CAPITULO IV
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
60 CAPÍTULO IV
RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
1. PRESENTACIÓN DE LOS RESULTADOS
En el presente capitulo se presentan los resultados derivados de la investigación la cual estuvo dirigida a analizar los efectos de la huelga solidaria para el patrono de la empresa que ejerce la acción en Venezuela.
Para dar respuesta al objetivo general del estudio se elaboraron cuatros (4) objetivos específicos, relacionados con la categoría abordada. En este sentido se presenta de forma detallada los resultados obtenidos a través de la aplicación de la guía de observación documental elaborada previamente, que darán respuesta a los objetivos planificados.
1.1. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Para el análisis se construyó una guía de observación documental la cual
permitió la separación de los datos de acuerdo a los objetivos de la
investigación. Por lo antes expuesto, los investigadores desarrollaron en
forma sistemática una serie de cuadros donde se exponen los resultados
correspondientes a cada unidad de análisis, subcategoría y categoría.
CARÁCTER CONSTITUCIONAL.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la huelga como figura jurídica en la legislación venezolana
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS Efectos de la
huelga solidaria para el empleador en
Venezuela
Huelga como figura jurídica en
la legislación venezolana.
Carácter constitucional.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 96 establece el derecho de todos los trabajadores , tanto del sector público como el sector privado, a la negociación colectiva voluntaria a través de los medios de conciliación que establecen las demás leyes como lo es la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), así como también el derecho de celebrar convenciones colectivas e trabajo, una vez que se presente un conflicto colectivo de trabajo en una institución laboral determinada.
Por ende, el carácter constitucional de la huelga es el elemento de mayor relevancia en cuanto a su base legal ya que, por tratarse de la carta magna los trabajadores pueden actuar en defensa de sus derechos e intereses con la protección que consagra la Constitución. Siempre y cuando se cumplan con todos los requisitos establecidos en la ley, el carácter constitucional de la huelga siempre prevalecerá en el proceso de huelga lícita.
Carácter constitucional.
Fuente: Borges, Marcano, Ramos, (2018).
REQUISITOS DE LA HUELGA.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la huelga como figura jurídica en la legislación venezolana.
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Efectos de la huelga solidaria para el empleador
en Venezuela
Huelga como figura jurídica en
la legislación venezolana
Requisitos de la huelga.
Una huelga que es convocada legalmente debe cumplir con los requisitos consagrados en el artículo 487 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).
Según esta ley, el primer paso para dar inicio a la huelga es presentar un pliego de peticiones el cual debe cumplir con todos los requisitos que dicta la ley. A su vez, deben ser fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no se verán afectados por la paralización de labores.
Finalmente deben transcurrir al menos ciento veinte horas contadas a partir del momento de la admisión del pliego de peticiones. Transcurrido ese término, se puede dar inicio a la huelga laboral.
Requisitos de la huelga.
Fuente: Borges, Marcano, Ramos, (2018).
TIPOS DE HUELGA
.OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la huelga como figura jurídica en la legislación venezolana.
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS Efectos de la
huelga solidaria para el empleador en
Venezuela
Huelga como figura jurídica en
la legislación venezolana.
Tipos de huelga.
Según las leyes en materia laboral venezolanas, los tipos de huelga se pueden clasificar en cuanto a su legalidad, estableciendo así la existencia de las huelgas legales, que son aquellas amparadas por la ley, y las huelgas ilegales, que por no cumplir con los requisitos gremiales y formales que la ley establece son desconocidas por la misma.
A su vez, también se pueden clasificar las huelgas según los trabajadores que participen.
Hay huelgas directas que son realizadas por los trabajadores que están directamente involucrados en el conflicto, y están las huelgas de solidaridad, que son aquellas desarrolladas por los trabajadores no involucrados directamente en el conflicto, pero que prestan servicios a otras entidades de trabajo que realicen actividades similares a las que tienen los trabajadores;
estas serian consideradas como huelgas de apoyo o de solidaridad.
Tipos de huelga.
Fuente: Borges, Marcano, Ramos, (2018).
