LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LOS PROCEDIMIENTOS SECTORIALES
7. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Industrial
7.3. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
7.3.2. Sala de Defensa de la Competencia Nº
La Sala de Defensa de la Competencia Nº 1 del Tribunal del Inde- copi es el órgano funcional de este que conoce en segunda y última instancia administrativa los procesos relacionados con la defensa de la competencia. La competencia hace referencia a un grupo de perso- nas o empresas que ejercen la misma profesión o actividad económi- ca. La competencia es el ejercicio de las libertades económicas. Esta sala resuelve las apelaciones interpuestas por las partes involucradas en un procedimiento seguido ante alguna comisión contra la resolu- ción que pone fin a esa instancia con el objeto de que sea revisada por el órgano superior. Asimismo, se resuelven los reclamos en queja interpuestos contra las comisiones en materia de competencia, las sa- las del tribunal del Indecopi o algún funcionario que trabaje en ellas por presuntos defectos en la tramitación de un proceso. Adicional- mente se pronuncia respecto de pedidos de aclaración, ampliación y enmienda. Las comisiones u órganos funcionales del Indecopi cuyas resoluciones pueden ser impugnadas ante esta sala son:
- Comisión de eliminación de barreras burocráticas.
- Oficinas regionales en materia de eliminación de barreras buro- cráticas con sede en provincia.
- Comisión de fiscalización de dumping y subsidios. - Comisión de defensa de la libre competencia. - Comisión de procedimientos concursales.
- Oficinas regionales en materia de procedimientos concursales con sede en provincia.
- Comisión de fiscalización de la competencia desleal.
- Comisión de normalización y fiscalización de barreras comercia- les no arancelarias.
- Oficinas regionales en materia de fiscalización de la competencia desleal con sede en provincia.
Como misión esta sala busca constituirse en un órgano administra- tivo promotor de la leal y libre competencia en el Perú, para propi- ciar el buen funcionamiento del mercado. Su visión es asumir el reto de ser la última instancia resolutiva en el área de competencia del Indecopi mostrando resultados predecibles, oportunos y de calidad, en bien del mercado y sus agentes. Su mandato es conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa los procedimientos rela- cionados con la defensa de la competencia, específicamente de libre competencia, competencia desleal, eliminación de barreras burocrá- ticas, dumping y subsidios, normalización y fiscalización de barreras comerciales no arancelarias y concursales. Y finalmente tiene como objetivo garantizar la eficiencia resolutiva.
a. Comisión de eliminación de barreras burocráticas
La Comisión de eliminación de barreras burocráticas es un cuerpo colegiado compuesto por cuatro (4) miembros que se reúnen para se- sionar una (1) vez por semana. Cuentan con el apoyo de la secretaría técnica, la cual le sirve de órgano de enlace con la estructura orgánica administrativa del Indecopi.
La comisión identifica y elimina los actos y disposiciones de las enti- dades administrativas del Estado que constituyen barreras burocráti- cas que limitan o restringen el acceso o la permanencia de los agen- tes económicos en el mercado o que incumplan lo dispuesto en las normas de simplificación administrativa. Asimismo, supervisa que los gobiernos locales, en ejercicio de su potestad tributaria municipal, respeten el libre tránsito de las personas y mercancías en el territorio nacional.
Las atribuciones y facultades de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas se encuentran establecidas en el artículo 26 BIS del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del Indecopi; en el artículo 48 de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, modificado por la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada; en la Ley Nº 28032, Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas en favor de la Competitividad de los Agentes Económicos; y, en el artículo 61 de la Ley de Tributación Municipal.
De acuerdo a ley, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráti- cas puede eliminar para un caso en particular, la barrera burocrática ilegal o irracional detectada, incluso cuando esta haya sido estableci- da a través de un decreto supremo, resolución ministerial o una nor- ma municipal o regional de carácter general. Cabe señalar que dicha resolución puede ser impugnada ante la Sala de Defensa de la Com- petencia del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual del Indecopi.
