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En la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos publicada

el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció

que el ordenamiento jurídico mexicano tiene dos fuentes esenciales: la primera, los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Polí-

tica de los Estados Unidos Mexicanos, y la segunda, todos aquellos Dere-

chos Humanos establecidos en los tratados internacionales, de los que el Estado Mexicano forma parte.

En la citada Reforma Constitucional se incorporó el principio pro persona, entre otros, como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas en aquello que favorezca y brinde mayor protección a los De- rechos Humanos de las personas; principio que lleva implícita la condi- ción de que, de existir distintas interpretaciones para una norma jurídica, deberá elegirse aquella que proteja con mayor amplitud al titular de un Derecho Humano. Es decir, si en un caso concreto es factible aplicar dos o más normas, el intérprete debe elegir aquella que proteja con mayor alcance a los titulares de un Derecho Humano.

Debe tenerse presente que en el ámbito internacional se ha definido al principio pro persona mediante dos variantes: la primera, el de preferen- cia interpretativa, según la cual el intérprete ha de preferir, de las normas válidas disponibles para resolver un caso concreto, la que más optimice un derecho fundamental. Esto es, cuando amplíe el ámbito de los sujetos protegidos por el derecho o cuando amplíe el perímetro material prote- gido por el derecho. Y la segunda, la preferencia de las normas, de acuer- do con la cual el intérprete si, puede aplicar más de una norma al caso concreto, deberá preferir aquella que sea más favorable a la persona, con independencia del lugar que ocupe dentro de la jerarquía normativa.

El Artículo 133o. Constitucional contiene el principio de jerarquía norma-

tiva, a través del cual se establece la estructura del orden jurídico mexi- cano, otorga el rango de ley a los tratados internacionales celebrados y que se celebren por el Estado Mexicano, lo que implica que lo pactado en los citados instrumentos supranacionales quede incorporado al Derecho Interno Mexicano.

Por lo mismo, a la luz de la citada Reforma Constitucional en materia de los Derechos Humanos, es imperativo que las autoridades del país ejerzan el control de convencionalidad para aplicar en sus respectivos ámbitos competenciales, además del derecho interno, entre otros, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás tratados internacionales en materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano forma par- te, así como las interpretaciones que de sus cláusulas ha llevado a cabo la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

A partir de entonces, el principio pro persona ha establecido una norma guía sobre cómo interpretar las disposiciones contenidas en la Constitu- ción y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es signatario, pues obliga a toda autoridad a buscar siempre el estándar más alto de protección a las personas y debe ser utilizado para hacer una inter- pretación más amplia o extensiva cuando se trate de proteger derechos o, por el contrario, una interpretación restringida cuando se trate de deli- mitar el margen de actuación de las autoridades frente a las personas. La inclusión de tal principio en la Ley Suprema implicó un cambio de paradigma en el Sistema Jurídico de Administración de Justicia.

Sobre el principio pro persona, el Poder Judicial de la Federación se ha pro- nunciado de manera reiterada, lo que ha llevado a que se le dote de conte- nido y significado. El tribunal más alto del país ha hecho pronunciamientos, todos de la décima época, en los cuáles se aprecia la evolución y alcance que ha tenido el principio pro persona. El primero de ellos es la Jurispruden-

cia 107 de 2012, que se aprobó por la Primera Sala, del rubro principio pro

persona, criterio de selección de la Norma de Derecho Fundamental Aplica-

ble, donde, en esencia, se estableció que en el supuesto de que en un mis- mo derecho fundamental esté reconocido, tanto en la Constitución como en los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable en materia de Derechos Humanos atenderá a criterios que favorezcan al individuo. Aquí viene contenido el principio pro persona. Se apuntó que en caso de existir una diferencia entre el alcance o la protección reconocida en las normas de distintas fuentes, prevalecerá aquella que represente una mayor protección para la persona o que implique una menor restricción. En este sentido, se asentó que el Catálogo de Derechos Fundamentales no se limita al texto constitucional, al incluir todos los derechos previstos en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

