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Facilitar al titular un documento o comprobante en cada operación y periódicamente, cuando lo solicite, una relación o extracto de las

artículo 1 de nuestro Código Civil, que estipula: “Es persona todo ser capaz de ejercer derechos

C. Obligaciones y Cargas de los sujetos de la relación en particular (Emisor, Tarjetahabiente)

7) Facilitar al titular un documento o comprobante en cada operación y periódicamente, cuando lo solicite, una relación o extracto de las

mismas.

Es una obligación recogida, generalmente, en los contratos de emisión de la tarjeta. En ellos se precisa, además, el alcance de la obligación y extremos relativos a la responsabilidad por las operaciones, especialmente si no son impugnadas por el titular en un plazo determinado290.

288 BARUTEL MANAUT. Las Tarjetas de Pago y Crédito, Op. Cit., pág. 359. 289 BARUTEL MANAUT. Ibid., pag. 361.

Al respecto, Barutel señala que no se trata de una prueba completa sino de un principio de prueba indirecta. Se trata de una presunción. Si la entidad emisora puede probar de esta forma que todo apunta a que la máquina funcionó, no excluye que el titular pueda acreditar lo contrario. Con esto, no se produce una inversión de la carga de la prueba, todo lo contrario, se delimita cuál es la prueba suficiente y más fácil o próxima para una de las partes, que en otro caso quedaría desprotegida y condenada a “la prueba imposible”. La presunción, obviamente, será sometida a crítica de parte y judicial, en función de las circunstancias. (el mismo autor pag. 362).

290 En Nicaragua, la Resolución CD-SIBOIF-443-1-SEP26-2006, Norma sobre la Promoción y

Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito en sus artículos del 17 al 21 inclusive, estipula que el plazo para impugnar el estado de cuenta, por parte del tarjetahabiente, es de 30 días calendarios, contados a partir de la fecha de corte (esta es la fecha programada para la finalización del período de financiamiento correspondiente, artículo 1, literal g) de la misma Resolución). Al respecto, MARIÑO LÓPEZ, Andrés. Responsabilidad Contractual por utilización indebida de Tarjeta de Crédito: “La atipicidad contractual en el sistema de Tarjetas de Crédito”. Op. Cit., Pag. 288, expresa: “La no impugnación de estas operaciones tiene como principal efecto la consideración de una conformidad tácita dada a las mismas por el titular, lo cual, constituye a dichas liquidaciones o resúmenes como prueba inicial de los pagos o extracciones realizadas con la tarjeta que figuran en el extracto”.

Esta obligación se manifiesta de dos formas o en dos momentos:

¾ La entrega de un comprobante resumen de las circunstancias de cada operación realizada, al amparo del contrato de emisión de la tarjeta291.

¾ La entrega de una relación de la operatoria efectuada durante un determinado período, con expresión de los datos principales de la misma, para su seguimiento y comprobación por el titular.

En cuanto al comprobante inmediato de cada operación se cumple con la entrega de copia de la nota de cargo292 en cuyo contenido, aunque no exista ninguna

regulación de ello, debe constar aquellas circunstancias mínimas para la efectiva identificación de la transacción y su distinción respecto de otras de igual naturaleza293. En muchas ocasiones, el emisor la cumple a través de un tercer interviniente: el empresario aceptante quien, a como expresa Bonfanti, lo realiza por triplicado o cuadruplicado, con impresión mecánica de la tarjeta de crédito, quedando uno de los ejemplares en poder del usuario mientras que los restantes son retenidos por el comercio o remitidos al emisor294.De ahí la importancia de que

la obligación figure en los contratos de aceptación295.

291 Según BARUTEL MANAUT. Las Tarjetas de Pago y Crédito, Op. Cit., pág. 365: “…en el

contrato de emisión de la tarjeta, los comprobantes de cada operación adquieren una especial relevancia como prueba, puesto que este contrato reúne la calificación jurídica de contrato de ejecución continuada y, precisa por ello, de control posterior a la conclusión del mismo”.

292 Conocido entre nosotros como boucher según HERRERA ESPINOZA y ARÁUZ ULLOA.

Derecho Bancario, Op. Cit., pág.272.