De otro lado, tratándose de procedimientos iniciados de oficio por la Comisión de eliminación de barreras burocráticas, el Indecopi puede interponer una demanda de acción popular contra las barre- ras burocráticas contenidas en decretos supremos, a fin de lograr su modificación o derogación. En caso de tratarse de barreras sustenta- das en ordenanzas municipales o normas regionales de carácter gene- ral, la Comisión de eliminación de barreras burocráticas remitirá lo actuado a la Defensoría del Pueblo, la cual procederá a interponer la demanda de inconstitucionalidad correspondiente, de acuerdo a las funciones previstas en el inciso 2) del artículo 9 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
b. Comisión de dumping y subsidios
La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios se encarga de velar por el cumplimiento de las normas destinadas a evitar y corre- gir las distorsiones de la competencia generadas por importaciones de productos a precio dumping o subsidiados, conforme a lo dispuesto en los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, el Decreto Su- premo Nº 006-2003-PCM y el Decreto Supremo N° 133-91-EF.
En este sentido, los productores nacionales que se consideren per- judicados o amenazados por importaciones de productos similares bajo estas condiciones, pueden presentar una solicitud a la Comi- sión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para que se realice una investigación a fin de determinar tanto la existencia de la práctica de dumping o subsidio, así como el daño ocasionado a la producción nacional como consecuencia de dichas importaciones y se impon- gan los derechos antidumping o compensatorios que correspondan. Esta comisión además tiene comunicación con la Organización Mun- dial de Comercio <http://www.wto.org>.
c. Comisión de defensa de la libre competencia
La Comisión de Defensa de la Libre Competencia es un órgano con autonomía técnica y funcional encargado del cumplimiento del De- creto Legislativo Nº 1034, Ley de Represión de Conductas Anticom- petitivas, y de la Ley Nº 26876, Ley Antimonopolio y Antioligopolio del sector eléctrico, con competencia exclusiva.
Son atribuciones de la comisión:
- Declarar la existencia de una conducta anticompetitiva e impo- ner la sanción correspondiente.
- Dictar medidas cautelares.
- Dictar medidas correctivas respecto de las conductas anticompe- titivas.
- Expedir lineamientos que orienten a los agentes del mercado so- bre la correcta interpretación de las normas de la presente ley. - Sugerir a la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi, emi-
tir opinión, exhortar o recomendar a las autoridades legislativas, políticas o administrativas sobre la implementación de medidas que restablezcan o promuevan la libre competencia, tales como la eliminación de barreras a la entrada, la aplicación de regulación económica a un mercado donde la competencia no es posible, en- tre otros; y,
c.1. Acerca de la secretaría técnica
Por su parte, la secretaría técnica de la comisión es el órgano con au- tonomía técnica que realiza la labor de instructor del procedimiento de investigación y sanción de conductas anticompetitivas y que emi- te opinión sobre la existencia de la conducta infractora. Son atribu- ciones de la secretaría técnica:
- Efectuar investigaciones preliminares.
- Iniciar de oficio el procedimiento de investigación y sanción de conductas anticompetitivas.
- Tratándose de una denuncia de parte, decidir la admisión a trá- mite del procedimiento de investigación y sanción de conductas anticompetitivas, pudiendo declarar inadmisible o improcedente la denuncia, según corresponda.
- Solicitar a la comisión el dictado de una medida cautelar.
- Instruir el procedimiento sancionador, realizando investigaciones y actuando medios probatorios, y ejerciendo para tal efecto las fa- cultades y competencias que las leyes han atribuido a las comisio- nes del Indecopi.
- Excepcionalmente y con previo acuerdo de la comisión, podrá inmovilizar por un plazo no mayor de diez (10) días hábiles pro- rrogables por otro igual, libros, archivos, documentos, correspon- dencia y registros en general de la persona natural o jurídica inves- tigada, tomando copia de los mismos. En iguales circunstancias, podrá retirarlos del local en que se encuentren, hasta por quince (15) días hábiles, requiriendo de autorización judicial para proce- der al retiro.
- Realizar estudios y publicar informes. - Elaborar propuestas de lineamientos.
- Canalizar el apoyo administrativo que requiera la comisión. - Realizar actividades de capacitación y difusión de la aplicación de
- Otras que le asignen las disposiciones legales vigentes.
d. Comisión de fiscalización de la competencia desleal
Es la encargada de velar por el cumplimiento de las normas que repri- men la competencia desleal entre las empresas. Para ello, la comisión monitorea el mercado, detectando las fallas que puedan afectar su funcionamiento y adopta acciones de investigación y/o difusión para dar una solución integral en beneficio de la sociedad. A través de un rol promotor, la comisión busca generar en el campo de la protección de los derechos del consumidor, la publicidad comercial y la honesta y leal competencia, consumidores más exigentes e informados y pro- veedores más responsables.