EFECTOS DE LA HUELGA.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la huelga como figura jurídica en la legislación venezolana.
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS Efectos de la
huelga solidaria para el empleador en
Venezuela
Huelga como figura jurídica en
la legislación venezolana.
Efectos de la huelga.
Los efectos de la huelga son todas las consecuencias derivadas de la huelga lícita general. El primer efecto, y el más relevante, es la suspensión de la relación de trabajo, establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012). Este primer efecto conlleva a la prohibición de despido, estipulada en el artículo 489 eiusdem, que establece que los trabajadores gozarán de fuero sindical durante la negociación colectiva o la tramitación de un conflicto de trabajo.
También cabe destacar como efecto de la huelga la reanudación de las faenas, en caso de que la huelga ponga en peligro inmediato la vida o la seguridad de la población o de una parte de ella, y de esta manera se someta el conflicto a arbitraje.
Por último, no se ve afectado el cómputo de antigüedad, en razón de que el tiempo de servicio de un trabajador no se considerará como interrumpido por su ausencia del trabajo con motivo de un conflicto colectivo cuando este sea realizada legalmente.
Efectos de la huelga.
Fuente: Borges, Marcano, Ramos, (2018).
PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA HUELGA
.OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la huelga como figura jurídica en la legislación venezolana.
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS Efectos de la
huelga solidaria para el empleador
en Venezuela
Huelga como figura jurídica en la
legislación venezolana.
Protección del derecho a la
huelga.
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), estipula la inamovilidad laboral de la que gozan los trabajadores de una entidad, que están involucrados en la huelga.
El artículo 418 eiusdem, define el fuero sindical y la inamovilidad laboral de los trabajadores, asegurando que los mismos no pueden ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo sin una justa causa. Seguidamente el artículo 419 eiusdem establece que gozan de ese fueron sindical los trabajadores que participen en el proceso de huelga lícita.
El artículo 489 de la citada ley también consagra la protección legal de la que gozan los trabajadores una vez que paralizan la relación laboral por motivo de una huelga lícita.
En ese sentido, ningún patrono podrá tomar medidas contra el trabajador, en motivo de las actividades legales realizadas por los trabajadores incluidos en un conflicto laboral.
Protección del derecho a la huelga.
Fuente: Borges, Marcano, Ramos, (2018).
SUJETOS QUE EJERCITAN EL DERECHO A LA HUELGA.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la huelga como figura jurídica en la legislación venezolana.
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Efectos de la huelga solidaria
para el empleador en
Venezuela
Huelga como figura jurídica en
la legislación venezolana.
Sujetos que ejercitan el derecho a la
huelga.
Según la definición de la huelga, establecida en el artículo 486 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), las personas que ejercitan el derecho a la huelga son los trabajadores interesados en un conflicto colectivo de trabajo.
A su vez, como lo describe el artículo 490 eiusdem, también ejercitan el derecho a la huelga los trabajadores de un determinado oficio, arte, profesión o gremio, que tengan la intención de solidarizarse con otros trabajadores del mismo campo laboral, en el proceso de su lucha por condiciones de trabajo justas y otros intereses colectivos, lo que se conoce como huelga solidaria.
Sujetos que ejercitan el derecho a la huelga.
Fuente: Borges, Marcano, Ramos, (2018).
SUJETOS DE LA HUELGA SOLIDARIA.
OBJETIVO ESPECÍFICO:Analizar la figura de la huelga solidaria en Venezuela.
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS Efectos de la
huelga solidaria para el empleador en
Venezuela
Figura de la huelga solidaria
en Venezuela
Sujetos de la huelga solidaria.
De lo establecido en la Ley del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con su reglamento. Se puede sostener que los sujetos que conforman la huelga solidaria, son aquellos trabajadores, que desempeñan un determinado arte, profesión u oficio con los trabajadores inmersos en la huelga principal. Los cuales, a pesar de no poseer conflicto con su patrón, desean ejercer su legítimo derecho a huelga, presentando un pliego de solidaridad ante la inspectoría del trabajo, acordando los
servicios mínimos
indispensables. Materializando la huelga de solidaridad.
