LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS EN LOS PROCEDIMIENTOS SECTORIALES
7. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Industrial
7.3. Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual
7.3.1. Sala de Propiedad Intelectual
La sala de propiedad intelectual es el órgano funcional que resuelve en apelación los procesos seguidos ante las oficinas de signos distintivos, invenciones y nuevas tecnologías y de derechos de autor del Indecopi. Está integrada por cinco vocales y tiene entre sus atribucio- nes el establecimiento de precedentes de observancia obliga- toria, a través de resoluciones que expide en casos particulares. Como misión, esta sala busca que la administración de la propiedad intelectual sea moderna y eficiente, promoviendo y valorando los ele- mentos de la propiedad intelectual en el mercado. La visión de esta sala es que se configure como un órgano funcional con un alto índice de predictibilidad y eficiencia, modelo a nivel nacional e internacio- nal. Y por último, tiene como mandato conocer y resolver en segunda instancia administrativa los procedimientos seguidos ante las oficinas de propiedad intelectual.
Ahora, es importante mencionar que la propiedad intelectual está re- lacionada a los derechos intangibles. Por ejemplo, es la propiedad que tiene el autor de una canción sobre esta, o la propiedad que tiene un escritor sobre la novela que escribió. Por ser los autores los únicos que pueden autorizar que sus creaciones sean publicadas o utilizadas para fi- nes diversos. La propiedad intelectual también es la que tiene el inven- tor de un micrófono, por ejemplo, que aunque no tenga la propiedad de
los aparatos que se fabrican si es el único que tiene la potestad de au- torizar la fabricación de dichos micrófonos.
La propiedad intelectual es fundamental para la sociedad, pues si no se respeta no se puede contar con un correcto funcionamiento del merca- do. Así entonces, existen dos tipos de derechos incluidos dentro de la propiedad intelectual: a) el derecho de autor: el cual protege todas las creaciones del ingenio humano y vela por los derechos del autor sobre sus obras (canciones, poemas, aparatos electrónicos, etc.); b) propiedad industrial: el cual es el derecho exclusivo del uso de un signo distintivo (marcas, nombre comercial, lema comercial, denominación de origen), una patente de invención, un modelo de utilidad, un diseño industrial. La propiedad industrial protege la creatividad, la invención e ingenio de cualquier persona o empresa para identificarse en el mercado.
El Indecopi cuenta con tres direcciones que se dedican a velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual:
- Dirección de derecho de autor.
- Dirección de invenciones y nuevas tecnologías. - Dirección de signos distintivos.
Las apelaciones derivadas de los procesos seguidos ante las direccio- nes mencionadas son resueltas en segunda instancia por la sala de propiedad intelectual, órgano funcional especializado integrado por cuatro vocales. La sala tiene entre sus atribuciones el establecimien- to de precedentes de observancia obligatoria, a través de resoluciones que expide en casos particulares.
a. Dirección de derecho de autor
La Dirección de Derecho de Autor fue creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, comenzando a funcionar desde el 25 de agosto de 2008. Asimismo, la dirección promueve una cultura de respeto al derecho de autor y los derechos conexos y como parte de sus funcio- nes se encarga de velar por el cumplimiento de las normas legales que protegen al autor, a los artistas intérpretes y ejecutantes con respecto a sus obras, interpretaciones y ejecuciones, así como a todo titular de derechos sobre estas.
Adicionalmente, la dirección autoriza y supervisa el funcionamien- to de las sociedades de gestión colectiva, es decir, aquellas entidades privadas que representan a los autores o titulares de los derechos de autor o derechos conexos recaudando y distribuyendo las regalías por el uso de sus obras. Su funcionamiento se rige por la Ley sobre Dere- cho de Autor, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 822, así como por el Decreto Legislativo Nº 1033, la Decisión Andina Nº 351, así como por los convenios internacionales sobre la materia.
