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La penalización de los actos prepara torios

In document Sicariato Actualidad Penal (página 51-54)

Alonso R Peña Cabrera Freyre*

2. La penalización de los actos prepara torios

Llevados los argumentos expuestos —al presente caso—, se tiene que los actos preparatorios, en el delito de sicariato, es cuando el agente adquiere el arma que utilizará en el crimen, el seguimiento de la víctima o como se dice los actos de reglaje que recaen sobre el sujeto pasivo; empero, lo que el artículo 108-D, nos dice que debe tratarse de una conspiración para promover, facilitar o favorecer el delito de sicariato; siendo esto así, nos ubicamos en una fase que inclusive precede a la prepa- ratoria, donde la idea a delinquir empieza a madurar, no se exterioriza aún en la realidad, por lo que siguiendo el aforismo cogitatione poenam nemo patitur, aquélla no puede ser objeto de incriminación. No pueden castigarse conductas inocuas, conductas que no representan un daño o un peligro para la sociedad, anota Vives

1 Véase: Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl,

Derecho penal. Parte general, t. I, Idemsa, Lima,

2008, pp. 685-687.

Antón2. Claro está, con las excepciones

que mencionaremos líneas adelante. 3. La tipificación de la conspiración por

motivos de política criminal

Esta regla general de la imputación delictiva, ha tenido excepciones en la

2 Véase: Antón, T.S., Sistema democrático y concep-

ciones del bien jurídico, EPC, Madrid, 1977, p. 37.

RESUMEN

El autor desarrolla un análisis respecto de la penalización de la conspiración y ofre- cimiento al delito de sicariato, regulada en el artículo 108-D del Código Penal. Para este fin el autor analiza el modo de penalización de los actos preparatorios (en el delito de sicariato), indicando que si bien solo los actos típicamente ejecutivos y la consumación son los que ingresan al ámbito protector de la norma penal, existen situaciones en las que por motivos de política criminal se penalizan estas formas penales —actos prepara- torios—, para ser más específicos en aquellos delitos cuya afectación se dirija hacia bienes sensibles para el individuo y la sociedad, que en este caso sería el tan grave problema del sicariato.

PALABRAS CLAVE

Actos preparatorios / Conspiración / Inducción / Ofrecimiento / Sicariato / Solicitud.

Recibido: 14-09-2015

Aprobado: 18-09-2015

codificación positiva, nos referimos a la conspiración, en los delitos que aten- tan los poderes del Estado y el orden constitucional, según la previsión típica contenida en el artículo 349 del Código Penal3. Importa un adelantamiento sig-

nificativo de las barreras de intervención del ius puniendi estatal, ante situaciones que político criminalmente la ameritan, cuando de por medio esta la estabilidad del régimen gubernamental y el sistema constitucional en su conjunto, siempre que esta confabulación criminal supon- ga la inminente ejecución de los delitos de rebelión y sedición. No puede tra- tarse de una mera ideación a delinquir, en cuanto a un propósito delictual que no cuenta con un respaldo objetivo que permita su ejecución, para eso no está pensado la acriminación de la conspi- ración; de ahí que su regulación en el delito de sicariato, pasa por dudosas lagunas de constitucionalidad.

Lo que le debe interesar al dere- cho penal, es ya la plasmación de una conducta, que suponga la posibilidad inmediata y no remota, de dar muerte a una persona motivado por el lucro. No obstante, cabe indicar que conspirador, solo lo será aquel que actuará como au- tor del delito de sicariato, no existe, por tanto, participación en la conspiración, sin embargo la lege lata incluye a esta, para promoverlo, facilitarlo o favorecer su comisión.

3 Cfr. Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl, De-

recho penal. Parte especial, t. VI, 2.a ed., Idemsa, Lima, 2013, pp. 119-123.

A su vez, requiere un marco preciso de concreción delictiva, no se admite esta figura, ante retazos imaginarios de la mente del conspirador, no susceptibles de materialidad delictiva; no perdamos de vista, que debe vislumbrarse acuer- dos criminales que tengan como paso siguiente su ejecución.

