En relación con la educación superior, la Carta Política de 1991 estableció un norte preciso dando a la autonomía universitaria rango constitucional, pero dejando al Estado la función de regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, el cumplimiento de sus fines y la mejor formación de los educandos. De la misma manera, ordenó al Estado crear mecanismos financieros para hacer posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior.
El Gobierno desarrolló estos planteamientos en la Ley 30 de 1992 y orga- nizó el servicio público de la educación superior, incluyendo la definición de las funciones del ICFES, al que siguió confiada la ejecución de la política de fomento, inspección y vigilancia de la educación superior. Para ello creó el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), al que encargó la organiza-
ción del Sistema Nacional de Acreditación y del Sistema Nacional de Informa- ción de la Educación Superior (SNIES). Además, expidió el Decreto 1444, por el cual se estableció un nuevo régimen salarial a los docentes, que daba un amplio reconocimiento a la producción intelectual de los profesores universitarios.
La Ley 30 definió las Instituciones de Educación Superior (IES) con base en los programas que podían ofrecer. Sin embargo, al clasificar las instituciones por los programas –y, por lo tanto, limitar su oferta– se les presionaba a buscar el cambio de carácter o el reconocimiento como universidad para poder ofrecer programas de nivel superior (profesional universitario). Por otro lado, al poner techos a los niveles de formación, se hacía difícil la continuidad de la formación de los estudiantes que iniciaran programas técnico-profesionales o tecnológicos. Este hecho fue superado parcialmente en la Ley 749 de 2002, que introdujo los “ciclos propedéuticos” de formación, pero sin establecer una forma clara de ponerlos en práctica.
El Consejo Nacional de Acreditación (CNA) comenzó su gestión en 1995 y, al año siguiente, publicó la primera versión de los “Lineamientos para la Acre- ditación”, complementados en 2001 con los “Lineamientos para la Acreditación Institucional”.
Aun cuando la Constitución otorga autonomía sólo a las universidades, la Ley 30 la extendió a todas las demás instituciones de educación superior con algunas limitaciones11. En las instituciones públicas, la mayor diferencia entre las univer-
sidades y las no universidades está en que las primeras fueron declaradas entes universitarios autónomos –cuya autonomía incluye la presupuestal–, mientras que las últimas fueron declaradas establecimientos públicos con las limitaciones que esto supone.
La tensión entre autonomía e inspección y vigilancia se hizo sentir de inme- diato. En los años siguientes a la sanción de la Ley –y sin que hubiera sido reglamentada– se produjo un aumento significativo de programas de educación superior (pasaron de aproximadamente 1.800 en 1991 a casi 3.000 en 1997). Tal incremento se atribuyó, en parte, a la falta de control y a un abuso de la autonomía conferida a las instituciones de educación superior12, lo cual llevó al ICFES a
tomar medidas fuertes de control. De la misma manera, creció el número de programas de especialización.
El mecanismo de control que utilizó el ICFES para regular la apertura de nuevos programas fue exigir su registro en su sistema de información con un
11 Ley 30 de 1992, Artículo 29.
12 Bases para una política de estado en Materia de educación superior, Ministerio de Educación Nacional, ICFES, 2001.
código que el instituto otorgaba a cada uno de ellos. De esta forma, no podía haber oferta de programas sin que tuvieran el código de registro del ICFES. Mediante el Decreto 272 de 1998, el cual reglamentaba el Artículo 113 de la Ley 115 de 1994, se estableció que, a partir de su vigencia, los nuevos programas de pregrado y de especialización en educación requerirían la “Acreditación Previa” otorgada por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del CNA. Para el caso de maestrías y doctorados, el concepto sería dado por la Comisión Nacional de Maestrías y Doctorados al Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).
En el año 2000, el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES organi- zaron la “Movilización Nacional para el Desarrollo de la Educación Superior”, un esfuerzo de gestión participativa, con el fin de recoger diferentes puntos de vista y formular una política de largo plazo para la educación superior13. De allí surgió
la idea del registro básico para los programas académicos, que se otorgaría previo cumplimiento de condiciones mínimas obligatorias de calidad. A partir de 2001, se establecieron los Estándares Mínimos de Calidad, comenzando con ingeniería, salud y derecho, y que se ampliaron después a otras áreas.
A pesar de la Ley 30 y de los avances alcanzados, el panorama de la educación superior en Colombia, para 2002, tenía todavía importantes retos que afrontar, relacionados con los niveles de cobertura, la financiación, la calidad, la perti- nencia, la eficiencia y la articulación del sector. Varias universidades públicas habían entrado en graves crisis financieras y estaban buscando cómo superarlas con el apoyo del Ministerio. Los problemas creados por el Decreto 1444, que había llevado a una asignación desordenada de puntajes a los docentes, se enfren- taron con el Decreto 1279 de 2002, que reconoció los sistemas de indexación de revistas académicas. Un ejemplo claro de los problemas del sector y su relativo aislamiento se hizo evidente en el Plan Nacional Decenal de Educación (PNDE) 1996-2005, donde apenas se mencionó la educación superior.
Existía, además, una percepción de baja calidad y la oferta de programas no respondía a las necesidades de los diferentes sectores productivos, pues, especial- mente en las regiones, se centraba en programas de bajo costo (administración, contabilidad, derecho, etc.). El Ministerio, por su parte, se ocupaba poco de su funcionamiento y organización, ya que, para la fecha, las funciones de segui- miento, orientación y vigilancia de la educación superior estaban, sobre todo, en manos del ICFES.