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El Decreto de Urgencia N° 078-2009 y la fase de actos preparatorios

In document Manu Actualiza administrativa (página 196-200)

de bienes y servicios

II. SOBRE EL DECRETO DE URGENCIA N° 078-2009 1 Ámbito de aplicación

3. El Decreto de Urgencia N° 078-2009 y la fase de actos preparatorios

3.1. Plan anual de contrataciones

Según el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 078-2009, la contra- tación de bienes, servicios y obras que se convoquen por adjudicación di- recta deben encontrarse incluidas en el plan anual de contrataciones de la entidad (PAC).

(4) Artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 078-2009

“La competencia del titular de la entidad para emitir pronunciamiento sobre las observaciones a las bases

puede delegarse, siendo responsable solidario con el delegado” (el resaltado es nuestro).

(5) Artículo 58 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Supremo N° 021-2009-EF.

“La competencia del titular de la entidad para emitir el pronunciamiento sobre las observaciones a las bases es indelegable” (el resaltado es nuestro).

Como sabemos, el plan anual de contrataciones debe ser aproba- do dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haberse también aprobado el presupuesto institucional. En tal sentido, para la fecha en que cada entidad apruebe el listado de bienes, servicios u obras que convoca- rá bajo el Decreto de Urgencia N° 078-2009, dichos procesos ya deberían estar incluidos en el PAC.

Tratándose de contrataciones cuyos montos correspondan a adjudi- caciones directas que no pudieron programarse para la fecha en que se aprobó el PAC, pues las necesidades surgieron de manera imprevisible y la entidad requiere convocarlas en el marco del decreto de urgencia, es requisito indispensable que se modifique el PAC a fin de incluir los res- pectivos procesos. Para la modificación del PAC deberá tenerse presente lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Contrataciones.

Ahora bien, llaman la atención los artículos 17 y 29 del Decreto de Urgencia N° 078-2009 que se ocupan de la contratación de obras, bie- nes y servicios por adjudicación de menor cuantía, pues también hacen mención a la obligación de incluir los procesos en el PAC, sin abordar el tratamiento que deben merecer las adjudicaciones de menor cuantía no

programables.

Así, debemos tener presente que el artículo 7 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el reglamento, dispone que: “No será obli- gatorio incluir en el plan anual de contrataciones las adjudicaciones de menor cuantía no programables”.

En tal sentido, si la finalidad del Decreto de Urgencia N° 078-2009 es dotar de celeridad a los procesos de contratación, lo coherente con tal propósito es que no se obligue a las Entidades a modificar el PAC para incluir las adjudicaciones de menor cuantía no programables, pues ello supondría mayores trámites y dilaciones, debiendo aplicarse, en forma supletoria, el artículo 7 del reglamento.

3.2. Sobre el expediente de contratación

Para convocar un proceso de selección es requisito indispensable contar con un expediente de contratación aprobado. Este expediente de

contratación está conformado por el requerimiento del área usuaria, las características de aquello que se va adquirir o contratar, la confirmación de la disponibilidad presupuestal, el estudio de las posibilidades que ofre- ce el mercado, el valor referencial, el sistema de contratación, entre otras informaciones.

Estas disposiciones se encuentran en el artículo 10 del reglamen- to, pues el Decreto de Urgencia Nº 078-2009 no regula nada sobre el particular.

3.3. Comité especial

El artículo 6 del decreto de urgencia indica que todos los procesos de selección que se convoquen deben ser conducidos por un comité especial ad hoc; es decir, que para cada proceso, cualquiera fuera su cuantía, se tiene que designar un comité especial específico.

Como sabemos, en el régimen de la Ley de Contrataciones, si se trata de adjudicaciones directas no es necesario designar un comité especial ad hoc, sino que este tipo de procesos puede quedar a cargo de un comité especial permanente. Similares disposiciones debieron considerarse para los procesos convocados con el decreto de urgencia, con lo cual se hu- biera logrado mayor celeridad y eficiencia en esta fase previa al proceso, pues se hubiese liberado a la entidad de tener que efectuar distintas desig- naciones, resultando más sencillo y acorde con la finalidad del decreto de urgencia.

Para el caso de las adjudicaciones de menor cuantía los artículos 18 y 30 del Decreto de Urgencia han previsto que estos procesos pueden ser conducidos por un comité especial ad hoc o un comité especial o comité especial permanente, cuando en el régimen de la Ley de Contrataciones estos procesos son conducidos por el órgano encargado de las contrata- ciones de la entidad, lo cual contribuye a la celeridad en los procesos.

El titular de la entidad o la autoridad competente tiene dos (2) días hábiles para designar al comité especial y este órgano, a su vez, tiene cinco (5) días hábiles para elaborar las bases; las cuales deberán ser ele- vadas para que la autoridad competente las apruebe en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

Como sabemos, ni en la Ley de Contrataciones ni en su reglamento se regulan plazos específicos para el desarrollo de los actos preparatorios, cuando es en realidad en esta fase de la contratación que se producen las mayores demoras, por lo que consideramos saludable esta iniciativa de ordenar las actuaciones previas del proceso, mediante la fijación de plazos para que los actores involucrados cumplan con sus respectivas funciones.

3.4. Bases

Con relación a las bases, el Organismo Supervisor de las Contratacio- nes del Estado (OSCE) cumplió con publicar en la página web de dicha institución(6) las bases estandarizadas de los procesos que se rigen por el decreto de urgencia, cuyo contenido es similar al de las bases de los pro- cesos regulados por la Ley de Contrataciones, salvo aquellos aspectos re- feridos a los plazos.

4. El Decreto de Urgencia N° 078-2009 y los procesos de se-

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