El segundo de estos criterios es un amparo directo, que es una tesis ais- lada. No alcanzó a ser jurisprudencia, el rubro es principio pro persona. El contenido y alcance de los Derechos Humanos deben analizarse a partir de aquél. En este criterio se partió de manera esencial que, de confor-

midad con el segundo párrafo del Artículo 1o. Constitucional, las normas

relativas a los Derechos Humanos se interpretarán conforme a la Cons- titución y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forme parte, de suerte que favorezca ampliamente a las personas. Se determinó también que lo anterior se traduce en la obligación de analizar el conte- nido y alcance de tales derechos a partir del principio pro persona, al cual se definió como un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trate de reconocer derechos protegidos o, a la inversa, a la norma o a la inter- pretación más restringida cuando se trate de establecer restricciones al ejercicio de estos derechos.

La última jurisprudencia que voy a comentarles es de la Primera Sala tam- bién, del rubro principio pro persona. De éste no deriva necesariamente que los argumentos planteados por los gobernados deban resolverse con- forme a sus pretensiones.

En este criterio ya se procuró matizar los alcances de la aplicación del principio pro persona, pues de manera enfática se indicó que: “De modo alguno, ese principio puede ser constitutivo de derechos alegados o dar ca- bida a las interpretaciones más favorables que sean aducidas, cuando tales interpretaciones no encuentren sustento en las Reglas de Derecho Aplica- bles, porque las controversias deben ser resueltas conforme a derecho”. En meses pasados el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al

resolver la Contradicción de Tesis 293 de 2011, determinó que los Derechos

Humanos, con independencia de su fuente, nacional o internacional, cons- tituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, conforme al cual debe analizarse la validez de todas las normas y actos de autoridad que forman parte del ordenamiento jurídico, siempre que no se opongan a la Constitución Política.

Para finalizar, no puedo dejar de comentar que la referida Reforma Cons- titucional en materia de Derechos Humanos, junto con la publicada en el

Diario Oficial de la Federación en junio del 2013, que tuvo por objeto la modificación de diversos artículos constitucionales para regular el juicio

de amparo, implicó que el 2 de abril de 2013 se publicara la Nueva Ley de

Amparo, en la que se introdujeron cambios significativos. Entre ellos está la ampliación de los supuestos de procedencia, desde la consideración que se adicionaron los actos omisivos de las autoridades y, además, se estable- ció como fuente de su procedencia la violación de los Derechos Humanos reconocidos y garantías otorgadas para su protección en el mencionado bloque de constitucionalidad.

La creación de la figura del amparo adhesivo, que tiene como objeto sal- vaguardar el interés de los menores incapaces, de los ejidatarios y grupos vulnerables de población ejidal o comunal, o de quienes por sus condi- ciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja so- cial para emprender un juicio, y en materia penal, donde se incluya a la víctima y al ofendido, además del inculpado; como el reconocimiento del interés legítimo individual y colectivo, lo que permite que todas las per- sonas puedan acceder a este medio de control constitucional, incluso los organismos protectores de Derechos Humanos, como lo son: La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las comisiones estatales, atendiendo a la especial situación jurídica que guardan frente al orden jurídico del país. Todo ello, a la luz de esta reforma a la Constitución en materia de De- rechos Humanos, pues al adoptarse el principio pro persona se robusteció este medio de control constitucional. De esa forma ya se ha legitimado a las diversas comisiones o a los organismos de Derechos Humanos para que puedan promover el juicio de amparo.

En el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se han pro- movido en la actualidad tres juicios de amparo, atendiendo a este interés legítimo colectivo, pero tiene dos importantes condiciones: que se haya emitido una recomendación o un informe especial por parte del titular y que en ésta se hayan determinado violaciones a los Derechos Humanos de víctimas u ofendidos. Estos tres juicios de amparo que son relevantes porque antes era imposible que se presentaran, están ahora en trámite pendientes de resolución.