En esa misma línea, BARUTEL MANAUT. Las Tarjetas de Pago y Crédito, Op. Cit., pág. 293, establece que hay de tres tipos de notas de cargo: 1. Las manuales que se imprimen manualmente o mediante el uso de una impresora manual, denominada bacaladera, y que firma el titular cuando usa la tarjeta. 2. Las mecanizadas, que imprimen los terminales punto de venta pero que también firma el cliente autografamente. 3. Las mecanizadas que imprimen los cajeros automáticos, en los que se sustituye la firma autógrafa por la identificación mediante el NIP.

293 Número de tarjeta, establecimiento, fecha y hora de transacción, tipo de operación, número de

autorización. BARUTEL MANAUT. Loc. Cit.

294 Bonfanti. Contratos Bancarios, Op. Cit., pag.216.

295 En la Jurisprudencia argentina, dicho comprobante inmediato (boucher, nota de cargo, entre

otros términos), reviste importancia desde que una sentencia estipuló: “…no obstante haberse estipulado en el contrato de tarjeta de crédito que el resumen mensual de cuenta no observado en término deviene instrumento fehaciente y su saldo definitivo, el usuario de la tarjeta de crédito puede exigir la presentación de los cupones de compra respaldatorios de los resúmenes (liquidaciones periódicas) si se señalan errores en la confección de estas y existen reclamos de su parte”. CN Com, Sala D, 4/9/84, LL, 1985-A-156. FARINA. Contratos Comerciales Modernos, Op. Cit., pág. 580.

En cuanto a la entrega de una relación de la operatoria efectuada durante un determinado período, se traduce en la emisión de un resumen periódico de los movimientos de cargo, abono y liquidación que refleje la cuenta de tarjeta. En la práctica, se realiza por parte de los emisores en períodos mensuales, ello no obstante, que el titular exija en un momento determinado una relación de la operatoria y que los emisores puedan verse en igual obligación de confeccionar un extracto extraordinario facilitado hoy en día por los avances informáticos y tecnológicos de uso común para la generalidad de emisores296. A como manifiesta Wayar, la tecnología está al servicio, en primer lugar, del emisor, y por ende a él le corresponde asegurarse de que el resumen llegue al deudor en tiempo oportuno297. Pero entonces, ¿Qué pasaría si, a la fecha acordada, el emisor no entrega dicho resumen mensual al titular? El criterio de la Jurisprudencia argentina nos ofrece una solución que no es nada favorable al titular: Tesis de la mora del deudor por falta de cooperación298.

Refutando esta tesis, Wayar argumenta que, en la dinámica de la mora, por regla es el acreedor quien debe cooperar para facilitar la liberación del deudor, y no al revés. El deudor tiene la obligación de cumplir, por eso cuando no cumple se presume que su incumplimiento le es imputable, porque también se está presuponiendo que el acreedor ha prestado la cooperación debida. Cuando se

296 BARUTEL MANAUT. Las Tarjetas de Pago y Crédito, Op. Cit., pág. 367. 297 WAYAR. Tarjeta de Crédito y defensa del usuario, Op. Cit., págs. 220 y 221.

298 En CN Com, Sala B, 9/10/87, ED, 1990-I-48 se establece: “Sabiendo el titular de la tarjeta de

crédito que los resúmenes de cuenta son mensuales, de no recibirlos debe apersonarse a la oficina de la emisora para conocer el estado de su cuenta, tal como corresponde a su calidad de deudor y por aplicación del principio de la buena fe…”. También en CN Com, Sala D, 19/10/87, JA, 1989-I- 665, se ha resuelto que la cláusula del contrato de emisión de una tarjeta de crédito que impone la obligación del titular de retirar la liquidación mensual de la sede de la emisora, si no la recibiere, resulta juridicamente válida. Todo esto recopilado de FARINA. Contratos Comerciales Modernos, Op. Cit., pág. 581.

En Nicaragua, pareciera ser (aunque luego veremos otra idea más contundente) que la Ley 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no bancarias y Grupos Financieros, del 29 de noviembre del 2005, en su artículo 59 referido a los “Privilegios de las obligaciones a favor de los bancos”, expresa en su numeral 1): artículo 59: En las obligaciones a favor de todo banco, regirán las siguientes disposiciones de excepción: 1) La mora se producirá por el sólo hecho del vencimiento del plazo estipulado, sin necesidad de requerimiento de ninguna especie. Con este artículo y numeral, pareciera ser que la legislación nicaragüense apuesta por la “Tesis por la

mora del deudor por falta de cooperación” en el caso en que el titular de la tarjeta no recibiera a

afirma que es el deudor quien está obligado, además de pagar, a prestar su cooperación para que el acreedor pueda cobrar, se subvierte la regla299.

