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CONTEXTO NACIONAL E INTERNA CIONAL

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Reflexiones en torno a la insurgencia en el siglo

IV. CONTEXTO NACIONAL E INTERNA CIONAL

A partir de varios decretos legislativos emiti- dos en el marco de la adecuación del Perú por el Tratado de Libre Comercio firmado con Es- tados Unidos, comunidades de pueblos indí- genas del amazonas, decidieron con justo de- recho iniciar actividades de protesta por ser considerados atentatorios a sus derechos mile- narios y a los acuerdos del Estado peruano, es- pecíficamente al Convenio 169 de la OIT. “La huelga de los pueblos indígenas y amazónicos continúa. Se ha declarado la insurgencia indí- gena contra el Gobierno. Nuestros pueblos no

El derecho de insur- gencia es el derecho que tiene por finalidad derrocar al gobernan- te ... no significa derro- car al gobernante con justo título por actuar de modo injusto, sino por actuar de un modo no debido, siendo lo no debido –o lo injusto– la desaparición de condi- ciones o valores demo- cráticos fundados obje- tivamente.

G A C E T A

constitucional

D ERECHO A LA PROTESTA Y ORDEN PÚBLICO

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acatarán las disposiciones del estado de emer- gencia ni a las fuerzas del orden”3.

El derecho a oponerse es altamente reconoci- do y el derecho de protestar contra medidas consideradas lesivas no necesita mayor desa- rrollo pero, ¿es el supuesto de la norma para arribar a la declaración de insurgencia? En Honduras, mientras tanto, se produce el primer golpe de estado de este siglo en Lati- noamérica. Nadie, en Honduras, debe obe- diencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medio o procedi- mientos que quebranten o desconozcan lo que su Constitución y sus leyes establecen. Los ac- tos de tales autoridades son nulos y el pueblo tiene el derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional (artículo 3 de la Constitución hondureña de 1982).

Estos acontecimientos cercanos encuentran explicaciones jurídicas y políticas acorde a lo que hemos venido ensayando en estas líneas. Por un lado, etnias Awajún y Wampis del Ama- zonas peruano y otros muchos grupos históri- camente excluidos entienden y se solidarizan con el reclamo. Jurídicamente, interpretan- do integralmente la situación y el derecho en cuestión nos introducimos a una identificación lógica de técnica jurídica y política.

Debe el intérprete preguntarse si se está ante un ramillete de actuaciones inconstitucionales que da pie a una respuesta social de transfor- mación de gobierno.

Los nativos de los Mayoruna, en la amazonía peruana, fueron bombardeados y ametrallados por la Fuerza Aérea del Perú durante el primer gobierno de Fernando Belaúnde Terry porque se encontraban en el camino de la explotación de compañías trasnacionales y nacionales de madera. No han pasado muchos años pero si han pasado muchas cosas, muchas de ellas son las mismas, las poblaciones no pueden recibir el equivocado trato histórico de exclusión.

Los mecanismos formales de intervención no son la única alternativa de la participación ciu- dadana (individual y colectiva) en el espacio público y estos no deberían entenderse como una herramienta exclusiva de abajo hacia arri- ba, sino también de arriba hacia abajo, que nos evite contar peruanos muertos. Parecen razo- nes para no acercar el poder de arriba/abajo el egoísmo, el desprecio y la subvaloración de las bases.

La organización internacional del trabajo (Convenio 169), dependiente de las Naciones Unidas, es la involucrada en una lucha que tie- ne que ver con pueblos amazónicos históri- camente excluidos y contener la herramienta jurídica internacional con presencia constitu- cional nacional (artículo 149 de la Constitu- ción Política del Perú) para validar la sustan- cia o contenido de la protesta oriental que subrayamos.

La observación es ahora más evidente de lo que era antes. Existe una relación directa con el derecho que se tiene a participar en las deci- siones respecto a las alteraciones que se harán en su comunidad en donde prima la cosmolo- gía y su fuente de trabajo. La jurisdicción tie- ne una fuerza más comunal que formalmente jurídica, en donde se ha dado una conquista de la tierra y de su entorno y no fácilmente sino a través de muchos años de vida colectiva. Durante esos muchos años se han cosecha- do derechos milenarios de conservación de la zona, aprovechamiento de los recursos escon- didos para el ojo del colono, del conocimiento de relaciones entre los miembros de la natura- leza viva, menos afectada por otras relaciones o dinámicas hoy casi reducidas al consumo. El Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes tiene dos postulados básicos: (i) respeto por las cultu- ras, formas de vida e instituciones tradiciona- les de los pueblos indígenas; y, (ii) la consul- ta y participación efectiva de estos pueblos en las decisiones que les afectan. Estos criterios 3 PIZANGO, Alberto (El Comercio, 15/5/2009)

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constitucional

GACETA CONSTITUCIONAL N° 19

ESPECIAL

81 son la base para interpretar las disposiciones

del Tratado de 1989.

Los Estados observaron, reconocieron, y se obligaron también, a que en muchas partes del mundo había pueblos que no gozaban de de- rechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población y que han sufrido a menudo de la erosión en sus leyes, valores, costumbres y perspectivas. Cabría re- preguntarse, quién es el perro del hortelano entonces.

Los gobiernos y el gobierno actual (2006- 2011) serán considerados por sus irregula- ridades como infractores cons-

titucionales y no es una de- claración menor, ejemplos de continuidad pueden ser el obs- táculo fiscal para llevar a cabo el referéndum para cuestio- narse la devolución del Fon- do Nacional de Vivienda (Fo- navi) aprobado por el Tribunal Constitucional que aún espera banderazo fiscal; a este pue- den sumarse otras conductas como actuaciones límite, po- líticamente es posible. Pero la relevancia jurídica entrante

en el supuesto de la norma insurgente también tiene que ver con la suma de condiciones de desagrado vinculados a la intervención en es- pacios representativos del poder oficial. Ocurre que para muchos pueblos alejados de la vida oficial del Estado estas denominadas instituciones de carácter representativo o de carácter sectorial no se encuentran cercanas por lo que identificarse en el supuesto de su captura es altamente complicado. A diferen- cia de lo que ocurre en Honduras en donde las fuerzas armadas evidencian la usurpación del gobierno y en donde el supuesto se cum- ple a cabalidad y en donde actualmente acu- den las presiones internacionales, el pueblo insurgente y el capricho del dictador en usar las armas y la dominación para cumplir sus objetivos.

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