UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LA CITACIÓN DE QUIEN SE DESCONOCE EL DOMICILIO
AUTOR: RICAURTE JIMÉNEZ FERDINAND
TUTOR: AB. CASTILLO VILLACRES HERNÁN PATRICIO, MGS.
APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
CERTIFICACIÓN
Quien suscribe legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor Ferdinand Ricaurte Jiménez, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “PROYECTO DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 56 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS PARA GARANTIZAR LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN LA CITACIÓN DE QUIEN SE DESCONOCE EL DOMICILIO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES -, por lo que apruebo su presentación.
Riobamba, Septiembre de 2016
DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD
Yo, Ferdinand Ricaurte Jiménez, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.
Riobamba, Septiembre de 2016
_________________________ Sr. Ferdinand Ricaurte Jiménez CI. 0604101204
DERECHOS DE AUTOR
Yo, Ferdinand Ricaurte Jiménez, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos y técnicos, proyectos profesionales y consultaría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;
Riobamba, Septiembre de 2017
__________________________ Sr. Ferdinand Ricaurte Jiménez CI. 0604101204
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
A tan prestigiosa institución, Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” por los conocimientos que me brindó día a día y que ha permitido que mi formación académica sea la mejor.
A mis familiares por la colaboración incondicional, su apoyo y cariño.
RESUMEN EJECUTIVO
La presente investigación tuvo como finalidad el analizar las distintas leyes como son el Código Orgánico General de Procesos, la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de la Función Judicial y distintos conceptos encaminados al principio de celeridad en la tramitación de procesos; así también, se trató sobre las citaciones cuando se desconoce el domicilio.
Se analizó los diferentes puntos de vista sobre la citación tomando en cuenta varias legislaciones internacionales, para así poder compararlas con la nuestra, determinando la procedencia de la citación del demandado cuando se desconoce el domicilio en nuestra legislación y las trabas que esta ocasiona para la tramitación de un proceso al generarse incluso la imposibilidad de demandar.
Se analizó el principio de celeridad considerando varios conceptos de diferentes autores, llegando a la conclusión de que el principio de celeridad es indispensable dentro del ámbito judicial, al ser este el que con su aplicación logre una viabilidad judicial y economía procesal dentro de un trámite.
EXECUTIVE ABSTRACT
The present research was aimed at analyzing the various laws such as the Código Orgánico General de Procesos, the Constitución de la República del Ecuador and the Código Orgánico de la Función Judicial and different concepts aimed at the beginning of celerity in handing processes; so also, it was about the citations when the address is unknown.
Different points of view about the citation was analyzed taking into account various international laws, to thus be able to compare with ours, determining the source of the defendant citation when in our address is unknown legislation and the obstacles that this causes for the processing of a process to generate even the inability to sue.
Discussed the celerity principle whereas several concepts of various authors, coming to the conclusion that the celerity principle is essential within the judicial field, being this that with your application achieves a legal feasibility and economy procedure within a process.
INDICE GENERAL
INTRODUCCIÓN ... 1
Antecedentes de la investigación ... 1
Situación problemática ... 1
Problema Científico ... 3
Objeto de Investigación ... 3
Campo de acción ... 3
Identificación de la Línea de Investigación ... 3
Objetivos ... 3
Objetivo General ... 3
Objetivos Específicos ... 3
Hipótesis ... 3
Variables de la Investigación ... 4
Idea a Defender ... 4
Métodos ... 4
Técnicas ... 5
Herramientas ... 5
Instrumentos de la investigación ... 5
CAPITULO I. MARCO TEÓRICO ... 6
1.1. Origen y evolución del Código Orgánico General de Procesos ... 6
1.1.1. Antecedentes históricos ... 6
1.1.2. Conformidad Constitucional y Legal ... 7
1.1.3. Especificaciones de la propuesta ... 9
1.1.4. Considerandos ... 11
1.1.5. Características ... 12
Aporte teórico ... 16
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (citación de quien se desconoce el domicilio) ... 16
1.2.1. Generalidades de la citación ... 16
1.2.2. Medios de comunicación ... 18
1.2.3. Procedencia y Requisitos de la citación de quien se desconoce el domicilio ... 20
1.2.4. Lógica de la autoridad responsable de los documentos de acceso público cuando se solicita la dirección de quien se desconoce el domicilio ... 21
1.2.5. Imposibilidad de demandar al no tener acceso a la información necesaria para determinar el domicilio o residencia del Demandado ... 22
1.2.6. Derecho Comparado ... 23
Aporte teórico ... 31
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas referentes al Principio de Celeridad ... 31
1.3.1. Concepto ... 31
1.3.2. Reflexiones sobre el principio de celeridad ... 34
1.3.3. Fundamentación legal ... 34
1.3.4. Naturaleza y Finalidad ... 35
1.3.5. Relación con otros principios procesales ... 37
1.3.6. Efectos ... 38
Aporte teórico ... 38
1.4. Conclusiones parciales del capítulo ... 39
2.1. Caracterización del Sector Rama Empresa contexto institucional o problema
seleccionado para la investigación. ... 40
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 46
2.2.1. Métodos ... 46
2.2.2. Técnicas ... 47
2.2.3. Herramientas ... 47
2.2.4. Instrumentos de la investigación... 47
2.2.5. Población y Muestra ... 47
2.2.6. Encuesta realizada a los Abogados (as) en Libre Ejercicio registrados en el Sistema Informático del Foro de Abogados de Chimborazo. ... 49
2.3. Conclusiones parciales del capítulo ... 56
CAPITULO III. VALIDACIÓN O EVALUACIÓN DE RESULTADOS ... 57
3.1. Propuesta del Investigador ... 57
CONCLUSIONES GENERALES ... 62
RECOMENDACIONES ... 63
INDICE DE CUADROS
Cuadro 1: ... 49
Cuadro 2: ... 50
Cuadro 3: ... 51
Cuadro 4: ... 52
Cuadro 5: ... 53
Cuadro 6: ... 54
INDICE DE GRÁFICOS
Gráfico 1: ... 49
Gráfico 2: ... 50
Gráfico 3: ... 51
Gráfico 4: ... 52
Gráfico 5: ... 53
Gráfico 6: ... 54
1 INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación
No existe antecedente alguno con respecto al tema a investigar, lo que le otorga mayor importancia al ser el primero y único trabajo de investigación encaminado a evitar la inaplicabilidad del principio de celeridad al momento de pretender realizar la citación en el caso de desconocer el domicilio del o de los demandados, al tener que realizar las investigaciones en los registros de acceso público en cuyas oficinas generalmente no atienden favorablemente las solicitudes, negándose incluso a recibir la petición diciendo que solo pueden entregar la información al usuario titular del servicio o registro de datos que corresponda, basándose en el numeral 2 del artículo 18 y el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tal como se demuestra en el oficio No. 0155-GP-AL-CNTEPCH-2015 otorgado por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP con sede en la ciudad de Riobamba el 10 de Septiembre de 2015 (Ver anexo No. 3), en la solicitud No. 4069386 de la empresa INTERAGUA de la ciudad de Guayaquil (Ver anexo No. 4) y en el Oficio No. IESS-DPH-2015-1479-OF del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de la Ciudad de Riobamba (Ver anexo No. 5), haciendo perder el tiempo a los Abogados en libre ejercicio y dejando en la indefensión a las personas que quieren hacer valer sus derechos generando cuantiosos gastos de dinero impunemente en las investigaciones y premiándoles a los deudores o personas que deben cumplir con una obligación, para quienes la mejor defensa ahora es esconderse para obtener provecho personal perjudicando a otros ciudadanos.