Sujetos de la huelga solidaria.
Fuente: Borges, Marcano, Ramos, (2018).
CARACTERÍSTICAS DE LA HUELGA SOLIDARIA.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la figura de la huelga solidaria en Venezuela.
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Efectos de la huelga solidaria
para el empleador en
Venezuela
Figura de la huelga solidaria
en Venezuela
Características de la huelga
solidaria.
La huelga de solidaridad se caracteriza principalmente por ser una actividad solidaria , dado que se desarrolla en favor de una entidad de trabajo distinta a la que la ejerce, de manera desinteresada en busca de un bien común. Es una actividad colectiva , pacifica, voluntaria, la cual funge como método de presión hacia el patrono contra quien se ejerce dicha acción ,debe ser desarrollada por trabajadores que comprendan un determinado oficio, arte u profesión similar a la
desempeñada por los
trabajadores involucrados en la huelga principal , es una actividad que no suspende los cómputos de antigüedad de los trabajadores que la ejercen , pero si suspende el pago de su salario.
Características de la huelga solidaria.
Fuente: Borges, Marcano, Ramos, (2018).
REQUISITOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA HUELGA SOLIDARIA
. OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la figura de la huelga solidaria en Venezuela.CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS Efectos de la
huelga solidaria para el empleador en
Venezuela
Figura de la huelga solidaria
en Venezuela.
Requisitos para la tramitación de
la huelga solidaria.
De acuerdo con los establecido la Ley del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (2012), en su artículo 491, se expresa con exactitud que, los trabajadores que deseen formalizar el proceso de huelga solidaria deben presentar ante la inspectoría del trabajo correspondiente el pliego de solidaridad la cual los anexa a la huelga principal, aunado a lo antes expuesto los trabajadores que constituyen la huelga solidaria serán igualmente representados por los voceros de los trabajadores de la huelga principal , y por su carácter de accesoria el destino de la huelga solidaria será el mismo que la huelga principal , es decir este proceso deberá cesar al momento que lo haga el conflicto principal.
Requisitos para la tramitación de la huelga solidaria
Fuente: Borges, Marcano, Ramos, (2018).
JUNTA DE CONCILIACIÓN.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la figura de la huelga solidaria en Venezuela CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS Efectos de la
huelga solidaria para el empleador en
Venezuela
Figura de la huelga solidaria
en Venezuela.
Junta de Conciliación.
La junta de conciliación, se concibe como un sistema plasmado por el legislador en el artículo 479 de la Ley del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras (2012), con el objetivo de generar un ambiente neutro, donde exista igualdad entre los representantes de los trabajadores y los patrones, o los suplentes de estos en su defecto, con el objetivo de plantear sus intereses en forma de argumentos. La precitada junta de conciliación estará presidida por el inspector del trabajo, o un tercero que este designe que cumplirá la labor de coadyuvar en el conflicto en sus deliberaciones o mediar, y así lograr un acuerdo satisfactorio para las partes intervinientes Junta de Conciliación
Fuente: Borges, Marcano, Ramos, (2018).
FUNCIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ESENCIALES.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar la figura de la huelga solidaria en Venezuela.
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Efectos de la huelga solidaria
para el empleador en
Venezuela.
Figura de la huelga solidaria
en Venezuela.
Función pública y servicios esenciales.
Considerando los resultados del estudio, se observó que la función pública en el derecho a huelga se encuentra dotado de validez, al estar contemplado en el artículo 97 de la República Bolivariana de Venezuela (1999), pero es la ley del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras (2012), quien en su artículo 486 limita este derecho a los funcionarios públicos asumiendo que dicho proceso no afecte a la población y las instituciones. La designación de servicios mínimos indispensables al igual que la función pública se presenta como una limitación necesaria al derecho a la huelga, dado que en su defecto puede acarrear perjuicios a la entidad de trabajo después de terminado el conflicto. En efecto se considera que el legislador busca la huelga no vulnere el derecho de la colectividad
Fuente: Borges, Marcano, Ramos, (2018).
