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PRINCIPALES PROBLEMAS DE RESPONSABILIDAD PENAL EN EL ÁMBITO DE LA CRIMINALIDAD EMPRESARIAL

A) La problemática de la responsabilidad de las

jurídicas, Anuario Derecho Penal ’96, Grijley, 1997, págs. 19-45, esp. 19. En el mismo sentido,

TIEDEMANN, Klaus, “Responsabilidad penal de las personas jurídicas”, en POZO, José Hurtado

(Coord.), Responsabilidad penal de las personas jurídicas, Anuario Derecho Penal ’96, Grijley, 1997, págs. 97-126, esp. 99 y 100.

110 Sobre las principales características de la reforma de 2010 (LO 5/2010), vid.

especialmente CARBONELL MATEU, Juan Carlos / MORALES PRATS, Fermín, “Responsabilidad

penal de las personas jurídicas”, en ÁLVAREZ GARCÍA, Francisco / GONZÁLEZ CUSSAC, José Luis (Dir.), Comentarios a la Reforma Penal de 2010, Tirant lo Blanch, Valencia, 2010, págs. 55-86. Vid. también DE LA CUESTA ARZAMENDI, José Luis, “Responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Derecho español”, DE LA CUESTA ARZAMENDI, José Luis (Dir.) / BARRANCO,

Norberto J. De la Mata (Coord.), Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, Aranzadi, Pamplona, 2013, págs. 49-102.

111 Acerca de la reforma de 2015 (LO 1/2015), vid. POLAINO NAVARRETE, Miguel, Lecciones de Derecho Penal, Parte General, t. II, 2ª ed., Tecnos, Madrid, 2016, págs. 53-60. Vid.

también PONCELA GARCÍA, Jesús Alfonso, “La responsabilidad de las personas jurídicas”, en BASALDÚA, Juan Ignacio Echano (Dir.), La reforma del Código penal a debate, Cuadernos Penales

personas jurídicas: aspectos criminológicos, político-criminales y dogmáticos

El contexto contemporáneo de la macro-criminalidad económica y de la

criminalidad de empresa ha sido el factor de más acentuada relevancia en la discusión en torno a la necesidad político-criminal de imputación penal de hechos

típicos a entes colectivos. Se trata, por tanto, de examinar el fenómeno

criminológico particular de la práctica de delitos económicos a partir de las

sociedades empresariales. Tal y como lo expresa SILVINA BACIGALUPO, “(e)n la

actualidad el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra relacionado, fundamentalmente, al ámbito de los delitos económicos, es decir, a

todas las acciones punibles y las infracciones administrativas que se cometen en el

marco de la participación de una persona jurídica en la vida económica y en el

tráfico jurídico. En este contexto, resulta de especial importancia la criminalidad de

empresa, como suma de todos los delitos que se cometen a partir de una empresa o a través de entidades colectivas”112.

La persona jurídica siempre ha significado socialmente una entidad propicia a la práctica delictuosa por parte de sus órganos y representantes. Según TIEDEMANN,

112 BACIGALUPO, Silvina, La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, Bosch,

“(…) la agrupación crea un ambiente, un clima que facilita y incita a los autores

físicos (o materiales) a cometer delitos en beneficio de la agrupación”113.

En efecto, el agente encuentra, en la entidad colectiva, un contexto de

protección o de ocultación de hechos ilícitos. Los esfuerzos emprendidos para la

revisión dogmática tradicional y los experimentos prácticos de nuevos sistemas tienen origen en la carga criminógena representada por la persona jurídica y en

particular por la estructura compleja de la empresa, especialmente las grandes

corporaciones. La política criminal encuentra, por tanto, un desafío cada vez más

intenso, y las soluciones tradicionales se han revelado ineficaces114. Tal y como lo

expone MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, “(…) es frecuente incluso que se hable de una auténtica necesidad político-criminal de castigar directamente a la agrupación de

113 TIEDEMANN, Klaus, “Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas y Empresas em el

Derecho Comparado”, en Revista Brasileira de Ciências Criminais, Revista dos Tribunais, São Paulo, v. 11, jul./set. 1995, págs. 21-35, esp. 22. ID., TIEDEMANN, Klaus, “Responsabilidad penal de las personas jurídicas”, op. cit., págs. 97-126.

114 Según HEINE, “(l)os temas actuales de la política criminal son, por ejemplo, la

criminalidad económica, el lavado de dinero, la responsabilidad por productos defectuosos, la protección penal del medio ambiente. Estos ámbitos están básicamente impregnados de modelos de conducta colectiva, siendo las empresas, en tanto elementos propios de la sociedad industrial moderna, los agentes del desarrollo social. De acuerdo con esto, la influencia real de las asociaciones, empresas y bancos se encuentra en el primer plano de la política criminal. Pero si se recurre al Derecho penal tradicional para identificar a los autores al interior de las empresas, se encontrarán innumerables dificultades”, en HEINE, Günther, “La responsabilidad penal de las

personas que constituye una empresa en el supuesto de que se ejecute un delito en el

ámbito de actuación del propio ente colectivo”115.

La admisión de la responsabilidad penal de entes colectivos encuentra, con

todo, fuertes obstáculos dogmáticos sobretodo en los sistemas asociados a la

tradición romano-germánica (derecho continental europeo), apegados a la máxima del societas delinquere non potest. Sólo en los sistemas de tradición anglo-

americana (derecho anglosajón) siempre se ha admitido la responsabilidad de entes

colectivos. Como ya se ha destacado, entretanto, mismo en los sistemas

continentales europeos las tradicionales dificultades han sido superadas por nuevos

modelos dogmáticos de imputación dirigidos a las personas jurídicas.

En este contexto, desde la admisión de la hipótesis en el Código Penal francés

de 1994116, se identifica una tendencia de reformulación dogmática de los conceptos

de acción y de culpabilidad en los sistemas de origen romano-germánico, y las

resistencias doctrinales, aunque todavía presentes, se han reducido sensiblemente.

En el Derecho Penal español, se ha reconocido la responsabilidad de las personas

jurídicas con la reforma llevada a efecto por la LO 5/2010. Más recientemente se ha

ampliado dicho régimen, con la reforma de la LO 1/2015.

115 MARTÍNEZ-BUJÁN PÉREZ, Carlos, Derecho Penal Económico y de la Empresa, op. cit.,

pág. 533.

116 Para más detalles sobre el sistema francés, cfr. REBOUÇAS, Sérgio Bruno Araújo, “A

responsabilidade penal da pessoa jurídica no direito francês”, en Revista Opinião Jurídica, vol. 6, núm. 10, Faculdade Christus, Fortaleza, 2008, págs. 131-146.