Así también es necesario indicar que el Dr. Pablo Sánchez Velarde Manifiesta que: “La celeridad procesal aparece como un principio dirigido a la actividad procesal, sea del órgano jurisdiccional como del órgano fiscal, a fin de que las diligencias judiciales se realicen con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del procedimiento. Desde la perspectiva del justiciable o de las partes en general, puede invocarse el mismo principio aun cuando es posible su exigencia a título de derecho, del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.” (Sánchez, 2004, págs. 286-287)
Situación problemática
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de justicia exigir documentación que pruebe las averiguaciones sobre el domicilio de quien o quienes se desconoce el mismo, so pena de no calificar la demanda, haciendo de la declaración bajo juramento que establece la Ley para estos casos una mera e innecesaria formalidad, condenando a los que quieren iniciar juicios para exigir el cumplimiento de sus derechos a renunciar a los mismos, en vista de que en muchos de los casos las solas averiguaciones que impone el Art. 56 es más oneroso que el derecho que se pretende reclamar.
Así también es necesario indicar que tales investigaciones conllevan también la pérdida de tiempo que estas ocasionan, existiendo generalmente la necesidad de viajar fuera de la provincia para mediante oficios solicitar en las instituciones en las cuales se genera la información de acceso público para que en la mayoría de ellas respondan verbalmente o por escrito que no pueden otorgar esa información por prohibiciones constitucionales y legales tales como las establecidas en el numeral 2 del artículo 18 que indica:
“Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.” (Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 2004)
El numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República señala:
“El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.” (Constitución de la República del Ecuador - Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
Y el artículo 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública que prescribe:
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personas que se encuentren establecidos en la Constitución Política de la República, en las declaraciones, pactos, convenios, instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepciona el procedimiento establecido en las indagaciones previas.” (Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 2004). Por lo que solo pueden atender mediante oficios de jueces y fiscales.
Problema Científico
¿Cómo garantizar el principio constitucional de celeridad en la citación de quien se desconoce el domicilio con la aplicación del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos?
Objeto de Investigación
Código Orgánico General de Procesos.
Campo de acción
Proyecto de reforma al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.
Identificación de la Línea de Investigación
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
Objetivos
Objetivo General
Elaborar un proyecto de Ley Reformatoria al artículo 56 del Código Orgánico
General de Procesos para garantizar la aplicación del principio de celeridad en la citación de quien se desconoce el domicilio.
Objetivos Específicos
Fundamentar jurídica y doctrinariamente el Código Orgánico General de
Procesos, el artículo 56 y el principio de celeridad.
Analizar el Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Identificar los elementos técnicos de la propuesta.
Hipótesis
4 Variables de la Investigación
Variable independiente
Proyecto de ley Reformatoria al Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.
Variable dependiente Principio de celeridad.
Idea a Defender
La sola declaración juramentada en la que se deje constancia de que se desconoce el domicilio del demandado sin tener que realizar las investigaciones en las instituciones en los que consten los registros de acceso público, so pena de una sanción penal en caso de perjurio garantizará el principio de celeridad en la tramitación de la citación de quien se desconoce la individualidad, domicilio o residencia.
Métodos
Durante el desarrollo de esta investigación se aplicarán los siguientes métodos:
Científico
Se aplicó durante el proceso destinado a explicar el fenómeno materia del problema, estableciendo relaciones entre los hechos y enunciando las Leyes que explican tal fenómeno, permitiendo asimismo obtener, con estos conocimientos, aplicaciones útiles para los ecuatorianos.
Inductivo – Deductivo
Permitió extraer, a partir de determinadas observaciones o experiencias particulares, la vulneración del principio de celeridad establecido en la Constitución de la República del Ecuador por acción del administrador de Justicia al tener que exigir la documentación solicitada en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Así también servirá para obtener o sacar resultados de inconformidad del conglomerado social, proposición o supuesto, permitiendo diseñar una propuesta de cambios al antes mencionado artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos para el ejercicio efectivo del principio de celeridad.
Analítico - Sintético
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hasta llegar a conocer elementos del mismo para recomponer lo analizado y alcanzar verdaderas conclusiones sobre el objeto de transformación.
Comparativo
Permitió la producción de conocimiento a través de un procedimiento de búsqueda sistemática de similitudes y diferencias entre las diferentes legislaciones de otros países en lo que se refiere a la citación en el caso de desconocer el domicilio.
Técnicas
Encuestas.- Las encuestas sirvieron para conocer la opinión de los abogados en libre ejercicio en relación al tema.
