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Capítulo VI de la Ley No 561 Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros”, Iniciativa 20095966 del 15 de Julio del 2009: “En cuanto a la renuncia de

Artículo 3. Para el cumplimiento de sus fines, la Superintendencia tendrá las siguientes

4) El actuar de la Asamblea Nacional nicaragüense

De forma acelerada asciende, cada año, la cantidad de demandas por motivos de tarjetas de crédito en los juzgados de nuestro país498.

De esta manera, la situación de los tarjetahabientes se torna cada vez más complicada y la posibilidad de lograr una solución a sus problemas de

496 A título personal, considero que esta dependencia pone en tela de cierta duda la Autonomía de

la que, según el artículo 1 de la Ley 316, “Ley de la Superintendencia de Bancos y de otras Instituciones Financieras” goza dicha Superintendencia.

Al respecto, el economista Néstor Avendaño cree que la Superintendencia ha demostrado que no ha sido beligerante en la regulación de la emisión de tarjetas de crédito que otorgan los bancos. En ese sentido, Avendaño recomienda a los diputados ante la Asamblea Nacional que los recursos que aportan las instituciones financieras sean entregados directamente a la “ventanilla única del tesoro nacional”, es decir, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para darle mayor

transparencia a las operaciones del órgano regulador, la SIBOIF. GARCÍA, Nery. Demandas

Judiciales por tarjetas crecen 53.9% en 2009: Reformas deben garantizar uso responsable. NACIONALES. EL NUEVO DIARIO, jueves 17 de septiembre dos mil nueve, Pag. 10 A.

Asimismo, Ricardo Osejo quien es Promotor Nacional de la Red de Defensa al Consumidor en Nicaragua, apuesta por esta misma idea de dependencia económica de SIBOIF para con las entidades financieras como un elemento influyente en el actuar de la primera.

497 Por supuesto que este punto débil no es más que, de mi parte, una presunción iuris tantum y

una manifestación de que, en cierta forma, comparto y doy a conocer la opinión y lógica de especialistas en la materia.

498 Asi por ejemplo, en el primer semestre del año 2009, en comparación con el del mismo período

de 2008, las demandas de pago de tarjetas de crédito o de extrafinanciamientos en el Complejo Judicial Nejapa (Datos del Sistema de Gestión Nicarao), aumentaron en un 53.9 por ciento. En los primeros seis meses de 2008 sumaban 7,142 mientras que, en el primer semestre del 2009, esta cifra incrementó a 10,996 demandas, lo que representa un aumento de 3,854 casos más que el año anterior. GARCIA, Nery. Demandas Judiciales por tarjetas crecen 53.9% en 2009. NACIONALES. EL NUEVO DIARIO. Jueves 17 de septiembre dos mil nueve, Pag. 10 A.

Con datos más recientes, según la Red Nacional de Defensa de los Consumidores, la mora por las tarjetas de crédito, llega a los 50,000 usuarios hasta enero de 2010. NAVAS, Lucía. Sube mora por tarjetas de crédito. NACIONALES. LA PRENSA. Viernes 12 de febrero del dos mil diez, Pag. 6 A.

Figura 6. Demanda por Pago de Tarjeta de Crédito en el Sistema de Gestión Nicarao

endeudamiento, se torna cada vez más inalcanzable.

Una de las vías por las que se puede dar tratamiento a este problema latente, es con la urgente intervención del Poder Legislativo de nuestro país, o sea, La Asamblea Nacional. Esta, a través de sus facultades legales, puede reformar la actual Ley 515 “Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito”, o derogarla por una nueva ley, y así garantizar una estabilidad a los usuarios de este servicio, desde el punto de vista de sus relaciones con los emisores de dichas tarjetas, claro está, no representando tampoco un riesgo para las entidades emisoras, sino en persecución de una relación jurídica equilibrada.499.

Por su parte, en la Asamblea Nacional lo único que inicialmente existía eran dos iniciativas de ley propuestas, respectivamente, por la bancada del Movimiento Renovador Sandinista (MRS) y otra del Diputado Liberal Wilfredo Navarro Moreira. Las mismas van dirigidas a bajar los intereses moratorios, los intereses ordinarios, cobro por papeleo y mantenimiento de la tarjeta de crédito, asi como el hecho de perseguir y enjuiciar al deudor y fiador simultáneamente500.

