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a) Hugo Grocio (1583-1645)

Fue un humanista, para el que la vida resultó a veces difícil. De confesión arminiana, muy minoritaria, fue perseguido por las inquisiciones de las confesiones más importantes. Se trasladó a vivir a París, donde desempeñó funciones diplomáticas. Se interesó por el derecho y la teología, y la mayor parte de su obra es teológica, pero hubiera pasado desapercibido de no haber publicado en 1625 Los tres libros del derecho de la guerra y de la paz. Esta obra le encumbró hasta la cima más alta de la popularidad universitaria. Las razones de su éxito fueron varias, y en conjunto componen un cuadro algo complejo.

Una de las exigencias de los humanistas de comienzos del siglo XVI había sido

arrumbar el derecho común y proporcionar un orden jurídico claro, breve y ordenado, extraído desde la filosofía, ex intima philosophia. Algunos juristas del siglo XVI compusieron tratados de derecho ordenados o sistemáticos, entendiendo

el término «sistema» en sentido muy amplio; acabaron así con el casuismo y aparente desorden del ius commune. Pero esto no bastó. Los Bolognettus, Hopper, Castro, Conring, Conan y otros, publicaron libros que hoy llamaríamos de filosofía del derecho; pero esto tampoco bastó, porque estos autores seguían el espíritu del derecho romano. Fernando Vázquez de Menchaca se separó del espíritu de la ciencia jurídica existente hasta entonces y proporcionó una visión nueva, individualista, de los fundamentos del poder político; pero quedó simplemente como un precedente valioso. Francisco Suárez llevó las exigencias de la libertad jurídica y política hasta consecuencias bastante últimas para su época, pero resultó rechazado. La Edad Moderna, ¿fue como un niño caprichoso que rechaza lo mismo que él ha pedido?

Veamos: los libros escolásticos no servían «por definición». Los autores conservadores y creyentes del siglo XVII los citaban continuamente; pero este tipo

de personas poseía un pensamiento destinado a extinguirse, como ya sabían los que avizoraban la marcha de los tiempos. Los libros de los juristas resultaban demasiado apegados a tradiciones excesivamente antiguas: los juristas siempre han sido conservadores. Vázquez de Menchaca compuso una obra bastante radical en sintonía con los deseos de los progresistas, pero estas personas no podían admitir que un español, católico, hombre de cierta confianza de Felipe II,

fuera el portaestandarte de las nuevas ideas; además, la obra de Vázquez era casuista.

Hugo Grocio ofreció momentáneamente una obra que satisfacía los deseos de

cambio. El De iure belli ac pacis era un libro no demasiado amplio, que podía leer cómodamente una persona culta. Estaba ordenado por materias. Su latín era de cierta calidad. Y, sobre todo, era el primer libro de este estilo escrito por un protestante, hecho muy importante porque al cesar las batallas militares entró en acción la guerra académica, ya que los protestantes no podían admitir los libros de los paganos, producto de una ratio corrupta; tampoco los de los católicos, cuya razón estaba tanto o más corrompida que la de los paganos. Hacía falta una obra que procediera desde una razón reformada, es decir, que proviniera de un reformado o protestante, y esa obra fue la de Hugo Grocio.

Grocio cumplió la función de inaugurar, al menos como portada, un tiempo nuevo. Pero su obra no innovó, y más bien supuso una marcha atrás en la carrera por las libertades modernas. Su formación era ante todo escolástico-española, como se observa en las muchas citas de los juristas y teólogos españoles que están en los márgenes de sus páginas, aunque tiende a retener las declaraciones más moderadas. En el plano jurídico, se nutría del derecho común y del derecho romano según la versión que había proporcionado Vázquez de Menchaca, individualista y por tanto contractualista. Propuso un principium unicum desde el que debía desarrollarse todo el derecho, que era el de la sociabilidad: todo lo que fomentara la sociabilidad era justo, y lo que la menoscabara, antijurídico. De acuerdo con este criterio todo el derecho podría conocerse con exactitud, al modo de las verdades matemáticas, según declaró él en el parágrafo 11 de sus «Prolegómenos». Pero no fue coherente: su principium unicum permaneció en el plano de las promesas electorales porque ¿quién puede extraer todo un ordenamiento jurídico desde un solo principio?

Junto a la sociabilidad —que queda inoperativa en el conjunto de su exposición— él recurrió a la ley eterna de Dios, ya que reconoció que toda justicia comienza por una participatio del hombre en la razón divina. Las otras fuentes del deber fueron, según él, la generación, la guerra y los contratos. La generación porque los padres quedan obligados a la educatio de sus hijos y los hijos están obligados a obedecer a sus padres. La guerra porque los prisioneros se convertían en esclavos de sus conquistadores, como era costumbre aún en el siglo

XVII. Concede bastante importancia a los contratos, del mismo modo que Vázquez

de Menchaca, Molina o Suárez, aunque retrocede ante las consecuencias de la libertad individual tal como las habían expuesto Menchaca o Suárez.

Concretamente, estos españoles habían hecho del contrato la figura necesariamente interpretativa de toda realidad política; pero Grocio retrocede ante esto y se remite a lo que pudo ocurrir —quod accidere potest— cuando se celebró el pacto por el que comenzó cada régimen político: la realidad o exigencia racional la transformó él en una realidad simplemente histórica, de forma que si en un país existía un poder despótico, tal poder era justo porque había que entender que eso era lo que habían querido los ciudadanos de ese país.

Con estos condicionantes, la obra de Grocio cumplió la función de facilitar la transición desde el dominio intelectual de los escolásticos hasta otras filosofías políticas y jurídicas. No sucedió que Grocio se separara de los escolásticos. Tampoco él propuso un sistema filosófico nuevo o algún escolasticismo remozado y puesto al día. De hecho, la formación de los principales iusnaturalistas del siglo

XVII fue exquisitamente escolástica, como advertimos en Samuel Pufendorf y en

John Locke. Pero el De iure belli ac pacis se convirtió en un punto de referencia indispensable para los autores progresistas del siglo XVII, ya que si alguien quería

publicar sobre la ley natural, podía remitirse a Grocio dejando de lado y eclipsando a los otros autores anteriores. De hecho, tal como la presentaron sus admiradores, la obra de este holandés emergió del mismo modo que la diosa Venus salió desde la espuma del mar: desde un vacío anterior. Pronto aparecieron varios comentaristas de esta obra, a la que trataron como si fuera un nuevo Corpus Iuris.