• No se han encontrado resultados

EL DERECHO AL JUEZ IMPARCIAL 1 La neutralidad: el juez natural y el juez

In document Tomo 19.pdf (página 194-200)

El procedimiento preprocesal fiscal y el derecho al juez imparcial

II. EL DERECHO AL JUEZ IMPARCIAL 1 La neutralidad: el juez natural y el juez

imparcial

La Constitución Política del Estado, en su ar- tículo 139.3, recoge como principio y derecho de la función jurisdiccional, el del juez legal o

juez natural21. No son pocos los autores que se refieren a este principio vinculándolo al llama- do principio del juez imparcial, y en otros ca- sos, haciendo referencia a la imparcialidad. Landa Arroyo apunta que el derecho al juez natural constituye una garantía de indepen- dencia e imparcialidad del juez frente a los demás poderes públicos e implica, la unidad judicial que supone la incorporación del juez al Poder Judicial y al Tribunal Constitucio- nal, la prohibición de crear tribunales y juz- gados de excepción, o parajudiciales y la pre- determinación legal del órgano judicial, por la cual, únicamente, mediante ley se puede crear cualquier órgano jurisdiccional. En este senti- do, concluye que en última instancia del dere- cho al juez natural se infiere el derecho al juez imparcial22.

15 En nuestra posición no tiene cabida, por consiguiente, la rígida y genérica postura del Tribunal Constitucional peruano, de deses- timar una acción de garantía constitucional, sin analizar las singularidades del caso, remitiéndose únicamente a justificar la lega- lidad de la elección adoptada por el fiscal, dentro las opciones que le concede el artículo 94.2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Véase la STC Exp. N° 2288-2004-HC/TC, del 12 de agosto del 2004 (fundamento jurídico 3).

16 Debe reproducirse a este respecto, lo expuesto por MORENO CATENA, Víctor / CORTEZ DOMÍNGUEZ, Valentín: “El derecho de defensa ha de reconocerse no solo cuando se haya formulado acusación dentro del juicio oral, sino desde el instante en que el procedimiento se dirija contra un determinada persona, imputándole la comisión de un hecho delictivo y debe salvaguardarse a lo largo de las actuaciones procesales (…)”. Ob. cit., p. 148.

17 CONDE-PUMPIDO FERREIRO, Cándido. El Ministerio Fiscal. Editorial Aranzadi, Navarra, 1999, p. 76.

18 Este principio se encuentra contenido en los artículos 159.1 y 159.2 de la Constitución Política y expresamente recogido en el ar- tículo 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

19 Para Sánchez Velarde, el Ministerio Público tiene como principio fundamental la defensa de legalidad, lo cual supone defender la normativa constitucional y las demás que surjan en el sistema jurídico; asimismo, sostiene que conforme al principio de legali- dad, dicho órgano autónomo tiene la función de ser custodio de la ley partiendo del propio respeto hacia ella, dentro de un Esta- do Social y Democrático de Derecho, tal como lo consagra la Constitución Política. SÁNCHEZ VELARDE, Pablo. Ob. cit., p. 133 y 134.

20 Vide la citada STC Exp. N° 6167-2005-PHC/TC, del 28 de febrero de 2006 (fundamento jurídico 47).

21 Para Montero Aroca, el origen de este principio se encuentra en el artículo 4 de la Constitución francesa del 3 de setiembre de 1791. Vide MONTERO AROCA, Juan. Ob. cit., p. 84.

G A C E T A

constitucional

GACETA CONSTITUCIONAL N° 19

ANÁLISIS Y CRÍTICA

197 En este mismo sentido, siguiendo al Tribunal

Constitucional de España, De la Oliva San- tos afirma que el derecho fundamental al juez

predeterminado por la ley no concierne so-

lamente al órgano, sino también a la perso- na o personas de los jueces, aspecto este úl- timo que exige: la predeterminación legal del procedimiento de designación, la suficien- cia objetiva de este procedi-

miento para garantizar su in- dependencia e imparcialidad y que el mismo sea, de he- cho, respetado23.

