La regulación de la subasta inversa en la actual normativa de contratación estatal
IV. EL PROCEDImIENTO DE SUBASTA INVERSA PRESEN CIAL
El registro de participantes se realizará desde el día siguiente de pu- blicada la convocatoria hasta un día anterior a la fecha para el acto públi- co de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro. Este criterio es similar a la etapa de registro de participantes en procesos tradicionales; que, según el artículo 53 del RLCE, se efectúa desde el día siguiente a la convocatoria hasta un día hábil siguiente de haber quedado integradas las bases(16).
Asimismo, en el caso de licitaciones públicas y concursos públicos, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a ocho (8) días hábiles, y para el caso de las adjudicaciones direc- tas, dicho plazo no será menor a cinco (5) días hábiles. Como lo hemos señalado anteriormente, para el caso de las adjudicaciones de menor
En caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato serán pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le es atribuible, declarada por el Tribunal”.
(15) “5.16 Solución de controversias en la ejecución contractual
Las controversias que surjan durante la ejecución contractual serán resueltas mediante conciliación y/o arbitraje.
Si las controversias estuvieran referidas a la adecuación que debe existir entre las características del bien entregado y/o servicio prestado por el contratista a la entidad y las especificaciones técnicas o términos de referencia contenidos en la ficha técnica respectiva, las partes podrán conciliar en función al dictamen pericial que emita el perito designado de común acuerdo por ellas”.
(16) “Artículo 53.- Oportunidad del registro
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes.
En el caso de adjudicaciones de menor cuantía para bienes y servicios, el registro de participantes deberá hacerse efectivo antes de la presentación de propuestas”.
cuantía, el plazo entre la convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a dos (2) días hábiles.
La presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro se realiza en el día, hora y lugar indicados en acto público, con la pre- sencia de notario público o juez de paz en la localidad donde no hubiera acceso al primero.
Una vez iniciado este acto público no podrá suspenderse salvo caso fortuito o fuerza mayor; o cuando, en los procesos según relación de ítems, el horario no permita su continuación, siempre y cuando se haya otorgado la buena pro o declarado desierto un ítem determinado. En este último caso, el acto público deberá reanudarse en día hábil siguiente con el ítem que corresponda.
Si se suspende el acto público, los sobres quedarán en custodia del notario público o del juez de paz hasta su reanudación. En ese sentido, la continuación del acto público deberá contar con la presencia del notario o del juez de paz que dio inicio al primero.
Las personas naturales podrán participar directamente o a través de su apoderado debidamente acreditado; mientras que las personas jurídicas, a través de sus representantes legales acreditados con copia simple del do- cumento registral vigente, o apoderados acreditados con carta poder sim- ple suscrita por el representante legal, y la copia simple del documento registral antes mencionado.
Asimismo, la entidad podrá disponer de un programa informático instalado en el mismo ambiente, así como de una pizarra o sistema de proyección con pantalla.
En el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria, antes de dar inicio al acto público, el comité especial invitará a los participantes a formular preguntas sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato. Cualquier desacuerdo que pudiera surgir en torno a las res- puestas recibidas no dará lugar a procedimiento de reclamo alguno. La presentación de propuestas por parte de un postor significa su conformi- dad con las respuestas dadas a las consultas.
Según se deduce del RLCE y de la directiva en estudio, esta modali- dad cuenta con los siguientes pasos: i) convocatoria; ii) registro de par- ticipantes; iii) presentación de sobres de habilitación y propuestas eco- nómicas; iv) apertura de propuestas; v) clasificación de propuestas; vi) periodo de puja; y vii) otorgamiento de la buena pro.
El comité especial llamará a todos los participantes en el orden en que se hubieren inscrito, con la finalidad que presenten sus dos (2) so- bres, de los cuales el primero, denominado sobre de habilitación, conten- drá la documentación que acredite que el postor se encuentra habilitado para participar en el proceso de selección y cumple con el objeto de la contratación, y el segundo su propuesta económica.