A manera de comentario ilustrativo, en Estados Unidos de Norteamérica entró en vigencia el veintidós de febrero del presente año (2010) una nueva ley que regula las operaciones con tarjetas de crédito, por ejemplo, prohibe algunas prácticas calificadas como “tramposas o injustas”: tasas altísimas en concepto de comisiones, subidas repentinas de tasas de intereses, períodos de reembolso extremadamente cortos, penas por la no utilización de tarjetas de crédito al cabo de algunos meses de inactividad, entre otras501.

499 En este sentido, nuestra Constitución Política de Nicaragua, en su artículo 138, estipula: Artículo 138. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:

1. Elaborar y aprobar las leyes y decretos, asi como reformar y derogar las existentes.

500 PANTOJA, Ary Neil. Asobanp deja esperando a diputados. POLITICA. EL NUEVO DIARIO.

Viernes dos de octubre dos mil nueve, Pag. 4 A.

Valga aclarar que, según el Diputado sandinista Wálmaro Gutiérrez, ya se han descartado las dos propuestas de reforma a la ley 515, relacionadas con las tarjetas de crédito, porque “no son sustentables tecnicamente” y no pueden centrarse unicamente en regular los intereses, sino en buscar un ordenamiento moderno. NAVAS, Lucía. Asamblea cambiará contratos de las tarjetas de crédito. NEGOCIOS & ECONOMÍA. LA PRENSA. Martes veintitrés de febrero del dos mil diez, pag. 4B.

501 AGUILERA, Amparo. Entra en vigencia ley de tarjetas de crédito. ECONOMÍA. EL NUEVO

DIARIO. Martes veintitrés de febrero del dos mil diez.

En un mismo sentido, los diputados nicaraguenses Wálmaro Gutiérrez y Víctor Hugo Tinoco, coinciden en que es menester que la ley de tarjetas de crédito que debe ser aprobada en Nicaragua, guarde ciertas similitudes con la que recien entró en vigencia en Estados Unidos de Norteamérica porque el problema con las tarjetas de crédito es similar a nivel mundial: “..personas que adquirieron un crédito mediante tarjetas, luego viene una crisis económica a nivel mundial que

Es hoy (mayo del 2010) y todavía, el Presidente de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional Wálmaro Gutiérrez, espera que este año se logre consultar con los organismos de Defensa al Consumidor, la Asociación de bancos privados, la Superintendencia de Bancos y de otras instituciones financieras y al mismo Gobierno para que pronto sea dictaminada la nueva Ley de Uso Responsable de Tarjetas de Crédito y Transacciones Electrónicas502. Obviamente, esta actitud dilatoria de la Asamblea Nacional, en lo único que redunda es en un perjuicio económico directo y exclusivo para la masa de tarjetahabientes en nuestro país503.

hizo que se redujeran los ingresos y, por consiguiente, esto desencadenó en serias limitaciones en la capacidad de pago”. AGUILERA, Amparo; NÚÑEZ SALMERÓN, Luis; PÉREZ, Roberto. Tratan en serio proyecto sobre tarjetas de crédito. CONTRAPORTADA. EL NUEVO DIARIO. Miércoles veinticuatro de febrero del dos mil diez, pag. 16 A.

502 CÓRDOBA, Matilde. Leyes claves en agenda parlamentaria. POLÍTICA. EL NUEVO DIARIO.

Domingo veinticuatro de enero dos mil diez.

503 Así por ejemplo, el diputado nicaragüense Víctor Hugo Tinoco afirma que si envés de estar

cobrando el 60% de intereses, se cobrara la tasa que fija el Banco Central para los préstamos entre particulares, que fluctúa alrededor del 23%, los tarjetahabientes no hubiesen pagado más de mil seiscientos millones de córdobas de mayo de 2009 a marzo de 2010. AGUILERA, Amparo y JARQUÍN, Leyla. Dictamen de ley de tarjetas de créditos va para abril. ECONOMÍA. EL NUEVO DIARIO. Miércoles diecisiete de marzo de dos mil diez, pag. 8A.

Conclusiones

1. La Tarjeta de Crédito no es un instrumento indispensable, pero sí optimizador de diversas transacciones financieras, tomando en cuenta la masividad de las mismas, el valor del factor tiempo, los avances tecnológicos y las exigencias del mercado actual.

2. La Tarjeta de Crédito funciona eficazmente, con las caraterísticas de hoy en día, sí y sólo sí se concretiza su pertenencia al Sistema.