Igualmente, el español Jesús Gonzáles Pérez escribe que el derecho al juez natural es una de las garantías del debi- do proceso para hacer efecti- va la tutela jurisdiccional, en tanto la presencia de un juez imparcial resulta una de las condiciones previas a dictar sentencia24.

Por su parte, Montero Aro- ca, postula que el derecho

al juez natural equivale a juez independien- te e imparcial, establecido con las garantías constitucionales y legales, que actúa den- tro de la competencia y con el procedimiento preestablecido25.

En suma, de las ideas expuestas se pueden ex- traer cuatro notas características del derecho al juez natural: constituye un derecho funda- mental que le asiste a todos los justiciables; es un elemento del debido proceso; presen- ta una dualidad positiva-negativa; asimismo, tiene relación con el llamado derecho al juez imparcial.

Como derecho fundamental, el juez natural le asiste a todos los sujetos de derecho en cuan- to protagonistas, como partes o intervinientes, en acto o en potencia de un proceso judicial. Su contenido comprende, como ya se ha ano- tado, la existencia de un órgano judicial crea- do previamente por la norma jurídica, que el mismo esté revestido de jurisdicción y compe-

tencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación judi- cial, y la inexistencia de órganos especiales o excepcionales26. En este mismo sentido, escribe el español Montero Aroca, que este principio significa un dere- cho fundamental de toda perso- na, para que sea juzgado por jue- ces y magistrados que se ajusten a estos criterios27.

El derecho al juez natural como elemento del debido proce- so, concurre con otras garan- tías, principios y derechos, con el objetivo de lograr un proceso neutral, justo y equitativo, acor- de con el Estado Constitucional de Derecho, y asegurar una eficiente y efectiva tutela juris- diccional. El Tribunal Constitucional peruano, ha señalado en muchas sentencias, que el de- recho al juez natural es una manifestación del debido proceso, o de lo que, con más propie- dad, se denomina tutela procesal efectiva28. El aspecto negativo del derecho al juez natu- ral exige al Estado organizar la administración de justicia con jueces predeterminados por ley, mientras que su aspecto negativo, prohíbe jue- ces de excepción. El contenido y las exigencias que manifiestan esta dualidad están dirigidas

23 Vide DE LA OLIVA SANTOS, Andrés. Derecho Procesal. Introducción. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1999, p. 313.

24 GONZALES PÉREZ, Jesús. El Derecho a la tutela jurisdiccional. Editorial Civitas, Madrid, 1980, pp. 123-129. 25 MONTERO AROCA, Juan. Ob. cit., p. 90.

26 DE LA OLIVA SANTOS, Andrés. Ob. cit., p. 304. 27 MONTERO AROCA, Juan. Ob. cit., p. 88.

28 Vide la STC Exp. N°s 0290-2002-HC/TC, del 6 de enero del 2003 (fundamento jurídico 8); y las STC Exps. N°s 1013-2003-HC/ TC, del 30 de junio de 2003 (fundamento jurídico 3).

... el derecho al juez natural: constituye un de- recho fundamental que le asiste a todos los jus- ticiables; es un elemento del debido proceso; pre- senta una dualidad posi- tiva-negativa; asimismo, tiene relación con el lla- mado derecho al juez im- parcial.

G A C E T A

constitucional

J URISPRUDENCIA PENAL Y PROCESAL PENAL

198

al Estado para el establecimiento de una orga- nización judicial, para que respete criterios de distribución de competencia previamente esta- blecidos entre jueces legalmente nombrados y habilitados, que a su vez, garanticen su inde- pendencia e imparcialidad.

Es innegable, que existe una relación entre juez natural y juez imparcial, empero, esta relación, se torna difusa y genera ciertas di- ficultades en su conceptualización y conteni- do; incluso, en instrumentos internacionales, que cuando instituyen el derecho al juez natu- ral, lo suelen asociar con la “predeterminación legal” e “imparcialidad”, generando confusio- nes; así la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 10, señala “tribunal inde- pendiente e imparcial”; el Pacto Internacio- nal de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.1, prescribe “tribunal competente, indepen- diente e imparcial establecido por la ley”; la Convención Americana de Derechos Huma- nos, artículo 8, textualmente dice: “juez o tri- bunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley”; el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, artículo 6.1, reproduce: “tribunal independiente e imparcial estableci- do por la ley”.

