• No se han encontrado resultados

Cuando las víctimas sean dos o más personas 5 Cuando las víctimas estén

In document Sicariato Actualidad Penal (página 99-104)

Manuela Rosana Villar Ramírez*

4. Cuando las víctimas sean dos o más personas 5 Cuando las víctimas estén

comprendidas en los artículos 107 primer párrafo, 108-A y 108-B primer párrafo. 6. Cuando se utilice armas de guerra”.

4. Problemas

El tipo penal de sicariato se en- cuentra previsto en el artículo 108-C del Código Penal que sanciona como se ha visto al que “[…] mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole […]”, en un intento por pretender ser específico en la descrip- ción de los elementos del tipo penal respecto al supuesto de la concertación criminal y las posibilidades fácticas que tal acuerdo puede describir con resulta- do muerte, precisamente porque el tipo base y sus formas agravadas se vienen multiplicando en la realidad social; y si bien es cierto, prima facie puede confundirse por verse incorporado en el artículo 108.1 del Código Penal, es decir dentro de una de las modalidades agravadas del homicidio calificado o asesinato por lucro (o codicia), en el que se describe ya la especial motivación económica del agente en el ámbito de la culpabilidad que por supuesto alcanza

a la conducta criminal del sicario. De- bemos detenernos en analizar si efecti- vamente en el caso que se contrate a un sicario existe ánimo de lucro respecto de quien contrata o si el mencionado ánimo de lucro como bien dice Felipe Villavicencio Terreros15 se ubica solo

en la acción del asesino a sueldo que ha hecho un oficio dar la muerte de terceros o se ha profesionalizado si cabe el termino, estrictamente por su deseo a obtener una ganancia específica, porque como subraya Blanco Encalada, el lucro debe ser el motor de la acción criminal, pero en el supuesto de la existencia de un acuerdo con fines criminales de dar muerte, el contratante puede contratar al ejecutante solo por un deseo de ven- ganza, por odio, por un motivo fútil o cualquier otro vano deseo o no distinto del ánimo de lucro, lo que genera una primera diferencia en el universo muerte por lucro, estableciéndose la posibilidad entonces que éste se manifieste ya sea en la persona de un sicario o directamente por la acción directa de un agente que

15 “[…] [Se denomina] homicidio por encargo o sicarial, porque se realiza por motivo determi- nante de un contrato, pacto o convenio entre dos partes para la ejecución de un compromiso criminal; matar a otro para remunerar por ello a la otra parte. Según éste entendimiento, el fin de lucro solo lo tiene el sicario que da muerte a una persona por el precio y no en aquella que paga la remuneración. En cuanto al contenido de la remuneración, ésta puede ser cualquier cosa, bienes económicos o beneficios personales e incluso se ha afirmado el propósito de ganarse la buena voluntad del jefe […]”. Véase: Villavi- cencio Terreros, Felipe, Derecho penal. Parte

movido por el lucro o la codicia le cause la muerte a otro sin contratar a tercero.

Conforme al contenido normativo del tipo penal correspondiente al artí- culo 108.1 del C.P. que señala:

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Por fe- rocidad, codicia, lucro o por placer […]” La posibilidad de diferenciar los ti- pos penales mencionados se encontrarían en que la actividad ilícita en el artículo 108.1 contemplaría solo a la acción que es desarrollada directamente por el inte- resado en el resultado muerte sin hacer algún tipo de desembolso dinerario o afines, es decir que como única posi- bilidad que de modo directo el agente mate por lucro sin intermediario alguno, por lo que no podría ser instigador sino autor directo.

Entonces frente a la amplitud del término lucro con sus dos posibilida- des contenidas en el artículo 108.1 del Código Penal como son: en primer lugar la muerte por acción directa de aquél que desea el término de la vida del sujeto pasivo por motivos econó- micos y afines; o segundo por acción indirecta a través de la acción de tercero denominado asesino a sueldo en el que efectivamente si existe la necesidad de un pacto o acuerdo previo. Y ante la pu- blicación de la norma contra el sicariato emerge la necesidad de diferenciar a este nítidamente del homicidio calificado por lucro (sin pacto); caso contrario la

posibilidad de confundir los supuestos de materialización del lucro terminaría indudablemente beneficiando aquello que el Estado desea erradicar.

Lo que significa que no se debería eliminarse del artículo 108.1 del Código Penal el término lucro sino concretizar a que modalidad delincuencial de dar muerte por lucro nos estamos refiriendo; por lo tanto solo basta con agregar lucro sin pacto (o acuerdo) en el artículo 108.1 para entender que el sujeto activo es el que actúa directamente movido por el ánimo de lucro sin contratar a tercero, como puede ser el caso de matar “[…] debido a planes financieros que como consecuencia de esa muerte, se promete obtendrá enormes ganancias , como el caso de un esposo que contrata una pó- liza de seguro a nombre de su esposa, y el cómo cónyuge beneficiario, la mata para cobrar, cometería homicidio calificado por ánimo de lucro […]”16 claro está sin

convenio o pacto alguno con tercero que ejecute directamente la acción punible. Caso contrario, es decir si eliminamos el termino lucro del artículo 108.1 del Código Penal, esta conducta criminal no calzaría en el sicariato y quedaría impune desde el punto cualitativo de la sanción penal, dado que de ningún modo la sociedad apreciará con el mismo grado de reprochabilidad un homicidio simple de aquella circunstancia agravante en la que el agente mate a otro dentro de una estrategia económica financiera o su

16 Villavicencio Terreros, Felipe, Derecho penal.

equivalente jurídicamente por la vileza del móvil, por la mezquindad extrema que no calzaría en otro supuesto del artículo 108 del CP.

