artículo 1 de nuestro Código Civil, que estipula: “Es persona todo ser capaz de ejercer derechos
D. La Finalidad del Sistema
Debe existir entre todas las partes de las diferentes masas de contratos individuales, una finalidad que se convierte en el fundamento jurídico en virtud del cual la Ley le imputa efectos jurídicos al Sistema integrado por las distintas masas de contratos individuales. Se puede decir, entonces, que el Sistema tiene una finalidad que es común a todos los sujetos intervinientes191.
Para descubrir cuál es esa finalidad, es necesario discriminar según se indague qué finalidad persigue el usuario, qué finalidad persigue el proveedor, y qué finalidad persigue la entidad emisora. Todas ellas, como se verá, terminan fundiéndose en una única finalidad atribuible al sistema en general192.
Respecto del usuario, la finalidad que lo mueve a integrarse al Sistema es doble: 1) por un lado, el uso de la Tarjeta le permitirá “efectuar operaciones de compra o locación de bienes, servicios u obras en los comercios o instituciones adheridos” y, 2) por otra parte, y como complemento, el Sistema le permitirá al usuario responsable diferir “el pago o las devoluciones a la fecha pactada o financiarlo conforme algunas de las modalidades establecidas en el contrato”193. Respecto del proveedor, la finalidad del Sistema consiste en asegurarle el cobro de los bienes o servicios que le enajenó o prestó a los diferentes usuarios, ya que la obligación de pagar recae sobre la entidad emisora que, por hipótesis, debe tener suficiente capacidad financiera para soportar su costo194.
Integrado al Sistema, el proveedor sabe que se le pagará, independientemente de que el usuario le pague o no a la entidad emisora195. En palabras de Bonfanti, el mecanismo comporta una garantía a favor de los proveedores196. Todo esto con el
191 WAYAR. Tarjeta de Crédito y defensa del usuario, Op. Cit., pág., 20. 192 WAYAR. Loc. Cit.
193 WAYAR. Ibid., pag. 21.
194 Al respecto, según FARINA. Contratos Comerciales Modernos, Op. Cit., pág. 573: “Esta
negociación masiva tiene como finalidad disponer de un fondo permanente de dinero que permita pagar al comerciante adherido conforme a la periodicidad pactada, en la medida de las adquisiciones efectuadas por el usuario, sin empobrecimiento de la empresa emisora. Generalmente, estos pagos se efectúan en plazos más cortos que los otorgados a los usuarios para abonar las liquidaciones”.
195 WAYAR. Tarjeta de Crédito y defensa del usuario, Op. Cit., pag. 21. 196 BONFANTI. Contratos Bancarios, Op. Cit., pag. 211.
previo beneficio de una mayor adquisición de sus bienes y servicios, un consecuente aumento de su clientela que se ve favorecida mediante una facilidad de pago y, aún más, a como manifiestan Bollini Shaw y Boneo Villegas, al comerciante le conviene porque muchas veces se ve incluído en la propaganda que hacen los emisores de las cartas197.
Respecto de la entidad emisora, al organizar el Sistema lo hace con la finalidad de obtener una renta o ganancia, que será mayor cuanto mayor sea la cantidad de proveeedores y usuarios198. La historia de la Tarjeta de Crédito demuestra que si esta se extendió con tanto éxito, fue porque las entidades emisoras obtuvieron enormes ganancias con este Sistema, a como expresa Dávalos Mejía: “Probablemente fue inventada por alguien cuya premisa fundamental era la de hacer dinero”199.
Finalmente, Wayar concluye afirmando que la finalidad común está ligada a la idea de conexidad, la cual, a su vez, está aneja a la idea de interés. Pero no se trata de un interés individual, sino un interés de grupo: Es el interés en mantener el funcionamiento de la operatoria o Sistema200.
De allí se hace derivar la obligación, también común a todos los integrantes del agrupamiento, de prestar toda la colaboración exigible dentro del Sistema, para su mantenimiento. Con el correcto funcionamiento del Sistema como tal, cada interés particular se verá cumplido satisfactoriamente, más no viceversa201.
197 BOLLINI SHAW y BONEO VILLEGAS. Manual para operaciones bancarias y financieras, Op.
Cit., pág. 334.
198 En ese sentido, ZUNZUNEGUI. Derecho del Mercado Financiero, Op. Cit., Pag. 582, expresa:
“Lo esencial es la prestación por el emisor de la tarjeta de un servicio financiero en sus dos vertientes, el que presta al titular de la tarjeta y el que presta al comerciante adherido. Son servicios interdependientes. La utilización de la tarjeta como medio de pago depende de la
existencia de comerciantes que las acepten en sus transacciones y de clientes que se sirvan de ellas”.
Valga solamente aclarar mi postura contraria de considerar a la tarjeta como “medio de pago”.
199 DÁVALOS MEJÍA. Derecho Bancario y Contratos de Crédito, Op. Cit., Pág. 954. 200 WAYAR. Tarjeta de Crédito y defensa del usuario, Op. Cit., pags. 11, 17,18.
