medida del tiempo. Los plazos entonces son lapsos que existen para que puedan realizarse los actos procesales. Debe tenerse en cuenta que el tiempo también crea, modifica y extingue derechos dentro del proceso. Término Legal:

Es la ley quién fija el margen de tiempo. Término Judicial:

Son los términos otorgados por el Juez, entonces por ejemplo, dentro del plazo otorgado por la ley el Juez puede fijar un plazo menor. También puede fijar plazos discrecionales para que las partes lleven a cabo algunos actos.

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Eduardo J. Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, Tercera edición (Póstuma), Roque depalma Editor, Buenos Aires, 1958, Pág. 174 y s.s.

Término Convencional:

Como su nombre lo indica, son aquellos que las partes establecen por medio de un acuerdo, por ejemplo, si se presentare que las partes mucho antes de vencer el tiempo dado para recolectar las pruebas ya las tuvieren todas, éstas pueden acordar declarar concluso el término probatorio y continuar con los demás pasos.

Segunda instancia232:

La segunda instancia se decide solo con el material de la instancia anterior, no admitiéndose ni siquiera nuevos documentos, ni la confesión.

Quedan además completamente excluidas nuevas demandas, es decir no pueden hacerse peticiones que no hayan estado incluidas en la demanda inicial. Sin embargo en la segunda instancia puede acotarse una nueva fundamentación de derecho, sin que esto constituya una violación a la prohibición de nuevas demandas. Debe tenerse en cuenta, que la prohibición de innovar no aplica para los fundamentos, sino para la causa del litigio y su petición correcta. El elemento más presente en la segunda instancia, es la restricción de la prueba, debe ser entendido que esta debe producirse de manera plena en la primera instancia sin que quede nada que aportar para la segunda. Para esta, solo pueden admitirse aquellas respecto de las cuales haya existido una absoluta imposibilidad de incorporación en la primera instancia. La segunda instancia no es de renovación, sino de revisión de la primera.

Sin embargo, a las partes les queda la posibilidad de enmendar los errores de la instancia anterior, sin que está, busque reducir los poderes del juez, quién puede ordenar pruebas para una mejor proyección de su fallo , utilizar distintos fundamentos de derecho a los invocados por las partes, o por el juez de primera instancia.

Legitimación para Apelar233:

Con esto se busca determinar quiénes se encuentran investidos con la facultad de alzarse en contra de la sentencia dictada en primera instancia.

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Eduardo J. Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, Tercera edición (Póstuma), Roque depalma Editor, Buenos Aires, 1958, Pág. 358 y s.s.

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Eduardo J. Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, Tercera edición (Póstuma), Roque depalma Editor, Buenos Aires, 1958, Pág. 360 y s.s.

Inicialmente se cuenta con que los sujetos titulares de este recurso de apelación, son las partes (el actor, el demandado, y el tercero eventualmente). Sin embargo existen casos en donde las partes se encuentran privadas de este derecho y más aún se presentan ocasiones en donde pueden ser titulares de esta potestad personas que incluso no hicieron parte del juicio.

―El interés es la medida de la acción‖, por lo tanto, el agravio es la medida de la apelación, por lo que se concluye que puede deducir recurso, todo aquel que haya sufrido agravio en la sentencia desfavorable, lo que puede suceder no solo al hacer parte en el juicio sino también siendo ajeno a él.

Apelación por las Partes:

Inicialmente las partes tienes legitimación para apelar, sin embargo teniendo en cuenta que la apelación surge debido a que para ciertas personas no se encuentran satisfechas sus pretensiones, se llega a la conclusión de que solo puede efectuar el recurso aquella persona a la cual no se les hayan resulto sus peticiones de manera correcta. Por lo tanto es apenas evidente que aquel que ha triunfado, no puede apelar.

Apelación por los Terceros234:

En principio se tiene, que los terceros no cuentan con legitimación para apelar, ello porque se sabe que esta posibilidad solo cabe para los litigantes, y además porque de entrada se supondría que los terceros no sufren agravios a causa de la sentencia. No obstante el día en que a los terceros se les obligue a hacer parte de una decisión de sentencia, podrán alegar válidamente dentro del proceso.

