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Criminalidad de cuello blanco, criminalidad de los poderosos y criminalidad organizada

DERECHO PENAL DE LA EMPRESA Y DEL DERECHO PENAL DEL RIESGO

A) Criminalidad de cuello blanco, criminalidad de los poderosos y criminalidad organizada

Es conocida la concepción teórica del sociólogo estadunidense EDWIN H.

SUTHERLAND, desarrollada a finales de los años 1940, acerca de un concepto de criminalidad del cuello blanco (White-Collar Crime)4. Originalmente publicado en

1949, el trabajo White-Collar Crime propone una redefinición del propio concepto

de delito, de bases esencialmente sociológicas5. Según SUTHERLAND, White-Collar

Crime es el delito cometido por una persona de respetabilidad y elevado status

social, durante el ejercicio de su ocupación6. Se trata, por tanto, de una definición basada en una noción de clase y que define al delito en función de las características

de su autor, en vez de tomar en consideración las características objetivas del hecho

4 SUTHERLAND, Edwin H., White-Collar Crime, New Haven (CT), Yale University Press,

1983.

5 Vid. también SUTHERLAND, Edwin H., “White-Collar Criminality”, en American Sociological Review, n. 1, vol. 5, Feb. 1940, págs. 1-12, esp. 1: “The economists are well

acquainted with business methods but not accustomed to consider them from the point of view of crime; many sociologists are well acquainted with crime but not accustomed to consider it as expressed in business. This paper is an attempt to integrate these two bodies of knowledge. More accurately stated, it is a comparison of crime in the upper or white-collar class, composed of respectable or at least respected business and professional men, and crime in the lower class, composed of persons of low socioeconomic status”.

6 SUTHERLAND, Edwin H., White-Collar Crime, New Haven (CT), Yale University Press,

1983, pág. 7: “(…) a crime committed by a person of respectability and high social status in the course of his occupation”.

practicado7. En este sentido, puede afirmarse que dicha concepción constituye sin

duda una forma de Derecho Penal de autor8.

De todas maneras, el concepto de SUTHERLAND tiene el mérito de llamar la

atención para nuevas formas de criminalidad de bases económicas9 y para sus

efectos sobre la percepción de las personas comunes. En este particular, ha

7 Conforme aBAKER, “Sutherland goes on to construct a class-based definition of ‘white-

collar crime’. He is concerned with who the alleged perpetrator was, rather than what that person might have done”, en BAKER, John, “The Sociological Origins of ‘White-Collar Crime’”, en Legal

Memorandum, n. 14, Washington DC, The Heritage Foundation, October 4, 2004, pág. 2.

8 La especial referencia a las características del autor está clara en este trecho, “White collar

criminals, like professional thieves, are seldom recruited from juvenile delinquents. As part of the process of learning practical business, a young man with idealism and thoughtfulness for others is inducted into white collar crime. In many cases he is ordered by managers to do things which he regards as unethical or illegal, while in other cases he learns from those who have the same rank as his own how they make a success. He learns specific techniques of violating the law, together with definitions and situations in which those techniques may be used. Also, he develops a general ideology. This ideology grows in part out of the specific practices and is in the nature of generalization from concrete experiences, but in part it is transmitted as a generalization by phrases such as ‘We are not in business for our health’, ‘Business is business’, and ‘No business was ever built on the beatitudes.’ These generalizations, whether transmitted as such or constructed from concrete practices, assist the neophyte in business to accept illegal practices and provide rationalizations for them”, en SUTHERLAND, Edwin H., White-Collar Crime, New Haven (CT), Yale University Press, 1983, pág. 245.

