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El principio que inspira al derecho al debido proceso

In document El Amparo Laboral (página 40-43)

El proceso de amparo de acuerdo con el Código Procesal Constitucional

3. Los principios del proceso de amparo no contemplados expresamente

3.2. El principio que inspira al derecho al debido proceso

Otro precepto fundamental es el que acoge al derecho al debido proceso. Sobre él se ha dicho que “mientras que la tutela judicial efectiva supone tanto el derecho de acceso a los órganos de justicia como la eficacia de lo de- cidido en la sentencia; es decir, una concepción genérica que encierra todo lo concerniente al derecho de acción frente al poder-deber de la jurisdicción, el derecho al debido proceso, en cambio, significa la observancia de los prin- cipios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso”35.

Del mismo modo se ha pretendido definirlo como “aquel derecho que tiene toda persona o sujeto justiciable de invocar al interior del órgano juris- diccional el respeto de un conjunto de principios procesales, para que una causa pueda ventilarse y resolverse con auténtica justicia. Desde este punto de vista se entiende que el debido proceso, conocido también en la doctrina como el proceso justo, es una garantía constitucional y un principio procesal, donde todo justiciable tiene derecho a la defensa, con pleno respeto de las normas procesales preestablecidas, y comprende un conjunto de principios relativamente heterogéneos, pero absolutamente interdependientes, que conforman una unidad con relación al tipo de proceso que exige el Estado de Derecho, principios que además han de determinar el curso regular de la administración de justicia por parte de sus operadores y que se instituyen como reglas y formas cuyo fin es la protección de los derechos individuales”36.

A pesar de no ser un tema estrictamente laboral, el debido proceso tiene una vital implicancia en los procesos laborales, tanto en la vía constitucional como en la vía ordinaria, dado que –como resulta obvio– estos deben guardar coherencia con el contenido de los derechos fundamentales relacionados con la garantía de un debido proceso y una tutela jurisdiccional efectiva. En tal

35 Casación N° 1831-2005-Lima, publicada en el diario oficial El Peruano el 1 de octubre de 2007. 36 Casación N° 335-2005-Callao, publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de julio de 2006.

sentido, es pertinente diferenciar ambos conceptos a efectos de la determi- nación del contenido y garantía que cada uno determina.

El debido proceso “es un derecho humano o fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir al Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez competente e independiente, pues, el Estado no solo está obligado a prever la prestación jurisdiccional (cuando se ejercita los derechos de acción y contradicción), sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que se aseguran tal juzgamiento imparcial y justo; por consiguiente, es un derecho esencial que tiene no solamente un contenido procesal y cons- titucional, sino también un contenido humano de acceder libre y permanen- temente a un sistema judicial imparcial”37.

De esta forma, el debido proceso es un derecho fundamental que cons- tituye la exigencia para que toda persona sea juzgada en condiciones apro- piadas de imparcialidad y justicia ante los órganos judiciales o jurisdiccionales competentes, pudiendo estas ejercer todo derecho que la Constitución y la ley les prevén para defender y proteger legítimamente sus intereses; por lo tanto, se trata de un derecho esencial que no solamente tiene contenido procesal y constitucional, sino también humano de acceder libre y permanentemente a un sistema judicial imparcial.

Por otro lado, la tutela jurisdiccional efectiva puede ser definida como “aquel derecho que tiene todo sujeto de derecho –solo por el hecho de serlo– y que lo titula para exigir al Estado haga efectiva su función jurisdiccional”38.

Se trata, pues, como afirma Monroy Gálvez, de “dos categorías distintas, aunque entre ellas existe una relación de inclusión (una está comprendida en la otra). Cuando se hace referencia al derecho a un debido proceso, se afirma la existencia de un derecho continente al interior del cual existen cierto número de derechos fundamentales que aseguran el reconocimiento y plenitud de un sujeto de derecho dentro de un procedimiento o proceso. (...) Sin embargo, cuando empleamos el concepto tutela jurisdiccional hacemos referencia a una situación de protección que el Estado asegura a todo sujeto de derecho con prescindencia de si participa o no en un proceso”39.