Picó i Junoy recuenta que el Tribunal Cons- titucional de España, en algunas resoluciones sostuvo que la falta de imparcialidad judicial debe encuadrarse dentro del juez predetermi- nado por ley, empero, que luego ha reformu- lado este concepto indicando que derecho al juez imparcial se encuentra dentro del más ge- nérico derecho a un proceso justo29.

En esta misma línea nada clara, el Tribunal Constitucional peruano, pese a reconocer la estrecha relación entre ambos derechos, en su pretensión de fijar el contenido de cada uno de ellos, ha sostenido que el derecho al juez

imparcial constituye una exigencia del debi- do proceso contenido en el artículo 139.3 de la Constitución, pero que es conceptualmente autónomo al derecho al juez natural30.

No resulta fácil, por ende, establecer esta rela- ción entre el derecho al juez natural y el dere- cho al juez imparcial: puede concebirse como una relación de continente a contenido, de principal a derivado, o simplemente que am- bos forman parte de un solo derecho. Se puede postular, incluso, siguiendo el criterio de nues- tro Tribunal Constitucional, que son autóno- mos, pero están incluidos, como derechos, en el debido proceso.

Dilucidar la relación que existe entre el dere- cho al juez natural y el derecho al juez impar- cial, nos lleva a postular, siguiendo las ideas de Pérez Royo, que el fundamento común de ambos derechos es la “neutralidad”. Partimos de los juicios expuestos por el reconocido pro- fesor español de la Universidad de Sevilla, cuando –refiriéndose al derecho al juez ordi- nario– sostiene que la neutralidad es un atri- buto exclusivo de la voluntad general –esto es, de la ley–, que se trasmite en su aplica- ción individualizada al caso en conflicto, aun- que nunca en su forma originaria; sin embar- go, continúa el autor español, este tránsito de la voluntad general de la ley a la voluntad indi- vidualizada realizada por los jueces, debe per- der la mínima neutralidad posible; de ahí que se exige la “predeterminación legal” como una forma de control, por la propia voluntad gene- ral, de la pérdida de su neutralidad en la apli- cación al caso particular, que debe, necesaria- mente, ser encargada a individuos de carne y hueso: los jueces31.

Esta misma neutralidad “derivada” –lla- mémosla así, para diferenciarla de la neutra- lidad “originaria” de la ley– es, igualmente, el fin último y el sustento del juez imparcial,

29 PICÓ I JUNOY, Joan. Las garantías constitucionales del proceso, J. M. Bosch editor, Barcelona, 1997, p. 134. 30 Vide la STC Exp. N° 1934-2003-HC/TC del 8 de setiembre del 2003 (fundamento jurídico 7).

31 PÉREZ ROYO, Javier. Curso de Derecho Constitucional. Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales, Madrid - Barcelona, 2005, pp. 486-487.

G A C E T A

constitucional

GACETA CONSTITUCIONAL N° 19

ANÁLISIS Y CRÍTICA

199 pues la imparcialidad no supone únicamente

que el juez no sea parte, sino además implica que su juicio ha de estar determinado solo por la actuación del derecho objetivo en el caso concreto, sin que circunstancia ajena alguna a esa función influya en el juicio32.

Al respecto, Julio Maier sostiene que la nota de imparcialidad o de neutralidad, que carac- teriza al concepto “juez” no es inmanente a cualquier organización judicial, sino un predi- cado que necesita ser construido, para lo cual operan tanto las reglas referidas a esa organi- zación como las reglas de procedimiento, que se resumen en tres máximas fundamentales: la independencia de los jueces, de todo po- der estatal; la imparcialidad frente al caso, de- terminada por la relación del juzgador con el caso mismo; y el principio del juez natural o legal33.