Herramientas
Instrumentos de la investigación 1. Encuestas
6 CAPITULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y evolución del Código Orgánico General de Procesos 1.1.1. Antecedentes históricos
“El Código Orgánico General de Procesos en sus Antecedentes Históricos indica: Antes y después de 1835 se expidieron leyes con diversas denominaciones que normaron el “enjuiciamiento civil” en el Ecuador. Sin embargo, la historia del derecho ecuatoriano reconoce como primer Código de Procedimiento Civil al que se promulgó con el título de Código de Enjuiciamientos en Materia Civil, expedido en 1869, por la Asamblea Nacional Constituyente.” (COGEP, 2015)
“El Código de Enjuiciamientos en Materia Civil de 1869 tenía dos secciones: la primera: De la jurisdicción civil, de las personas que la ejercen y de los que intervienen en los juicios, parte que a su vez se subdividía en dos títulos: el inicial: De la jurisdicción y el fuero y el restante: De los jueces, de los asesores, del actor y del reo, de los abogados, de los defensores públicos, de los procuradores, de los secretarios relatores, de los escribanos, de los alguaciles, de los peritos y de los intérpretes. La segunda sección trataba sobre: Los juicios, dividiéndose en tres especies: De los juicios en general; De la sustanciación de los juicios y De las disposiciones comunes.” (COGEP, 2015)
“Diez años después, en 1879, fue sustituido por el Código de Enjuiciamientos en Materia Civil. En el Código de 1890, por primera vez, se dividió el proceso civil de la organización judicial, al emitirse la Ley Orgánica del Poder Judicial. La denominación Código de Procedimiento Civil, vigente desde 1938, se empezó a utilizar en el cuerpo legal expedido con ese título, bajo la administración del General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República.” (COGEP, 2015)
“La Disposición Transitoria Vigésima Séptima de la Constitución de 1998 ordenó la implementación de la oralidad en la sustanciación de los procesos, para cuyo efecto, el Congreso Nacional debía reformar las leyes vigentes o crear nuevos instrumentos normativos, en un plazo de cuatro años. Estas modificaciones se efectuaron en algunas materias, siendo uno de los pendientes el procedimiento civil. Apenas en el 2009, con el Código Orgánico de la Función Judicial, se evidenció un verdadero avance en el desarrollo de principios que permiten hacer del proceso judicial un medio para la realización de la justicia.” (COGEP, 2015)
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modificaciones efectuadas en la historia republicana en materia procesal y material, existe un hecho específico, en esta misma década, que varía sustancialmente el esquema jurídico en el Ecuador. Se trata de la expedición de la Constitución de la República de 2008, previo sufragio ciudadano dentro de un proceso de consulta popular. En definitiva, la necesidad de emprender una profunda transformación en la estructura del Estado incluía primordialmente a la administración de justicia.” (COGEP, 2015)
“Si el derecho procesal constituye “el conjunto armónico de principios que reglan la jurisdicción y el procedimiento, sustentan principios que deben observarse para que la Autoridad Judicial aplique la ley y haga efectivos los derechos de los individuos”, podremos concluir en la importancia de esta materia, pues de su eficacia jurídica depende en mucho, el pleno y oportuno ejercicio de los derechos constitucionales, a cuyo efecto, este proyecto de Código guarda conformidad con las disposiciones constitucionales e impulsa el ejercicio de los derechos ciudadanos.” (COGEP, 2015, pág. 2)
Por tales motivos se puede establecer que el Código Orgánico General de Procesos fue evolucionando al pasar del tiempo y con el avance de la justicia naciendo desde el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, para luego convertirse en lo que es ahora y regir en todas las materias exceptuando a la penal, electoral y constitucional.
1.1.2. Conformidad Constitucional y Legal
El Código Orgánico General de Procesos en su Conformidad Constitucional y Legal señala:
“El primer elemento, contenido en la descripción conceptual específica que consta en el artículo 1 de la Constitución de la República, declara y reconoce, entre los principios fundamentales, que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de justicia…”.” (COGEP, 2015)
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cumplimiento de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos estipulados en el artículo 83 de la norma supra en referencia, asegura con ello, la convivencia pacífica de toda la población, requisito indispensable para promover la competitividad y bienestar de toda nuestra nación. El tercero, aparece en el artículo 167 de la Constitución de la República, que trata sobre los principios de la administración de justicia, al señalar que las o los juzgadores son únicamente un instrumento del Estado, pues la voluntad popular es la que les confiere su autoridad: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones previstos en la Constitución”. Y, finalmente, el cuarto elemento está en el artículo 169 de la Carta Fundamental que determina que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.” (COGEP, 2015)
“El acatamiento de la supremacía constitucional, sumado a la integración concreta entre los derechos de las personas, la voluntad popular como fundamento para la administración de justicia, y el entendimiento de que el sistema procesal significa justicia y permite la resolución imparcial y expedita de los conflictos propios de la convivencia social, permitirá abordar con lógica la propuesta de reforma procesal integral, bajo la denominación de Proyecto de Código Orgánico General de Procesos.” (COGEP, 2015)
“Si aceptamos que el derecho es la expresión de las conductas individuales y sociales, para regularlas y solucionar controversias bajo el imperio de la ley que emana de la autoridad del Estado, coincidiremos en que la concepción constitucional debe asentarse en normas procesales y materiales que viabilicen los mandatos dogmáticos y orgánicos de la Norma Suprema.” (COGEP, 2015)
“El instrumento es un código, por tratarse de una ley única, con plan, sistema y método, que regula progresivamente los procesos en diversas materias.
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“Adicionalmente, lo que norma el Código son los procesos, es decir, la sucesión de actos dirigidos a la aplicación del Derecho a un caso concreto. Se dice que proceso “Es el instrumento necesario y esencial para que la función jurisdiccional se realice, toda vez que no es posible concebir la aplicación del Derecho por virtud de los órganos estatales pre instituidos, sin que le haya precedido un proceso regular y válidamente realizado. Los actos que las o los juzgadores y las partes realizan, en la iniciación, desarrollo y extinción del mismo tienen carácter jurídico porque están pre ordenados por la ley instrumental”.” (COGEP, 2015, pág. 3)
1.1.3. Especificaciones de la propuesta
El Código Orgánico General de Procesos en sus Especificaciones de la Propuesta señala:
“Se procura que exista un procedimiento con estructuras básicas, que sea flexible, adaptable y racional. Los procesos de conocimiento enunciados plantean la necesidad de normar tres tipos: el procedimiento ordinario, aplicable a todas las causas que no tengan una vía de sustanciación previamente en la ley; el procedimiento sumario para ventilar derechos personales y deudas dinerarias de baja cuantía que no sean exigibles por otra vía; y el procedimiento monitorio, a través del cual se pueden cobrar deudas de baja cuantía que no constituyan título ejecutivo. En este proceso, la o el juzgador tendría amplias facultades para valorar la petición y de considerarlo procedente, ordenar el pago dentro de determinado plazo.” (COGEP, 2015)
“El procedimiento ordinario bien puede resolverse en dos audiencias:
a) En la primera audiencia llamada preliminar, la o el juzgador tendrá la oportunidad de sanear el proceso, admitir la prueba anunciada y presentada, resolver los puntos de debate, resolver sobre la participación de terceros, sobre el litisconsorcio, convalidar o subsanar aspectos formales, entre otros. Lo cual brinda a los órganos de justicia y a las partes procesales la invaluable oportunidad de interactuar, de revisar el proceso en forma íntegra de tal forma que no adolezca de vicios o pueda ser depurado.