La Dirección de Derecho de Autor administra el Registro Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. El Registro de Derecho de Autor data desde 1943. Mediante el Decreto Ley Nº 25868 modifica- do por el Decreto Legislativo Nº 1033, hoy la dirección es la entidad responsable del depósito de intangibles conformado por obras litera- rias, obras artísticas, software, etc.
Actualmente cuenta con una base de datos de todos los registros otor- gados, la que asciende aproximadamente 33,000 registros. Además, cuenta con un director, un subdirector, un funcionario y una asis- tente administrativa. La Comisión de Derecho de Autor cuenta con un secretario técnico y cuatro comisionados. Es el órgano colegiado competente para pronunciarse sobre las acciones por infracción a los derechos de autor y derechos conexos; y asimismo sobre la nulidad y posterior cancelación de partidas registrales. La preside el director de la dirección de Derecho de Autor.
b. Dirección de invenciones y nuevas tecnologías
La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías es el órgano com- petente para conocer y resolver, en primera instancia administrativa, las solicitudes de patentes de invención, patentes de modelo de uti- lidad, diseños industriales, certificados de protección, conocimientos colectivos de pueblos indígenas, circuitos integrados y certificados de obtentor de nuevas variedades vegetales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Compe- tencia y de la Propiedad Intelectual, aprobada mediante Decreto Le- gislativo Nº 1033, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, como parte de la dirección, se encarga de conocer y resolver, en
primera instancia administrativa, los procesos contenciosos deri- vados de los registros inscritos por la dirección (oposiciones, nuli- dades), incluyendo los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad industrial en cuanto a los registros que la dirección ins- cribe.
Por otro lado, la dirección es competente en registrar los actos modifi- catorios referidos a derechos inscritos, tales como: transferencia, cam- bio de nombre, domicilio, licencias de uso, etc. La dirección tiene, además, a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología, asis- tencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero. Asimismo, brinda al usuario distintos servicios tales como el de búsqueda de información tecnológica, suministro de do- cumento completo de patente, búsqueda de antecedentes y la orien- tación para la adecuada presentación de las solicitudes de registro. Se regula por la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la De- cisión Nº 486 de la Comisión de la Comunidad Andina (Régimen Co- mún sobre Propiedad Industrial), la Decisión Nº 689 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (adecuación de determinados artículos de la Decisión Nº 486), Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba disposi- ciones complementarias a la Decisión Nº 486 y por la Decisión Nº 345 de la comisión de protección a los derechos de los obtentores de varie- dades vegetales aprobado por Decreto Supremo N° 008-96-ITINCI.
c. Dirección de signos distintivos
La Dirección de Signos Distintivos es el órgano competente encar- gado del registro de marcas, nombres comerciales, lemas comercia- les y denominaciones de origen. Asimismo, se encarga, a través de la Comisión de Signos Distintivos, de conocer y resolver, en primera instancia administrativa, los procesos contenciosos derivados de di- chos registros (oposiciones, cancelaciones y nulidades), incluyendo los procedimientos por infracción a los derechos de propiedad indus- trial en materia de signos distintivos. Se regula por la Ley de Organi- zación y Funciones del Indecopi, la Decisión Nº 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Régimen Común sobre Propiedad Indus- trial), la Decisión Nº 689 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Adecuación de determinados artículos de la Decisión Nº 486), y la Ley de Propiedad Industrial, Decreto Legislativo Nº 823.
Esta dirección brinda servicios de registro de marcas, nombres comer- ciales, lemas comerciales, denominaciones de origen, renovaciones y actos modificatorios, referidos a derechos inscritos tales como: trans- ferencia, cambio de nombre y domicilio, licencias de uso, anotaciones de embargo y registro de prendas.
Si una persona hace uso de un signo distintivo sin la previa autoriza- ción de su titular, aquí encontrará toda la información necesaria para la protección de los derechos de propiedad industrial correspondien- tes al titular de un signo distintivo.