Lo que resulta necesario si efectiva- mente la ley por principio de legalidad (lex certa) debe ser clara, entonces, en el primer supuesto que estaría contenido en el artículo 108.1 del Código Penal la acción no necesita intermediario alguno para causar la muerte por lucro, dado que no existe pacto, encargo o acuerdo por- que de existir pacto o convenio o acuerdo ingresamos al tipo penal del sicariato con sus modalidades agravantes, porque tam- poco es lo mismo un asesino por lucro sin pacto que un asesino con pacto que ha hecho de dar muerte a otros su modo de vida, entonces si habría coherencia en la proporcionalidad de las penas. Y por principio de especialidad para superar el concurso aparente, en el caso que en el supuesto de hecho o fáctico se plantee el acuerdo entre el instigador y el sicario con fines de dar muerte al sujeto pasivo se activaría el artículo 108-C del Código Penal. Resultando que en éste caso, es posible que el agente que paga para que tercero mate por él, pueda ser reprimido con la misma pena del agente por ser instigador por criterio político criminal.

En este caso ya no parecería forzada la labor del interprete tampoco surgiría la necesidad de revisar las características del contenido del principio de legalidad a fin de verificar si con la sola omisión de la palabra lucro del artículo 108 del Código Penal, resulta suficiente lograr

una adecuada armonización punitiva, o si las diferencias de las penas entre el artículo 108 y 108 C puede significar situaciones confusas que pueden evitarse. 5. Conclusiones

• El Estado peruano tiene la obligación de respetar y garantizar la vida huma- na conforme a los artículos 1.1 y 8 de la Convención Americana conforme a las obligaciones internacionales libremente asumidas en atención al pacta sund servanda internacional y el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los trata- dos. Lo que constituye una afirma- ción básica del Estado de derecho y correlativamente de la democracia. • El Estado puede incurrir en respon-

sabilidad internacional, si sus ope- radores no cumplen idóneamente con su la obligación de respetar y garantizar la vida humana conforme a los artículos 1.1 y 8 de la Conven- ción Americana, que empieza desde las medidas de prevención hasta la debida persecución y sanción pena cualquiera sea el sujeto o sujetos activos, no necesariamente agentes estatales. Por otro lado la informali- dad en sociedades emergentes como la nuestra dificulta el cumplimiento de los deberes internacionales. • Frente a la amplitud del término

lucro con sus dos posibilidades con- tenidas al artículo 108.1 del Código Penal como son: 1. La muerte por acción directa de aquél que desea el

término de la vida del sujeto pasivo por motivos económicos y afines; o 2. Por acción indirecta a través de la acción de tercero denominado asesino a sueldo en el que efectiva- mente si existe la necesidad de un pacto o acuerdo previo. Y ante la publicación de la norma de sicariato emerge la necesidad de diferenciarlo nítidamente del homicidio calificado por lucro (sin pacto); caso contra- rio la posibilidad de confundir los supuestos de materialización del lucro terminaría indudablemente beneficiando aquello que el Estado desea erradicar.

• No debería eliminarse del artículo 108.1 del Código Penal el término lucro sino concretizar a que moda- lidad delincuencial de dar muerte por lucro nos estamos refiriendo, por

tanto solo basta con agregar lucro sin pacto (o acuerdo) en el artículo 108.1 para entender que el sujeto activo es el que actúa directamente movido por el ánimo de lucro sin contratar a tercero. Y esto último si calzaría en el tipo penal autónomo de sicariato con sus modalidades agravadas. 6. Referencias bibliográficas

Alejandro Portes, William, La economía in-

formal, CEPAL, Santiago de Chile, 2004.

De La Cruz Ochoa, Ramón, Crimen organiza-

do, Editorial Habana, México, 2012.

Delgado Castro, César, El sicariato, Grandes Ediciones, Lima, 2014.

Polaino Navarrete, Miguel, Lecciones de derecho penal. Parte especial, t. I, Tecnos, Madrid, 2010.

Villavicencio Terreros, Felipe, Derecho penal.

Parte especial, Grijley, Lima, 2014.

Yacobucci, Guillermo J., El crimen organizado, Abaco, Buenos Aires, 2005.

COMENTARIO

1. La estructura típica del delito de sicariato

2. La problemática de la criminalización del estadio previo a la lesión del bien jurídico vida humana independiente por medio de los tipos penales de conspiración y ofrecimiento al sicariato

2.1. Una nueva manifestación legislativa del derecho penal del enemigo 2.2. La estructura típica del tipo penal de conspiración al sicariato 2.3. La estructura típica del tipo penal de ofrecimiento al sicariato 3. Conclusiones interpretativas para mayor debate

SUMARIO

Comentario

El tipo penal de sicariato como expresión del

In document Sicariato Actualidad Penal (página 99-104)