Es necesario, por consiguiente, que la neutrali- dad, como finalidad jurídico-política de un Es- tado Constitucional de Derecho, se garantice

ex ante y ex post al hecho generador de la ac-

tuación judicial: por un lado, con normas con- cretas de competencia, aplicables a todo pro- ceso que asegure la inexistencia de jueces de excepción y que, una vez determinado el juez, conforme a estas reglas, no pueda ser aparta- do de su conocimiento34; por otro lado, con re- glas específicas de recusación que las partes puedan invocar en un caso concreto para sal- vaguardar la imparcialidad. No se trata de re- glas de los “jueces” comprendidos en una or- ganización judicial, sino de reglas de garantía

“del justiciable”, necesitadas de apoyo institu- cional, y por ello clasificadas en orden a dicha organización, pero que no pierden de vista su naturaleza de garantía individual de un Estado Constitucional de Derecho35.

De esta manera, antes de la actuación judicial, se asegura una “neutralidad general” por me- dio del derecho al juez legal y, después de ella, ya en un proceso particular, se garantiza una “neutralidad concreta”, como contenido del derecho al juez imparcial. En ambos supues- tos se prevén mecanismos ordinarios para sal- vaguardarla: para el primero, se regulan reglas sobre cuestiones de competencia, mientras que para el segundo, se norman supuestos y el trámite de recusación e inhibición; empero, en tanto son garantías de un proceso justo –con implicancia directa en la libertad personal, en el caso del proceso penal–, también pueden ser amparadas en un proceso constitucional. 2. El derecho al juez imparcial y sus di-

mensiones

La imparcialidad36 tiene implicancia no sola- mente en la libertad individual, sino también en el derecho de defensa y en el principio de igualdad. En este sentido, escribe Pérez Royo, recogiendo el parecer del Tribunal Constitu- cional español, que la indefensión es siempre, de manera directa o indirecta, el resultado de la parcialidad del órgano judicial; en otras pa- labras, una ruptura de la forma específica en que opera la igualdad constitucional en el ejer- cicio de la función jurisdiccional37.

32 En este sentido lo afirma MONTERO AROCA. Ob. cit., p. 98.

33 MAIER, Julio. Derecho Procesal Penal. T. I, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004, p. 742.

34 El Tribunal Constitucional peruano, siguiendo a su similar de España, ha señalado: “que la ley con generalidad y con anterioridad al caso, ha de contener los criterios de determinación competencial cuya aplicación a cada supuesto litigioso permita determinar cuál es el juzgado o tribunal llamado a conocer el caso”. Vide STC Exp. N° 1013-2003-HC/TC, del 30 de junio de 2003 (funda- mento jurídico 3).

35 Vide MAIER, Julio. Ob. cit., pp. 742-743.

36 La imparcialidad judicial, como garantía del debido proceso y derecho fundamental de la persona, no debe confundirse con el principio de imparcialidad que rige el funcionamiento del Ministerio Público, este último impone una actuación objetiva del fiscal y tiene dos vertientes: una objetiva, por la cual la actuación de este se sujeta a la legalidad, de tal forma que se le exige acusar a los presuntos responsables, pero también defender a los injustamente acusados; y subjetiva, que se manifiesta como un deber del fiscal de actuar objetivamente la ley. Cfr. CONDE-PUMPIDO FERREIRO, Cándido. Ob. cit., p. 78.

G A C E T A

constitucional

J URISPRUDENCIA PENAL Y PROCESAL PENAL

200

El derecho al juez imparcial se instituye así como garantía jurisdiccional de la eficacia de otros derechos fundamentales e, igualmente, es, como ya se ha anotado, una exigencia in- trínseca derivada del debido proceso legal re- conocido en el artículo 139.3 de la Constitu- ción Política del Estado. La imparcialidad del juez es un elemento básico para poder afirmar que se ha llevado un proceso justo. Solamente puede adjetivarse –dentro de un Estado Cons- titucional de Derecho– de

“justo”, aquel proceso que ha cumplido con dos exi- gencias o elementos: prime- ro, que la decisión haya sido emitida por un juez impar- cial, y segundo, que la so- ciedad, efectivamente, así lo pueda constatar38.

