artículo 1 de nuestro Código Civil, que estipula: “Es persona todo ser capaz de ejercer derechos
C. Obligaciones y Cargas de los sujetos de la relación en particular (Emisor, Tarjetahabiente)
3) Facilitar el NIP
El NIP es el Número de Identificación Personal del titular, asignado aleatoriamente por el emisor o a elección del titular, para que lo utilice conjuntamente con la tarjeta. La importancia del NIP está en su función de identificación personal, especialmente ante mecanismos o autómatas que no pueden llevar a cabo una identificación humana como, por ejemplo, la firma autógrafa o carné de conducir del titular262.
La obligación de entregar el NIP, cuando forma parte del sistema de operar con la tarjeta, se reconduce a que el emisor y todos los que intervienen en el sistema de pago, tienen el deber de proporcionar un mecanismo sustitutivo de la identificación personal del titular para el caso de que aquella no sea posible mediante la firma. Es pues en beneficio de la seguridad y difusión del sistema de tarjeta, por ello es que, según Barutel Manaut, dicho mecanismo debe ser secreto, confidencial y
260 En este sentido, en Nicaragua la Ley 515 guarda silencio. No así, es la Resolución CD-SIBOIF-
443-1-SEP26-2006, Norma sobre la Promoción y Ordenamiento del Uso de la Tarjeta de Crédito la que de alguna manera establece una serie de disposiciones alusivas a las obligaciones y derechos del titular. Así, por ejemplo, el artículo 5 de la referida Resolución establece veintitrés incisos como contenido mínimo exigido para los modelos de contratos. Entre otros: nombre del contrato, nombres de los contratantes, monto inicial de crédito, tasas de intereses corrientes y moratorios anuales, forma y medios de pago, derechos y obligaciones del tarjetahabiente y eventual fiador.
261 BARUTEL MANAUT. Las Tarjetas de Pago y Crédito, Op. Cit., pág. 347.
Asimismo, el autor cita La Recomendación 88/590 de la Unión Europea la cual señala estas características de la información que deben desprenderse del contrato: “El titular debe recibir la información apropiada sobre las cláusulas contractuales, incluidos los cánones y otros gastos, y sobre los derechos y obligaciones con arreglo al contrato. De igual manera, el artículo 3.1 de la misma Recomendación señala: “Todo emisor establecerá por escrito cláusulas contractuales completas y leales, que regirán la emisión y uso de los instrumentos de pago”.
262 Para la CNUDMI, el NIP es la “Clave secreta utilizada para autentificar las órdenes de
transferencia de fondos iniciadas por conducto de una terminal activada por el cliente”. BARUTEL MANAUT. Las Tarjetas de Pago y Crédito, Op. Cit., pág. 289.
personal. Esa es la verdadera obligación que subyace tras el deber de facilitar el NIP263.
Sin embargo, hay algunos emisores que no facilitan el NIP o no lo requieren para determinadas operaciones. Se trata de aquellos que no ofrecen servicios cuya seguridad lo exija o que hasta cierto límite asumen el riesgo económico derivado de la no exigencia del NIP. En estos casos, no hay un incumplimiento de la obligación de facilitar el NIP porque este no forma parte del sistema de operar con la tarjeta264.
La obligación de facilitar el NIP lleva aparejada otras tres:
¾ Disponer lo necesario para su uso identificativo, salvo que razones de coste versus eficacia justifiquen prescindir de él;
¾ no revelar bajo ningún concepto el NIP265, es decir, un deber de secreto profesional;
¾ y también un deber de asistencia sobre el propio NIP.
En caso de que se extravíe u olvide, el emisor debe sustituirlo y disponer lo necesario para que el titular no quede sin servicio. Es más, a como expresa Wayar, también el uso constante y reiterado del NIP puede ser motivo de sustitución pues, con ese uso reiterado, este puede ser conocido por tercero266. En
el caso de cambio o sustitución se trata de una nueva emisión. Lo anterior, nos conduce a una nueva obligación del emisor267:
263 BARUTEL MANAUT. Las Tarjetas de Pago y Crédito, Op. Cit., pág. 349.
264 La falta de entrega del NIP por algunos emisores ha ocasionado conflictos entre las entidades
intervinientes en el sistema a la hora de atribuirse el perjuicio de una determinada transacción, cuando ha existido fraude o mal uso de la tarjeta. Algunos emisores mantienen que con la no exigencia del NIP se favorece el fraude, e intentan a través de este argumento aducir negligencia de dichas entidades, a fin de que se les imputen las pérdidas ocurridas. BARUTEL MANAUT. Ibid., pág. 290, nota al pie #243.
265 La norma 4.3 de la Recomendación 88/590 de la Unión Europea, estipula: “Las cláusulas
contractuales impondrán al emisor la obligación frente al titular, de no revelar el número o código de identificación personal o, en su caso, otros dato de naturaleza igualmente confidencial sino al
propio titular”. BARUTEL MANAUT. Ibid., pág. 349, nota al pie #145.
266 Wayar. Tarjeta de Crédito y defensa del usuario, Op. Cit., pág. 188. 267 BARUTEL MANAUT. Las Tarjetas de Pago y Crédito, Op. Cit., pág. 349.
¾ Controlar el sistema de emisión, consulta y sustitución de los códigos NIP. Finalmente, se debe considerar el supuesto de envío por correo del NIP junto a la tarjeta puesto que esta práctica se está tornando como forma de entrega habitual. Al igual que líneas atrás, Barutel Manaut, considera que el emisor es responsable de todo aquello que, contra la voluntad expresa del titular, suceda en estos casos pues, al haber incurrido en la desprotección del NIP, contraria a su obligación de confidencialidad, pone en peligro el sistema de pago268.