b) En la “audiencia de juicio” en la cual se alegará al inicio y al final, se introducirá y confrontará la prueba, y se emitirá la resolución.” (COGEP, 2015)
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“Dentro de los procesos de ejecución se prevé el procedimiento ejecutivo para el cobro de títulos ejecutivos, en el que se admite únicamente excepciones taxativas a través de una audiencia y un trámite expedito que amerita este tipo de controversias.” (COGEP, 2015)
“Se determina como procedimientos especiales a los procesos contencioso tributario y contencioso administrativo que, dependiendo de la acción, seguirán la vía ordinaria o sumaria. Estos permiten a los administrados demandar al Estado o a sus instituciones con el objeto de obtener la tutela de sus derechos, garantizar o restablecer la legalidad de los hechos, los actos o los contratos de la administración pública sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo y resolver diversos aspectos de la relación jurídico tributaria o jurídico administrativa, incluso la desviación de poder.” (COGEP, 2015)
“Se prevé además el procedimiento voluntario que facilita a la o el ciudadano una ágil petición y la resolución inmediata.” (COGEP, 2015)
“En cuanto a la prueba, el proyecto pretende simplificar lo más posible los procedimientos, de forma que los medios probatorios sirvan efectivamente para aportar en la decisión de la o del juzgador para resolver el caso. Esto de ninguna manera afecta el derecho a la defensa, por el contrario, se otorga la mayor amplitud al derecho de presentar pruebas a cada una de las partes procesales, pruebas que serán evaluadas dentro de los principios generales de contradicción, oportunidad y pertinencia.” (COGEP, 2015)
“La obligación de anunciar la prueba en la demanda y la contestación a la demanda, facilita la determinación temprana del grado de contradicción en los hechos que se alegan. También permite el conocimiento de la prueba aportada por la contraparte, los términos de la confrontación jurídica, para asumir estrategias que eviten controversias judiciales, viabilizar acuerdos y posibilitar allanamientos sin mayores costos y en el menor tiempo.” (COGEP, 2015)
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“Los medios alternativos de solución de conflictos consignados en la Constitución de la República y en la ley, tales como la conciliación, la mediación y el arbitraje, se fortalecen y se integran.” (COGEP, 2015, págs. 4-5)
1.1.4. Considerandos
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Función Legislativa, expide el CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.” (COGEP, 2015, pág. 5)
1.1.5. Características
El Código General de Procesos es un documento que sirve para regular todos los procesos excepto los que sean en ámbito penal, constitucional y electoral, así también es necesario indicar que este está conformado de 5 libros el primero sobre las Normas Generales, el segundo de la Actividad Procesal, el tercero sobre las disposiciones comunes a todos los procesos, el cuarto sobre los procesos y el quinto sobre la ejecución.
1.1.6. Cambios y aciertos del Código Orgánico General de Procesos
Cristóbal Machuca Reyes en la Revista Institucional de la Defensoría Pública del Ecuador señala:
“La reforma normativa en materia procesal, es parte de una cadena de cambios y acontecimientos en el sistema de justicia suscitados desde hace dos décadas, la reacción ciudadana a una justicia oficial inútil, burocrática al extremo, lejana a la gente y a sus problemas, ha empujado a los involucrados cercanos al sector justicia a empeñarse por hacer verdaderos cambios que no sean nuevos engaños, y simples ofrecimientos demagógicos de las usuales campañas político electorales.” (Machuca, 2015)
“Estos cambios, en el sistema de justicia, en materia penal irrumpió la ineficiencia y la clandestinidad de los hábitos y procedimientos judiciales, a través de una fuerte exigencia de aplicación de los mandatos constitucionales, de principios que guardan relación con el debido proceso, la inmediación, concentración, contradicción, etc, con la implementación de la oralidad en la gestión de las causas, la realización de audiencias para resolver los conflictos que conocen las judicaturas, tribunales y cortes.” (Machuca, 2015)
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“Vemos aún prácticas obsoletas, de los actores judiciales que distan de un procedimiento oral, con desconocimiento en el uso de las herramientas de la oralidad, con mucha confusión sobre el uso de la escritura en el sistema oral, qué realmente es prueba documental y qué no es.” (Machuca, 2015)
“En los albores de la implementación de la oralidad en el sistema penal, nacen también otras iniciativas por cambiar procedimientos y prácticas escriturarias en materias no penales, aparecen como respuesta al desaliento ciudadano, causado por décadas de desatención y displicencia de la justicia estatal, con procedimientos largos e infructuosos.” (Machuca, 2015)
“La brecha existente entre el servicio público y la desconfianza ciudadana había llegado a tal extremo que la justicia por propia mano alcanzaba auge y los niveles de credibilidad en la justicia tocaron fondo, la gente prefería asumir o aceptar la pérdida patrimonial, el daño causado, menos, pedir ayuda a la justicia, que re-victimiza, incrementa el daño y desmejora sus condiciones.” (Machuca, 2015)
“El cambio paradigmático que representa disminuir el protagonismo del expediente escrito, por el sistema de audiencias, por el procedimiento expedito oral, abre reales posibilidades para hacer efectivos los derechos de las partes, con soluciones rápidas, proporcionales, imparciales y ante todo que resuelvan el conflicto y devuelvan la tranquilidad a la familia, a los vecinos, a la comunidad.” (Machuca, 2015)
“En este contexto, se presenta la propuesta del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), como un cuerpo de normas incluyente, que codifica y reúne sistemáticamente en un solo cuerpo varias normativas y procedimientos, antes dispersos, en materias no penales, procedimiento civil, laboral, contencioso tributario, contencioso administrativo, de familia, mujer, niñez y adolescencia, de inquilinato. Esta norma, aprobada por la Asamblea Nacional, sin ser irreverente con diversas normas del vigente Código de Procedimiento Civil, las reconoce y moderniza para adaptarlas a la Constitución y garantizar la vigencia de los derechos, tiene como retos terminar con los rituales en los procedimientos judiciales, dejar de lado los pasos innecesarios, los modismos, las posturas y localismos.” (Machuca, 2015)
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proceso, de las audiencias, controlará las actividades de las partes procesales sin dañar su imparcialidad y la aplicación del principio dispositivo, evitará dilaciones innecesarias en honor a la celeridad procesal, podrá interrumpir para encauzar los debates y realizar acciones correctivas para garantizar la aplicación del principio dispositivo, que promueve la actuación de las partes en la entrega de información sobre el caso y el impulso del proceso.” (Machuca, 2015)
