• No se han encontrado resultados

Las agravantes:

In document Sicariato Actualidad Penal (página 82-85)

César A Delgado Castro*

4. Análisis del tipo penal

4.4. Las agravantes:

El segundo grado de pena, en este delito, es la cadena de perpetua, y se re- prime así en las siguientes circunstancias: a. El sicario inimputable: El delito en

análisis establece que se sancionará con cadena perpetua si el sicariato se realiza “valiéndose de un menor de edad o de otro inimputable para ejecutar la conducta”, esto implica que si el “sicario” es un inimputable, y se considera como un instrumento del mandante, este será reprimido con la pena de cadena perpetua. Consideramos que el verdadero pro- blema del fenómeno del sicariato es cuando son los menores de edad son quienes ejecutan la orden o acuerdo delictivo, y es aquí, el Gobierno ha demostrado su incapacidad de en- frentar al problema en sí, y pretende enfrentar mediante el derecho penal

que no soluciona problemas. El Gobierno o el legislador, si les inte- resara verdaderamente la temática, hubieran empezado por discutir la responsabilidad del menor de edad, así determinar el límite de edad para ser considerados mayores de edad o realizar los cambios sustanciales también en los artículos 235 al 239 del Código de los Niños y Adoles- centes. Pues por cualquier infracción que haga el menor de edad tiene un límite cuantitativo su internamiento, y parece no importar que se ejecute cualquier tipo penal10.

Aquí no cabe referir al mandante como un instigador, pues la instiga- ción solo cabe en cuanto el ejecutor sea un sujeto responsable penal- mente11. En casos donde el ejecutor

sea un inimputable, el mandante se constituirá como autor mediato12.

10 Naturalmente estas habrían sido soluciones en control social formal, pero sería más eficaz aún, cuando se usen otros elementos preventivos como las instalaciones de cámaras en los lugares estratégico (como los restaurantes, playas, aveni- das principales, colegios, etc.), regular el uso de las motos, mayor facilidad de acceso a estudios (pues hay que ver muchos llegan a perfeccionarse como sicarios por falta de oportunidades de estudios y también laborales), etc.

11 Del artículo 24 del Código Penal podemos es- cudriñar que el ejecutante necesariamente tiene que realizar un “hecho punible”, lo cual implica que el ejecutor debe ser punible, y un menor de edad no es punible por donde se mire. 12 Vid: Caro John, José Antonio, “¿Es posible la

instigación sobre menores de edad?”, en Caro John, José Antonio, Normativismo e imputación

jurídico-penal. Estudios de derecho penal funcio- nalista, Ara, Lima, 2010, p. 159; Vargas Rojas,

Pero, aunque sea autor mediato ten- dría que cumplir con los elementos necesarios de la autoría, pues el delito de sicariato tiene como naturaleza ejecutar el hecho por encargo, orden, o convenio con otro, por lo que el legislador quiere evitar las reglas de imputación y por cuestiones polí- tico criminales reprime como autor mediato de sicariato y lo impone la pena de cadena perpetua. Pues si esto lo dejábamos para las reglas generales de imputación, el autor mediato solo respondería por asesinato, si persigue lucro por el art. 108.1, o cualquier modalidad de asesinato, pero no por sicariato.

b. Para dar cumplimiento a la orden de una organización criminal: La pena será también de cadena perpe- tua cuando el sicario mate a alguien en cumplimiento de una orden de la organización criminal. Aquí el ejecutor se encuentra como parte de la organización criminal, situación que puede darse por cuanto otra persona pudo haberse contactado con la organización criminal y los acuerdos se realizan con el jefe de la organización criminal, y este da la orden a uno de sus esbirros para que la ejecute. Necesariamente tiene que haber un mandatario, que a la

Fidel, “Los menores que delinquen inducidos: ¿Parricidio y homicidio simple a título de autoría mediata o determinación?”, en Vargas Rojas, Fidel, Derecho penal. Estudios fundamentales de

la parte general y especial, Gaceta jurídica, Lima,

2013, p. 179.