3. La buena fe en los negocios debe tomarse como directriz en el actuar de cada uno de los sujetos que interactúan en el Sistema de Tarjetas de Crédito y de los que intervienen, sea de forma directa o indirecta, en dicho Sistema.

4. La Finalidad o Interés Común que, en línea de principio, debería perseguir el Sistema de Tarjeta de Crédito existente en Nicaragua, respecto a los tres sujetos principales del mismo: emisor, tarjetahabiente y proveedor de bienes y servicios, se aprecia vulnerada por la política individualista y lucrativa tanto del emisor como del proveedor de bienes y servicios, a costas única y exclusivamente del tarjetahabiente.

5. El Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito es el instrumento base de la relación emisor-tarjetahabiente, a partir del cual se concretan tanto los derechos como las obligaciones de ambas partes, por eso, es de indudable necesidad que en él se concreten explícitamente los extremos del negocio, obviamente respaldado por el elemento normativo, pero no sólo eso, sino que, además, dichos extremos puedan ser conocidos por la parte que se adhiere a la contratación.

6. Si bien, el Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito es concluído por adhesión, esto no significa que las decisiones abusivas o arbitrarias del estipulante sean ley entre las partes (motivado esto por la libertad contractual). Consecuentemente, las estipulaciones contractuales tendrán

cabida a medida que cumplan los lineamientos legales y la buena fe negocial.

7. El adecuado uso de la Tarjeta de Crédito depende tanto de la abundante información que el emisor provea al tarjetahabiente (sea facilitada en el contrato de emisión, folletos o verbalmente), pero también de un diligente actuar de este último basado en la información facilitada y en la lógica personal.

8. La interpretación de los Contratos de Emisión de Tarjetas de Crédito debe estar principalmente enfocada en aras de proteger al sujeto adherido que no tuvo oportunidar de negociar sus extremos: El usuario del servicio de Tarjeta de Crédito.

9. El Contrato de Emisión de Tarjeta de Crédito es, en esencia, una relación contractual que guarda similitud a la propia de un contrato de Apertura de Crédito, pero con ciertas particularidades propias.

10. En Nicaragua, el actuar de La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, es extremadamente pasivo en cuanto al control, fiscalización y supervisión de las entidades financieras en su relación con los tarjetahabientes (para nuestro caso concreto). A mi manera de ver, considero que esta es una de las principales causas de todos los conflictos que se suscitan en la relación emisor-tarjetahabiente.

11. La legislación nicaragüense en materia de Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito no es la más completa que existe, pero sí regula ciertos aspectos de gran importancia. Lo que sucede en nuestro país es una indudable violación a la legislación nacional en el acturar de los emisores, proveedores de bienes y servicios, entre otros. Esto sin perjuicio de que se deban tomar en cuenta otros elementos de vital importancia como por ejemplo: La estipulación de un techo máximo de intereses a cobrar por parte de los emisores, elemento que se ausenta de nuestras normas, motivado por la libertad de estipulación de los mismos. Pareciera que los padres de la patria, en nuestro país, desconocieran la “Tesis de la necesaria intervención legislativa”, que encuentra carta de aplicación

cuando las relaciones del tráfico irrumpen abusivamente con el principio de equidad contractual.

12. Aún más, no sólo la normativa de Tarjetas de Crédito existente es vulnerada por los emisores, sino también, estipulaciones de Derecho Procedimental Civil, Penal y hasta preceptos constitucionales.

13. Al igual que La Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, el actuar de La Asamblea Nacional de Nicaragua se ha tornado excesivamente pasivo y dilatorio en sus funciones, dejando en último plano la urgencia y necesidad que una reforma a la Ley actual de la materia exige, sea reformando la vigente o creando una nueva ley que provea de más garantías, en una situación equilibrada y paritaria, a los sujetos contratantes de la emisión de tarjetas de crédito. actualizando esta conclusión, no existe ningún interés de los “padres de la patria” de legislar en ese sentido, pareciera que desconocen la “Tesis de la necesaria intervención legislativa” que encuentra carta de aplicación cuando en una economía de libre mercado se irrumpe abusivamente con el principio de equidad contractual.

14. Si bien es cierto es conveniente una reforma a la legislación relativa a la Emisión de Tarjetas de Crédito, de nada serviría que se aprobara la ley más completa y perfecta que pueda existir , si el ente encargado de hacer cumplir la misma (SIBOIF) no cumple a cabalidad con las funciones para las que fue creada.

