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La pena específica de privación de libertad

La prisión fue hasta hace un par de siglos sólo un método de retención de un ofensor en espera de una condena y eventual ejecución de su sentencia, que solía ser una pena corporal seguida o no de la muerte.

A partir de la progresiva abolición de los castigos corporales, en gran parte debido al llamado de Beccaria a humanizar las penas, comenzaron a usarse las prisiones ya no como antesalas de la ejecución penal sino como pena en sí misma.

A pesar de existir antecedentes en Europa y otras partes del mundeo, se considera que el concepto elaborado de la prisión moderna nació en 1790 en EE. UU., con la cárcel de Walnut Street, dando origen a una sucesión de eras en la historia de las prisiones: penitenciaria (1790-1825), de la prisión masiva (1825-1876), de la reforma (1876- 1890), de la prisión industrial (1890-1935), punitiva (1935-1945), del

tratamiento (1945-1967), de la descarcelación (1967-1980), del

«mantener en depósito» y el hacinamiento (1980-1995) y, actualmente

de los «justos merecimientos» o vuelta al puro retribucionismo (1995-). Cada una de estas eras estuvo marcada, en mayor o menor medida, por cierta preocupación en recuperar al detenido para una adecuada reinserción en la sociedad, excepto la actual, en la que algunas corrientes de pensamiento proponen la admisión del fracaso en conseguirlo.

Pero la preocupación por el fracaso de la resocialización va más allá, al considerarse los efectos nocivos del encierro. Los sociólogos Erving Goffman y Donald Clemmer han estudiado qué ocurre dentro de las prisiones y han señalado, respectivamente, la despersonalización y la llamada prisionalización de los reclusos.

Ahora bien, en instituciones bien administradas, se considera que los efectos de la  prisionalización pueden atenuarse, por lo cual se estaría frente a un problema coyuntural.

Pero, según esta óptica, también existen problemas estructurales inherentes a todo encarcelamiento, tales como la crueldad inevitable, la incompatibilidad entre castigar y corregir, el etiquetamiento y la estigmatización.

Intrentando lograr mejoras, ya John Howard y Jeremy Bentham, extendieron su preocupación a las condiciones de las prisiones. Manuel de Montesinos, en el penal de Valencia, Alexander Macoconochie, en Norfolk Island y Walter Crofton, en Irlanda, se ocuparon en el Siglo XIX de conducir las prisiones mejorando las condiciones de vida de los detenidos y favoreciendo sus posibilidades de rehabilitación.

Karl Röder, Concepción Arenal y Pedro Dorado Montero, entre otros, se preocuparon no sólo por las condiciones humanitarias de las prisiones sino por el valor correccional que éstas debían aportar, dando origen al correccionalismo clásico a fines del Siglo XIX y principios del Siglo XX.

  Tomando en consideración reformas de tipo humanitario en el Sistema Carcelario argentino, cabe destacar: En la década de los años 1960 se establecieron   prisiones abiertas como lugar de residencia intermedio entre la prisión común y la libertad provisional, con trabajos al aire libre y sin elementos materiales para evitar la evasión. En 1985 se inauguró el Centro Universitario Devoto en una prisión argentina, que permite a los detenidos seguir en su lugar de encierro una carrera universitaria, con profesores que concurren al establecimiento, que cuenta ya con numerosos graduados y muestra índices ínfimos de reincidencias para quienes han pasado por sus aulas. En 1996, la ley argentina 24660 de Ejecución de la Pena introdujo, además de salidas transitorias, regímenes de semilibertad y libertad asistida, medidas tendientes a facilitar la reinserción de los detenidos al medio social. En el año 1997 fue creado y se usa en cinco prisiones argentinas un programa de tratamiento especial denominado Metodología Pedagógica Socializadora, basado en el cambio facilitado, como respuesta a carencias en los logros rehabilitadores por medio de tratamientos ordinarios y para contrarrestar los efectos deteriorantes de la prisionalización.

En cuanto a desarticular la respuesta punitiva mediante el encierro, es de destacar fundamentalmente la Criminología Crítica, que es una corriente en parte inspirada en el Labelling Approach y en parte crítica del mismo, subdividida en el Realismo de Izquierda, representada por  John Lea, Jock Young, Paul Walton e Ian Taylor, el Derecho Penal Mínimo, representado por Alessandro Baratta, Luigi Ferrajoli y Raúl Zaffaroni, y el Abolicionismo representado por Louk Hulsman, Herman Bianchi, Nils Christie y Thomas Mathiesen.

El Realismo cuestiona el encierro como forma de recuperar a las

personas que delinquieron. Sin embargo, no da propuestas concretas de cambio en el ámbito carcelario.

El Derecho Penal Mínimo promueve una despenalización progresiva de delitos de pequeña y mediana gravedad y la sustitución, en estos

casos, de sanciones penales por sanciones civiles. Lanza una crítica contundente a la pena privativa de libertad, pero propone sólo su restricción y no su abolición total.

El Abolicionismo Penal propone la eliminación inmediata de todo el

Sistema Penal o, al menos, de las prisiones y equiparar el tratamiento penal al civil. Para los abolicionistas más moderados, la respuesta penal puede seguir existiendo, pero las formas de venganza social sin sentido deben ser reestructuradas y, entre ellas, la pena privativa de libertad, a causa de su crueldad y de su ineficiencia preventiva del delito, debería tender a desaparecer.

Resumen: una clara manifestación de la crisis de la pena privativa

de libertad es el reiterado fracaso del ideal resocializador durante más de doscientos años. Si bien existen corrientes que admiten lisa y llanamente su fracaso definitivo y recomiendan abandonarlo, también existen corrientes que siguen discutiendo acerca de la posibilidad de reflotarlo. Pero otros autores sostienen que la prisión no sólo no resocializa a los detenidos sino que, en muchos casos, refuerza sus carreras delictivas. Y este problema es, en parte, debido a una prisionalización evitable y, en parte, es inherente a toda pena de encierro. Las críticas a la prisión han suscitado desde siempre reformas para contrarrestar las deficiencias señaladas, pero, en general, es poco lo que se ha avanzado con respecto al mejoramiento de las condiciones del encierro y de los resultados resocializadores. La pena privativa de libertad está en crisis porque el Sistema Penal en su conjunto lo está. Existen corrientes que proponen que, si sustituir el Sistema Penal es imposible, debe, al menos, considerarse reducirlo a su mínima expresión.

La principal bibliografía consultada puede dividirse ente la que analiza las prisiones, desde la que muestra la travesía y el naufragio del ideal resocializador a través de la historia de las prisiones hasta la que muestra los efectos del encierro, la que muestra los esfuerzos por mejorar las prisiones, tanto clásicos como contemporáneos, y las

reflexiones de la Criminología Crítica, tanto de las que combinan las objeciones al encierro con objeciones a condiciones sociales, como las que pretenden tanto la minimización o la abolición del uso de las prisiones y, en general, de la respuesta penal.

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