artículo 1 de nuestro Código Civil, que estipula: “Es persona todo ser capaz de ejercer derechos
C. Obligaciones y Cargas de los sujetos de la relación en particular (Emisor, Tarjetahabiente)
6) Llevar un registro y archivo de las operaciones y documentación relativos a la tarjeta
Esta es una obligación que no se encuentra recogida habitualmente en los contratos. Quizás porque es común a todo empresario la obligación de llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones. Al margen de esta obligación legal, debe considerarse que, en realidad, este deber podría obviarse por el emisor y el sistema funcionaria igualmente. Lo que sucedería es que la no llevanza de los registros y archivos adecuados comportaría un perjuicio al emisor ante el titular, al no poder demostrar la corrección de sus apuntes. Lo característico en este caso, es que el registro del uso de la tarjeta se asemeja a una cuenta corriente correspondiente al titular, que el emisor debe llevar individualizada para cada contrato de tarjeta. Es decir, no se trata de la contabilidad general del emisor sino de una cuenta mayor de un determinado cliente, en la que se adeudan los pagos efectuados por cuenta del titular y se abonan los reembolsos que este efectúa283.
También es un principio de la contabilidad comercial la conservación de libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes al negocio, debidamente ordenados284. Hecho contrario, atenta contra las “buenas prácticas
281ZUNZUNEGUI. Derecho del Mercado Financiero, Op. Cit., pag. 589.
Respecto de la comisión, DÁVALOS MEJIA. Derecho Bancario y Contratos de Crédito, Op. Cit., Pág. 383, manifiesta: “Esta comisión surge del contrato entre el banco y los establecimientos afiliados y está constituida por un descuento porcentual hecho por el primero a los segundos, sobre el precio total de las facturas presentadas. Constituye, si se quiere, la directa remuneración que el banco cobra al grupo de entidades afiliados por el sevicio de pago que les permite movilizar su cartera al contado, asumiendo el banco todos los riesgos de la recuperación…”.
282 BARUTEL MANAUT. Las Tarjetas de Pago y Crédito, Op. Cit., pág. 357. 283 BARUTEL MANAUT. Loc. Cit.
284 En ese sentido, nuestro Código de Comercio de Nicaragua, en su artículo 46, manifiesta: “Los
comerciantes conservarán los libros, telegramas y correspondencias de sus giros en general, por
todo el tiempo que este dure y hasta diez años después de la liquidación de todos sus negocios y dependencias mercantiles…”.
bancarias”. El adecuado registro de las operaciones y la conservación de la documentación que las soporta, no sólo es una práctica de empresario ordenado, y por tanto diligente, sino que es la base en muchas ocasiones de la prueba de las operaciones realizadas por el titular de la tarjeta285.
A como expresa Zunzunegui, la gestión de la Tarjeta corresponde a una entidad de crédito, profesional obligado a llevar registros suficientemente detallados de manera que quede constancia de las operaciones realizadas con la tarjeta pues, en cualquier controversia con el titular, corresponde al emisor probar que la operación fue correctamente registrada y que no resultó afectada por ninguna avería técnica. Asimismo, el emisor no puede basarse en la presunción del correcto funcionamiento del sistema informático para invertir la carga de la prueba286.
El emisor debe asumir el compromiso de concertar y controlar la correcta llevanza de los registros y archivos por los terceros intervinientes en el sistema que, de alguna forma, directa o indirecta, mantengan contratos de colaboración con el mismo. Léanse desde los aceptantes287, administradores o incluso gestores de las tarjetas, cuando el emisor no gestione directamente la tarjeta, empresarios propietarios de las redes de interoperabilidad, entre otros. Ante el titular, el emisor responde por los demás intervinientes, respecto de esta obligación; una falta de
Por otra parte, en aras de una contabilidad más ágil, exigida por los avances tecnológicos y los elevados márgenes de demanda, en Nicaragua, la Dirección General de Ingresos emitió Disposición Técnica No. 013-2004 la cual, sustituyendo al Comunicado No. 032-00 del veinticinco de agosto del año dos mil, admite y regula los sistemas computarizados como mecanismos contables. www.dgi.gob.ni.
285 BARUTEL MANAUT. Las Tarjetas de Pago y Crédito, Op. Cit., pág. 358, haciendo alusión a lo
considerado por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España (SRBE).
En esa línea, MARIÑO LÓPEZ, Andrés. Responsabilidad Contractual por utilización indebida de Tarjeta de Crédito: “La atipicidad contractual en el sistema de Tarjetas de Crédito”. Op. Cit., Pag. 276, expresa: “La carga probatoria en este caso pertenece a la entidad emisora y se trata de una carga particularmente importante a la hora de probar la realización del gasto por el titular de la tarjeta y su imputación al mismo”.
286 Según ZUNZUNEGUI. Derecho del Mercado Financiero, Op. Cit., Pag. 590.
287 Según BARUTEL MANAUT. Las Tarjetas de Pago y Crédito, Op. Cit., pág. 600, en las
operaciones con TPV (Terminal Punto de Venta), las notas de cargo y abono no se entregan nunca al adquirente, en el resto de operaciones, lo más habitual, es que se entreguen periodicamente. Toda esta documentación, cuando se halle en manos del aceptante, debe estar a disposición del adquirente para el caso de que se le requiera su presentación, a fin de acreditar las transacciones.
diligencia en el cumplimiento de la misma, no afectará al titular a los efectos de prueba288.
Cuando la controversia se origina en una operación soportada por un autómata electrónico, sin intervención de otra persona que no sea el titular, quien en este caso no firma nota de cargo sino que se identifica mediante el NIP o ni siquiera eso cuando el autómata no exige esta identificación, la afirmación de que “el sistema no funcionaba”, puede conducir a una prueba muy difícil y casi imposible para el emisor. Por ello, en estos casos se ha entendido prueba suficiente a presentar por el emisor, el registro correcto de operaciones similares anteriores y/o posteriores a las que sean objeto de reclamación289.
7) Facilitar al titular un documento o comprobante en cada operación y