9 La referencia al criterio del autor todavía se encuentra en algunos conceptos de criminalidad económica y de delito económico, como en el concepto ofrecido por BAJO

FERNÁNDEZ y BACIGALUPO SAGGESE: “(d)esde la perspectiva criminológica, se entiende como

delincuencia económica la relativa a infracciones lesivas el orden económico, cometidas por personas de alto nivel socioeconómico en el desarrollo de su actividad profesional”, en BAJO

FERNÁNDEZ, Miguel / BACIGALUPO SAGGESE, Silvina, Derecho Penal Económico, 2ª ed., Editorial

destacado el sociólogo el efecto difuso de dicha criminalidad sobre el cuerpo social,

por tratarse de delitos esencialmente técnicos y sin un apelo de alarma moral en el

ciudadano común, al contrario de la criminalidad violenta, más estigmatizada. Según

lo expresado por el propio SUTHERLAND, “(l)os efectos de un crimen de cuello

blanco sobre el público son difusos por un largo período de tiempo quizás sobre millones de personas, sin que ninguna persona sufra mucho en un periodo particular.

Las agencias de comunicación no expresan y organizan los sentimientos morales de

la comunidad en cuanto a los crímenes de cuello blanco en parte porque los

crímenes son complicados y no fácilmente presentables como noticias, pero

probablemente en mayor parte porque dichas agencias de comunicación pertenecen y son controladas por los hombres de negocios que violan las leyes y porque esas

mismas agencias son frecuentemente acusadas de violación a las mismas leyes”10.

10 En el original: “The effects of a white-collar crime upon the public are diffused over a

long period of time and perhaps over millions of people, with no person suffering much at a particular time. The public agencies of communication do not express and organize the moral sentiments of the community as to white collar crimes in part because the crimes are complicated and not easily presented as news, but probably in greater part because these agencies of communication are owned or controlled by the business men who violate the laws and because these agencies are themselves frequently charged with violations of the same laws”. Y añade el mismo autor que “(p)ublic opinion in regard to picking pockets would not be well organized if most of the information regarding this crime came to the public directly from the pick-pockets themselves”, en SUTHERLAND, Edwin H., “Is ‘White-Collar Crime’ a Crime?”, en American

Sociological Review, vol. 10, n. 2, 1944 Annual Meeting Papers, Apr. 1945, págs. 132-139, esp.

Siguiendo el mismo orden de ideas, cabe destacar que el aspecto descrito ha

influenciado el concepto de criminalidad de los poderosos, con igual referencia al

autor como elemento característico de la forma de criminalidad económica

considerada. Aquí se trata, con todo, de un concepto que puede asumir significados

más amplios, incluyendo el de “criminalidad del gobierno”

(Regierungskriminalität), “criminalidad estatal” o “criminalidad fortalecida por el

Estado” (Staatskriminalität), según la referencia de CORNELIUS PRITTWITZ11.

También en esta categoría se identifica tradicionalmente la ausencia de percepción

social de la lesividad de las conductas “cometidas por los poderosos”12.

Por otra parte, se habla comúnmente en un concepto de criminalidad

organizada, como categoría teórica asociada a la criminalidad de cuello blanco y a

11 PRITTWITZ, Cornelius, “La Criminalidad de los Poderosos”, en Revista Digital de la Maestría en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica (en línea), RDMCP-UCR,

Universidad de Costa Rica, n. 6, 2014, págs. 01-18, esp. 12. Disponible en revista.ucr.ac.cr/index.php/RDMCP.

12 Como refiere ZÚÑIGA RODRÍGUEZ: “(…) la sociedad no percibe la dañosidad de estos

comportamientos. Un ingrediente importante en esa aceptación o cuando menos benignidad en el tratamiento de la criminalidad cometida por los poderosos es la falta de conciencia social de los daños que produce. La ciudadanía no es capaz de percibir conexiones entre esa gran criminalidad que encuadra este trabajo y la crisis económica actual, con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo, que rebaja el nivel de vida y provoca la inseguridad social, seguramente porque no hay relación causa efecto-lineal y se necesita investigar mucho para ubicar las conexiones”, en ZÚÑIGA

RODRÍGUEZ, Laura, “Culpables, millonarios e impunes: el difícil tratamiento del delito de cuello

la llamada criminalidad de los poderosos13. La criminalidad organizada, entretanto,

se refiere más específicamente a los delitos, no necesariamente económicos o

tampoco empresariales, cometidos por asociaciones criminales, esto es, los grupos

dedicados de forma estable a la práctica de delitos de la más variada gama.