“La nueva normativa reduce de ochenta procedimientos a cuatro, permitirá disminuir los tiempos de gestión de las causas judiciales no penales: civiles, inquilinato, laborales, etc., cuando una persona presente una demanda, deberá adjuntar al libelo las pruebas que justifiquen el inicio del proceso judicial, esto reducirá el tiempo procesal porque se abrevia el tiempo probatorio, la etapa de pruebas que actualmente ocupa quizá la mayor parte de tiempo procesal. En el procedimiento civil vigente se proponen demandas sin necesariamente respaldar con los elementos probatorios, lo que significa que una buena parte del trabajo judicial se desenvuelve sobre hechos hipotéticos carentes de evidencias, que seguramente traerá consigo sentencias y decisiones judiciales que no resuelven los conflictos, porque las causas carecen de sustento probatorio que son el sustento para que el juzgador decida acertadamente.” (Machuca, 2015)
“Uno de los avances importantes del Código es el uso del sistema oral para la gestión de las causas, esto, por lo dispuesto en el art. 168 de la Constitución, que establece “la administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. Es a través de la realización de las audiencias en todo los tipos de procesos (ordinario, sumario, monitorio, ejecutivo, especiales, contencioso administrativo, contencioso tributario) que se aplica la oralidad, implica el abandono de los voluminosos expedientes que concentran toda la información acumulada durante largos años y que finalmente serían la fuente de información para la decisión del juez, el abandono de un sistema escrito, de una justicia del expediente, envuelta de hábitos, ritos y formalidades en cuyas páginas oculta la desidia y la inoperancia de una justicia que rendía culto a la vanidad de una abundante burocracia inoficiosa.” (Machuca, 2015)
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no sepan el idioma castellano; o, se expresen a través de lenguaje de señas, intervendrán por escrito o por medio de intérpretes o traductores.” (Machuca, 2015)
“Al igual que en materia penal luego de la presentación de la prueba y alegatos de cierre, el juez resuelve la causa y pronuncia verbalmente su resolución debidamente motivada en la misma audiencia.” (Machuca, 2015)
“Otro de los aspectos que se debería destacar como avance del Código, es el aporte de la oralidad al sistema de justicia, esa cierta desformalización de los procedimientos, que evita el desarrollo de ritos innecesarios, exigencia de cumplimento de requisitos que abundan en los actuales procedimientos, que los prolongan y dilatan las respuestas a las causas sometidas a la justicia, requisitos que tratan de aspectos de forma, propios de un sistema escrito y que pueden ser obviados para tener una respuesta más rápida.” (Machuca, 2015)
“Lo indicado va en concordancia con lo establecido en el art. 169 de la Constitución: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.” (Machuca, 2015)
“La desformalización del proceso judicial guarda relación también con el principio de celeridad y economía procesal, el buen aprovechamiento de los recursos invertidos por el Estado en la administración de justicia, el uso adecuado del tiempo de los sujetos procesales en las audiencias. El art. 95 del Código General de Procesos establece que “la dirección de las audiencias corresponderá exclusivamente a la jueza o juez competente y en la Corte Nacional de Justicia, cortes provinciales y tribunales distritales de lo Contencioso Administrativo y fiscales, a la jueza o juez ponente”.” (Machuca, 2015)
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“Sin duda, muchos aciertos tiene el Código Orgánico General de Procesos, aspiramos que al momento de aplicarlo se genere una buena predisposición por parte de los actores, de tal forma que cualquier reajuste que tenga que hacerse no vulnere los aspectos de fondo que guardan relación con los cambios estructurales que la propuesta pretende sobre el viejo sistema procesal ecuatoriano.” (Machuca, 2015)
Aporte teórico
En lo que tiene que ver con el Código General de Procesos se puede definir que este es una ley que se va a encargar de guiar todos los procesos en todas las materias exceptuando las materias penales, electorales y constitucionales, estableciendo los requerimientos que se deben cumplir para poder tramitar un proceso y los pasos que se deberán seguir en los diferentes trámites existentes en dicho código esto es en el juicio ordinario que se lo realizará en dos audiencias y los juicios contenciosos administrativos, contenciosos tributarios, voluntarios, sumario, ejecutivos y monitoreo que se realizarán en una sola audiencia, teniendo como novedad de este Código el establecimiento del proceso monitoreo que nos será de mucha ayuda para poder simplificar la tramitación de procesos en los cuales no exista título ejecutivo, otra novedad que se puede mencionar del nuevo Código Orgánico General de Procesos es que este establece a la radiodifusoras como otro medio para realizar la citación al o los demandados de los cuales se desconoce la individualidad, domicilio o residencia, también es necesario indicar que el Código General de Procesos ya establece las excepciones previas que se van a poder expresar en la contestación a la demanda ya sean los establecidos en el Art. 153 para todo tipo de trámite y los establecidos en el Art. 353 exclusivamente para los trámites ejecutivos.
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos (citación de quien se desconoce el domicilio) 1.2.1. Generalidades de la citación
Según Guillermo Cabanellas la citación es: “la Diligencia por la cual se hace saber a una persona el llamamiento hecho por orden del juez, para que comparezca a juicio a estar en derecho” (Cabanellas, 2006, pág. 74). De esta definición general se establece que la citación es el medio por el cual una autoridad competente en este caso el Juez le hace conocer al demandado sobre la acción legal que se sigue en su contra, por lo que está llamado a intervenir dentro de un proceso judicial con el fin de hacer valer sus derechos.
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“La citación es fundamental para ejercitar el derecho de defensa, toda demanda debe ser citada al demandado o demandados, de esta manera se asegura la vigencia del principio de contradicción, poniendo en conocimiento del demandado las pretensiones del actor, para que este proceda ejercer su derecho a la defensa y conteste a la demanda.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013, pág. 103)
Según el Jurista ecuatoriano Dr. José C. García Falconí “La citación es el actor procesal mediante el cual se pone a conocimiento del demandado el contenido de la demanda” (García, 2013)
Según la enciclopedia libre Wikipedia señala:
“Una citación es una resolución dictada por un juez o tribunal a través de la cual se envía una comunicación a una persona determinada para que se presente en el juicio un día a una hora determinada. La citación puede dirigirse tanto a las partes del proceso como a terceros cuya presencia puede ser necesaria para la tramitación del proceso: testigos, peritos, etc.” (Wikipedia La enciclopedia libre, 2017)
“La citación se realiza a través de algún medio que permita la constatación de que el destinatario ha recibido la comunicación. Así será posible adoptar las medidas oportunas si el citado desobedece al órgano jurisdiccional. En la citación se suele incluir un apercibimiento en el que se establece la responsabilidad en que puede incurrir el citado si no se presenta el día prescrito a la hora fijada.” (Wikipedia La enciclopedia libre, 2017).