vez puede ser un miembro de la organización criminal, pero en cual- quier caso este tendría que encargar al superior para que este de la orden a otra persona que se encuentre en la organización criminal. Pues si un integrante de la organización crimi- nal encarga a otro integrante, no nos encontramos con esta agravante. En definitiva es necesario que un supe- rior de la orden a otro que se ubique en menor jerarquía. También pueden haber organizaciones exclusivamente dedicadas al sicariato, en estos casos se debería discutir si el mandante es instigador o cooperador necesario, pues estaría frente a ejecutantes dis- puestos a realizar el hecho, como el omnímodo facturus.

c. Cuando en la ejecución intervienen dos o más personas: El Código pa- rece tomar el término de ejecución en su sentido ontológico, es decir que los que intervienen para la con- figuración de esta agravante tendrían que ser dos o más, pero en la etapa de ejecución, no en la fase de prepa- ración, aun cuando su intervención haya sido esencial para la realiza- ción del hecho. Es problemática la cuestión de si dos o más sujetos que intervienen tendrían que hacerlo en calidad de sicarios, pues también cabe plantearse que solo uno de ellos sea el sicario y el otro simplemente contribuye por algún motivo al sica- rio, sin tener conocimiento de si el otro está actuando por orden, acuerdo o convenio con un mandante. Pues es

irracional punir al otro por el delito de sicariato, cuando ejecuta el hecho no en virtud de orden, acuerdo o convenio. Pero el legislador, solo exige pluralidad, por lo que no importa la calidad, si intervienen como coau- tores o partícipes. También debió tenerse en cuenta que la mayoría de los delitos que son subsumidos aquí se realizan por dos o más personas, por ejemplo uno conduce la moto y el otro aprieta el gatillo para dar muerte; y en virtud a esta nueva ley todas estas manifestaciones tendrían que ser condenadas a cadena perpe- tua.

d. Cuando las víctimas sean dos o más personas: El tipo penal se con- figura cuando haya una pluralidad de víctimas. Aunque es discutible aquí, de si para encontrarnos en esta agravante las víctimas deben ser el mismo objetivo del mandante, o deben ser ejecutadas en el mismo lugar. Habrá que restringir aquí la interpretación, pues si las víctimas no tienen ninguna vinculación absorber el concurso real por esta agravante es muy criticable.

e. Cuando las víctimas estén compren- didas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo: Cuando se de muerte mediante orden, encargo o convenio “ascendiente, descendiente, natural o adoptivo, o a una persona con quien sostiene o haya sostenido una relación conyugal o de conviven- cia” (art. 107, primer párrafo) nos

encontraremos con esta agravante. Así también cuando se mate a un “miembro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Armadas, a un magistra- do del Poder Judicial o del Ministerio Público o a un miembro del Tribunal Constitucional o a cualquier autori- dad elegida por mandato popular, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas”, también se condenará a cadena perpetua. En cualquier caso, igual que en los casos anteriores, cuando el sicario mate a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los contextos señalados en el art. 108-B se le condenará con cadena perpetua. Los dos supuestos primeros (art. 107 –primer párrafo–, y el art. 108-A) parecen tener cabida como agravantes, pero es irracional cuando también se reprime con la misma magnitud cuando la víctima se encuentra en función del artículo 108-B.

f. Cuando se utilicen armas de guerra: la conducta del sicario será agravada cuando se mate con armas que estén restringidas para uso de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y Servicios de Seguridad Públicos. En su sentido estricto las armas de guerra solo pueden ser (art. 4 del D.S. N.º 022-98-PCM): i) los fusiles, rifles o carabinas automáticas y/o semiau- tomáticas de calibre 5.56 mm o de mayor calibre y sus equivalencias; ii) las pistolas automáticas de cualquier calibre; iii) las pistolas semiautomáti- cas calibre 9 mm Parabellum, Luger

o de mayor calibre y sus equivalen- cias; iv) los revólveres calibre 9 mm Parabellum, Luger o de mayor cali- bre y sus equivalencias, a excepción del calibre 38 y 38 especial; y, v) las que determine el Comando Conjun- to de las Fuerzas Armadas. Pero te- leológicamente también pueden ser consideradas como tales las granadas de guerra y los explosivos, por cuanto son más peligrosas que las señaladas en sentido estricto como armas de guerra. En base a esta agravante las demás armas destinadas a la defensa personal, al deporte, a la caza, a la seguridad-vigilancia y a la colección13

no configuran la agravante.

In document Sicariato Actualidad Penal (página 82-85)