201 Puede que en Nicaragua esa sea la razón de la gran crisis ocasionada por el uso de las
Tarjetas de Crédito, pues no se pretende un desarrollo armonizado del Sistema sino un aprovechamiento voraz del mismo, por lo menos en cuanto a las entidades emisoras refiere, auspiciado, a la vez, por una escasa regulación jurídica del mismo Sistema. Este tema será abordado a posteriori.
III. Relación Contractual en particular
Habiendo hecho una referencia general al Sistema o Mecánica de las Tarjetas de Crédito (Capítulo anterior), con el objetivo de ofrecer un preámbulo para referirnos a la relación existente entre el Emisor de la Tarjeta de Crédito y el Tarjetahabiente, trataremos, detalladamente, la relación base de este trabajo.
Relación entre el Emisor de Tarjeta de Crédito y el Titular o Tarjetahabiente (Usuario)
A la relación jurídico-contractual establecida entre ambos sujetos, cierta doctrina apuesta en llamarla Contrato de Emisión202, con esto se deduce que goza de la característica de contrato nominado. En virtud de este contrato, el emisor concede al titular la facultad de disfrutar de diversos servicios, principalmente financieros. El emisor de la tarjeta, por su parte, atribuye esta facultad al titular a cambio de una o más contraprestaciones que estipulan en las cláusulas del contrato203.
Según Barutel Manaut, todo Contrato de Emisión de Tarjeta es mercantil. Una de las partes, al menos, es comerciante: El Emisor; se realiza en masa; y pertenece a una serie orgánica de la actividad económica constitutiva de empresa, por lo que resulta un acto de empresa pues el emisor se dedica habitualmente a la emisión de dichas tarjetas, lo que no significa que se dedique a ello con exclusividad204.
202 Así por ejemplo, WAYAR. Tarjeta de Crédito y defensa del usuario, Op. Cit., pag. 87.
En el caso de Nicaragua, se ha dejado establecido que dicho contrato se denomina Contrato de Apertura de Crédito en Cuenta Corriente y Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito. Esto según artículo 1 Ley 515 Ley de Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito, publicada en la Gaceta número 11 del 17 enero 2005 y el artículo 5, literal a) de la Resolución No. CD- SIBOIF-443-1-SEP26-2006, del 26 septiembre 2006.
203 BARUTEL MANAUT. Las Tarjetas de Pago y Crédito, Op. Cit., pág. 303. 204 BARUTEL MANAUT. Ibid. pág. 304.
Es un contrato personal, intuitu personae, en que el emisor tiene en cuenta individualizadamente la persona del cliente, para decidir si contrata o no y la medida de riesgo que adquiere205.
El emisor puede rehusar contratar si el titular no le merece suficiente solvencia y hasta darse la revocación unilateral por parte del emisor en la forma convenida en el contrato206.
Es un contrato tipo en el que el emisor contrata en masa. El emisor repite uniformemente una serie de contratos iguales, en los que preestablece unas condiciones generales, que son idénticas para todos los titulares, variando sólo las condiciones particulares del límite de crédito y disposición, clase de tarjeta y servicios accesibles, además de los sistemas de pagos disponibles207.
A como expresa Wayar, es un contrato concluído por adhesión porque la conclusión del mismo, requiere la adhesión del usuario a las condiciones generales predispuestas por el emisor. No hay libertad de configuración. 208.
Es también un contrato de ejecución continuada y periódica, primero porque la emisión de la tarjeta implica poner a disposición del usuario un crédito del que puede hacer uso en cualquier momento durante la vigencia del contrato y segundo porque el pago de las obligaciones dinerarias que asume el usuario respecto del emisor, debe hacerse periodicamente (normalmente mes a mes) durante toda la vigencia del contrato. Por lo primero, es de ejecución continuada y, por lo segundo, es de ejecución periódica209.
205 Al respecto, BARUTEL MANAUT. Las Tarjetas de Pago y Crédito, Op. Cit., pág. 499, manifiesta:
“Se trata de un crédito concedido o garantizado (credit token, en el argot anglosajón, como se le denomina habitualmente en el sector financiero). Se llama así porque, a veces, previamente, el emisor ha efectuado un análisis económico (scoring en el argot anglosajón) de un sector de su clientela efectiva o potencial destinataria de este tipo de crédito. Esta última fórmula se utiliza muchas veces para la concesión y entrega automática de la tarjeta”.
206 Desde un punto de vista empresarial, ADARVE CORPORACIÓN JURÍDICA. “La Gestión de
Impagados: La Solvencia”. Segunda Edición. Madrid, España. Fundación CONFEMETAL. 2007, Pag. 31, manifiesta: “…la capacidad económica y patrimonial del individuo para cumplir sus obligaciones debe ir acompañada del efectivo cumplimiento de las mismas. Es decir, la solvencia vendrá determinada no sólo por la capacidad de hacer frente a los compromisos, sino por la voluntad debidamente constatada de afrontarlos”.
207 BARUTEL MANAUT. Las Tarjetas de Pago y Crédito, Op. Cit., pág. 304. 208 WAYAR. Tarjeta de Crédito y defensa del usuario. Op. Cit., pág. 100. 209 WAYAR. Loc. Cit.