LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
2. EL PODER LEGISLATIVO O PARLAMENTO
4.2. Los gobiernos regionales
En el ámbito Constitucional Peruano, se entiende por Gobierno Re- gional aquel conformado para el Gobierno de cada una de las regiones en las que debe subdividirse territorialmente y administrativamente el Perú de acuerdo a lo señalado por la Constitución. Dichos gobiernos regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa. Como resultado, los Gobiernos Regionales ejercen función administrativa, son componentes por excelencia de la Administración Pública y en consecuencia, les resultan aplicables todas las normas sobre procedimiento administrativo(411), siempre
que no entren en conflicto con la norma especial que los regula.
Las regiones configuran el segundo nivel del esquema de descentra- lización consagrado por la Carta Magna, luego del Gobierno Central. Las
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(409) Sobre los costos de la descentralización: POSNER, Richard A. – El análisis econó-
mico del derecho. México: Fondo de Cultura Económica, 1998, p. 594.
(410) En el caso peruano existen más bien cuatro niveles, puesto que en el ámbito local existen municipios provinciales y distritales. Este diseño, rarísimo en el derecho comparado, genera no pocos problemas de distribución de competencia y altos costos en la toma de decisiones.
regiones gozan de autonomía en sus respectivos ámbitos y manejan deter- minados bienes y servicios públicos, de conformidad con lo establecido en la Constitución(412). A su vez poseen ciertas facultades que son ejercidas, sea
concurrentemente, subsidiariamente o exclusivamente.
Conformación de regiones
En el caso peruano, sin embargo, dichas regiones no se han confor- mado aun, siendo que los gobiernos regionales se encuentran en el terri- torio correspondiente a los departamentos, los mismos que aun no se han fusionado entre sí. De hecho, el único proceso electoral de referéndum que se ha realizado para estos efectos no generó resultado alguno, no obstante la existencia de varios proyectos para la conformación de regiones.
El paso previo son las Juntas de Coordinación Interregional que están integradas por dos o más gobiernos regionales y gobiernos locales provinciales de los departamentos integrantes, y su objetivo es la gestión estratégica de integración para la conformación de regiones sostenidas y la materialización de acuerdos de articulación macrorregional, mediante convenios de cooperación dirigidos a conducir los proyectos productivos y de servicios(413). A su vez las normas legales establecen diversos incentivos
para la conformación de estas juntas, cuya actuación se consideran más eficiente que la de los gobiernos regionales por separado.
El siguiente paso es la aprobación de un expediente técnico que con- tendrá la fundamentación de la viabilidad de la Región que se propone sustentado en un conjunto de consideraciones. Poseen iniciativa los Pre- sidentes de los Gobiernos Regionales involucrados, los partidos políticos nacionales o movimientos regionales debidamente inscritos, los ciudadanos de cada uno de los departamentos a integrarse, así como las Juntas de Coor- dinación Interregional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
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(412) ZAS FRIZ BURGA, Johnny – “Autonomía y organización de los gobiernos regio-
nales”. En: GUTIERREZ, Walter (dir.) – La Constitución Comentada. Lima: Gaceta
Jurídica, 2005, T. II, p. 972 y ss.
(413) Artículo 3º de la Ley N.º 28274, Ley de incentivos para la integración y conforma- ción de regiones.
por la norma(414). Una vez aprobado dicho expediente por la Presidencia del
Consejo de Ministros –que ha asumido las funciones del Consejo Nacional de Descentralización–, se procede a someterlo a referéndum.
Sin embargo, la experiencia nos ha mostrado que este procedimiento no es el más adecuado. Es poco probable que las poblaciones de los depar- tamentos involucrados decidan integrarse a departamentos contiguos. Como resultado, los gobiernos regionales van a seguir asentados en los territorios de los departamentos, con lo cual solo queda asegurar que los mismos se desarrollen debidamente a través de los mecanismos previstos legalmente.
Organización
Los Gobiernos regionales se organizan a través de un diseño bipolar. Cada uno de dichos organismos es competente para emitir determinadas normas jurídicas, así como para generar los actos administrativos que sean necesarios, de acuerdo con sus facultades. Sin embargo, dichos organismos no pueden desempeñar atribuciones que son privativas del Gobierno Na- cional. En particular, en el ámbito regional no existen competencias juris- diccionales, siendo que el Poder Judicial es uno solo en todo el país; lo cual es una característica de los estados unitarios, como el Perú.