Aún más, cuando el usuario no ha recibido el resumen, suponiendo que el emisor no estaba obligado a remitirlo, cabe decir de todos modos que quien no ha cooperado es el acreedor. Por ello, si como consecuencia de la no cooperación del acreedor, el deudor no cumple en tiempo oportuno, debe entenderse que este retraso no le es imputable y, por lo tanto, faltando ese requisito no se le puede considerar incurso en mora. La obligación ingresa en una situación de simple retardo sin consecuencias para el deudor (Tesis del simple retardo sin consecuencias para el deudor), salvo que, si superado el obstáculo (la no remisión del resumen) el deudor no cumple, entonces sí sobrevendrá su constitución en mora300.

Existe también otro supuesto cuando el titular de la tarjeta de crédito recibe el extracto y no lo impugna, naturalmente, la entidad emisora abona el cargo al establecimiento y, luego de eso, el usuario se opone a la pretensión de reembolso a la entidad emisora, argumentando la falsedad del documento que justifica la operación efectuada con la tarjeta, entonces, según Mariño López, existirá una responsabilidad compartida entre la entidad emisora que ha incumplido su obligación de verificación y el titular de la tarjeta que ha incumplido su obligación de controlar las operaciones que se le indican en el extracto de pagos y de impugnar aquellas que aparezcan como irregulares301.

Actualmente, la entrega por parte de los emisores del comprobante periódico de las operaciones, ha sido incorporada en la mayoría de los contratos de Tarjetas de Crédito llegando a ser reconocida como un uso mercantil propio del sistema302.

299 WAYAR. Tarjeta de Crédito y defensa del usuario, Op. Cit., pág. 199. 300 WAYAR. Ibid., págs. 199, 200.

301 MARIÑO LÓPEZ. Responsabilidad Contractual por utilización indebida de Tarjeta de Crédito:

“La atipicidad contractual en el sistema de Tarjetas de Crédito”. Op. Cit., Pag. 290.

302 En Nicaragua, más que un uso mercantil es una exigencia con rango legal pues, según la

Resolución CD-SIBOIF-443-1-SEP26-2006 (posterior en el tiempo que la Ley 561 del año 2005), Norma sobre la Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito, en su artículo 16, estipula: “Los emisores están obligados a enviar a sus tarjetahabientes a la dirección que estos indiquen, a más tardar siete dias hábiles después de la fecha de corte, un estado de cuenta

mensual…” Asimismo, dicho artículo exige detalladamente en cuatro incisos el contenido mínimo

de dicho Estado de Cuenta, dentro del que exige el monto de intereses moratorios (inciso c). El punto es que considero, siempre a título personal, que esta obligación legal expresa de los emisores podría dar una pauta de apego hacia la “Tesis del simple retardo sin consecuencias

para el deudor” al momento de deslindar obligaciones en un caso de falta de envío del resumen

por parte del emisor, pues exige la entrega del Estado de Cuenta. Además, por algo hoy en día los emisores no faltan a este deber de enviar el resumen mensual a sus tarjetahabientes, quizás podría ser por esta pequeña pero muy importante exigencia de la Resolución antes citada. Aún con

Con la información de ese comprobante periódico, según Barutel Manaut, se logran los siguientes objetivos303:

¾ Prestar un mejor servicio al cliente titular de la tarjeta que así, además del comprobante recibido en el momento de concluir el contrato de cambio, obtiene una ayuda para su control y administración económica personal. ¾ Facilitar al titular un elemento para advertir las operaciones ejecutadas

mediante su tarjeta, que no haya efectuado el propio titular, o que no las haya autorizado; esto le permitirá efectuar las correspondientes reclamaciones para la subsanación de errores.

¾ Facilitar al titular un elemento de control sobre el cumplimiento por el emisor de los plazos que se hayan fijado en el contrato para facturación y para consignar los cargos y abonos en cuenta relativos a las operaciones realizadas con la tarjeta.

En todo caso, como manifiesta Barbier, el resumen es el instrumento necesario para satisfacer el deber de información regular de las condiciones que rigen la relación y es también el mecanismo adecuado para facilitarle al titular un correcto control de los registros que lleva el emisor304.

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