Según Manuel Ossorio la citación es:
18 1.2.2. Medios de comunicación
“La enciclopedia libre Wikipedia respecto a los medios de comunicación menciona: Con el término, medio de comunicación (del latín medĭus), se hace referencia al instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso comunicacional o de comunicación. Usualmente se utiliza el término para hacer referencia a los medios de comunicación masivos (MCM, medios de comunicación de masas o mass media); sin embargo, otros medios de comunicación, como el teléfono, no son masivos sino interpersonales.” (Wikipedia La inciclopedia libre, 2017)
“Los medios de comunicación son instrumentos en constante evolución. Muy probablemente la primera forma de comunicarse entre humanos fue la de los signos y señales empleados en la prehistoria, cuyo reflejo en la cultura material son las distintas manifestaciones del arte prehistórico. La aparición de la escritura se toma como hito de inicio de la historia.” (Wikipedia La inciclopedia libre, 2017)
“A partir de ese momento, los cambios económicos y sociales fueron impulsando el nacimiento y desarrollo de distintos medios de comunicación, desde los vinculados a la escritura y su mecanización (imprenta - siglo XV) hasta los medios audiovisuales ligados a la era de la electricidad (primera mitad del siglo XX) y a la revolución de la informática y las telecomunicaciones ( revolución científico - técnica o tercera revolución industrial - desde la segunda mitad del siglo XX), cada uno de ellos esenciales para las distintas fases del denominado proceso de globalización.” (Wikipedia La inciclopedia libre, 2017)
Roberth Marcelo Nuñez Iza y la Dra. Diana Feijo Zaruma menciona que:
“Conocemos como medios de comunicación a todo sistema físico, técnico, mecánico, informático, que permite la trasmisión y distribución de información de forma masiva, a lo largo de la historia los diferentes medios como radio, televisión, prensa escrita etc., han ido evolucionando con el fin de llegar a sus usuarios de una manera más ágil y eficiente, esto en procura de abarcar a la mayor cantidad de lugares en el menor tiempo posible.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
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“Para fines legales se ha considerado a la prensa escrita como el medio idóneo para comunicar, notificar, convocar y citar en procesos o diligencias judiciales a todas las personas demandadas dentro de un juicio, cuando el caso lo amerite.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
Por lo anteriormente dicho es necesario recalcar que al ser la fuente de información del año 2013 no se ha tomado en cuenta a los otros medio de comunicación como es la radio que se encuentra establecido en el Art. 56, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos.
Prensa
Respecto a la prensa Manuel Ossorio en su Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales define:
“A más de la máquina impresora y de la imprenta como tales, es el conjunto de publicaciones periódicas. Desde su expansión en el siglo XIX, no ha dejado de suscitarse en todas partes los beneficios y riesgos de la libertad de prensa (v.)”.” (Ossorio)
Tomando como referencia la definición dada por Manuel Ossorio, Roberth Marcelo Nuñez Iza y la Dra. Diana Feijo Zaruma establecen que:
“Existe diversidad de términos con los que se ha definido a la prensa escrita tanto por su relación directa con las maquinarias de imprenta que se utilizan para su publicación, como por la regularidad que se publica, así tenemos que se lo conoce como, diario, periódico, etc.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
José Gay (como se citó en Núñez y Dra. Feijo, 2013) señala que: “la prensa es un conjunto de publicaciones periódicas y especialmente diarias”.
Claudio Ariel Clarenc en su libro Nociones de Cibercultura y Periodismo establece que: “El concepto prensa escrita se refiere a publicaciones impresas que se diferencian en función de su periodicidad. Esta periodicidad puede ser diaria (en cuyo caso suele llamarse diario, o más comúnmente periódico, semanal (semanario o revista), mensual (caso de muchas revistas especializadas) o anual (anuario).” (Ariel, pág. 414)
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funciones de informar, persuadir, promover, formar, opinar, educar y entretener (habitualmente resumidas en la tríada informar, formar y entretener).” (Ariel, pág. 414)
Radio
La enciclopedia libre Wikipedia define: “La radio (entendida como radiofonía o radiodifusión, términos no estrictamente sinónimos) es un medio de comunicación que se basa en el envío de señales de audio a través de ondas de radio, si bien el término se usa también para otras formas de envío de audio a distancia como la radio por Internet.” (Wikipedia La enciclopedia libre, 2017).
Este medio para realizar las citaciones es una de las novedades que trajo consigo el nuevo Código Orgánico General de Procesos en la forma de citar cuando se desconoce el domicilio de la persona a la cual se quiere citar.
1.2.3. Procedencia y Requisitos de la citación de quien se desconoce el domicilio Según el Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos la citación a través de uno de los medios de comunicación procederá cuando:
“La persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, por lo que se lo citará mediante:
1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.
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Para el caso anterior se adjuntará además la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.” (COGEP, 2015)
“La o el juzgador no admitirá la solicitud sin el cumplimiento de esta condición. De admitirla, deberá motivar su decisión.” (COGEP, 2015)
“Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.” (COGEP, 2015)
“Si se acredita que la parte actora, su apoderado o ambos, faltaron a la verdad con respecto a la dirección domiciliaria o residencia de la o del demandado o respecto al hecho de no haber sido posible determinar su individualidad, se remitirá copia de lo actuado al fiscal respectivo, para la investigación.” (COGEP, 2015)
1.2.4. Lógica de la autoridad responsable de los documentos de acceso público cuando se solicita la dirección de quien se desconoce el domicilio
Las autoridades responsables de los documentos de acceso público se niegan a otorgar o hasta a recibir la petición en la que se solicita se otorgue información sobre el Demandado basándose en el numeral 2 del artículo 18 y el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador los mismos que nos indican:
“Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:… 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.” (Constitución de la República del Ecuador - Asamblea Nacional Constituyente, 2008)
Y el artículo 6 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública que menciona:
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“No podrá invocarse reserva, cuando se trate de investigaciones que realicen las autoridades, públicas competentes, sobre violaciones a derechos de las personas que se encuentren establecidos en la Constitución Política de la República, en las declaraciones, pactos, convenios, instrumentos internacionales y el ordenamiento jurídico interno. Se excepciona el procedimiento establecido en las indagaciones previas.” (Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 2004)
1.2.5. Imposibilidad de demandar al no tener acceso a la información necesaria para determinar el domicilio o residencia del Demandado
En virtud que la falta de citación puede acarrear la nulidad del proceso es necesario tomar en cuenta lo mencionado por Vanessa Aguirre:
“Se le considera como citado o notificado en la fecha de la presentación del escrito o del acto al que ha concurrido; pero si no ha tenido la oportunidad de conocer el emplazamiento formulado en su contra, y siempre que esa falta le haya impedido ejercer su defensa en el proceso, este debe ser declarado nulo, porque no se ha constituido válidamente la relación jurídico procesal, respecto a la cual el juez pueda dictar sentencia valida.” (Aguirre, 2006)
“Es común que los litigantes, aleguen cada uno por su lado, que se ha practicado válidamente una citación o que no, y que en este último caso ello les ha impedido ejercer su derecho a la defensa. La afirmación expresada en cada caso, debe ser considerada con sumo cuidado por el juzgador. Así, se puede admitir en un principio que una citación realizada por la prensa, que reúne las condiciones previstas en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, es “valida” más como reflexión en sentencia de 11.02.1999 la Primera Sala de los Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia, dadas las características de estos avisos, en espacios reducidos, es prácticamente imposible que el demandado tome debida noticia de la citación, esta es una práctica que debería ser regulada con suma exigencia.” (Aguirre, 2006)
“El juramento al que se refiere el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se remite a la imposibilidad de determinar la individualidad de domicilio: no basta con declarar que se lo desconoce sino que se debe declarar bajo juramento ha sido imposible determinarlo. Si se declara que únicamente se desconoce el domicilio y la citación se realiza por la prensa, tal emplazamiento será nulo.” (Aguirre, 2006)
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56 del Código General de Procesos dejando en la indefensión al afectado, al ser prácticamente imposible realizar las averiguaciones en la Instituciones que manejan los documentos de Acceso Pública por las razones anteriormente dichas, siendo estas una pérdida de tiempo vulnerando de esta manera el principio de celeridad en la tramitación de Demandas.
