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El escenario disfrazado, en el que el agente elimina el objetivo sin testi-

In document Sicariato Actualidad Penal (página 40-42)

Jorge B Hugo Álvarez*

PALABRAS CLAVE

3. El escenario disfrazado, en el que el agente elimina el objetivo sin testi-

gos y simula un supuesto accidente, suicidio o cualquier otra forma que diste de la realidad, para lo cual altera la escena del hecho, siembra pruebas, etc.

Es así que el agente mata por encargo o acuerdo buscando obtener una ventaja patrimonial o económica ya sea para incre- mentar el activo o en búsqueda de reducir el pasivo (muerte del acreedor) pero no todo se reduce al aspecto económico por- que también admite cualquier otra índole no económica. El problema surge a partir de cómo interpretar esta expresión y cómo darle contenido material. Por ejemplo, ¿puede considerarse de otra índole el matar para lograr un ascenso, matar por favor sexual, matar por apoderarse de sus bienes, etc.? En realidad, es bastante peligrosa esta forma de estructurar el tipo penal en cuestión.12, ranto en el tipo básico como en

el agravado el móvil es el hilo conductos y la espina dorsal del obrar criminal, el cual opera como la causa eficiente que mueve a la voluntad de matar.

El tipo básico tiene como verbo rector al vocablo matar13 seguido por el

12 Conceptualmente dadas estas condiciones es impreciso hablar de sicariato por precio. Salvo que por precio se entienda en su sentido más amplio que implique no solo lo económico sino, también, lo no económico, lo cual hace más difícil su interpretación.

13 El vocablo ‘matar’ implica la acción de acabar con la vida de otro. La vida de todo ser humano tiene un valor central dentro del orden jurídico y es indiscutible que el deber constitucional de protegerla. La obligación-deber es del Estado por proteger la vida humana desde la fecun- dación hasta la muerte cerebral. Entonces, corresponde al legislador establecer todo un sistema de protección legal efectivo, dado el carácter fundamental del derecho a la vida, su instrumentación necesariamente debe incluir la adopción de normas penales, que están libradas al criterio discrecional del legislador, dentro de los límites del ordenamiento constitucional.

elemento normativo “[…] por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole”. Es decir, el agente mata por orden o encargo o acuerdo, con el propósito (dolo directo finalista) de obtener para sí (personal) o para otro (el que encarga el acto del sicariato) que puede ser una persona natural (funcionario o parti- cular) o un grupo organizado de poder para obtener un beneficio económico o de cualquier otra índole.

Ahora bien, el concepto de bene- ficio económico no es restrictivo sino tiene una connotación muy amplia, de manera que es conveniente establecer el contenido material de este concepto y sus alcances. Usualmente está relacio- nada a que el interés crematístico incre- mente indebidamente su patrimonio o disminuya su pasivos, etc.; es decir, debe tener naturaleza básicamente pe- cuniaria. No obstante, puede admitirse otras formas de beneficios económicos como el de matar para evitar que el agraviado no pueda cobrar una deuda, etc; es decir, de cualquier clase, no necesariamente pecuniaria, de manera que debe admitir una interpretación extensiva. Claro está, existen menores dificultades en la interpretación de esta forma básica.

¿Interesa para los efectos penales del tipo penal, la cuantía del patrimo- nio? En realidad, es irrelevante para la configuración del tipo la cuantía, pues lo que importa en establecer con

claridad el propósito indicado en el tipo básico.

El beneficio económico es un bien que se recibe por o a consecuencia del acto de matar por encargo o acuerdo; es decir, por utilidad o ventaja, ya que el o los agentes ganan u obtienen un bene- ficio matando, ordenando o acordando un acto de sicariato. El agente puede matar por promesa remuneratoria. No obstante, no todo se reduce, como lo tenemos dicho, a promesas económicas sino también de otras ventajas o de otra índole.

El término “[…] o de cualquier otra índole […]” admite incluso, por favor sexual, etc. de manera que el tipo penal básico tiene una connotación muy amplia en cuanto al propósito del agente. No todo se reduce a un benefi- cio económico que se traduzca en una suma de dinero es mucho más amplio el abanico de ventajas o precios. Por ejemplo, la solicitud u ofrecimiento de regalar un valioso cuadro o un par de entradas en primera fila para asistir a un concierto de un artista internacional, o una deuda del empleado, hasta el hecho regalarle un paseo por Europa. El límite de los alcances de esta frase es difícil de precisar pero en ella puede caber cual- quier cosa14.

14 Una norma que prohíbe que se haga algo en tér- minos tan confusos que hombres de inteligencia normal tengan que averiguar su significado y difieran respecto a su contenido, viola lo más esencial del principio de legalidad. Se hace necesario desarrollar la conveniencia de una

Las normas penales deben ser consideradas cada vez más precisas en la medida que el lenguaje lo permita. Las deficiencias de comprensión de las normas están muchas veces relaciona- das con la técnica legislativa empleada insuficiente de modo que en la exigencia que respete la certeza de la norma penal radica la garantía, limitación al poder del legislador y del juzgador. Lo contrario es dejar abierta una posibilidad real para la arbitrariedad. En tal sentido, el delito de sicariato en su modalidad básica y agra- vada es un delito de resultado. Requiere para su configuración el resultado muerte motivado por un interés crematístico o de otro orden. Igual se mata por una finalidad de ventaja indebida.

4. La racionalidad de la parificación

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