Recurso de Casación235:

La casación tiene como objetivo, unificar la jurisprudencia nacional, realizar el derecho objetivo, y reparar los agravios producidos por la sentencia recurrida.

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Eduardo J. Couture, Fundamentos del derecho procesal civil, Tercera edición (Póstuma), Roque depalma Editor, Buenos Aires, 1958, Pág. 363 y s.s.

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El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores cuándo el valor actual de la resolución desfavorable sea o exceda de 425 salarios mínimos legales mensuales vigentes:

1. Procesos Verbales de Mayor Cuantía.

2. Partición en los procesos divisorios de los bienes comunes, de sucesión y de liquidación de cualesquiera sociedades civiles o comerciales y de sociedades conyugales.

3. Las dictadas en procesos sobre nulidad de sociedades civiles o comerciales.

4. Las sentencias de segundo grado dictadas por los tribunales superiores en procesos ordinarios que versen sobre el estado civil, y contra las que profieran en única instancia en procesos sobre responsabilidad civil de los jueces

Casación Per Saltun:

Hay recurso de casación contra sentencias proferidas en primer instancia por los jueces del circuito, cuándo las partes manifiesten dentro del término judicial su acuerdo de prescindir de la apelación.

Causales:

Si viola una norma del derecho sustancial.

Si la norma de derecho sustancial se viola a consecuencia de un error de derecho debido a la violación de una norma probatoria, o por error de hecho manifiesta en la apreciación de la demanda, de su contestación, o de determinada prueba.

No ser la sentencia coherente con los hechos, las pretensiones, las excepciones propuestas.

Contener la sentencia en la parte resolutiva declaraciones contradictorias.

Que la sentencia contenga decisiones que hagan más gravosa la situación de la persona que apeló o para la cual se busca la protección, siempre que esta no haya apelado ni se haya adherido a la apelación.

Si se ha incurrido en alguna causal de nulidad que no se haya saneado.

Oportunidad Para Interponer el Recurso:

El recurso se puede interponer en el acto de la notificación personal de la sentencia, de lo contrario puede hacerse por medio de escrito presentado ante el tribunal dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Si se tratare de adición, corrección o aclaración de la sentencia el término se cuenta desde el día siguiente a la notificación.

Si es necesario tener en cuenta el valor del interés para recurrir al recurso y este no se sepa, se puede acudir a un perito para que sea el quién señale el precio.

Efectos:

La concesión del recurso impide que la sentencia se cumpla, cuándo trate exclusivamente del estado civil de las personas, o cuándo se trate de sentencia meramente declarativa y habiendo sido recurrida por las dos partes. En el auto que conceda la sentencia debe ordenarse que el recurrente suministre dentro del lapso de tres días a partir de la ejecutoria, lo que sea necesario para expedir las copias que el tribunal determine y deban enviarse al juez de primera instancia para que proceda a dar cumplimiento de la sentencia con advertencia de que pueda ser declara desierto el recurso.

Admisión del Recurso:

Al momento de admitirse el recurso, el auto admisorio lo dicta el ponente, y el que lo niegue la sala, la cual debe ordenar la devolución al tribunal o juzgado que lo remitió.

Dentro del mismo auto que admite el recurso, se debe dar traslado de treinta días a cada recurrente que tenga distinto apoderado, entregándoles el expediente para que dentro de ese lapso de tiempo formule la demanda de casación. Si recurren ambas partes, primero tramita el recurso el demandante y después el demandado.

Requisitos:

La demanda debe contener:

1. La designación de las partes y de la sentencia impugnada. 2. Una síntesis del proceso y de los hechos, materia del litigio.

3. La formulación por separado de los cargos contra la sentencia recurrida, con la exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa.

3. DISTINCIÓN DE LOS JUECES SEGÚN LAS RAMAS236

In document Manual de Derecho Procesal (página 180-187)