El sobre de habilitación (o lo que podríamos denominar “propuesta técnica”) debe contener necesariamente lo siguiente:
a) Copia simple del certificado o constancia de inscripción vigente en el Registro de Proveedores de Bienes o de Servicios del Re- gistro Nacional de Proveedores, según corresponda;
b) Declaración jurada conforme a lo establecido en el numeral 1) del artículo 42 del reglamento(17);
(17) “Artículo 42.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta
Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de selección. El conteni- do mínimo será el siguiente:
1. Propuesta Técnica:
a) Documentación de presentación obligatoria
i. Copia simple del certificado o constancia de inscripción vigente en el registro correspondiente del Registro Nacional de Proveedores-RNP.
ii. Declaración jurada simple declarando que:
a. No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, con- forme al artículo 10 de la Ley;
b. Conoce, acepta y se somete a las bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección; c. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso; d. Se compromete a mantener su oferta durante el proceso de selección y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro; y
e. Conoce las sanciones contenidas en la Ley y su reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
iii. Declaración jurada y/o documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.
iv. Promesa de consorcio, de ser el caso, consignando los integrantes, el representante común, el domici- lio común y el porcentaje de participación. La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. En caso de no establecerse en las bases o en la promesa formal de consorcio las obligaciones, se presumirá que los integrantes del consorcio ejecutarán conjuntamente el objeto de con- vocatoria, por lo cual cada uno de sus integrantes deberá cumplir con los requisitos exigidos en las bases del proceso.
c) Promesa de consorcio, de ser el caso;
d) Copia de aquellos documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos por la entidad por tener estricta rela- ción con la habilitación de un postor para cumplir con el objeto de la contratación.
Por otra parte, la oferta económica deberá ser presentada en sobre ce- rrado, debiendo indicarse el precio o costo ofertado en función del valor
referencial total establecido en las bases, y deberá expresarse hasta con
dos (2) decimales; la que deberá incluir todos los conceptos a que se re- fiere el artículo 63 del reglamento(18) y no podrá exceder el valor refe- rencial total del proceso o del ítem, según corresponda. También deberá contener la garantía de seriedad de la oferta, cuando corresponda. En caso de procesos de selección según relación de ítems, los postores deberán
Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.
b) Documentación de presentación facultativa
i. Certificado de inscripción o reinscripción en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa-REMYPE, de ser el caso.
ii. Documentación relativa a los factores de evaluación, de así considerarlo el postor. 2. Propuesta Económica:
a) Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las bases.
b) Garantía de seriedad de oferta, cuando corresponda”.
(18) “Artículo 63.- Forma de presentación y alcance de las propuestas
Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.
La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. La propuesta económica solo se presentará en original.
En el caso de las contrataciones electrónicas deberá observarse lo dispuesto en este reglamento. Cuando las propuestas se presenten en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos, llevarán el sello y la rúbrica del postor y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.
Cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, estos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual, debiendo llevar el sello y la rúbrica del postor o su representante legal o mandatario designado para dicho fin.
Las propuestas económicas deberán incluir todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, servicio u obra a adquirir o contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.
El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.
Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio en un proceso de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de procesos de selección según relación de ítems”.
presentar por cada ítem el sobre que contenga la oferta económica y la garantía de seriedad de oferta, cuando corresponda.
En este punto debemos entender que la propuesta económica normal- mente está compuesta por el precio unitario ofertado por el postor; por la misma naturaleza del proceso. Sin embargo, también es pertinente seña- lar que la norma no ha prohibido que el proceso sea convocado por suma alzada.
En caso de que el comité especial haya verificado la omisión de pre- sentación de algún documento, se procederá a la descalificación de la propuesta.
Luego de realizar la verificación de los sobres de habilitación, el co- mité especial abrirá cada uno de los sobres que contienen las propuestas económicas de los postores habilitados, anunciando los montos ofertados y los anotará en la pantalla, a través de un sistema informático, o direc- tamente en la pizarra, ordenándolos de menor a mayor y garantizando la perfecta visualización y seguimiento por parte de los asistentes.
En los procesos de selección según relación de ítems, la apertura de los sobres que contienen las propuestas económicas y el procedimiento hasta el otorgamiento de la buena pro respectiva, se realizará ítem por ítem de manera sucesiva.
Solamente clasificarán para participar en el periodo de puja el postor que haya ofrecido el menor precio o costo y aquellos cuyas propuestas no lo hayan superado en más del 10%.
Si una vez realizado dicho corte, no hubieran clasificado para parti- cipar en el periodo de puja tres (3) o más postores, incluido el del menor precio o costo, se seleccionará a los que hubieran ofrecido los tres (3) menores precios o costos, cualesquiera que sean los montos ofrecidos y el número de postores que los ofrecieron.
En caso de que solo existieran dos (2) propuestas válidas, la puja se realizará con la participación de dichos postores.
