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PROVINCIAS, DIÓCESIS Y CONVENTOS JURÍDICOS

TEMA 15. LA ADMINISTRACIÓN EN EL ALTO IMPERIO.

48. PROVINCIAS, DIÓCESIS Y CONVENTOS JURÍDICOS

48.1. LAS PROVINCIAS

Las dos provincias hispanas nacidas el año 197 a.C., la Citerior (Tarraconense) y la Ulterior (la Bética), fueron aumentando en extensión al ritmo de la conquista.

Entre el 197 y 19 a.C. en que Augusto sometió la totalidad de Hispania incorpo- rando la franja cantábrica, cada una de las provincias fue delimitándose sobre una línea imaginaria que iba desde el sur de Carthago Nova a Cástulo y Almadén para llegar al Duero a la altura de Zamora. La Citerior incluía a los celtíberos y a toda la Meseta y la Ulterior a los lusitanos. Estos límites respondían más a necesidades de estrategia, pro- curando no fraccionar a los populi o gentilidades (vascones, oretanos.) y aceptar a los poblados más significativos de cada populi como unidades básicas de administración romana.

Entre el 27 y el 14 a.C. Augusto reorganiza el Imperio y divide las provincias en senatoriales e imperiales. Todas aquellas de más reciente conquista y no terminadas de pacificar quedaron bajo la administración del Emperador y ocupadas por tropas le- gionarias; las pacificadas no precisaban la presencia de las legiones y eran administra- das directamente por el Senado.

Esta diferencia entre provincias imperiales y senatoriales tubo consecuencias de orden político-administrativo. El senado elegía anualmente al gobernador con el título de procónsul. Este gobernador senatorial tenía todos los poderes civiles: justicia y or- den, y cobraban un impuesto para la caja imperial el erario senatorial (aerarium).

En las provincias imperiales el Emperador elegía al gobernador, legati Augusti, para permanecer en su cargo sin límite, y a un pretor para las finanzas de la caja impe- rial, el fisco (fiscus). Los gobernadores además de los poderes civiles tenían los milita- res, y eran ayudados por otros administrativos con poderes limitados a una parte del territorio provincial, como :

* Los legati iuridici (administraban justicia) * Los procuratores (administraban las finanzas). * Los legati legionis al frente del ejército provincial.

La posición privilegiada del Emperador permitió a éste intervenir también en los asuntos de las provincias senatoriales de varios modos:

Aceptando las quejas de los habitantes ante los abusos de los gobernadores. Presionando en el senado para que la elección del gobernador recayera en uno de sus partidarios.

Haciendo intervenir a las legiones ante cualquier peligro (pues al no poseer le- giones no podían hacer frente al peligro).

Augusto aplicó a Hispania nuevos criterios de reestructuración de las provincias. Las dos antiguas provincias, la Ulterior y la Citerior, pasaron a convertirse en tres. (Re- parto entre el 27 y 16 a.C.)

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La Ulterior se divide en dos: la Bética, hasta el río Guadiana y, la Lusitania, el re- sto de la Ulterior más los territorios recientemente conquistados a galaicos y astures.

La Citerior se amplia con la incorporación del territorio conquistado a los cánta- bros (25 y 24 a.C.)

La Lusitania y la Tarraconense serán imperiales, puesto que allí mantienen 7 le- giones en el período de la conquista y tres después de la pacificación.

Pero entre los años 16-13 a.C. por el segundo viaje a Hispania de Augusto se reestructura de nuevo las provincias.

La Bética perdió los distritos mineros de Cástulo (Linares, Jaén), Sisapo (Al- madén) y los ganó la provincia imperial Citerior con el pretexto de la existencia de ban- doleros. (De esta forma pierde poder y peso dicha provincia senatorial)

La Lusitania toma el Duero como frontera. Pierde los territorios galaicos y astu- res en favor también de la Citerior. Esta provincia se configura con las tierras portugue- sas entre el Duero y el Guadiana, y las provincias actuales de Cáceres y Salamanca.

La Citerior fue pues la provincia más extensa del Imperio y la más heterogénea. Contaba con grandes centros mineros y tres legiones.

Esta reestructuración marcó el poder de los gobernadores de la provincia Tarra- conense, por ello los gobernadores las vigilarán con celo. (Tiberio mandó asesinar al gobernador porque temía una rebelión).

48.2. LAS DIÓCESIS

En base a un texto de Estrabón, algunos historiadores modernos han hablado de la existencia de "diócesis" como subdivisión de la provincia Citerior. Pero preferimos referirlos a distritos militares.

Estos preconizaron una administración por separado ya desde Augusto. Así ve- mos como Gallaeica et Asturia se perfila como una unidad específica por sus rasgos geográficos, económicos y étnicos. Potenciada su individualización por la gran exten- sión de la provincia Tarraconense y por la lejanía de este territorio y por la unidad mili- tar que albergaba.

Para Colmenero la Citerior estaba subdividida en 4 distritos, a saber:

* Gallaecia-Asturica. * El área cántabra. * El interior.

* El área costera del Este.

48.3. CONVENTOS JURÍDICOS

Los conventos fueron unidades administrativas con fines prioritariamente jurídi- cos en los que se dividieron las provincias de Hispania. Con el fin de:

Delimitar la zona de recaudación y reclutamiento. Centralizan los cultos al Emperador.

Facilitar en ciudades bien comunicadas el ejercicio de la justicia por un legatus, allí donde el gobernador de la provincia encuentra dificultades de desplazamiento.

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Las reuniones que se celebraban con motivo de los actos de culto al Emperador convirtieron a las capitales conventuales en centros económicos donde se ejecutaban transacciones. Y en el lugar de reclamaciones ante el gobernador provincial y el propio Emperador.

Estos conventos empezaron a configurarse desde antiguo, cuando César en la Bética actuó como cuestor, administrando justicia en Córdoba.

En la Tarraconense se localizaron:

En el Noroeste (en el distrito de Gallaecia-Astúrica) tres conventos con capital en Bracara, Lucus y Asturica.

En la parte Occidental, tres conventos, con capital en Tarraco, Carthago Nova y Caesaraugusta.

En el interior la Cluniense.

En la Bética, los conventos de Gades, Astigi (Ecija), Corduba e Hispalis.

En la Lusitania, los conventos de Pax Julia (Beja Portugal), Scollabis (Santarem) y Emérita Augusta (Mérida).

Las capitales de provincia y de conventos jurídicos, elegidos por sus buenas comunicaciones crecían y se embellecían por su condición de sedes administrativas judiciales. Se concentrará también la actividad económica regional. Se construirán templos, edificios públicos y de culto imperial, etc.

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