Recomendaciones

No tiene ningún sentido, ofrecer recomendaciones ni a la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras ni mucho menos a La Asamblea Nacional nicaragüense, aún y cuando de sus respectivas labores dependa principalmente el buen andar de esta relación contractual, pues ya hemos dejado establecido que su actuar no es consecuencia de ignorancia de la ley, ni de restricciones de facultades otorgadas por esta misma, ni mucho menos por falta de presupuesto, por lo que sólo queda recordarles: Que cumplan a cabalidad con las funciones para las que fueron creadas e integradas, utilizando las disposiciones legales como horizonte de su actuar y, a la vez, como límite para el mismo y que, asimismo, dinamicen y articulen sus funciones en pro de la obtención de mejores resultados.

Por otra parte, tampoco considero que será vinculante recomendar a los emisores de Tarjetas de Crédito, que actúen apegados al principio de la buena fe negocial, que vean en sus usuarios a un cliente al que merece un trato considerable, un trato apegado a ley, que no se aprovechen de la escaza regulación jurídica de la materia para evadir, eludir y violar sus disposiciones en perjuicio de su clientela, que no aprovechen la liberalidad que la ley les faculta a los emisores para establecer un interés exagerado en los créditos que otorgan. Indudablemente, la actuación de los bancos siempre estará encaminada a políticas empresariales y de mercado que reporten, a toda costa y sin importar mucho las afectaciones que se produzcan, lucros ilimitados y toda clase de beneficios económicos que puedan reportar.

Lo que sí considero necesario, vital e indispensable es ofrecer, de entre tantas que se me puedan escapar o pueda desconocer, algunas recomendaciones a los contratantes (usuario-tarjetahabiente) de la emisión de tarjeta de crédito. Entre las que expreso:

1. En primer lugar, si aún no contrata el servicio de tarjeta de crédito no debe nunca sentirse obligado a hacerlo, al ser acosado por una política de acaparamiento de mercado-clientela difundida a través del acoso telefónico o personal.

Una vez contratado el servicio, es conveniente saber:

2. Una tarjeta de crédito no es una extensión del sueldo o salario, es simple y unicamente un instrumento para poder disponer de cierta cantidad de dinero sin tener que cargarlo y utilizarlo en efectivo. Al contrario, el sueldo o salario es, si se quiere, el inmediato elemento del que disponen los tarjetahabientes para sufragar los gastos por el servicio de tarjeta contratado.

Es más, hay que tener en cuenta que, en la mayoría de los casos en Nicaragua, ese salario es en cuantía menor a la del crédito que se nos ha aperturado, lo cual puede tener como consecuencia un endeudamiento permanente, irretribuible, ascendente y finalmente asfixiante. En palabras sencillas: “No consuma o contrate aquello que sobrepasa los límites de su capacidad de pago”.

3. Las cláusulas contractuales son leyes entre las partes, ante ello es menester exigirlas, conocerlas y saber interpretarlas para delimitar tanto los derechos y obligaciones que emanan de las mismas. Las malas experiencias acaecidas por motivo de la no lectura de los contratos, deben ser tomadas como motivaciones para erradicar esta mala práctica de una u otra de las partes que entablan un negocio jurídico.

4. Además de las cláusulas contractuales, es indispensable conocer de qué forma están juridicamente regulados los servicios que como usuarios se contratan y no esperar estar inmersos en problemas para hasta ese momento recurrir a conocerlos.

5. No deje de exigir los derechos que como tarjetahabiente goza en virtud de la ley de la materia y del Contrato suscrito, sea ante la entidad financiera o ante las autoridades correspondientes.

6. Aunque goce o no de una basta solvencia económica, sea beligerante y diligente en el resguardo de su tarjeta de crédito hasta en el más mínimo

detalle, recordando que usándola fraudulentamente es una forma, para algunos, de ganarse la vida fácilmente.

7. En caso de mala experiencia con el uso de la tarjeta de crédito, no deje de considerar la cancelación de ese servicio como una posible solución al problema, claro está, una vez superada satisfactoriamente la mala experiencia. Pero, no sólo debido a una mala experiencia en el servicio, sino también valorando las posibles y futuras fluctuaciones económicas que se pueden presentar previendo, con ello, problemas venideros.

Bibliografía Autores:

1. ADARVE CORPORACION JURÍDICA. La Gestión de Impagados. Segunda

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