e. Comisión de normalización y fiscalización de barreras comercia- les no arancelarias
La Comisión de Normalización y Fiscalización de Barreras Comer- ciales no Arancelarias fue creada en 1992, como órgano funcional del Indecopi bajo el nombre de Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Paraaran- celarias, en mérito al artículo 26 de la Ley de Organización y Funcio- nes del Indecopi (Decreto Ley Nº 25868). La CRT cumple estas fun- ciones: 1) es el organismo nacional de acreditación de organismos de control de calidad; 2) es el organismo nacional de normalización (en- cargado de la aprobación de Normas Técnicas Peruanas); 3) investiga eventuales medidas paraarancelarias y, de ser el caso, recomienda su derogatoria; y 4) está encargada de administrar la Infraestructura Ofi- cial de Firma Electrónica en el Perú.
7.3.3. Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
La Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del tribunal del Indeco- pi es el órgano funcional del Indecopi que conoce en segunda y últi- ma instancia administrativa los procesos relacionados con la protec- ción de los derechos de los consumidores. La sala también resuelve las apelaciones interpuestas por las partes involucradas en un proceso seguido ante la comisión de protección al consumidor contra la reso- lución que pone fin a la instancia, con el objeto que sea revisada por el órgano superior.
Asimismo, se resuelven los reclamos en queja interpuestos contra la Comisión de Protección al Consumidor o la Sala de Propiedad Inte- lectual o algún funcionario que trabaje en ellas por presuntos defec- tos en la tramitación de un proceso. Adicionalmente, se pronuncia respecto de pedidos de aclaración, ampliación y enmienda de sus re- soluciones. Las comisiones cuyas resoluciones pueden ser impugna- das ante esta sala son:
- Comisión de protección al consumidor.
- Oficinas regionales del Indecopi con desconcentración de funcio- nes en materia de protección al consumidor.
a. Comisión de procedimientos concursales
La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) es el órgano en- cargado de la tramitación de los distintos procedimientos destinados a afrontar la problemática de crisis que puede afectar a los agentes de relaciones de índole patrimonial. A través de los citados procesos se busca generar un ambiente idóneo para que, bajo la supervisión del Indecopi, se lleve a cabo una negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos sometido a concurso, de modo tal que se puedan alcanzar soluciones eficientes ante la situación de falencia orientadas a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis. Para tal fin, la Ley General del Sistema Concursal - Ley N° 27809, regula dos clases de procedimientos concursales:
- Ordinario (antes conocido como insolvencia): aplicable a aque- llos sujetos inmersos en una situación de crisis manifiesta. En el marco de este procedimiento, los acreedores reunidos en jun- ta podrán optar por la reestructuración patrimonial del deudor siempre que evalúen su viabilidad, o caso contrario, podrían apro- bar su liquidación por estimarla como la decisión más convenien- te a los intereses de los acreedores.
- Preventivo: aplicable a aquellos sujetos que, de manera diligente, anticipan la situación de crisis inminente que podría afectarlos. En este procedimiento, la junta de acreedores estará en aptitud de pro- nunciarse por la viabilidad o no de la propuesta de refinanciación
de obligaciones formulada por el deudor como solución para evi- tar un incumplimiento a corto plazo que podría derivar en la ma- nifestación de una situación mucho más crítica.
b. Comisión de protección al consumidor
La Comisión de Protección al Consumidor –CPC– es el órgano ad- ministrativo competente y especializado para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en la Ley de Protección al Consumidor, así como para imponer las sanciones administrativas y medidas correctivas establecidas en dicha norma, salvo que su com- petencia sea negada por norma expresa con rango de ley.
La Ley de Protección al Consumidor tiene como ámbito de aplica- ción todas las relaciones de consumo celebradas o ejecutadas en el te- rritorio nacional. Una relación de consumo está constituida por tres elementos:
- Un consumidor o usuario final; - Un proveedor; y,
- Un producto o servicio materia de una transacción comercial. La misión de esta comisión es la de promover y garantizar proac- tivamente el respeto y ejercicio de los derechos de los consumi- dores basándonos en la excelencia y calidad de nuestro personal. Como visión de la comisión se establece la de liderar la defensa y promoción de los derechos de los consumidores a nivel regional, brindando servicios confiables, oportunos y transparentes y con- tribuyendo al desenvolvimiento del mercado en el marco de la leal y honesta competencia.