1.2.6. Derecho Comparado
1.2.6.1. Legislación Venezolana
Con respecto a la legislación venezolana Roberth Marcelo Nuñez Iza y la Dra. Diana Feijo Zaruma señalan:
“El más sólido fundamento Constitucional de la citación se encuentra en la Constitución Nacional en su artículo 49 numeral primero La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. El derecho a la defensa implica entonces el derecho a ser debidamente citado y de ser oído, por tanto debe existir la comunicación de la orden de comparecencia y la posibilidad de ser informado del contenido de la demanda, siendo que el derecho a ser oído hace referencia a la oportunidad de concurrir al Tribunal para exponer la defensa.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Al practicarse la citación debe existir previo a ello una orden judicial que deberá ser llevada por el Alguacil del Tribunal y dejar constancia por escrito.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
Modalidades de Citación
Entre las modalidades de citación dentro de la legislación venezolana Roberth Marcelo Nuñez Iza y la Dra. Diana Feijo Zaruma indican:
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“Citación personal con recibo, que puede ser en la morada o habitación del demandado o demandados, o en su oficina, o en el lugar donde ejerce la industria o el comercio, o en el lugar donde se encuentre, dentro de los límites territoriales de la jurisdicción del Tribunal, a menos que se encuentre en ejercicio de algún acto público o en el templo y se le exigirá recibo firmado por el citado, indicando el lugar, la fecha y la hora de la citación, lo cual se agregará al expediente de la causa.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Citación personal sin recibo. Puede suceder en los mismos lugares, cuando el citado no pudiere o no quisiere firmar el recibo, en este caso el Alguacil dará cuenta al Juez y este dispondrá que el Secretario del Tribunal libre una boleta de notificación en la cual comunique al citado la declaración relativa a su citación.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“La citación por el actor personalmente, es cuando a petición de la parte demandante, se le hace entrega de las copias del libelo con la orden de comparecencia y este a su vez gestiona la citación de cualquier otro alguacil o Notario de la circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde reside el demandado, cumplida la gestión se entregarán al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Citación por Correo. Es una de las innovaciones que más ha sido comentada en el medio y que quizás más críticas ha provocado a la reforma que se le hizo al Código de Procedimiento Civil; para que proceda este tipo de citaciones deben llenarse los siguientes extremos o Debe tratarse, en primer lugar de la citación de una persona jurídica.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Deben haberse agotado las diligencias para citar personalmente a su representante y ésta no hubiese sido posible lograrla.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“El actor debe haber solicitado la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223, ya que una vez utilizada la citación por carteles queda excluida la posibilidad de que se le haga por correo, sin menoscabo a practicarse in faciem.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
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el acto de contestación; sino que mediante esto, se le llama a darse por citado personalmente o por medio de apoderado, poniéndose así a derecho para el acto de la contestación, el cual se realiza luego, sin más citación dentro del término del emplazamiento fijado inicialmente por el Tribunal. Esta forma de citación no comunica al demandado un conocimiento integro de la demanda propuesta, sino que le hacen conocer solamente el nombre y apellido del demandante y los del demandado, el objeto de la demanda y el lapso de la comparecencia al Tribunal.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Citación del no presente. El supuesto de procedencia de este tipo de citaciones es que el demandado no se encuentre en la república, hecho que deberá demostrarse por las vías tradicionales que ya tiene establecidas suficientemente nuestra jurisprudencia, en estos casos se prevé la práctica de la citación en la persona de su apoderado si lo tuviere, en caso de que no lo tuviere o éste se negare a representarlo, la citación se hará también por carteles.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Citación Fuera de la sede del Tribunal. Esto es cuando el Tribunal que ordena la comparecencia, reside en lugar distinto donde el que deba citarse tenga su domicilio, deberá conferir comisión a un Juez de igual o inferior categoría para que lleve a cabo la citación. El tribunal delegante deberá remitir al comisionado la orden de comparecencia con oficio. Si la citación es para la contestación de la demanda, deberá remitir copia certificada del libelo con orden de emplazamiento, y si se trata de cualquier acto, la orden de comparecencia por medio de boleta con la explicación del objeto, hora, día y lugar en que el citado debe presentarse, señalándose el término de la distancia.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Citación de varias personas. Este tipo de citaciones se da en los casos de litisconsorcio, en el caso de litisconsorcio pasivo debe realizarse una citación para cada uno de ellos, cada demandado recibirá por separado del alguacil correspondiente su compulsa del libelo con la orden de comparecencia y otorgará el correspondiente recibo. Puede darse el caso de que uno o varios, por estar fuera de la sede del tribunal se les haya otorgado el término de la distancia, de eso se infiere que la fecha de la citación será distinta.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
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“Citación del Demandado con domicilio especial. Establecida en el artículo 229 del Código de Procedimiento Civil vigente, en este artículo se hace referencia a la derogabilidad que puede tener la competencia por territorio a voluntad de las partes, ya que la ley permite la elección u la renuncia del domicilio, autorizando igualmente la ley, que las partes, para efectos del cumplimiento de una obligación, señalen a una persona para que sea citada en su lugar en vez de la citación personal del demandado.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Citación por edicto. Establecida en el artículo 231 del CPC, norma que prevé la hipótesis de que se ignore quienes sean los herederos de una persona determinada que se identifica por su nombre y apellido pero no se sabe nada de los sucesores, en consecuencia, la ley ordena la citación por medio de edicto, que en este caso cumple la función del medio adecuado para que se lleve el conocimiento a los vecinos, las nuevas órdenes dictadas por disposición real y ser fijado en todos los lugares públicos de ciudades o villas.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
1.2.6.2. Legislación Peruana Reglas Generales
En lo que tiene que ver con las reglas legislación peruana Roberth Marcelo Nuñez Iza y la Dra. Diana Feijo Zaruma señalan:
“a) La Notificación por Cédula. (art. 157º). Esta es la forma de notificación común o general, que consiste en la entrega de una documentación llamada cédula, que contiene información esencial sobre el expediente, las partes, el juzgado, el destinatario y su domicilio, trascripción de la resolución, fecha y firma del secretario, así como mención de copias que se adjuntan.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Las notificaciones por cédulas se efectúan sólo de las resoluciones que enumera en numerus apertus, el art. 157º del CPC., esto es, que no son las únicas, sino que el juez, además de las enumeradas, puede ordenar que se notifique por cédula otra resolución siempre que la motive (inciso 11).” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Corresponde al juez, en uso de la facultad ordenadora, precisar y fundamentar aquella resolución, y además puede disponer que se notifique por cédula.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