En consecuencia, existe un órgano ejecutivo denominado Presidente Regional, quien es la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional(415); encargado
fundamentalmente de dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos, además de otras múltiples funciones administrativas y gubernativas. Ahora bien, el Presi- dente Regional ejecuta sus actos de gobierno mediante Decretos Regiona- les, los mismos que poseen rango secundario respecto de las normas con rango de ley, y en especial, de las ordenanzas.
Asimismo, existe un organismo deliberativo, denominado Consejo Regional y que desempeña funciones normativas y fiscalizadoras, elegido también a través de mecanismos de elección directa. Está conformado por
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el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regio- nales elegidos en cada región. Aprueba, modifica o deroga las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funcio- nes del Gobierno Regional; aprueba los planes, el presupuesto, los estados financieros, los programas; autoriza operaciones de endeudamiento y de transferencia de bienes; entre otras importantes competencias.
Adicionalmente, debemos hacer mención al denominado Consejo de Coordinación Regional que es un órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, integrado por los alcaldes provinciales y por los repre- sentantes de la sociedad civil, sin ejercer atribuciones de gobierno. Emite opinión sobre el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual, el Plan de Desarrollo Regional Concertado, la visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; así como las que le encargue o solicite el Consejo Regional.
Transferencia de competencias
Asimismo, las atribuciones sectoriales de la Administración Públi- ca se encuentran distribuidas, de tal manera que las gerencias regionales respectivas se encargan de la tramitación de los procedimientos adminis- trativos mientras que los ministerios se encargan se definir las políticas sectoriales. Así, los actos administrativos que correspondan, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerentes Regionales.
Ello, en aplicación del principio de subsidiaridad al cual ya nos he- mos referido. Pero también es preciso tomar en cuenta el llamado crite- rio de selectividad y proporcionalidad(416), por el cual la transferencia de
competencias tomará en cuenta la capacidad de gestión efectiva, que será determinada por un procedimiento con criterios técnicos y objetivos. A este procedimiento se le denomina acreditación y se encuentra regulado también por las respectivas normas legales.
Los beneficios de esto son múltiples, permitiendo que los gobiernos regionales funcionen de manera autónoma, actuando más cerca de los ciu-
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dadanos, generando mayor eficiencia(417), no solo como entes autónomos
sino además como quienes aplican las políticas definidas por el Estado(418).
Para ello es necesario que se generen los recursos para la tramitación de los procedimientos, de tal forma que se transfieran competencias con el financiamiento que se requiere para ejercerlas.
Además, la transferencia de competencias sectoriales asegura que los procedimientos administrativos concluyan sin que los administrados tengan que venir a la capital, con lo cual los respectivos procesos contenciosos administrativos que se inicien se tramitarán en el distrito judicial corres- pondiente, dado que la vía administrativa se agota en la administración pública regional.
Revocatoria y vacancia
Finalmente, a diferencia de lo que ocurre con las autoridades elegi- das en el ámbito del Gobierno Nacional, las autoridades regionales pueden ser revocadas, a través del procedimiento establecido legalmente, el mismo que configura un proceso electoral puesto que son los ciudadanos del res- pectivo departamento lo que deciden la pérdida del cargo. La justificación de la revocatoria de autoridades regionales proviene del origen electoral de las mismas y de su cercanía a los ciudadanos. Es por ello que la revocatoria no requiere causal, pero si cumplir con los requisitos establecidos en la norma para su procedencia.
Asimismo, puede ser declarada la vacancia de las autoridades regio- nales por parte del Consejo Regional, decisión que es revisada por el Jura- do Nacional de Elecciones, comportándose en este caso como un tribunal administrativo. A diferencia de la revocatoria, la vacancia requiere que se verifique una causal específica que impida la continuidad del ejercicio del cargo. Dichas causales van desde del muerte, hasta la inasistencia injustifi- cada al Consejo Regional.
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(417) Sobre el particular: POLASTRI, Rossana y ROJAS, Fernando – “Descentraliza-
ción”. En: Perú: La oportunidad de un país diferente: prospero, equitativo y gover-
nable. Lima: Banco Mundial, 2006, p.760 y ss.
(418) FINOT, Iván – “Descentralización, transferencias territoriales y desarrollo lo-