Se apunta en la doctrina especia- lizada, que “la conspiración no es un episodio transitorio de relación entre personas, sino que tiene un cierto grado de permanencia y de vocación común de pasar a la ejecución. Si uno de los supuestos conspiradores se aleja lo que en realidad sucede es que no se ha llegado a adquirir la condición de conspirador4”.

La conspiración se consuma cuando quien o quienes proponen la comisión de un delito logran la aceptación de aquel o aquellos quienes se dirigen acordando todos ejecutarlo5; por lo que si ya de la

idea convergente se pasa a la ejecución de actos, ya no estamos ante un acto de conspiración de sicariato, sea que el agen- te logra matar a su víctima (consumación) o desenfunda el arma de fuego, pero no logra dar en el blanco (tentativa). Esto conforme el principio de consunción.

Dicho lo anterior, si el agente re- quiere realizar actos de seguimiento sobre su víctima, por cierto tiempo, estará

4 Quintero Olivares, G., Manual de derecho penal. Parte general, 3.a ed., Aranzadi, Elcano (Navarra), 2002, p. 580.

5 Cuello Contreras, J. y B., Mapelli Caffare- na, Curso de derecho penal. Parte general, Tecnos, Madrid, 2011, p. 158.

ya incurso en el tipo penal de reglaje, conforme los contornos normativos del artículo 317-A del Código Penal6, que

precisamente implica la punición de un acto preparatorio de asesinato, como bien se lee de dicha construcción típica. Pensamos —por tanto—, que mejor opción legislativa, hubiese sido reformar el articulado mencionado, incluyendo el artículo 108-D, en su radio de acción, y no a través de esta artificiosa figura del injusto penal.

No olvidemos -por otro lado-, que la sola pertenencia de una persona a una organización delictiva, constituye el delito de organización a delinquir, que para su materialidad típica no requiere que sus miembros cometan delito al- guno. Justamente el delito de sicariato es promovido, ideado y propulsado en aparatos criminales de mediana y gran envergadura, de manera que si lo que hacen estos sujetos es agruparse organi- zativamente con la finalidad de cometer esta clase de hechos punibles, son pasi- bles de responder por el artículo 317 del Código Penal7, que también penaliza los

denominados actos preparatorios. En la doctrina comparada, —par- ticularmente en España—, siguiendo lo contemplado en el artículo 17 del Có- digo Penal español, se indica que se trata de un supuesto de coautoría intentada,

6 Véase: Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl, De-

recho penal. Parte especial, t. IV, 2.a ed., Idemsa, Lima, 2010, pp. 425-447.

7 Véase: Peña Cabrera Freyre, Alonso Raúl,

Derecho penal. Parte especial, cit., pp. 426-438.

y no de participación. Los conspiradores deben concretar el reparto del dominio del hecho que proyectan realizar8. La

conspiración para delinquir existe, según las STS (español) de 10 de marzo de 2000, “[…] cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un de- lito y resuelven ejecutarlo (artículo 17 del Código Penal). Pertenece a la categoría de las resoluciones manifestadas; y ya se trate de fase del iter criminis anterior a la ejecución, entre la mera ideación im- pune y las formas ejecutivas imperfectas, o se considere una especie de coautoría anticipada, la conspiración, caracterizada por la conjunción del concierto previo y la firme resolución, es incompatible con la iniciación ejecutiva material del delito, que supondría ya la presencia de coau- tores o partícipes de un delito intentado o consumado”.

3.1. A modo de conclusión

No cabe más que decir, que el ver- dadero rendimiento normativa de este precepto legal, requiere ir aparejado por un sistema de inteligencia policial en realidad eficaz en su rol operativo, con la capacidad para adelantarse a los hechos, por lo que hacer uso de la figura del agente encubierto así como la intrusión en los soportes informáticos constituye una necesidad de primer orden, a fin de asegurar los fines preventivos del tipo penal en cuestión.

8 Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio y Luis Arroyo; Lecciones de Derecho penal. Parte

general, 2.a ed., WK Educación, España, 1999, p. 297.

Una vez que los planes criminales, que el acuerdo de matar a la víctima es ya un consenso y se pasa a los actos que ingresan al ámbito de protección del tipo legal del artículo 108-C9, ya no se está

ante esta figura del injusto, por un tema de consunción tipificadora.

In document Sicariato Actualidad Penal (página 51-54)