En caso de que dos (2) o más postores hubieran ofrecido el mismo precio o costo, todos ellos clasificarán al periodo de puja; sin embargo, deberá realizarse un sorteo entre ellos para establecer el orden requerido en el numeral siguiente.
Solamente los postores clasificados podrán participar en el periodo de puja realizando lances verbales, debiendo contemplar necesariamente el valor monetario fijado como decremento mínimo, aplicado al monto más bajo ofrecido hasta dicho momento.
Durante el periodo de puja, los postores pueden realizar las coordi- naciones internas que consideren pertinentes, ya sea por vía telefónica u otros medios análogos disponibles, con la finalidad de hacer propuestas serias y reales. Debe indicarse que, considerando que se hallan en plena competencia, cualquier comunicación o coordinación entre los postores que sea detectada por el comité especial y el notario público o juez de paz, será considerada como un acto de concertación prohibido por la
ley, y ocasionará la descalificación inmediata de los postores implicados.
Posteriormente, el comité especial deberá invitar al postor que haya presentado la propuesta de menor precio o costo a dar inicio a la puja realizando lances verbales, y luego a los demás postores en el orden de prelación que hayan ocupado en la clasificación de propuestas, siguiendo la secuencia de menor a mayor precio o costo. Un postor será excluido de la puja cuando, al ser requerido para realizar un lance verbal, manifieste expresamente su desistimiento.
Cuando un postor sea requerido para realizar un lance verbal, contará con no más de tres (3) minutos para dar una respuesta; y de no hacerlo, se le tendrá por desistido. El comité especial proveerá un sistema de control de tiempo visible para todos los participantes.
El periodo de puja culmina cuando se ha identificado el precio o costo más bajo, luego de que todos los demás postores que participaron en dicho periodo hayan desistido de seguir efectuando nuevos lances.
Una vez culminado el periodo de puja, se establecerá el orden de prela- ción de los postores en función del último precio o costo ofrecido y se otor- gará la buena pro al postor que haya ofrecido el precio o costo más bajo.
En caso de empate el otorgamiento de la buena pro se efectuará úni- camente a través de sorteo en el mismo acto; no siendo de aplicación los mecanismos de desempate previstos en el artículo 73 del RLCE, que se transcribe a continuación:
“Artículo 73.- Solución en caso de empate
En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorga- miento de la buena pro se efectuará observando estrictamente el siguiente orden:
1. En adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuan- tía, a favor de las microempresas y pequeñas empresas in- tegradas por personas con discapacidad o a los consorcios conformados en su totalidad por estas empresas, siempre que acrediten tener tales condiciones de acuerdo con la nor- mativa de la materia; o
2. En adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuan- tía, a favor de las microempresas y pequeñas empresas o a los consorcios conformados en su totalidad por estas, siem- pre que acrediten tener tal condición de acuerdo con la nor- mativa de la materia; o
3. A favor del postor que haya obtenido el mejor puntaje eco- nómico, en el caso de bienes u obras; o el mejor puntaje téc- nico, tratándose de servicios; o
4. A prorrata entre los postores ganadores, de acuerdo con el monto de sus propuestas, siempre que el objeto de la con- tratación sea divisible y aquellos manifiesten su voluntad de cumplir la parte correspondiente del contrato. Este criterio no será de aplicación para el caso de consultoría en general, consultoría y ejecución de obras; o,
5. A través de sorteo en el mismo acto.
Cuando el otorgamiento de la buena pro se desarrolle en acto privado, la aplicación de los dos últimos criterios de desempate requiere de la citación oportuna a los postores que hayan empatado, pudiendo participar el veedor del Sis- tema Nacional de Control”.
Se entenderá que la buena pro ha quedado consentida el día de su otorgamiento, si otorgada la buena pro del proceso o del ítem, de ser el caso, ningún postor hubiera dejado constar en el acta su intención de im- pugnar el proceso. Es decir, que el postor que no esté de acuerdo con la decisión tomada por el comité especial deberá manifestar su voluntad o su intención de impugnar el proceso y hacerlo dentro de los plazos pre- vistos en el artículo 95 del reglamento(19). Podría decirse que este elemen- to –la manifestación de voluntad del postor contra el otorgamiento de la buena pro– constituye un requisito especial de procedencia del recur- so; cuya carencia podría ser castigada con la improcedencia del recurso administrativo.
V. EL PROCEDImIENTO DE SUBASTA INVERSA ELEC-