Sobre la tutela judicial efectiva, se ha dicho que es “la posibilidad de reclamar a los órganos judiciales la apertura de un proceso para obtener una resolución motivada y argumentada sobre una petición amparada por la ley”40. Una concepción más moderna ya no refiere solo a la tutela judicial

37 DE BERNARDIS, Luis Marcelo, citado por TICONA POSTIGO, Víctor. Análisis y Comentario al

Código Procesal Civil. Tomo I, tercera edición, Grijley, Lima, 2005, p. 8.

38 MONROY GÁLVEZ, Juan. Teoría General del Proceso. Palestra, Lima, 2007, p. 454.

39 MONROY GÁLVEZ, Juan. “Debido proceso y tutela jurisdiccional”. En: La Constitución comentada.

Análisis artículo por artículo. Tomo II, Gaceta jurídica, Lima, 2006, p. 497.

efectiva, sino a la tutela “jurisdiccional” efectiva, entendida esta como el derecho de toda persona de acudir a cualquier órgano que administre justicia con la finalidad de obtener –no una resolución a su favor– una resolución de- bidamente motivada y fundamentada sobre lo peticionado. Esta concepción es la que recoge actualmente nuestro Código Procesal Constitucional.

En resumidas cuentas, el derecho de la tutela jurisdiccional efectiva es el continente y el derecho al debido proceso es el contenido, toda vez que el primero garantiza al justiciable el respeto de los derechos fundamentales re- lativos a la función jurisdiccional, inclusive, cuando no existe necesaria y es- trictamente un proceso judicial instaurado.

Ahora bien, resulta primordial precisar que acertadamente al derecho al debido proceso se le atribuyen dos dimensiones: una sustancial y otra formal.

En virtud de la primera se busca que las decisiones judiciales sean razo- nables y proporcionales, esto es, que se ajusten a una razón o fundamento y que sean coherentes en todo sentido. En este caso existe un breve espacio donde puede diferenciarse el análisis de la regla y garantía del debido proceso material y aquella que busca una intromisión al contenido de la propia de- cisión judicial analizada41.

Por su parte, en lo que respecta a la dimensión adjetiva o formal del debido proceso, podemos indicar que está caracterizada por las todas las reglas, derechos y garantías que todo justiciable posee en la dilucidación de un conflicto judicial y que comúnmente se alegan como manifestaciones de afectación del debido proceso (motivación, imparcialidad, congruencia, entre otros).

Es pertinente señalar que sobre este tema, el Tribunal Constitucional ha señalado que “las dimensiones del debido proceso no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en ele- mentos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su eva- luación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (juez natural, procedimiento preestablecido, derecho de defensa, motivación resolutoria, instancia plural, cosa juzgada, etc.), sino que también, y con mayor rigor, se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia sustentables de toda decisión (juicio de razonabilidad, juicio de pro- porcionalidad, interdicción de la arbitrariedad, etc.). Así las cosas, el debido

41 Para la verificación sobre si alguna decisión cumple con los parámetros de razonabilidad en atención al respeto del debido proceso material, el Tribunal Constitucional ha establecido algunas reglas sobre el juicio de proporcionalidad que podrán aplicarse, tales como el examen de idoneidad, adecuación o aptitud de la medida sancionadora, el juicio de necesidad o valoración de los medios alternativos existentes y el análisis de la proporcionalidad en sentido estricto. Al respecto, ARELLANO MORI, Luis. “El derecho fundamental al debido proceso sustantivo en el despido laboral peruano”. En: Derechos laborales, derechos pensionarios y justicia constitucional.

II Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

proceso es un derecho de estructura compleja, cuyos alcances corresponde precisar a la luz de los ámbitos o dimensiones en cada caso comprometidas. Como ya se anticipó, en el caso de autos, se trata de un reclamo por la trans- gresión al debido proceso en sede administrativa, no solo en el ámbito formal sino también sustantivo. Corresponde, por lo tanto, a este colegiado emitir pronunciamiento respecto de ambos extremos invocados”42.

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