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impera en la mayoría de los Códigos y desde épocas muy antiguas. En la actualidad, el sistema aún mantiene su vigencia.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“a.1) Persona y lugar de entrega de las cédulas (último párrafo art. 158º). Se entregan por el órgano de auxilio judicial o por el encargado de la oficina respectiva (Central de Notificaciones), en el domicilio real o legal, o en el procesal señalado en el expediente.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“a.2) Constancia de entrega (arts. 158º in fine, y 160º). Del acto de la entrega de la copia de la cédula al interesado, se deja constancia del lugar, día y hora del acto, así como el nombre, firma e identificación del receptor; el original se agrega al expediente, con nota de lo actuado, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que se haya negado o no pueda firmar, de lo cual también se dejará constancia.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“a.3) Caso de entrega de cédulas a personas distintas (art. 161º). Cuando el notificador no encontrara a la persona a quien va a notificar la resolución que admite la demanda, le dejará aviso para que espere el día indicado, con el objeto de notificarlo. Si en la nueva fecha tampoco se le encontrara, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo conforme al art. 160º (ver literal a.2). Si no pudiera entregarla, la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según sea el caso.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
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“b) Notificación por Nota (art. 156º). Esta es una forma de notificación en la que no se utiliza cédulas, y sólo es permitido respecto de resoluciones no señaladas o no enumeradas en el art. 157° del CPC., (que detalla las resoluciones que deben notificarse por cédulas obligatoriamente). Las notificaciones por nota, por ficción de ley, quedan notificadas en la Secretaría del Juzgado o Sala, los días martes o jueves, o el día siguiente hábil; para lo cual debe publicarse en parte visible del Juzgado y en la Secretaría, una redacción firmada y sellada por el secretario en la que se hará constar un listado numérico de los expedientes con resoluciones a notificarse en la fecha.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Esta forma de notificación, también denominada notificación automática, constituye una excepción al principio del conocimiento real, adoptado por el codificador con el fin de dar agilidad al trámite del proceso, erradicar la morosidad, y descargar la labor de los secretarios.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Sin embargo, tan rígido sistema en la doctrina es criticado, argumentado que puede conspirar contra los propios intereses de las partes, además de las numerosas secretarías que existen en una Sede de Corte Distrital, y la ubicación de diversos órganos jurisdiccionales llamados de peri ferie; empero, dependerá de cada juez disponer, en aplicación del inc. 11º) del art. 157º del CPC., que determinadas resoluciones trascendentes en el proceso no sean notificadas por nota, sino mediante cédula.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“c) Notificación por Comisión (art. 162º). Aquella se practica cuando la persona a notificarse se domicilia en lugar distinto a la sede del juzgado, dentro del territorio nacional, o en el extranjero, para lo cual se libra un documento denominado exhorto. Este documento es redactado por el Secretario y contiene copia de los principales actuados para la notificación, bajo firma del juez y secretario. (Nuñez & Dra. Feijo, 2013) d) Notificación por Telegrama o Facsímil u otro medio (art. 163º). Se permite esta forma de notificación para determinados casos en los que debe notificarse resoluciones por cédulas. No se puede, verbi gracia, el traslado de la demanda, la sentencia, y otros que enumera el artículo. Esta forma de notificación la efectúa el secretario.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
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interesado o su promesa de haber agotado las gestiones para ubicar el domicilio de la persona a notificar.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“También procede cuando deba notificarse a más de diez personas que tienen un derecho común; a pedido de parte, puede ordenarse que sean notificadas por edictos.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Los edictos se publican en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuera conocido o, en su defecto, en el lugar del proceso.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“f) Notificación por Radiodifusión (art. 169º). En los casos en que procede la notificación por edictos, a pedido de parte o de oficio, puede ordenarse además que la notificación se haga por radiodifusión.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
1.2.6.3. Legislación Boliviana
Dentro de la legislación boliviana Roberth Marcelo Nuñez Iza y la Dra. Diana Feijo Zaruma mencionan:
“Citación Personal (CPC, 120) Acto por el cual un juez ordena la comparecencia de una persona en los tribunales entregándole a través de un funcionario la copia de la demanda, la providencia de la citación y el formulario de citación, haciendo constar esta diligencia el funcionario citante con su firma y la firma de aceptación del citado.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“La formalidad de entregar personalmente al citado los tres documentos nunca debe obviarse bajo sanción de nulidad de la citación. Si el citado se niega a firmar la recepción de la citación, el funcionario debe hacer constar por escrito y con intervención de un testigo, para que posteriormente citarlo por cédula.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Citación Por Cédula (CPC, 121) Acto por el cual un juez o tribunal ordena la comparecencia de una persona en los tribunales entregándole la cédula de citación en su domicilio, y si no se encuentra en él, fijando la cédula de citación en la puerta de dicho domicilio.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
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práctica de cualquier diligencia en día, hora y lugar determinados.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“La cédula judicial es una papeleta de citación o notificación establecida por autoridad judicial (en Bolivia cuesta Bs. 2. Esto es una especie de impuesto, y es totalmente ilegal, ya que el establecimiento de un impuesto es atribución del Poder Legislativo, (CPE, 59, inc. 2) y no del Poder Judicial.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
Formalidades de la Citación por Cédula
En lo que tiene que ver con las formalidades de la citación en la legislación boliviana Roberth Marcelo Nuñez Iza y la Dra. Diana Feijo Zaruma señalan:
“Si en la residencia del citado no se encuentra éste, el funcionario hará saber a algún familiar o vecino del citado que volverá al día siguiente a una hora determinada (CPC, 121 párrafo II).” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Si al día siguiente no se encuentra, el funcionario hará notar por escrito (presentación de esta circunstancia) y la cédula de citación será dejada a algún familiar o al vecino del citado o en último caso será fijado,--pegado-- en la puerta de la residencia del citado (CPC, 121 párrafo II).” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Anormalidades en la citación por cedula
Generalmente, es en la primera visita cuando se le deja el Cedulón (Cédula de citación) y el oficial de diligencias ya hace su representación (hacer notar por escrito) y ya no vuelve al día siguiente como indica el CPC.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“Citación Por Comisión. (CPC, 123) Acto por el cual un juez ordena la comparecencia de una persona que está fuera de su competencia territorial delegando esta orden a otro juez para que cite o emplace a esa persona.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)
“En lenguaje procesal “comisión” quiere decir comunicación con otros jueces o tribunales que están fuera de la competencia territorial de un juez.” (Nuñez & Dra. Feijo, 2013)