Este derecho presenta, ade- más, una doble dimensión o vertiente39: por un lado, constituye una garantía ob- jetiva de la función jurisdic- cional, toda vez que se tra- ta de una exigencia mínima que debe predicar el juzga-

dor al resolver los conflictos, y por otro, es un derecho subjetivo de los justiciables por me- dio del cual se garantiza a todos y cada uno de los que pudieran participar en un proceso judicial, que puedan ser juzgados por un juez no parcializado, esto es, un juez que no tenga prejuicios sobre las partes e, incluso, sobre la materia o la causa confiada para dirimir40. En

otras palabras, en su vertiente objetiva, la im- parcialidad incide sobre las garantías suficien- tes que debe reunir el juzgador en su actuación respecto al objeto del proceso; mientras que en su vertiente subjetiva se refiere a la convic- ción personal de un juez determinado respecto al caso concreto y las partes41.

La dimensión objetiva, en principio, debe ser garantizada en la propia organización y estruc-

tura del sistema; así por ejemplo, se exige asegurar la independen- cia de los jueces, es decir, la au- sencia de poderes y funcionarios de otros órganos, incluso del propio Poder Judicial, así como de intereses políticos y de cual- quier otra clase, en la tarea de administrar justicia42.

Otro ejemplo de esta dimensión, se presenta en el llamado prin- cipio del “juez no prevenido”, cuyo contenido exige que el ju- gador, que ha de decidir el con- flicto, no debe haber intervenido en anteriores fases del procedi- miento; sin embargo, este as- pecto no debe entenderse como una prohibi- ción que se produzca por el simple contacto en una etapa previa al juzgamiento, sino que debe analizarse, en cada caso concreto, el gra- do de influencia en la imparcialidad del juz- gador que ha ocasionado su acto procesal anterior; esta distinción se ha plasmado en múltiples sentencias expedidas por el Tribunal

38 Cfr. LÓPEZ BARJA DE QUIROGA, Jacobo. Tratado de Derechos Procesal Penal. Editorial Thomson Aranzadi, Navarra, 2004, p. 357. 39 Estas dimensiones del derecho al juez imparcial fueron postuladas y desarrolladas por el Tribunal Europeo de Derechos Huma-

nos. Vide infra 3.2.

40 Así lo ha dejado expresamente establecido nuestro Tribunal Constitucional en las STC Exps. N°s 1934-2003-HC/TC del 8 de se- tiembre del 2003 (fundamento jurídico 7); N° 004-2006-2006-PI/TC, del 29 de marzo del 2006 (fundamento jurídico 20); y repro- ducido, del mismo modo, en la sentencia, reseñada en el título del presente estudio (fundamento jurídico 5).

41 PICÓ I JUNOY, Joan. Ob. cit., p. 134.

42 El Tribunal Constitucional peruano entiende a la independencia judicial como garantía del respeto a la autonomía del Poder Ju- dicial, autonomía que puede ser entendida desde una doble perspectiva: a) como garantía de la administración de justicia y b) como atributo del propio juez; y que tanto independencia como imparcialidad, deben ser entendidas como una totalidad, por lo que no puede alegarse el respeto al principio de independencia mientras existan situaciones que generen dudas razonables sobre la parcialidad de los jueces. Véase la STC Exp. N° 2645-2004-AA/TC, del 11 de octubre del 2004 (fundamentos jurídicos 8 y 9).

La dimensión objeti- va [de la imparcialidad del juez] en principio, debe ser garantizada en la propia organización y estructura del sistema; así, por ejemplo, se exi- ge asegurar la indepen- dencia de los jueces ... en la tarea de adminis- trar justicia.

G A C E T A

constitucional

GACETA CONSTITUCIONAL N° 19

ANÁLISIS Y CRÍTICA

201 Constitucional de España, así ha señalado que

se compromete la imparcialidad judicial, la re- solución referente a la admisión de una quere- lla, la emisión de un auto de procesamiento o de la apertura de juicio oral, pues en estos ca- sos existe una calificación o “juicio anticipado o provisional” sobre los hechos que posterior- mente el magistrado deberá juzgar; empero, no se infringe aquella, cuando se adopta medi- das de estricta ordenación del proceso, como tomar declaraciones, revocar las decisiones de sobreseimiento provisional, reclamar los an- tecedentes penales43. Lo sustancial en esta di- mensión no es realizar únicamente un examen

objetivo-abstracto, sino además, un examen objetivo-concreto44.

La dimensión subjetiva gira en torno de la

In document Tomo 19.pdf (página 194-200)

Outline

Documento similar