SUJETOS OBLIGADOS A LABORAR DURANTE LA HUELGA SOLIDARIA.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar los derechos y obligaciones de los trabajadores en el proceso de huelga solidaria.
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Efectos de la huelga solidaria
para el empleador en
Venezuela.
Derechos y obligaciones de los trabajadores en el proceso de huelga solidaria.
Sujetos obligados a laborar durante
la huelga solidaria.
.
Según los fundamentos doctrinales analizados, el derecho a huelga del sector público está sometida a condición, buscando que la paralización no cause perjuicios irremediables a la población o a las instituciones.
De modo que El
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), en su artículo 210, denota las áreas de los servicios públicos esenciales que independientemente de los conflictos colectivos no deben suspender sus labores como lo son “Salud, Sanidad e higiene pública, Producción y distribución de agua potable, Producción y distribución de energía eléctrica, Producción
y distribución de
hidrocarburos y sus derivados”
Sujetos obligados a laborar durante la huelga solidaria.
Fuente: Borges, Marcano, Ramos, (2018).
OBLIGACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÍNIMOS INDISPENSABLES.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar los derechos y obligaciones de los trabajadores en el proceso de huelga solidaria.
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Efectos de la huelga solidaria para el empleador
en Venezuela.
Derechos y obligaciones de los trabajadores en el proceso de huelga solidaria.
Obligación de prestación de
servicios mínimos indispensables
En relación con la prestación de servicios mínimos indispensables, establece la la Ley Orgánica Del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), en su artículo 483 que “Se consideran servicios mínimos
indispensables de
mantenimiento y seguridad, aquellos que sean necesarios para la conservación y mantenimiento de maquinarias cuya paralización perjudique la reanudación ulterior de los trabajos o las exponga a graves deterioros, y los necesarios para la seguridad y conservación de los lugares de trabajo”.
De esto se desprende que, durante el desarrollo de la huelga, los trabajadores deben asegurar la prestación de los servicios necesarios para la seguridad de los ciudadanos, mantenimiento del lugar de trabajo, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención que fuese precisa para la ulterior reanudación de las tareas de la empresa.
En definitiva, esto para que el trabajo pueda reanudarse sin dificultad tan pronto finalice la huelga.
Obligación de prestación de servicios mínimos indispensables.
Fuente: Borges, Marcano, Ramos, (2018).
PROTECCIÓN LEGAL A LOS TRABAJADORES DURANTE LA HUELGA SOLIDARIA.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar los derechos y obligaciones de los trabajadores en el proceso de huelga solidaria.
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Efectos de la huelga solidaria para el empleador
en Venezuela.
Derechos y obligaciones de los trabajadores en el proceso de huelga solidaria.
Protección legal a los trabajadores
durante la huelga solidaria.
De acuerdo con la Ley Orgánica Del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ( 2012), la cual especifica la forma en la cual se materializa la protección al personal desde que se lleva el pliego de peticiones hasta llegar a la huelga, en la cual se observa en el tercer aparte del artículo 489, que contempla que “los trabajadores y trabajadoras durante su derecho a huelga estarán protegidos de fuero sindical conforme a esta ley, desde la introducción del pliego de peticiones”, entendiéndose como fuero sindical a la garantía mediante la cual los trabajadores investidos de ella no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en su trabajo sin causa justa, estipulado en el artículo 418 eiusdem.
Por lo consiguiente, el fuero sindical forma parte de la protección legal que el Estado garantiza a las organizaciones de los trabajadores y trabajadoras. Es decir, la inamovilidad que ampara a los directivos sindicales configura un derecho que le pertenece a la clase trabajadora en su conjunto y no en particular a ningún trabajador.
Protección legal a los trabajadores durante la huelga solidaria.
Fuente: Borges, Marcano, Ramos, (2018).
LIBERTAD DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES QUE DECIDEN NO SUMARSE A LA HUELGA.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar los derechos y obligaciones de los trabajadores en el proceso de huelga solidaria.