Al respecto, es importante destacar las palabras de FIGUEIREDO DIAS, pues, “(l)a ‘criminalidad organizada’ parece implicar necesariamente la existencia de una

asociación criminosa (y obviamente mucho más que una simple actuación en

coparticipación): para que se pueda hablar en la existencia de una asociación

criminosa es necesario, entre otros requisitos, que exista precisamente ‘un mínimo

de estructura organizadora’”14. Se añade a este aspecto el amplio ámbito de delitos que se pueden practicar por dichas asociaciones, más allá de la esfera

específicamente económica.

13 Según LÓPEZ MUÑOZ, “(…) se conforman modalidades nuevas de delitos clásicos, así

como aparecen nuevas formas delictivas, de tal modo que la integración genera una delincuencia contra los intereses financieros (fraude a presupuestos – criminalidad arancelaria –, fraude de subvenciones), al mismo tiempo que contempla la corrupción de funcionarios de las instituciones de la integración, siendo las expresiones que mejor definen los rasgos generales de la delincuencia de la globalización: la criminalidad organizada, la criminalidad internacional y la criminalidad de los poderosos”, en LÓPEZ MUÑOZ, Julián, Criminalidad organizada: aspectos jurídicos y

criminológicos, Dykinson, Madrid, 2015, pág. 129.

14 En el original: “A ‘criminalidade organizada’ parece implicar necessariamente a

existência de uma associação criminosa (e obviamente bastante mais do que uma mera actuação em comparticipação): para que se possa falar da existência de uma associação criminosa é necessário, entre outros requisitos, que exista precisamente ‘um mínimo de estrutura organizatória’”. Cfr. FIGUEIREDO DIAS, Jorge, As Associações Criminosas no Código Penal Português de 1982 (arts.

Por otra parte, si hay una aproximación criminológica entre la criminalidad

económica y la criminalidad organizada, la primera encierra rasgos normativos que

la distinguen claramente de la última. Según PÉREZ DEL VALLE, “(…) desde los

primeros momentos, la criminalidad económica fue considerada como crimen

organizado y es indiscutible que el desarrollo de la criminalidad organizada nos es ajeno al de la criminalidad económica”, pero “tanto desde una perspectiva histórica

como en una visión de la situación en la actualidad existen claras diferencias entre

un tratamiento criminológico de la criminalidad económica y un estudio

fundamentalmente normativo, que repercuten también en el objeto de estudio”15.

No es adecuado identificar los conceptos de criminalidad de cuello blanco, criminalidad de los poderosos y criminalidad organizada, por un lado, con el

concepto de criminalidad económica, cuya definición se hace más propiamente en

torno al bien jurídico protegido, en su dimensión supraindividual, en lugar de

características propias de los autores de los hechos delictivos16. A su vez, la

15 PÉREZ DEL VALLE, Carlos, “Introducción al Derecho Penal Económico”, en BACIGALUPO

ZAPATER, Enrique (Dir.), Curso de Derecho Penal Económico, 2ª ed., Marcial Pons, Madrid, 2005, págs. 19-39, esp. 26.

16 TERRADILLOS BASOCO, Juan, Derecho Penal de la empresa, Trotta, Madrid, 1995, págs.

10 y sig. En el mismo sentido, MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Carlos, Derecho Penal Económico y de la

Empresa. Parte General, Tirant lo Blanch, Valencia, 2007, págs. 488 y sig. / CERVINI, Raúl / ADRIASOLA, Gabriel, El Derecho Penal de la Empresa – desde una visión garantista, Editorial B

de F, Montevideo-Buenos Aires, 2005, págs. 56 y sig. / STAMPA BRAUN, José María / BACIGALUPO, Enrique, La Reforma del Derecho Penal Económico Español, Instituto de Estudios

criminalidad empresarial es una forma de criminalidad económica que reúne

adicionalmente aspectos de la estructura y de la funcionalidad propias de la

empresa, en sus dimensiones económica y jurídica. Esos elementos se detallan en los

próximos apartados.

B) El concepto de macro-criminalidad económica, como