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Efectos de la huelga solidaria para el empleador
en Venezuela.
Derechos y obligaciones de los trabajadores en el proceso de huelga solidaria.
Libertad de trabajo de los
trabajadores que deciden no sumarse a
la huelga.
Del análisis de los resultados se observó que el contrato de los trabajadores que no participan en la huelga continúa en vigor, no pudiendo considerarse suspendido.
La obligación de trabajar subsiste para ellos precisamente por su voluntad de no incorporarse a la huelga y su derecho al salario permanece intacto. Por lo cual, el trabajador posee la potestad de adherirse o no al proceso de huelga, y de no hacerlo no afectará el normal desarrollo de sus labores. De modo que, cuando en virtud la huelga y la capacidad de la empresa el trabajador no huelguista no tenga los medios para poder materializar su trabajo habitual, bien sea por falta de materia prima o por falta del personal primordial, se traduce en una perturbación del proceso productivo de dicha empresa, en este caso el trabajador que no forme parte de la huelga podrá exigir el pago de su salario.
Siendo así, se denota que una huelga no debe acarrear ningún efecto contractual para el trabajador, suponiendo la libertad de trabajo de los no huelguistas el derecho a prestar sus servicios durante los días de huelga.
Libertad de trabajo de los trabajadores que deciden no sumarse a la huelga.
Fuente: Borges, Marcano, Ramos, (2018).
OBLIGACIÓN DE RESPETAR EL MOVIMIENTO HUELGUÍSTICO.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar las obligaciones del empleador en el derecho a la huelga solidaria.
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Efectos de la huelga solidaria para el empleador
en Venezuela.
Obligaciones del empleador en el
derecho a la huelga solidaria.
Obligación de respetar el movimiento huelguístico.
Se determinó a través del estudio, que el empleador deberá respetar el movimiento huelguístico, por lo cual durante la suspensión de la relación de trabajo, el patrono no puede despedir, trasladar, ni desmejorar al trabajador sin haber intentado el procedimiento de calificación de falta, establecido esto en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012).
Asimismo, los trabajadores huelguistas se ven investidos de fuero sindical, lo cual nace la inamovilidad desde la declaración de solidaridad con los trabajadores y las trabajadoras que sean parte del conflicto principal de que se trate, la cual impide al empleador realizar despidos o adoptar otras medidas disciplinarias como medidas de sanción y frustración de la huelga.
En consecuencia, se protege la estabilidad en el empleo del trabajador que no presta servicios por una causa que se lo impide: el ejercicio de
un derecho
constitucionalmente reconocido.
Obligación de respetar el movimiento huelguístico.
Fuente: Borges, Marcano, Ramos, (2018).
OBLIGACIÓN DE DAR GARANTÍAS A LOS TRABAJADORES HUELGUISTAS.
OBJETIVO ESPECÍFICO: Analizar las obligaciones del empleador en el derecho a la huelga solidaria.
CATEGORÍA SUBCATEGORÍA
UNIDAD DE ANALISIS
ANALISIS DE LOS RESULTADOS
Efectos de la huelga solidaria para el empleador
en Venezuela.
Obligaciones del empleador en el
derecho a la huelga solidaria.
Obligación de dar garantías
a los trabajadores
huelguistas.
Con la finalidad de que el ejercicio del derecho de huelga resulte efectivo, ha sido protegido mediante garantías a los trabajadores huelguistas, por medio de lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, el cual aparece en una dimensión doble, por un lado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé el derecho a la huelga, garantizándole así tanto a los trabajadores del sector público como del privado dicho derecho, dentro de las condiciones que establezca la ley, y por el otro, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012), reconoce la huelga de solidaridad en su artículo 490.
Por otro lado, se reconocen otras garantías de carácter contractual, a favor de la efectividad del derecho de huelga, como son la suspensión contractual, y no la extinción del contrato, o la prohibición de sustitución por el empleador de los trabajadores huelguistas por trabajadores no vinculados a la empresa en el momento de comunicarse la huelga.
Obligación de dar garantías a los trabajadores huelguistas.